Saltar al contenido

Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca

Complemento de ayuda para la infancia 2026: cuánto se cobra y límites de ingresos

El complemento de ayuda para la infancia (CAPI) paga en 2026 115 € al mes por cada hijo menor de 3 años, 80,50 € si tiene entre 3 y 6 años y 57,50 € si tiene entre 6 y 18 años, según el Ministerio de Inclusión. Lo pueden cobrar hogares con menores aunque no cobren el ingreso mínimo vital (IMV): el límite de ingresos es el triple de la renta garantizada del IMV. Por ejemplo, 4.181,52 € al mes de media para dos adultos y dos menores. No tiene plazo: se pide en cualquier momento con el formulario del IMV. En catalán se llama complement d’ajuda per a la infància.

Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en el Ministerio de Inclusión, la Seguridad Social y la Ley 19/2021. En junio de 2026 lo cobraban 600.076 hogares, con una media de 122,3 € al mes por hogar, según la nota del Ministerio del 7 de julio.

Resumen del CAPI en 2026

ConceptoDato 2026
Qué esUna cantidad fija al mes por cada menor del hogar. Forma parte del IMV, pero puede cobrarse sola
Importe115 € (menos de 3 años), 80,50 € (de 3 a 6) y 57,50 € (de 6 a 18) al mes por menor
Edad que cuentaLa que tenía el menor el 1 de enero del año
IngresosLos del año anterior, por debajo del 300 % del umbral del IMV (tabla abajo)
PatrimonioPor debajo del 150 % del límite del IMV, sin contar la vivienda habitual
PlazoTodo el año. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud
Quién lo gestionaINSS (Seguridad Social). En Cataluña, las solicitudes nuevas van a la Generalitat desde el 1 de octubre de 2026. En el País Vasco, Lanbide; en Navarra, el Gobierno de Navarra
Dónde se pideCon la solicitud del IMV: sede de la Seguridad Social o, en Cataluña, Tràmits Gencat (Lanbide o Gobierno de Navarra en esas comunidades)

Algunas webs publican otras cifras, como 128 € por menor de 3 años. La ficha oficial de 2026 dice 115, 80,50 y 57,50 €. El texto de la Ley 19/2021 conserva los importes iniciales (100, 70 y 50 €); valen los actualizados que publica el Ministerio.

Límite de ingresos y patrimonio por tipo de hogar

El CAPI se cobra si los ingresos del hogar del año anterior están por debajo del 300 % de los umbrales del IMV. El patrimonio debe estar por debajo del 150 % del límite del IMV (art. 11.6 de la Ley 19/2021). La tabla recoge las cifras mensuales del Ministerio de Inclusión. La columna anual la publica la Generalitat en su ficha del trámite.

Tipo de hogarIMV + CAPI: ingresos hasta (€/mes)Solo CAPI: ingresos hasta (€/mes)Solo CAPI: ingresos hasta (€/año)Patrimonio máximo CAPI
1 adulto y 1 menor953,682.861,0434.332,4855.460 €
1 adulto y 2 menores · 2 adultos y 1 menor1.173,763.521,2842.255,3671.306 €
1 adulto y 3 menores · 2 adultos y 2 menores · 3 adultos y 1 menor1.393,844.181,5250.178,2487.152 €
1 adulto y 4 o más menores · 2 adultos y 3 o más · 3 adultos y 2 o más · 4 adultos y 1 menor · otros1.613,924.841,7658.101,12102.997 €

Cómo leer la tabla:

  • Ingresos por debajo de la primera columna (la renta garantizada): puedes cobrar el IMV, que cubre la diferencia hasta esa cifra, más el CAPI. Para el IMV, la media mensual tiene que quedar al menos 10 € por debajo (art. 11.2), es decir, 120 € menos al año.
  • Entre la primera y la segunda columna: no te corresponde el IMV, pero sí el CAPI solo, si cumples lo demás.
  • En la segunda columna o por encima: no hay CAPI. La ley exige ingresos inferiores a ese límite; con el patrimonio pasa lo mismo.

