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Ingreso mínimo vital 2026: cuánto se cobra, requisitos y cómo pedirlo
El ingreso mínimo vital (IMV) garantiza en 2026 una renta mensual de 733,60 € a una persona que vive sola y de hasta 1.613,92 € a un hogar grande; en familias monoparentales llega a 1.775,31 €, según la Seguridad Social. No cobras esa cifra entera: cobras la diferencia entre ella y los ingresos que tuvo tu hogar el año anterior, más 115, 80,50 o 57,50 € al mes por cada menor (el complemento de ayuda para la infancia). Se puede pedir en cualquier momento del año. En Cataluña, donde se llama ingrés mínim vital, las solicitudes nuevas se presentan a la Generalitat desde el 1 de octubre de 2026.
Datos revisados el 9 de octubre de 2026 en la ficha de la Seguridad Social, la Ley 19/2021 y el trámite de la Generalitat. Las cuantías se actualizan cada 1 de enero.
El IMV en una tabla
| Aspecto | Qué dice la norma en 2026 |
|---|---|
| Qué es | Prestación mensual de la Seguridad Social para hogares con pocos ingresos y poco patrimonio |
| Cuánto | Renta garantizada de 733,60 € a 1.775,31 €/mes según el hogar, menos los ingresos del año anterior |
| Mínimo para cobrar | La diferencia debe ser de al menos 10 € al mes |
| Por cada menor | 115 € (menos de 3 años), 80,50 € (de 3 a 5) o 57,50 € (de 6 a 17) |
| Discapacidad | +22 % si hay en el hogar una persona con discapacidad igual o superior al 65 % |
| Edad del titular | 23 años o más, con excepciones desde los 18 (o 16-17 si está emancipado) |
| Residencia | Legal y efectiva en España durante el año anterior, con excepciones |
| Plazo para pedirlo | Todo el año |
| Quién lo tramita | INSS; en Cataluña, la Generalitat (solicitudes desde el 1/10/2026); en País Vasco y Navarra, sus servicios propios |
| Respuesta | Máximo 6 meses; si no contestan, se entiende denegado |
| Coste del trámite | Gratuito |
Cuantías del IMV en 2026
La ley llama renta garantizada al nivel de ingresos que el IMV asegura a cada tipo de hogar. Para una persona sola equivale al importe anual de la pensión no contributiva dividido entre doce: 8.803,20 € al año, es decir, 733,60 € al mes. Por cada miembro adicional se suma un 30 %, con un tope del 220 %.
Hogares sin complemento de monoparentalidad
| Composición del hogar | €/mes | €/año |
|---|---|---|
| 1 adulto | 733,60 | 8.803,20 |
| 2 adultos, o 1 adulto y 1 menor | 953,68 | 11.444,16 |
| 3 miembros (cualquier combinación) | 1.173,76 | 14.085,12 |
| 4 miembros | 1.393,84 | 16.726,08 |
| 5 o más miembros | 1.613,92 | 19.367,04 |
Fuente: tabla de cuantías 2026 de la Seguridad Social. La combinación de adultos y menores no cambia el importe: cuenta el número de personas.
Hogares monoparentales
Si un solo adulto vive con hijos o nietos menores de edad de los que tiene la guarda y custodia exclusiva, la renta garantizada sube un 22 % de la cuantía individual (161,39 € más al mes):
| Hogar monoparental | €/mes | €/año |
|---|---|---|
| 1 adulto y 1 menor | 1.115,07 | 13.380,84 |
| 1 adulto y 2 menores | 1.335,15 | 16.021,80 |
| 1 adulto y 3 menores | 1.555,23 | 18.662,76 |
| 1 adulto y 4 o más menores | 1.775,31 | 21.303,72 |
También cuenta como monoparental el hogar en el que el otro progenitor está en prisión o en un hospital un año o más, el de una mujer víctima de violencia de género con sus hijos o nietos menores, y el de menores que viven solo con sus progenitores (o abuelos o acogedores) cuando uno de estos tiene un grado 3 de dependencia, una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
Complemento por discapacidad
- Persona sola con discapacidad igual o superior al 65 %: la renta garantizada sube un 22 %, de 733,60 € a 894,99 € al mes (733,60 × 1,22).
- Hogar con algún miembro con discapacidad igual o superior al 65 %: se suma un 22 % de la cuantía individual, es decir, 161,39 € al mes, a la cuantía del hogar.
Se acredita con el certificado de discapacidad de la comunidad autónoma.
