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Ley de dependencia 2026: grados, prestaciones y cuánto se cobra

Con la ley de dependencia, en 2026 se cobran como máximo 747,25 € al mes en el grado III, 445,30 € en el grado II y 313,50 € en el grado I si recibes la prestación vinculada a un servicio. Si te cuida un familiar en casa, los máximos son 455,40 €, 315,90 € y 180 €. El nuevo grado III+ (dependencia extrema, para ELA avanzada y enfermedades similares) llega a 9.859 € al mes para ayuda a domicilio o asistente personal. Los máximos de los grados I, II y III no han cambiado en 2026: siguen siendo los del Real Decreto 675/2023.

Lo que sí cambia es la ley. La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, fija un plazo de tres meses para resolver el grado, hace de la teleasistencia un derecho para todos los grados y suprime el régimen estatal de incompatibilidades. Cada comunidad autónoma gestiona el trámite; en Cataluña se llama reconeixement de la situació de dependència (grau de dependència).

Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en el texto consolidado del Real Decreto 1051/2013, en la Ley 39/2006 consolidada y en la Ley 4/2026, todos en el BOE.

Tabla resumen: grado × prestación × cuantía máxima en 2026

GradoPrestación vinculada al servicioAsistencia personalCuidados en el entorno familiarAyuda a domicilio (horas al mes)
Grado III+ (dependencia extrema)9.859 € (solo para ayuda a domicilio)9.859 €—Se cubre con la prestación
Grado III (gran dependencia)747,25 €747,25 €455,40 €De 65 a 94 h
Grado II (dependencia severa)445,30 €747,25 €315,90 €De 38 a 64 h
Grado I (dependencia moderada)313,50 €313,50 €180,00 €De 20 a 37 h

Fuente: anexos II y IV del Real Decreto 1051/2013, en la redacción del Real Decreto 675/2023 y del Real Decreto-ley 11/2025. Hay dos excepciones:

  • Residencia en grado II: la prestación vinculada al servicio de atención residencial tiene el mismo máximo que el grado III, es decir, 747,25 €.
  • Centro de día en grado I: la prestación vinculada al centro de día tiene el mismo máximo que el grado II, es decir, 445,30 €.

Las cuantías mínimas son 200 € en el grado III, 150 € en el grado II y 100 € en el grado I, para las tres prestaciones económicas. No se aplica mínimo a la prestación vinculada a la teleasistencia.

Son importes máximos. Cada comunidad autónoma calcula lo que cobras aplicando un coeficiente según tu capacidad económica, que tiene en cuenta tu renta y tu patrimonio. Por eso dos personas con el mismo grado pueden cobrar cantidades distintas.

¿Han subido las cuantías de dependencia en 2026?

No. A 9 de octubre de 2026, el anexo IV del Real Decreto 1051/2013 se modificó por última vez el 22 de octubre de 2025, solo para añadir el grado III+. Los máximos de los grados I, II y III son los mismos que fijó el Real Decreto 675/2023, que entraron en vigor el 1 de agosto de 2023.

La confusión viene de otra cifra. El Real Decreto-ley 17/2026 subió desde el 1 de julio de 2026 el nivel mínimo de protección: 660 € al mes en el grado III, 260 € en el grado II y 90 € en el grado I. El del grado III+ sigue en 4.930 €, la cifra que fijó el Real Decreto-ley 11/2025. Pero ese dinero no lo cobra la persona dependiente. Es lo que el Estado transfiere a cada comunidad autónoma por cada persona atendida, para financiar servicios y prestaciones. Si lees que “la dependencia sube a 660 €”, se refiere a esa financiación, no a tu prestación.

Puede que esta financiación extra mejore la atención en tu comunidad: más horas de ayuda a domicilio, menos espera o complementos propios. Pero eso depende de cada gobierno autonómico, no de una subida automática de tu nómina de dependencia.

