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Cuidador no profesional: prestación y convenio gratis con la Seguridad Social
Si cuidas en casa a un familiar con grado de dependencia, la comunidad autónoma puede reconocerle la prestación por cuidados en el entorno familiar: en 2026, como máximo 455,40 € al mes en grado III, 315,90 € en grado II y 180 € en grado I (RD 1051/2013, sin cambios desde 2023). La cobra la persona dependiente, no tú. A cambio, tú puedes firmar el convenio especial de cuidadores no profesionales con la Seguridad Social: cotizas para la jubilación y la incapacidad permanente y las cuotas las paga el Estado a través del IMSERSO desde el 1 de abril de 2019.
Pídelo en los 90 días naturales siguientes al reconocimiento de la prestación: así el convenio cuenta desde esa fecha. En Cataluña la prestación se llama «prestació econòmica per cures a l’entorn familiar i suport a persones cuidadores no professionals». Lo propio de Cataluña está en la guía de dependencia en Cataluña, y el cuadro completo de grados y servicios, en la guía de la ley de dependencia 2026.
Resumen rápido
| Qué | Prestación por cuidados en el entorno familiar | Convenio especial del cuidador |
|---|---|---|
| Quién lo recibe | La persona dependiente | La persona cuidadora |
| Importe 2026 | Máx. 455,40 / 315,90 / 180 € al mes (grado III / II / I); mín. 200 / 150 / 100 € | Cotización gratis: el IMSERSO paga las cuotas |
| Quién decide | Tu comunidad autónoma, en el PIA | Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) |
| Requisito clave | Que el PIA te designe como cuidador | Tener ya la prestación reconocida |
| Plazo | Se pide al hacer o revisar el PIA | 90 días naturales desde el reconocimiento para que tenga efectos desde esa fecha |
| Impuestos | Exenta de IRPF (art. 7.x de la Ley del IRPF) | Sin coste para el cuidador |
| Dónde | Servicios sociales de tu comunidad | Sede electrónica de la Seguridad Social u oficina de la TGSS |
Quién puede ser cuidador no profesional
El artículo 12 del RD 1051/2013 admite como cuidador a:
- el cónyuge o pareja de hecho;
- los parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad, afinidad o adopción: hijos, nietos, hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos, yernos, nueras, cuñados…;
- personas del entorno relacional (una vecina, un amigo) que la persona dependiente proponga y que estén en condiciones de cuidarla.
Convivencia. En los grados II y III tienes que vivir con la persona. En el grado I se puede exceptuar, siempre que garantices una atención inmediata. La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, añade otra excepción: puede no exigirse la convivencia si cuidas sin cobrar nada a cambio y vivís en viviendas próximas. Las condiciones concretas las fijará un nuevo real decreto.
Además, tienes que:
- estar ya cuidando a la persona cuando se hace o revisa el PIA (el plan que decide la ayuda);
- ser idóneo para darle los apoyos que necesita;
- firmar los compromisos de cuidado;
- hacer la formación que te propongan, si es compatible con el cuidado;
- dejar que los servicios sociales visiten la vivienda, con el consentimiento de la persona.
La comunidad revisa estos requisitos y puede suspender o retirar la prestación si dejan de cumplirse.
Cuánto se cobra en 2026
Las cuantías máximas y mínimas son las del RD 1051/2013 en la redacción del RD 675/2023. No han cambiado en 2026. El Real Decreto-ley 17/2026 subió el «nivel mínimo», pero ese dinero es lo que el Estado transfiere a las comunidades, no lo que cobra la familia.
| Grado | Máximo al mes | Mínimo al mes |
|---|---|---|
| Grado III (gran dependencia) | 455,40 € | 200 € |
| Grado II (dependencia severa) | 315,90 € | 150 € |
| Grado I (dependencia moderada) | 180,00 € | 100 € |
Esta tabla es solo la de la prestación por cuidados familiares. Los importes de la ayuda vinculada a un servicio, la asistencia personal y el grado III+ están en la guía de la ley de dependencia 2026.
La cantidad real depende de la capacidad económica de la persona dependiente: cada comunidad aplica su fórmula y descuenta una parte del máximo, sin bajar del mínimo. También se descuentan prestaciones con la misma finalidad (art. 31 de la Ley 39/2006): el complemento de gran invalidez, el complemento por necesidad de otra persona de la pensión no contributiva de invalidez, la asignación por hijo a cargo mayor de 18 años con un 75 % de discapacidad o más y el subsidio de ayuda a tercera persona.