Complemento de ayuda para la infancia (CAPI)
Además de lo anterior, el hogar cobra una cantidad fija por cada menor, según la edad que tenía el 1 de enero de 2026:
| Edad del menor el 1/1/2026 | €/mes por menor |
|---|---|
| Menos de 3 años | 115,00 |
| De 3 a 5 años | 80,50 |
| De 6 a 17 años | 57,50 |
El CAPI se suma a la cuantía, y lo pueden cobrar hogares con ingresos demasiado altos para el IMV (ejemplo 5). Tienes el detalle en nuestra guía del complemento de ayuda para la infancia 2026. Con custodia compartida fijada por un juez, el menor cuenta en el hogar donde está empadronado.
Cómo se calcula lo que cobrarás
La fórmula es una resta:
IMV mensual = renta garantizada de tu hogar − (ingresos computables del año anterior ÷ 12) Si sale 10 € o más, se reconoce. Después se suma el CAPI por cada menor.
Lo que modifica el cálculo:
- Se miran los ingresos del año anterior. Si pides el IMV en 2026, cuentan, en general, los de 2025. Cada 1 de enero la cuantía se revisa con los ingresos del año que acaba de terminar.
- Cuentan casi todos los ingresos: nóminas, pensiones, prestaciones públicas o privadas, alquileres cobrados, rendimientos de una actividad por cuenta propia. A la suma se le restan el IRPF y las cotizaciones sociales.
- Hay ingresos que no cuentan. La ley excluye, entre otros, las becas y ayudas al estudio, las ayudas para la vivienda (alquiler o compra) y el subsidio por desempleo que ya se ha extinguido cuando pides el IMV. La pensión de alimentos que pagas tú tampoco cuenta como ingreso tuyo, siempre que la pagues.
- Las pensiones fijan un tope. Si alguien del hogar cobra una pensión contributiva o no contributiva o el subsidio para mayores de 52 años, el IMV no puede superar la diferencia entre la renta garantizada y esas pensiones, aunque el año anterior no las cobrara.
- Si tu situación empeoró este año, puedes pedir que se valoren los ingresos del año en curso. Lo explicamos en la sección de vulnerabilidad sobrevenida.
Ejemplos de hogares (ficticios) con números
Los casos son inventados para mostrar el cálculo. Suponemos que todos cumplen los requisitos de residencia, convivencia y patrimonio, y que los ingresos indicados ya son netos de IRPF y cotizaciones.
1. Lucía, 45 años, vive sola en L’Hospitalet de Llobregat. En 2025 trabajó tres meses y cobró 2.400 € netos.
- Ingresos mensuales computables: 2.400 ÷ 12 = 200 €.
- IMV: 733,60 − 200 = 533,60 € al mes.
2. Ahmed y Laura, con dos hijos de 4 y 9 años (edad el 1/1/2026), en Sevilla. En 2025 ingresaron entre los dos 9.600 € netos.
- Renta garantizada de un hogar de 4: 1.393,84 €.
- Ingresos mensuales: 9.600 ÷ 12 = 800 €.
- IMV: 1.393,84 − 800 = 593,84 €.
- CAPI: 80,50 (4 años) + 57,50 (9 años) = 138 €.
- Total: 731,84 € al mes.
3. Sara, sola con su hija de 1 año, en Valencia. Tiene la custodia exclusiva. En 2025 sus ingresos computables fueron 3.600 €.
- Renta garantizada monoparental, 1 adulto y 1 menor: 1.115,07 €.
- IMV: 1.115,07 − 300 = 815,07 €.
- CAPI: 115 € (menos de 3 años).
- Total: 930,07 € al mes.
4. Andrés, 52 años, vive solo y tiene una discapacidad del 70 %. Cobra una pensión no contributiva de invalidez de 628,80 € en 14 pagas (8.803,20 € al año, 733,60 € al mes con las pagas extra prorrateadas).
- Renta garantizada con el complemento de discapacidad: 894,99 €.
- Como tiene una pensión, el IMV no puede superar la diferencia: 894,99 − 733,60 = 161,39 € al mes.
- Si Andrés no tuviera discapacidad, su pensión igualaría la renta garantizada de 733,60 € y no le correspondería IMV.
5. Marta y Óscar, con dos hijos de 2 y 7 años, en Zaragoza. En 2025 ingresaron 24.000 € netos.
- Su media mensual (2.000 €) supera la renta garantizada de 1.393,84 €: no cobran IMV.