Los grados de dependencia: I, II, III y III+

La valoración la hace un equipo de la comunidad autónoma con el baremo oficial. Tras la reforma de 2026, el artículo 26 de la Ley 39/2006 define así los grados:

GradoNombreCuándo se reconoce
IDependencia moderadaNecesitas ayuda para varias actividades de la vida diaria al menos una vez al día, o apoyo intermitente o limitado
IIDependencia severaNecesitas ayuda dos o tres veces al día, pero no el apoyo permanente de una persona cuidadora, o apoyo extenso
IIIGran dependenciaNecesitas ayuda varias veces al día y el apoyo continuo de otra persona, o apoyo generalizado
III+Dependencia extremaTienes el grado III y ELA en fase avanzada u otra enfermedad de alta complejidad y curso irreversible que cumpla los criterios oficiales

Las “actividades de la vida diaria” son tareas como asearte, vestirte, comer, moverte por casa o por la calle, orientarte, comunicarte, cuidar tu salud o gestionar tu economía doméstica. La Ley 4/2026 amplió esta definición, que antes hablaba solo de actividades “básicas”.

Qué es el grado III+ y quién puede tenerlo

El grado III+ lo creó el Real Decreto-ley 11/2025, en vigor desde el 23 de octubre de 2025, para aplicar la llamada “ley ELA” (Ley 3/2024). Lo pueden tener las personas con grado III que además:

  • tengan ELA en fase avanzada. Según el acuerdo del Consejo Territorial de 9 de diciembre de 2025, esto exige cumplir dos de estos tres criterios: ventilación asistida más de 8 horas al día, aspiración diaria de secreciones o inmovilidad de brazos y tronco superior;
  • o tengan otra enfermedad o proceso de alta complejidad y curso irreversible que cumpla los criterios del Real Decreto 969/2025. El diagnóstico por sí solo no basta: el médico especialista del sistema público (o de la mutualidad de un régimen especial) que hace el seguimiento debe certificar que se cumplen esos criterios.

Con el grado III+ se tiene derecho a una prestación vinculada al servicio que solo puede usarse para ayuda a domicilio, o a una prestación de asistencia personal. El máximo es de 9.859 € al mes. El acuerdo del Consejo Territorial permite conceder menos si la persona lo prefiere, pero nunca menos de 3.200 € al mes. Ese suelo está en el acuerdo y aún no figura en el anexo V del real decreto. La cantidad final depende de los servicios que se contraten y de la renta y el patrimonio.

Qué prestaciones da la ley de dependencia

La ley distingue entre servicios, que son prioritarios, y prestaciones económicas. Tras la Ley 4/2026, el catálogo de servicios incluye:

  1. Prevención de la dependencia.
  2. Promoción de la autonomía personal.
  3. Teleasistencia.
  4. Ayuda a domicilio.
  5. Asistencia personal (nuevo como servicio).
  6. Centro de día y de noche.
  7. Cuidados y apoyos en viviendas (nuevo).
  8. Atención residencial.
  9. Préstamo o cesión de productos de apoyo (nuevo).

Cuando no hay plaza pública o concertada del servicio que te corresponde, recibes una prestación económica vinculada al servicio para pagarlo en una empresa o entidad acreditada.

Servicios: ayuda a domicilio, centro de día, residencia y teleasistencia

La ayuda a domicilio es lo que más se busca. Las horas al mes dependen del grado: de 20 a 37 en el grado I, de 38 a 64 en el grado II y de 65 a 94 en el grado III. Las comunidades pueden dar más horas. Si tus horas se reconocieron antes de la reforma de 2023 (Real Decreto 675/2023), mantienes las que tenías, salvo que pidas adaptarlas. Desde la reforma de 2026, el servicio también puede prestarse en el entorno cercano al domicilio y organizarse de forma compartida si varias personas dependientes viven juntas o cerca y lo piden.

La teleasistencia pasa a ser un derecho de todas las personas con dependencia reconocida, sea cual sea su grado y compatible con el resto de prestaciones. Antes del 23 de octubre de 2026, el reglamento la excluía si tenías plaza en una residencia.

El centro de día o de noche y la residencia se asignan según tu grado, tus preferencias y las plazas disponibles. En los servicios pagas una parte del coste según tu capacidad económica (el “copago”). La ley obliga a las comunidades a garantizar un mínimo exento y, en la residencia, una cantidad para gastos personales.

Prestación por cuidados en el entorno familiar

Es la prestación para cuando te cuida en casa alguien de tu entorno. En catalán se llama prestació econòmica per a la cura en l’entorn familiar. Según el artículo 12 del Real Decreto 1051/2013:

  • Puede cuidarte tu cónyuge o pareja de hecho, un familiar hasta el cuarto grado (incluidos primos hermanos) o una persona de tu entorno que propongas.
  • En los grados II y III, la persona cuidadora debe convivir contigo. En el grado I puede no hacerlo si garantiza una atención inmediata.
  • La Ley 4/2026 permite, de forma excepcional, no exigir la convivencia si la persona cuidadora vive cerca y cuida sin cobrar nada a cambio.

