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Pensión no contributiva 2026: cuánto se cobra, requisitos y complemento de alquiler

La pensión no contributiva (PNC) es de 628,80 € al mes en 14 pagas en 2026, es decir, 8.803,20 € al año, y como mínimo 157,20 € al mes (2.200,80 € al año). La cobran las personas sin ingresos suficientes, aunque no hayan cotizado nunca: la de jubilación, a partir de 65 años, y la de incapacidad (antes llamada de invalidez), de 18 a 64 años con una discapacidad del 65 % o más. Si vives de alquiler hay un complemento de 525 € al año (no al mes), y con un 75 % de discapacidad y necesidad de otra persona se suman 314,40 € al mes. En Cataluña la tramita la Generalitat como pensió no contributiva (trámites 511 y 512 de Tràmits Gencat) y se puede pedir en cualquier momento.

Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en la ficha de las PNC 2026 del IMSERSO y en el Real Decreto 241/2026. Forma parte de nuestra guía de la ley de dependencia.

Tabla resumen 2026

JubilaciónIncapacidad
Edad al pedirla65 años o másDe 18 a 64 años
Residencia legal en España10 años entre los 16 y la solicitud; los 2 últimos, seguidos5 años; los 2 últimos, seguidos
DiscapacidadNo se exige65 % o más
Ingresos propiosMenos de 8.803,20 € al añoMenos de 8.803,20 € al año
Cuantía íntegra628,80 € × 14 (8.803,20 €/año)628,80 € × 14 (8.803,20 €/año)
Cuantía mínima157,20 € × 14 (2.200,80 €/año)157,20 € × 14 (2.200,80 €/año)
Complemento de tercera persona—+314,40 € al mes (75 % y necesidad de otra persona)
Complemento de alquiler525 € al año, en un solo pago525 € al año, en un solo pago
Quién la gestionaTu comunidad autónoma (en Cataluña, la Generalitat); en Ceuta y Melilla, el IMSERSOIgual
PlazoEn cualquier momentoEn cualquier momento

Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (arts. 365 y 371 de la Ley General de la Seguridad Social) e incluye asistencia médica y farmacéutica gratuita.

Jubilación o incapacidad: cuál te corresponde

  • PNC de jubilación. Para mayores de 65 años sin ingresos suficientes. No hace falta haber cotizado ni tener discapacidad.
  • PNC de incapacidad. Para personas de 18 a 64 años con un grado de discapacidad o enfermedad crónica del 65 % o más. Necesitas el certificado de discapacidad. Sin certificado, se presume el 65 % si tienes una incapacidad permanente absoluta o una curatela con facultades de representación plenas. Con una gran incapacidad, se presume el 75 % y la necesidad de otra persona.

Son incompatibles entre sí. Al cumplir 65 años, la de incapacidad pasa a llamarse de jubilación sin cambiar sus condiciones (art. 367.3 de la Ley General de la Seguridad Social): no hay que volver a pedirla.

Límites de ingresos y unidad económica

Hay que mirar dos cosas: tus ingresos y los de las personas con las que vives.

1. Tus ingresos personales deben ser inferiores a 8.803,20 € al año. Cuenta casi todo: sueldos, pensiones (también de otros países), prestaciones, pensiones de alimentos o compensatorias, intereses y alquileres. Los ingresos se cuentan en bruto (hay pocas excepciones, como ciertos rendimientos de actividades artísticas hasta el salario mínimo). De tus bienes se tienen en cuenta los rendimientos que producen; si no producen nada, se valoran con las normas del IRPF, salvo tu vivienda habitual.

2. La unidad económica de convivencia. Si vives con tu cónyuge o con familiares de sangre o por adopción hasta segundo grado (padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos), se suman los ingresos de todos. Esa suma tiene que quedar por debajo de estos límites:

Personas que convivenCon cónyuge, hermanos, abuelos o nietosSi entre ellos hay padres o hijos
214.965,44 €37.413,60 €
321.127,68 €52.819,20 €
427.289,92 €68.224,80 €

Con derecho al complemento de tercera persona, los límites suben (22.448,16 € o 56.120,40 € para dos personas). Tabla completa en la guía resumen del IMSERSO.