En un hogar monoparental, la renta garantizada del IMV es más alta (1.115,07 € al mes con un menor), así que la frontera del IMV queda por encima de la primera columna. El límite del CAPI sigue siendo el de la tabla.

Antes de comparar tus cifras con la tabla, ten en cuenta tres reglas:

  1. Se mira el año anterior. Si pides el CAPI en 2026, cuentan los ingresos de 2025.
  2. Ni el bruto ni el neto de la nómina. La ley suma las rentas por su «valor íntegro» (bruto), salvo actividades económicas y alquileres, que van por rendimiento neto, y a esa suma le resta el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 20.1 y 20.3). El IRPF que se resta es el que sale en la declaración, no solo las retenciones. Cuentan también las pensiones y prestaciones. No cuentan las becas, las ayudas de vivienda ni la pensión de alimentos que no se ha llegado a pagar. Si tus ingresos brutos ya quedan por debajo del límite, lo cumples con margen.
  3. Cuenta todo el hogar. La «unidad de convivencia» incluye a quienes viven en el mismo domicilio y tienen vínculo de pareja o parentesco hasta el segundo grado: hijos, padres, abuelos, nietos, hermanos o suegros. Si la abuela vive con vosotros, su pensión suma, pero el límite también sube.

Además del patrimonio neto, hay un límite de activos no societarios sin contar la vivienda habitual, como depósitos o inmuebles. Para dos adultos y dos menores es de 116.202,24 €, según la tabla de la Seguridad Social. Tampoco puede haber en el hogar nadie que sea administrador de una sociedad mercantil en activo.

Qué edad cuenta: el 1 de enero

El importe depende de la edad cumplida el 1 de enero de cada año (art. 13.2.e de la ley). Ejemplo: Mara nació el 20 de febrero de 2023. El 1 de enero de 2026 tenía 2 años, así que en 2026 cuenta como menor de 3 años: 115 € al mes durante todo 2026, aunque cumpla 3 en febrero. En 2027 pasará al tramo de 3 a 6 años (80,50 € con los importes de 2026).

Ejemplos con números (hogares ficticios)

Todos los casos son ficticios y suponen que se cumplen los demás requisitos: residencia, patrimonio y convivencia. Para simplificar, los casos 1, 2 y 5 usan los ingresos brutos de 2025 divididos entre 12: si así ya quedan por debajo del límite, con el IRPF y las cotizaciones restados quedan todavía más abajo. Los casos 3 y 4 dan directamente los ingresos computables, con el IRPF y las cotizaciones ya restados. Los importes anuales suponen que se cobra el CAPI los 12 meses.

1. Lucía: madre sola que no cobra el IMV, pero sí el CAPI

Vive con su hija de 2 años y en 2025 ganó 24.000 € brutos. Son 2.000 € brutos al mes; aun restando el IRPF y las cotizaciones, supera de largo la renta garantizada del IMV para un hogar monoparental con un menor (1.115,07 € al mes en 2026), así que no le corresponde el IMV. Pero queda por debajo del límite del CAPI para 1 adulto y 1 menor (2.861,04 €). Cobra 115 € al mes, es decir, 1.380 € al año.

2. Javier y Sara: dos hijos, dos sueldos y solo CAPI

Tienen hijos de 1 y 7 años a 1 de enero de 2026. Entre los dos ingresaron 46.000 € brutos en 2025: 3.833,33 € al mes, por debajo de 4.181,52 €. Tienen 30.000 € de ahorros, lejos del límite de 87.152 €. Cobran 115 + 57,50 = 172,50 € al mes, es decir, 2.070 € al año.