Algunas páginas oficiales aún hablan del tercer grado de parentesco, pero el reglamento vigente dice cuarto grado.

Además, la persona cuidadora puede firmar un convenio especial con la Seguridad Social cuyas cuotas paga el Estado desde el 1 de abril de 2019, según el IMSERSO. Conviene pedirlo pronto tras el reconocimiento. Requisitos, plazos y formación están en la guía del cuidador no profesional.

Prestación vinculada al servicio

Es dinero para pagar un servicio privado acreditado cuando la red pública no tiene plaza: una residencia, un centro de día o una empresa de ayuda a domicilio. No se puede usar para otra cosa y la administración comprueba su destino. Desde 2026, si varias personas que viven juntas o cerca reciben esta prestación para ayuda a domicilio, pueden contratar el servicio conjuntamente.

Prestación de asistencia personal

Sirve para contratar a un asistente personal unas horas concretas, según tu Programa Individual de Atención. Con la Ley 4/2026 deja de estar ligada solo al trabajo o los estudios: se orienta a la vida independiente y se puede reconocer en cualquier grado y a cualquier edad. El máximo es de 747,25 € en los grados III y II y de 313,50 € en el grado I.

Requisitos para pedir la dependencia

Según el artículo 5 de la Ley 39/2006:

  • Estar en situación de dependencia en alguno de los grados.
  • Residir en España y haber residido cinco años, de los cuales dos inmediatamente anteriores a la solicitud. En menores de cinco años, ese requisito se exige a quien tenga su guarda y custodia.
  • Los solicitantes de asilo que hayan presentado la documentación exigida y los beneficiarios de asilo, de protección subsidiaria o de protección temporal no tienen que cumplir los requisitos de nacionalidad ni de cinco años de residencia.
  • Las personas extranjeras se rigen por la ley de extranjería y los convenios aplicables.

No hay límite de ingresos para que te reconozcan el grado. La renta y el patrimonio solo influyen en cuánto cobras o cuánto pagas por un servicio.

Cómo pedir la ley de dependencia paso a paso

El procedimiento lo gestiona tu comunidad autónoma, aunque las fases son parecidas en toda España:

  1. Presenta la solicitud en los servicios sociales de tu ayuntamiento, en la sede electrónica de tu comunidad o en un registro oficial. Puede hacerlo la persona interesada o su representante. Es gratuita.
  2. Adjunta la documentación: identificación, informe de salud (en algunas comunidades lo aporta el sistema público de salud), declaración sobre tu situación económica y patrimonial, y autorización para consultar tus datos.
  3. Visita de valoración: un profesional acude a tu casa o a tu centro y aplica el baremo.
  4. Resolución del grado: desde el 23 de octubre de 2026, la ley fija un plazo máximo de 3 meses para resolverla.
  5. Programa Individual de Atención (PIA): los servicios sociales te consultan qué prefieres y proponen los servicios o prestaciones. La reforma obliga a respetar tu voluntad y a justificar por escrito cualquier propuesta distinta.
  6. Resolución de prestaciones: entre la solicitud y esta resolución no pueden pasar más de seis meses.

Si pasan seis meses sin resolución de prestaciones, el derecho se genera igualmente en cuanto se cumple ese plazo. Es decir, cuando por fin te reconozcan la prestación, deberían abonarte los atrasos desde que se cumplieron los seis meses. La Ley 4/2026 también elimina el plazo suspensivo de hasta dos años que podía aplazar el derecho a la prestación por cuidados en el entorno familiar. Las prestaciones que estuvieran en suspenso recuperan su vigencia y su cuantía.

Algunas comunidades tienen reglas propias para acortar la espera. En Cataluña, por ejemplo, el Decreto-ley 4/2026 creó el llamado «PIA exprés» y una ayuda mientras se espera el PIA; el trámite se hace en Tràmits Gencat. Lo explicamos en la guía de la dependencia en Cataluña.