Si vives con alguien que no es tu cónyuge ni familiar de sangre o adoptivo hasta segundo grado (un amigo, un cuñado), no forma unidad económica contigo.

Novedad: con la Ley 4/2026, desde el 23 de octubre de 2026 la ley de la PNC de incapacidad dice expresamente que las indemnizaciones por daños personales (por ejemplo, de un accidente), en la cuantía reconocida por ley o por un juez, no cuentan como ingreso. Sí cuentan los intereses que generen después y lo que sustituya un sueldo o una prestación.

Cómo se calcula cuánto cobras

La cuantía se ajusta así:

  1. Parte de 8.803,20 € al año.
  2. Si tus ingresos propios pasan de 3.081,12 € (el 35 % de la pensión), se resta lo que exceda de esa cifra.
  3. Si vives en una unidad económica, la suma de los ingresos familiares más tu pensión no puede pasar del límite de la tabla. Si lo pasa, la pensión baja lo necesario.
  4. Nunca baja de 2.200,80 € al año (157,20 € al mes), si sigues teniendo derecho.

Si en la misma unidad económica hay dos o más pensionistas de PNC (por ejemplo, un matrimonio), cada uno cobra menos: 534,48 € al mes con dos beneficiarios, 503,04 € con tres y 487,32 € con cuatro.

Complementos: tercera persona y alquiler

Complemento por necesidad de otra persona. Si tienes la PNC de incapacidad, un grado de discapacidad del 75 % o más y necesitas ayuda para actos básicos como vestirte, comer o desplazarte, cobras un 50 % más: 314,40 € al mes. Con la pensión íntegra, el total es de 943,20 € al mes (13.204,80 € al año).

Complemento de alquiler: 525 € al año. Se cobra en un único pago en la misma cuenta de la pensión, según la ficha de la Generalitat. Requisitos, recogidos en el artículo 21 del Real Decreto 241/2026 y en la página del IMSERSO:

  • Cobrar la PNC al pedirlo y al resolverse.
  • No tener ninguna vivienda en propiedad.
  • Ser el titular del contrato de alquiler (si sois varios pensionistas, solo el primero que aparece en el contrato).
  • No ser cónyuge, pareja ni familiar hasta tercer grado del propietario.
  • Que sea tu vivienda habitual: contrato de un año o más y al menos 180 días viviendo allí antes de pedirlo. Una habitación alquilada, una residencia o un hostal no cuentan.

Hay que pedirlo cada año, del 1 de enero al 31 de diciembre. Para 2026, el plazo acaba el 31 de diciembre de 2026.

Casos con números (ficticios)

Ejemplos inventados con las cifras de 2026; importes mensuales en 14 pagas.

1. Rosa, 70 años, vive sola de alquiler en Sabadell y no tiene ingresos. Cobra la PNC de jubilación íntegra: 8.803,20 € al año (628,80 € al mes). Si pide el complemento de alquiler, suma 525 €: 9.328,20 € en 2026. En Cataluña puede pedir además la prestación complementaria (ver más abajo).

2. Joan, 68 años, vive solo y cobra una pequeña pensión extranjera de 4.000 € al año. Pasa del 35 % en 4.000 − 3.081,12 = 918,88 €. Su PNC: 8.803,20 − 918,88 = 7.884,32 € al año, unos 563,17 € al mes.

3. Carmen, 66 años, sin ingresos, vive con su marido, que cobra 12.000 € al año de pensión. Unidad de dos personas con cónyuge: límite de 14.965,44 €. Cumple el requisito, porque 12.000 € está por debajo. Pero 12.000 + 8.803,20 = 20.803,20 € supera el límite en 5.837,76 €. Su PNC: 8.803,20 − 5.837,76 = 2.965,44 € al año, unos 211,82 € al mes.