- Pero 24.000 € está por debajo del 300 % de su renta garantizada anual (16.726,08 × 3 = 50.178,24 €). Si su patrimonio y sus activos no societarios también están dentro de los límites del CAPI, cobran solo el complemento: 115 + 57,50 = 172,50 € al mes.
6. Marc, 26 años, comparte piso en Terrassa. Se fue de casa de sus padres hace tres años y, en los dos últimos, ha estado 14 meses de alta en la Seguridad Social. En 2025 tuvo 4.200 € de ingresos computables.
- Como tiene menos de 30 años, necesita dos años de vida independiente y al menos 12 meses de alta en ese periodo: los cumple.
- Como sus compañeros de piso no son familia, necesita además un certificado de los servicios sociales (o de una entidad mediadora del IMV) que acredite el riesgo de exclusión.
- IMV: 733,60 − 350 = 383,60 € al mes.
Para estimar tu caso, el simulador oficial de la Seguridad Social da una cifra aproximada.
Requisitos del ingreso mínimo vital
Los requisitos se tienen que cumplir al pedirlo, al resolverse y durante todo el tiempo que se cobre.
1. Residencia en España
Todos los miembros deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud. No se exige ese año a los menores que llegan al hogar por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos o acogimiento, a las víctimas de trata o explotación sexual ni a las mujeres víctimas de violencia de género.
Una vez concedido, puedes pasar hasta 90 días al año fuera de España; si vas a superarlos, avisa antes.
2. Vulnerabilidad económica: ingresos
La media mensual de los ingresos computables del año anterior debe ser al menos 10 € inferior a la renta garantizada de tu hogar. En la práctica, los ingresos anuales no pueden pasar de la renta garantizada anual menos 120 €: 8.683,20 € para una persona, 11.324,16 € para dos, y así hasta 19.247,04 € para cinco o más (hogares sin complementos).
3. Vulnerabilidad económica: patrimonio
Se mira el patrimonio neto sin contar la vivienda habitual (otros pisos, cuentas, depósitos, acciones, fondos…). Algunos límites de 2026:
| Hogar | Patrimonio neto máximo | Activos no societarios máximo |
|---|---|---|
| 1 adulto | 26.409,60 € | 52.819,20 € |
| 2 adultos, o 1 adulto y 1 menor | 36.973,44 € | 73.946,88 € |
| 3 miembros | 47.537,28 € | 95.074,56 € |
| 4 miembros | 58.101,12 € | 116.202,24 € |
| 5 o más miembros | 68.664,96 € | 137.329,92 € |
Los “activos no societarios” son inmuebles distintos de la vivienda habitual, cuentas, depósitos, valores y fondos. Si superas esa columna, no hay IMV aunque tus deudas reduzcan el patrimonio neto.
Tampoco puede cobrarlo un hogar en el que algún miembro sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que siga en activo.
4. Edad y vida independiente
- Titular de un hogar: 23 años o más. Desde los 18 si tiene hijos o menores a cargo (desde los 16 si está emancipado), o si todos los miembros son huérfanos absolutos menores de 23 años.
- Persona que vive sola (beneficiaria individual), de 23 a 29 años: debe haber vivido de forma independiente al menos los dos años anteriores, en un domicilio distinto al de sus padres, tutores o acogedores, y haber estado 12 meses de alta en la Seguridad Social (seguidos o no) en ese periodo.
- Persona que vive sola de 30 años o más: debe haber tenido un domicilio distinto al de sus padres durante el año anterior.
- Excepciones a la vida independiente: fallecimiento de los padres, víctimas de violencia de género que han dejado su domicilio, personas sin hogar, quien ha iniciado una separación o un divorcio, víctimas de trata y personas que salen de prisión tras más de seis meses.
- De 18 a 22 años también pueden pedirlo, viviendo solos, quienes vienen de centros residenciales de protección de menores (tras haber estado tutelados en los tres años anteriores a la mayoría de edad) o son huérfanos absolutos, las víctimas de violencia de género o de trata y quien ha salido de prisión tras más de seis meses.
5. La unidad de convivencia
La unidad de convivencia la forman las personas que viven en el mismo domicilio unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados…), además de menores en acogimiento o guarda. Tiene que existir desde al menos seis meses antes de la solicitud, salvo nacimientos, adopciones, reagrupación de hijos y víctimas de violencia de género o de trata.
Dos matices que generan muchas denegaciones:
- La pareja de hecho solo cuenta como tal si está inscrita o formalizada al menos dos años antes de la solicitud y lleva cinco años de convivencia.