El convenio especial: qué te da y cuánto paga el Estado por ti
El convenio te pone en situación asimilada al alta en el Régimen General. Cuenta para la jubilación, la incapacidad permanente y la muerte y supervivencia (viudedad, orfandad), por cualquier causa (RD 615/2007, art. 3). No cubre la baja por enfermedad ni el paro. No hace falta haber cotizado antes.
Base de cotización (RD 615/2007, art. 4):
- Grado III: el tope mínimo del Régimen General, 1.424,40 € al mes en 2026 (Orden PJC/297/2026, art. 2).
- Grado II: la misma base si la dedicación es completa. Si es parcial, se reduce en proporción a las horas, con un mínimo del 50 %.
- Grado I: el 50 %: 712,20 €.
Excepción: si combinas el convenio con un trabajo a jornada reducida, la base del convenio puede quedar por debajo de esos importes, porque la suma de las dos no puede superar tu base media anterior (art. 4.2).
Cuánto vale en dinero (cálculo propio, orientativo). La Orden PJC/297/2026 (art. 24) aplica a este convenio el tipo de contingencias comunes (28,30 %) con un coeficiente de 0,77, más un 0,20 % de formación profesional y, por cubrir la jubilación, el 0,90 % del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI):
| Grado III o II completo | Grado I | |
|---|---|---|
| Base | 1.424,40 € | 712,20 € |
| Contingencias comunes (28,30 % × 0,77) | 310,39 € | 155,20 € |
| MEI (0,90 %) | 12,82 € | 6,41 € |
| Formación profesional (0,20 %) | 2,85 € | 1,42 € |
| Total al mes que paga el IMSERSO | ≈ 326,06 € | ≈ 163,03 € |
Es decir, unos 3.900 € al año de cotización gratis en grado III. La cifra exacta la calcula la TGSS.
¿Quieres cotizar por más? Si dejaste un trabajo o redujiste la jornada para cuidar, o tenías otro convenio especial, puedes mantener tu base anterior con un convenio complementario. La diferencia la pagas tú, salvo una excepción: si dejaste de trabajar para cuidar a una persona con grado III, el IMSERSO paga la mitad de esa cuota complementaria (Seguridad Social). Se marca en el apartado 3.2 del modelo TA.0040 y se domicilia el pago.
Incompatibilidades
Del convenio especial
No firmas el convenio (o no hace falta) si:
- trabajas y cotizas por esa actividad sobre una base igual o superior a la del convenio (si es inferior, o si reduces la jornada para cuidar, el convenio puede completarla, con el límite del RD 615/2007);
- estás de alta como autónomo, aunque tu base sea inferior;
- cobras la prestación por desempleo (salvo la contributiva a tiempo parcial con una base inferior a la del convenio);
- eres pensionista de jubilación o de incapacidad permanente;
- eres pensionista de viudedad o en favor de familiares y tienes 65 años o más;
- estás en una excedencia por cuidado de familiares que ya cuenta como cotizada;
- cobras una pensión no contributiva o una pensión extranjera, o estás en una mutualidad (MUFACE, ISFAS o la alternativa al RETA de un colegio profesional).
El subsidio para mayores de 52 años sí es compatible con el convenio, igual que la renta activa de inserción; el formulario pregunta aparte si lo cobras: indícalo. Más sobre esa ayuda en la guía del subsidio por desempleo 2026.
De la prestación
- Ya no hay incompatibilidades estatales. Desde el 23 de octubre de 2026, la Ley 4/2026 suprime el régimen estatal que hacía esta prestación incompatible con las demás prestaciones económicas y con casi todos los servicios (solo se salvaban teleasistencia, prevención y promoción de la autonomía).
- Pero siguen las de tu comunidad. Cada comunidad mantiene su régimen de incompatibilidades hasta que lo adapte, y tiene de plazo hasta el 1 de enero de 2030 para permitir combinar todas las prestaciones a domicilio (por ejemplo, cuidador familiar más ayuda a domicilio o centro de día). Pregunta en servicios sociales qué permite la tuya.
- Fin de la espera de hasta dos años. El RDL 20/2012 permitía retrasar el pago de esta prestación hasta dos años. La Ley 4/2026 elimina ese plazo y reactiva, con su cuantía, las prestaciones que estuvieran en suspenso por ese motivo.