4. Pedro y Lucía, matrimonio de 72 y 69 años, sin ingresos, los dos con PNC. Cada uno cobra 534,48 € al mes (7.482,72 € al año). Entre los dos suman 14.965,44 € al año.

5. Laura, 40 años, discapacidad del 70 %, vive con sus padres, que ingresan 30.000 € al año. Como convive con sus padres, se aplica la columna alta: límite de 52.819,20 € para tres personas. 30.000 + 8.803,20 = 38.803,20 €, por debajo del límite: cobra la PNC de incapacidad íntegra, 628,80 € al mes.

6. Marcos, 35 años, cobra la PNC de incapacidad íntegra y empieza a trabajar ganando 10.000 € al año. Durante cuatro años, pensión más sueldo no pueden pasar de 16.003,20 €. Como 8.803,20 + 10.000 = 18.803,20 €, se pasa en 2.800 €. Su PNC queda en 6.003,20 € al año: 428,80 € al mes.

Compatibilidades: trabajo, IMV, dependencia y otras ayudas

Trabajo con la PNC de incapacidad. Durante cuatro años desde que empiezas a trabajar, pensión más sueldo pueden sumar hasta 16.003,20 € al año: la PNC más el IPREM anual de 7.200 € sin pagas extra (ver IPREM 2026). Si te pasas, la pensión baja; si llega a cero, se suspende, y también si sigues trabajando pasados los cuatro años. Al dejar el trabajo la recuperas sin que cuente lo ganado ese año. El complemento de tercera persona no se reduce.

Trabajo con la PNC de jubilación. No hay regla especial: el sueldo cuenta como ingreso con la regla del 35 % y los límites de convivencia.

Ingreso mínimo vital (IMV). Son compatibles, pero la PNC se resta entera. Una PNC íntegra equivale a 733,60 € al mes con las pagas extra prorrateadas (8.803,20 ÷ 12), justo la renta garantizada del IMV para una persona sola. Si vives solo, cobras la PNC íntegra y no tienes un 65 % de discapacidad, no queda IMV. Con un 65 % o más (siempre en la de incapacidad; también puede darse en la de jubilación), la renta garantizada sube a 894,99 € y pueden quedar hasta 161,39 € al mes. Con una PNC reducida o más personas en casa también puede quedar diferencia, si cumples el resto de requisitos del IMV. Más casos en compatibilidades del IMV y en la guía del IMV 2026.

Dependencia. Compatible, pero el complemento de tercera persona se descuenta de la prestación económica de dependencia. Desde el 23 de octubre de 2026 no se descuenta a quien tenga reconocido el grado III+ (ver ley de dependencia 2026).

Otras pensiones. Una viudedad u otra pensión contributiva no impide pedir la PNC, pero cuenta como ingreso.

Incompatible con: la otra modalidad de PNC, las pensiones asistenciales (FAS), los subsidios de garantía de ingresos mínimos y de ayuda de tercera persona de la antigua LISMI, y ser el causante de la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años.

En Cataluña: pensió no contributiva y prestación complementaria

La gestiona el Departament de Drets Socials i Inclusió, con los trámites «Pensió no contributiva per jubilació» (512) y «Pensió no contributiva per invalidesa» (511).

La Generalitat paga además una prestación complementaria de la PNC (prestació complementària, trámite 7282), de hasta 119,67 € al mes en 2026 según tus ingresos, a quien ya cobra la PNC y:

  • vive legalmente en Cataluña;
  • no trabaja;
  • no vive en una residencia, centro sanitario o similar (los pisos tutelados sí valen), ni está en prisión en régimen ordinario o cerrado;
  • tiene unas rentas anuales por debajo de 1.436,04 €.