- Si compartes piso con personas sin parentesco, podéis pedir el IMV por separado solo si un certificado de los servicios sociales o de una entidad del tercer sector inscrita como mediadora del IMV acredita el riesgo de exclusión.
Si tienes dudas sobre quién entra en tu hogar a efectos de ayudas, consulta cómo saber qué ayudas te corresponden, donde explicamos las diferencias entre unidad familiar y unidad de convivencia.
IMV y discapacidad: lo que cambia
Una discapacidad igual o superior al 65 % sube la renta garantizada (894,99 € para una persona sola, o 161,39 € más al mes en un hogar). Además, en hogares con este complemento el incentivo al empleo es más generoso (ver compatibilidades).
El IMV es incompatible con la asignación por hijo a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %. Si el hijo tiene un 33 % o más, esa incompatibilidad no se aplica.
Si cobras una pensión no contributiva de invalidez, como en el ejemplo 4 de Andrés, el IMV solo cubre la diferencia hasta la renta garantizada. Más detalles en nuestra guía de la pensión no contributiva.
Si tus ingresos han caído este año
Normalmente se valoran los ingresos del año anterior. Pero si en 2025 superabas el límite y en 2026 te has quedado sin ingresos, la ley permite pedir el IMV entre el 1 de abril y el 31 de diciembre alegando vulnerabilidad sobrevenida. En ese caso:
- Se valoran los ingresos proporcionales de lo que llevas de año.
- No cuentan las prestaciones o subsidios por desempleo (ni la renta activa de inserción o el cese de actividad) cobrados este año, si al pedir el IMV ya se han agotado o extinguido y no tienes derecho a otro.
- Además, en 2025 no podías superar los límites del anexo IV de la ley.
- Al año siguiente se regulariza: si los ingresos reales fueron mayores, te pueden reclamar una parte.
En octubre, noviembre y diciembre de 2026 todavía estás a tiempo.
Dónde se pide el IMV en 2026
| Dónde vives | Dónde se presenta |
|---|---|
| Cataluña | Generalitat (Departament de Drets Socials i Inclusió), para solicitudes nuevas desde el 1/10/2026 |
| País Vasco | Lanbide-Servicio Vasco de Empleo |
| Navarra | Unidades administrativas de tramitación de los servicios sociales |
| Resto de España | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) |
Cataluña: la Generalitat gestiona las solicitudes nuevas
Según la noticia oficial de la Generalitat del 2 de octubre de 2026, quien necesite pedir el IMV en Cataluña debe solicitarlo ahora a la Generalitat. Lo esencial:
- Si ya cobras el IMV o lo pediste antes del 1 de octubre, sigues por ahora con el INSS. No lo vuelvas a pedir.
- En el mismo formulario puedes pedir el complemento de ayuda para la infancia.
- Al terminar la solicitud del IMV puedes enlazar con la renta garantizada de ciudadanía (RGC, renda garantida de ciutadania), que complementa el IMV si tus ingresos no llegan al mínimo catalán. Primero va siempre el IMV. Lo explicamos en la guía de la renta garantizada en Cataluña 2026.
- Canales: por internet en Tràmits Gencat con certificado digital o idCAT Mòbil; por videoatención; o en una oficina de atención ciudadana (cita previa en la web o en el teléfono 012).
Según la Generalitat, en agosto de 2026 había en Cataluña 298.701 beneficiarios del IMV, 131.738 de ellos menores, con una prestación media de 457,13 € al mes por hogar.
Cómo pedir el IMV paso a paso
- Comprueba tu hogar. Anota quién vive contigo, desde cuándo, el parentesco y los ingresos de cada uno en 2025.
- Haz una estimación con las tablas de este artículo o con el simulador de la Seguridad Social. Si sale menos de 10 € al mes y no tienes menores, probablemente no te corresponda.
- Elige el canal según tu comunidad.
- Fuera de Cataluña, País Vasco y Navarra: en la sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve, o con el servicio sin certificado (imv.seg-social.es), que la Seguridad Social recomienda para acortar plazos. También puedes llevar el formulario a un centro de atención (CAISS) con cita previa o enviarlo por correo a la dirección provincial del INSS.
- En Cataluña: en el trámite de la Generalitat (en línea, videoatención o presencial).
- Si no tienes certificado ni Cl@ve, consulta nuestra guía de certificado digital, Cl@ve e idCAT.
- Rellena los datos de todos los miembros. Firman el solicitante y todos los mayores de edad o emancipados.