3. La misma familia con 52.000 € computables: sin CAPI

Supongamos que, una vez restados el IRPF y las cotizaciones, sus ingresos computables de 2025 son 52.000 € (en bruto, bastante más). Son 4.333,33 € al mes. Superan los 4.181,52 € y no tienen derecho al CAPI, aunque la diferencia sea pequeña. Ojo: con 52.000 € brutos el resultado podría ser otro, porque al restar el IRPF y las cotizaciones podrían quedar por debajo del límite. Haz la simulación. Revisa el cálculo cada año: si en 2026 bajan los ingresos, podrán pedirlo en 2027 con los datos de 2026.

4. Ingresos bajos: IMV y CAPI a la vez

Dos adultos con hijos de 4 y 10 años tuvieron 9.600 € de ingresos computables en 2025, es decir, 800 € al mes. La renta garantizada para su hogar es de 1.393,84 €. Una estimación simple da 1.393,84 − 800 = 593,84 € de IMV, más 80,50 + 57,50 = 138 € de CAPI. Son 731,84 € al mes. El importe real puede variar, por ejemplo por las reglas que hacen compatible el IMV con un sueldo; lo explicamos en la guía del ingreso mínimo vital.

5. Con la abuela en casa

Pedro y Ana conviven con su hijo de 4 años y con la madre de Ana, que cobra una pensión de 900 € en 14 pagas. Son 12.600 € al año. Los sueldos de la pareja suman 30.000 €. Total: 42.600 € al año, 3.550 € al mes. Como hogar de 3 adultos y 1 menor, su límite es 4.181,52 €. Cobran 80,50 € al mes.

Cómo pedir el CAPI paso a paso

No hay una solicitud aparte: el CAPI se pide con la solicitud del IMV, tanto si te corresponde el IMV como si solo cumples el CAPI. Si ya cobras el IMV y tienes menores en casa, el complemento va incluido en tu prestación.

  1. Haz la simulación. El simulador del IMV te dice si podrías cobrar solo el CAPI, antes de empezar la solicitud.
  2. Elige el canal según dónde vivas:
    • Resto del Estado (salvo País Vasco y Navarra): en el servicio «Ingreso Mínimo Vital» de la sede de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. En imv.seg-social.es también se puede pedir sin certificado. Información: teléfono 020.
    • En Cataluña: desde el 1 de octubre de 2026, las solicitudes nuevas se presentan en Tràmits Gencat, con certificado digital o idCAT Mòbil. También puedes hacerlo en una oficina de atención ciudadana, por videollamada o con ayuda del 012. El mismo formulario sirve para el IMV y el CAPI, y después enlaza con la renta garantizada. Si ya cobrabas el IMV o lo pediste antes del 1 de octubre, sigues con el INSS, según la Generalitat.
    • País Vasco y Navarra: estas comunidades gestionan el IMV (disposición adicional 5.ª de la ley). En el País Vasco se pide en Lanbide, en línea o con cita previa en sus oficinas; en Navarra, en el trámite del Gobierno de Navarra, en línea o con cita previa.
  3. Declara a todas las personas que viven contigo. Los ingresos fiscales, el padrón y las prestaciones los consulta la administración.
  4. Responde a los requerimientos. En Cataluña tienes 10 días hábiles para hacerlo.
  5. Espera la resolución. El plazo máximo es de 6 meses. Si no te contestan en ese tiempo, la solicitud se entiende denegada (silencio negativo). Si no estás de acuerdo, puedes presentar una reclamación previa en el plazo que indique la resolución (la ficha catalana habla de 30 días hábiles).

Si necesitas certificado digital o Cl@ve, sigue nuestra guía de certificado digital, Cl@ve e idCAT.

Documentación

La administración consulta casi todo por su cuenta y solo pide papeles si le falta algo. Ten a mano el DNI o NIE de todo el hogar, el libro de familia o el certificado de nacimiento de los menores y una cuenta bancaria. Según tu caso, también la sentencia o demanda de separación o divorcio, la resolución de custodia o de pensión de alimentos y, si el padrón no coincide, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo.