Documentación que conviene tener preparada

  • DNI, NIE o TIE de la persona solicitante y, si actúa otra persona, el documento que acredita la representación.
  • Certificado de empadronamiento histórico si tu comunidad no puede comprobar los cinco años de residencia.
  • Informes médicos privados de los últimos años que no estén en tu historia clínica pública.
  • Declaración responsable de renta y patrimonio, y la del IRPF si te la piden.
  • Justificantes de los gastos que tu comunidad descuente al calcular la capacidad económica (en Cataluña, por ejemplo, alquiler, hipoteca o pensión de alimentos).
  • Certificado bancario de una cuenta de la que seas titular o cotitular.
  • Si ya tienes grado de discapacidad reconocido en otra comunidad, el certificado del baremo de ayuda de tercera persona.

Ejemplos con números (casos ficticios)

Los siguientes casos son inventados para mostrar las cuentas. El coeficiente por capacidad económica lo fija cada comunidad con su propia fórmula: el porcentaje que usamos es solo una hipótesis.

1. Carmen, 84 años, grado II, cuidada por su hija, que vive con ella. El máximo por cuidados en el entorno familiar es 315,90 € al mes y el mínimo, 150 €. Si su comunidad le aplicara una reducción hipotética del 20 % por su pensión, cobraría 315,90 × 0,80 = 252,72 € al mes. Si cumple los requisitos (por ejemplo, no cobrar el paro, una pensión de jubilación ni una pensión no contributiva), su hija puede firmar el convenio especial con la Seguridad Social sin pagar las cuotas.

2. Luis, 79 años, grado III, sin plaza pública de residencia. Le reconocen la prestación vinculada al servicio residencial: máximo 747,25 €. Si la residencia privada acreditada cuesta 2.100 € al mes, con la prestación íntegra quedarían 2.100 − 747,25 = 1.352,75 € a su cargo. Si su capacidad económica reduce la prestación, la diferencia es mayor.

3. Rosa, 70 años, grado I, que va a un centro de día privado. Por ser centro de día, su máximo es el del grado II: 445,30 €, no 313,50 €. La diferencia es de 445,30 − 313,50 = 131,80 € al mes, o 1.581,60 € al año en doce mensualidades.

4. Andrés, 58 años, ELA avanzada, reconocido como grado III+. Puede recibir hasta 9.859 € al mes para ayuda a domicilio o asistente personal, y al menos 3.200 € si pide una cuantía menor. Si contrata 6.500 € al mes en servicios de atención domiciliaria acreditados, la prestación se ajustaría a ese gasto y a su renta y patrimonio.

5. Pilar, 88 años, grado III, con complemento por gran invalidez. La ley descuenta de la prestación de dependencia otras prestaciones de la misma naturaleza: el complemento de gran incapacidad, el complemento por necesidad de otra persona de la pensión no contributiva o el subsidio de ayuda a tercera persona, entre otros. Esto no se aplica a quien tiene el grado III+.

Compatibilidades: qué puedes combinar

  • Varias prestaciones de dependencia entre sí. La Ley 4/2026 suprime el régimen estatal de incompatibilidades para poder combinar servicios y prestaciones dentro de las intensidades de tu grado. Pero las reglas de incompatibilidad de cada comunidad siguen vigentes hasta que las adapten. Las comunidades tienen hasta el 1 de enero de 2030 para que todas las prestaciones que se reciben en casa sean compatibles.
  • Trabajo. Cobrar una prestación o recibir un servicio es compatible con trabajar por cuenta ajena o propia, aunque los ingresos cuentan para calcular la cuantía o el copago.
  • Pensiones. Una pensión de jubilación o una pensión no contributiva son compatibles, pero se tienen en cuenta en tu capacidad económica. Los complementos por necesitar a otra persona se descuentan (salvo en el grado III+).
  • Discapacidad. Desde el 23 de octubre de 2026, a efectos de la ley general de discapacidad, quien tiene el grado I se considera con un 33 % de discapacidad y quien tiene el grado II o III, con un 65 %. Solo surte efecto donde una ley u otra norma lo prevea expresamente y no vale para los impuestos: en el IRPF la discapacidad se acredita por las vías de su reglamento, normalmente con el certificado de discapacidad o, por ejemplo, con una pensión de incapacidad permanente.
  • Embargos. Las prestaciones económicas de dependencia son inembargables, con la excepción que prevé la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Plazos y reclamaciones: qué hacer si no te contestan o no estás de acuerdo

Si no estás de acuerdo con el grado o con el PIA, puedes presentar un recurso administrativo. Con carácter general, la Ley 39/2015 da un mes desde la notificación para el recurso de alzada o de reposición. Mira siempre el pie de la resolución: indica qué recurso cabe, ante quién y en qué plazo.