- Indica una cuenta del titular en una entidad colaboradora de la Seguridad Social, y un correo o un móvil para las notificaciones.
- Guarda el justificante. El número de registro de la sede y el código del servicio sin certificado (CSV) no son intercambiables.
- Responde a los requerimientos dentro del plazo que te den; si no, el procedimiento puede caducar.
- Consulta el estado en la sede de la Seguridad Social o en el 020; en Cataluña, en el área privada de Tràmits Gencat o en el 012.
Documentación que debes preparar
La administración consulta por su cuenta los ingresos (con Hacienda), el padrón y las prestaciones que ya cobras. En Cataluña, la Generalitat indica que solo tendrás que aportar papeles si te los pide con un requerimiento; en la sede del INSS puedes adjuntarlos con la solicitud. Ten a mano:
- DNI o NIE de todos los miembros y, si eres extranjero, el documento que acredite la residencia legal. Si obtuviste la nacionalidad en los últimos tres años, tu NIE anterior.
- Libro de familia o certificados del registro civil.
- Certificado de empadronamiento colectivo e histórico, si el padrón no coincide con lo que declaras.
- Pareja de hecho: inscripción o documento público con al menos dos años de antigüedad.
- Separación o divorcio: sentencia o demanda presentada; sentencia de la pensión de alimentos si pagas una.
- Vivienda: contrato si vives en una habitación o similar; orden de lanzamiento o certificado municipal si te desahuciaron.
- Situaciones especiales: acreditación de víctima de violencia de género o de trata, certificado de tutela, certificado de discapacidad reconocido en otra comunidad, o certificado de servicios sociales para convivientes sin parentesco y personas sin hogar.
Los menores de 14 años de un hogar que pide el IMV no pagan la tasa del DNI.
Plazos: admisión, resolución y cobro
- Admisión a trámite: primero se comprueba si cumples el requisito de vulnerabilidad con los datos declarados. La decisión de inadmitir debe dictarse en 30 días. Según el trámite catalán, si en 30 días no recibes nada, la solicitud se considera admitida, lo que no significa que esté aprobada.
- Resolución: máximo 6 meses desde que la solicitud entra en el registro. Si no te notifican nada en ese plazo, se entiende denegada (silencio negativo).
- Desde cuándo se cobra: el derecho nace el primer día del mes siguiente a la solicitud. Si la presentas el 20 de octubre, el IMV se reconoce desde el 1 de noviembre.
- Pago: mensual, por transferencia a la cuenta del titular.
- Si no estás de acuerdo: puedes presentar una reclamación previa en 30 días hábiles desde la notificación. Explicamos cómo en la guía de recurso contra una ayuda denegada.
Obligaciones una vez concedido
- Comunicar en 30 días naturales cualquier cambio que afecte a los requisitos o a la cuantía: un trabajo nuevo, una persona que entra o sale de casa, un cambio de domicilio o de padrón.
- Presentar la declaración de la renta cada año, el titular y todos los miembros de la unidad de convivencia, aunque no estén obligados por sus ingresos.
- Avisar antes de salir de España más de 90 días en el año.
- Devolver lo cobrado de más si la revisión anual detecta ingresos superiores.
- Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio.
La Seguridad Social comunica los beneficiarios de 18 a 64 años al servicio de empleo de su comunidad para inscribirlos de oficio como demandantes, salvo que trabajen, estudien y tengan menos de 28 años, cuiden de una persona dependiente con convenio especial, cobren ciertas pensiones (incapacidad absoluta, gran invalidez, invalidez no contributiva o jubilación) o tengan una discapacidad del 65 % o más o una dependencia reconocida. Además, los beneficiarios no pagan el copago de medicamentos en la farmacia.
Compatibilidades: resumen
Aquí van las reglas generales. Tienes la tabla completa de casos en nuestra guía sobre cuándo es el ingreso mínimo vital compatible con otras rentas.
- Trabajo: el IMV es compatible con un empleo. Desde el 27 de marzo de 2026, el Real Decreto 240/2026 simplifica el incentivo al empleo: si tus ingresos por trabajo aumentan, en la revisión anual no se descuentan los primeros 6.000 € de ese aumento ni una parte del resto. Los porcentajes y casos están en la guía de compatibilidades.
- Paro y subsidios: las prestaciones y subsidios por desempleo cuentan como ingresos. El subsidio ya extinguido al pedir el IMV no cuenta. Consulta los importes en la guía del subsidio por desempleo 2026.
- Pensiones: compatibles, con el tope explicado (el IMV cubre solo la diferencia).