Errores habituales

  • Descartarse por el sueldo bruto. Al bruto del año anterior se le restan el IRPF de la declaración y las cotizaciones: quien supera el límite en bruto puede quedar por debajo. Haz la simulación.
  • No pedirlo por pensar «yo no cobro el IMV». El CAPI tiene un límite tres veces mayor.
  • Esperar. No se cobra por los meses anteriores a la solicitud: el derecho empieza el mes siguiente. Si nace un hijo, pídelo cuanto antes. Los recién nacidos no necesitan el año de residencia ni los seis meses de convivencia previa.
  • Olvidar la declaración de la renta. Quienes cobran el IMV, aunque sea solo el CAPI, deben presentarla cada año, según la Seguridad Social.
  • No comunicar cambios de convivencia, ingresos o domicilio. Lo cobrado de más se devuelve.

Compatibilidad con otras ayudas

  • Asignación por hijo a cargo sin discapacidad (o con menos del 33 %): es incompatible con el CAPI. Hay que elegir una de las dos.
  • Deducción por maternidad (100 € al mes por hijo menor de 3 años): no se suman por el mismo hijo. La AEAT no aplica la deducción en los meses en que cualquiera de los progenitores cobra el CAPI por ese menor (art. 81.3 LIRPF y AEAT). Hay una excepción transitoria: si en 2022 se tuvo derecho a las dos ayudas (deducción y CAPI) por el mismo hijo, se puede seguir aplicando la deducción aunque se cobre el CAPI, siempre que se cumplan los demás requisitos (disposición transitoria 37.ª LIRPF). En 2026 apenas tiene recorrido: esos niños ya han cumplido 3 años, salvo en adopciones y acogimientos. Por un menor de 3 años, el CAPI son 115 € y la deducción, 100 €. Si pagas guardería, pregunta a la AEAT cómo afecta al incremento por ese gasto. Más detalles en la guía de la deducción por maternidad.
  • Otras prestaciones incompatibles con el IMV: también lo son con el CAPI, aunque lo cobres solo. Consulta qué es compatible con el IMV.
  • Renta garantizada de ciudadanía (Cataluña): para pedirla hay que solicitar antes el IMV. Lo explicamos en la guía de la RGC.

El CAPI es solo una pieza: repasa el resto de ayudas por hijo en 2026 que puede sumar tu familia.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar el CAPI si no cobro el ingreso mínimo vital?

Sí. Sus límites de ingresos y patrimonio son más altos. Por ejemplo, una madre sola con un hijo puede tener en el año anterior ingresos computables por debajo de 2.861,04 € al mes de media (ya restados el IRPF y las cotizaciones).

¿Cuánto es el CAPI por un bebé en 2026?

115 € al mes por cada menor de 3 años a 1 de enero: 1.380 € si se cobra el año entero.

¿Los límites de ingresos son netos o brutos?

Ni una cosa ni otra exactamente. Se suman las rentas por su valor íntegro (bruto), salvo actividades económicas y alquileres, que van por rendimiento neto, y después se restan el IRPF devengado y las cotizaciones sociales (art. 20.3 de la ley). Si tus ingresos brutos ya están por debajo del límite, lo cumples.

¿Qué ingresos se miran si lo pido en 2026?

Los de 2025, el ejercicio anterior. Los importes se revisan cada año con los datos fiscales.

¿Y si tenemos custodia compartida?

El menor cuenta en la unidad de convivencia del progenitor en cuyo domicilio esté domiciliado (art. 13.4 de la ley). Una misma persona no puede formar parte de dos unidades.

¿Tengo que pedir el CAPI cada año?

No. Se sigue cobrando mientras se mantengan los requisitos, y el importe se revisa cada año con los ingresos del ejercicio anterior. Comunica los cambios en el hogar.

¿El CAPI es lo mismo que la prestación por hijo a cargo?

No. La asignación por hijo a cargo sin discapacidad es otra prestación y es incompatible con el CAPI.

Cuando el servicio esté disponible, podrás comprobar qué otras ayudas te corresponden en Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).

Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen la Ley 19/2021, la resolución del organismo gestor y las cuantías oficiales vigentes.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

Más sobre familia