Fuente: hoja de complementos de la PNC 2026. Se pide en cualquier momento. El complemento de la renta garantizada para perceptores de prestaciones estatales excluye expresamente la PNC: para estos pensionistas existe esta prestación propia.

Cómo pedirla, paso a paso

  1. Reúne los datos: DNI o NIE, periodos de residencia en España, cuenta bancaria a tu nombre y, si es tu caso, nóminas, pensiones de otros países, convenio de divorcio y certificado de discapacidad (solo si se emitió fuera de Cataluña).
  2. Presenta la solicitud. En Cataluña, en Tràmits Gencat con certificado digital o idCAT Mòbil, en una oficina de atención ciudadana con cita (web o 012) o por videollamada. En otras comunidades, en su órgano gestor, en el IMSERSO o en cualquier registro público.
  3. Responde a los requerimientos. La Generalitat consulta muchos datos por su cuenta y solo pide papeles si falta algo.
  4. Espera la resolución: en Cataluña, máximo 90 días. Sin respuesta, se entiende denegada; puedes presentar una reclamación previa en 30 días.
  5. Pide los complementos: el de alquiler y, en Cataluña, la prestación complementaria.

Obligaciones: la declaración anual

  • Declaración individual del pensionista (DIP) en el primer trimestre de cada año (en Cataluña, del 1 de enero al 31 de marzo): ingresos del año anterior, tuyos y de tu unidad económica, y previsión del año en curso. No se incluyen la PNC ni sus complementos. Con esos datos se regulariza lo cobrado; lo cobrado de más hay que devolverlo.
  • Comunicar cambios en 30 días: convivientes, estado civil, domicilio, salidas de España o ingresos.

Errores habituales

  • Pensar que el complemento de alquiler es mensual. Son 525 € al año, en un pago, y hay que pedirlo cada año.
  • Creer que vivir con padres o hijos te deja fuera. El límite se multiplica por 2,5 (caso de Laura).
  • Olvidar la DIP. Tras un requerimiento, te suspenden el pago de forma cautelar.
  • No comunicar una herencia o un ingreso nuevo en 30 días.
  • Pedir tarde el grado de discapacidad. En Cataluña, la cita de valoración tarda más de un año en la mayoría de centros (datos de la Generalitat, agosto de 2026); pídelo cuanto antes si piensas solicitar la PNC de incapacidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la pensión no contributiva en 2026?

628,80 € al mes en 14 pagas (8.803,20 € al año). El mínimo es de 157,20 € al mes; con el complemento de tercera persona, la íntegra llega a 943,20 €.

¿El complemento de alquiler de la PNC es de 525 € al mes?

No. Son 525 € al año, de una vez. Se pide cada año entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

¿Cuánto tiempo hay que haber vivido en España?

Para la de jubilación, 10 años entre los 16 y la solicitud; para la de incapacidad, 5 años. En los dos casos, los dos últimos años deben ser seguidos e inmediatamente anteriores a la solicitud.

¿Puedo trabajar si cobro la pensión no contributiva?

Con la de incapacidad, sí: durante cuatro años, con un tope conjunto de 16.003,20 € al año. Con la de jubilación, el sueldo cuenta como ingreso y puede reducir o anular la pensión.

¿Qué pasa si recibo una herencia?

Comunícalo en 30 días. Cuentan los rendimientos de esos bienes; si no producen nada, se valoran con las normas del IRPF (salvo tu vivienda habitual). La pensión puede bajar o perderse.

¿Desde cuándo se cobra?

Desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud, aunque la resolución llegue más tarde.

¿Quieres saber qué otras ayudas encajan con tu situación? Cuando esté disponible, podrás comprobarlo con Lo Que Te Toca en lotetoca.es/comprobar.

Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. Esta información es orientativa y no sustituye la resolución del órgano gestor de tu comunidad autónoma ni del IMSERSO. Consulta tu caso concreto en los canales oficiales.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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