- Asignación por hijo a cargo sin discapacidad: incompatible por el mismo hijo. Si el IMV es mayor, se reconoce el IMV y se extingue la asignación. Si es menor, puedes elegir.
- Rentas mínimas autonómicas: en Cataluña, la RGC complementa el IMV; no se cobran las dos íntegras.
- Ayudas al alquiler y becas: no cuentan como ingresos para el IMV.
Errores habituales al pedir el IMV
- Creer que se cobra la tabla entera. Cobras la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos.
- Mirar los ingresos de este año. Salvo la vía de vulnerabilidad sobrevenida, cuentan los de 2025.
- Olvidar a alguien del padrón. Un hermano o un hijo mayor que vive en casa forma parte de la unidad y sus ingresos cuentan.
- Declarar una pareja de hecho reciente. Sin dos años de formalización y cinco de convivencia, no cuenta como tal.
- Pedirlo dos veces en Cataluña. Si lo pediste al INSS antes del 1 de octubre de 2026, tu expediente sigue allí.
- Callar un trabajo nuevo o no hacer la renta. Las dos cosas son obligaciones, aunque ganes poco.
- Dar por perdido el CAPI. Con hijos y demasiados ingresos para el IMV, puede corresponderte solo el complemento.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ingreso mínimo vital en 2026 para una persona sola?
La renta garantizada es de 733,60 € al mes (8.803,20 € al año). Con una discapacidad igual o superior al 65 %, sube a 894,99 €. Lo que cobras es la diferencia con tus ingresos del año anterior.
¿Cuánto cobra una familia con dos hijos?
La renta garantizada es de 1.393,84 € al mes para una pareja con dos hijos y de 1.335,15 € para un solo adulto con custodia exclusiva. Se resta la media mensual de ingresos del año anterior y se suma el CAPI de cada hijo.
¿Pueden pedir el IMV los menores de 30 años?
Sí. Si vives solo y tienes entre 23 y 29 años, necesitas dos años fuera de casa de tus padres y 12 meses de alta en la Seguridad Social en ese periodo. Con hijos a cargo puedes ser titular desde los 18.
¿Dónde se pide el IMV en Cataluña?
Desde el 1 de octubre de 2026, las solicitudes nuevas se presentan a la Generalitat, en Tràmits Gencat, por videoatención o en oficinas (cita en el 012). Si ya lo cobrabas o lo pediste antes, tu expediente sigue con el INSS por ahora.
¿Cuánto tardan en responder?
El plazo máximo es de seis meses. Si no hay respuesta, la solicitud se entiende denegada y puedes reclamar. Si te lo conceden, se cobra desde el primer día del mes siguiente a la solicitud.
¿Puedo cobrar el IMV si trabajo?
Sí, si tus ingresos están por debajo de la renta garantizada. Desde marzo de 2026 un incentivo al empleo evita que un aumento del sueldo se descuente entero del IMV. Lo detallamos en cuándo es el ingreso mínimo vital compatible con un trabajo.
¿Tener un piso en propiedad impide cobrar el IMV?
La vivienda habitual no cuenta. Otros inmuebles, cuentas y depósitos sí: una persona sola debe quedar por debajo de 26.409,60 € de patrimonio neto y no superar 52.819,20 € en activos no societarios.
¿Hay que renovar el IMV cada año?
No. La cuantía se revisa cada 1 de enero con los ingresos del año anterior. Tú debes hacer la declaración de la renta y comunicar los cambios en 30 días.
Sigue revisando tus ayudas
- ¿Es compatible el IMV con el paro, un trabajo o una pensión? Tabla 2026
- Renta garantizada de ciudadanía 2026 en Cataluña
- Complemento de ayuda para la infancia 2026
- Subsidio por desempleo 2026
- Cómo saber qué ayudas me corresponden
Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca.
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa y no garantiza el reconocimiento de ninguna prestación; prevalecen la normativa y la resolución de tu expediente.
Fuentes oficiales
- Ingreso mínimo vital: beneficiarios, requisitos y cuantías 2026 · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (texto consolidado) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 240/2026 (incentivo al empleo del IMV) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ingreso mínimo vital (IMV): trámite en Cataluña · Generalitat de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- La Generalitat ya tramita las nuevas solicitudes del ingreso mínimo vital · Generalitat de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- Sede electrónica: solicitud del ingreso mínimo vital · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Solicitud del ingreso mínimo vital (canales presenciales, País Vasco y Navarra) · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.