Si tu situación empeora, pide la revisión del grado. La ley permite revisarlo por mejoría, empeoramiento o error de diagnóstico o en la aplicación del baremo. Consulta en tu comunidad desde cuándo puedes pedirla y qué informes debes aportar.

Si pasan los plazos sin respuesta:

  1. Presenta un escrito en el registro pidiendo que se resuelva y guarda el justificante.
  2. Guarda la fecha de la solicitud: cumplidos seis meses sin resolución, se generan atrasos.
  3. Presenta una queja ante el Defensor del Pueblo o el defensor del pueblo de tu comunidad.
  4. Si el recurso administrativo no prospera, la vía siguiente es la judicial contencioso-administrativa.

Si la persona dependiente fallece con la prestación por cuidados en el entorno familiar ya reconocida, se paga hasta el último día del mes del fallecimiento. Si fallece en los seis meses siguientes a la solicitud sin resolución de la prestación, el reglamento estatal dice que no genera ningún derecho.

Errores habituales

  • Confundir el máximo con lo que vas a cobrar. Los 747,25 € o 455,40 € son techos. La cuantía real depende de tu capacidad económica.
  • Creer que la dependencia “sube a 660 €”. Esa cifra es lo que el Estado paga a las comunidades, no tu prestación.
  • Esperar a estar peor para pedirla. No hay plazo para solicitarla, pero los plazos de resolución y los atrasos empiezan a contar desde la solicitud. Pídela cuando empiecen las dificultades.
  • No aportar informes privados. Si tienes diagnósticos de la sanidad privada que no constan en tu historia pública, adjúntalos.
  • Firmar un PIA que no refleja lo que quieres. Desde la reforma, la administración debe consultarte y justificar cualquier propuesta distinta. Pide por escrito lo que prefieres.
  • No pedir el convenio especial del cuidador a tiempo. Si lo pides en los 90 días siguientes al reconocimiento, tiene efectos desde ese reconocimiento.
  • Pensar que el grado de dependencia sustituye al certificado de discapacidad en todo. No sirve para los beneficios fiscales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra por la ley de dependencia con grado 1?

Como máximo, 180 € al mes si te cuida un familiar y 313,50 € con la prestación vinculada o de asistencia personal (445,30 € si es para un centro de día). El mínimo es 100 €. La cantidad exacta depende de tu capacidad económica.

¿Y con grado 2 y grado 3?

En el grado II, hasta 315,90 € por cuidados familiares y 445,30 € con la prestación vinculada (747,25 € si es para residencia). En el grado III, hasta 455,40 € y 747,25 €, respectivamente.

¿Han subido las ayudas de dependencia en 2026?

Las cuantías máximas que cobra la persona dependiente no han cambiado: siguen siendo las del Real Decreto 675/2023. Lo que ha subido, desde julio de 2026, es la financiación que el Estado da a las comunidades.

¿Cuánto tarda en resolverse la dependencia?

La ley fija tres meses para el grado (desde el 23 de octubre de 2026) y seis meses en total hasta la resolución de prestaciones. En la práctica muchas comunidades tardan más; si se superan los seis meses, se generan atrasos.

¿Hay una edad mínima o máxima para pedir la dependencia?

No. La ley protege a personas de cualquier edad. Para niñas y niños menores de 6 años hay reglas específicas en la propia ley.

¿La pensión cuenta para la dependencia?

No impide pedirla, pero cuenta para calcular la cuantía o el copago. Los complementos por necesitar a otra persona se descuentan de la prestación, salvo en el grado III+.

¿Qué es el grado III+?

Un grado para personas con grado III y ELA avanzada u otra enfermedad irreversible de alta complejidad. Da acceso a hasta 9.859 € al mes para ayuda a domicilio o asistente personal.

¿El grado de dependencia da derecho a beneficios fiscales?

No directamente. La equiparación con el 33 % o el 65 % de discapacidad de la Ley 4/2026 excluye expresamente el ámbito tributario.

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Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen la normativa vigente y la resolución de tu comunidad autónoma.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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