- Trabajar no está prohibido por la norma estatal, pero la comunidad tiene que considerarte idóneo para dar los cuidados que fija el PIA y revisa que sigas haciéndolo.
Ejemplos: cuánto cobra la familia y qué cotiza el cuidador (casos ficticios)
1. Lucía, 52 años, cuida a su madre (grado III), con quien vive. Máximo: 455,40 €. Si su comunidad aplicara una reducción hipotética del 15 % por la pensión de la madre: 455,40 × 0,85 = 387,09 € al mes, que cobra la madre. Lucía no trabaja y pide el convenio 40 días después de la resolución: cotiza sobre 1.424,40 € desde la fecha de reconocimiento, y el IMSERSO paga unos 326 € al mes.
2. Jordi, 58 años, deja su empleo para cuidar a su padre (grado II, dedicación completa). Cotizaba por 2.400 €. Si quiere mantener esa base, paga la diferencia: (2.400 − 1.424,40) × 28,30 % × 0,77 = 212,59 €, más el MEI de esa diferencia (975,60 × 0,90 % = 8,78 €): unos 221 € al mes a su cargo (estimación; lo fija la TGSS). La base mínima sigue siendo gratis.
3. Rosa, 68 años, jubilada, cuida a su marido (grado II). Puede ser la cuidadora y él cobrar hasta 315,90 €. Pero Rosa no firma el convenio: ya es pensionista de jubilación.
4. Pablo, 35 años, primo hermano de Ana (grado I). El primo hermano es pariente de cuarto grado, así que puede ser cuidador. Vive en la misma calle y garantiza atención inmediata, por lo que puede quedar exento de convivir con ella si así lo valora la comunidad. Ana cobra como máximo 180 €. Pablo no trabaja, así que firma el convenio: cotiza sobre 712,20 € y el Estado paga unos 163 € al mes.
Cómo darse de alta en el convenio, paso a paso
- Espera la resolución de la comunidad que reconoce la prestación por cuidados en el entorno familiar (la del PIA). Comprueba que te nombra como cuidador.
- Apunta la fecha de reconocimiento y cuenta 90 días naturales.
- Rellena el modelo TA.0040 («Alta»), o la solicitud específica de alta del IMSERSO. En grado II marca dedicación completa o parcial y las horas.
- Firma el apartado 9 si quieres que la TGSS consulte la resolución por ti: así no tienes que adjuntarla.
- Preséntalo en la sede electrónica de la Seguridad Social (servicio «Alta en convenio especial») o en una oficina de la TGSS.
- Guarda el justificante y revisa tu vida laboral a los dos o tres meses: el convenio debe aparecer.
Fuera de plazo también puedes pedirlo, pero solo contará desde el día de la solicitud.
Lista de documentos
- Modelo TA.0040 (o solicitud específica) firmado.
- DNI, NIE o pasaporte en vigor del cuidador.
- DNI, NIE o pasaporte en vigor de la persona dependiente.
- Resolución de la prestación (PIA), o apartado 9 firmado para que la consulte la TGSS.
- Número de la Seguridad Social del cuidador. Si no lo tienes, pídelo antes o adjunta el modelo TA.1.
- Prueba del parentesco o de la relación (libro de familia, certificado de pareja de hecho). El RD 615/2007 la menciona aunque la lista del TA.0040 no la incluye: llévala por si acaso.
- Solo si amplías la base: datos de la cuenta y firma del titular para domiciliar tu parte.
Derechos del cuidador con la Ley 4/2026
Desde el 23 de octubre de 2026, el nuevo artículo 4 bis de la Ley 39/2006 reconoce a las personas cuidadoras no profesionales el derecho a información clara y a acompañamiento y formación. La persona cuidadora principal que figure en la resolución tiene, además:
- prioridad en las políticas de empleo, sobre todo si dejó su trabajo para cuidar;
- medidas de conciliación y continuidad de los cuidados si enferma gravemente o la hospitalizan;
- su incorporación a la Seguridad Social.
Las comunidades y el Estado deben acordar unos criterios comunes de apoyo a las familias cuidadoras en seis meses.
Errores habituales
- Dejar pasar los 90 días. Pierdes meses de cotización que pagaba el Estado.
- Pensar que la prestación es un sueldo del cuidador. La cobra la persona dependiente y no es un contrato de trabajo.
- No comunicar cambios: si dejas de cuidar, empiezas a trabajar (con una base igual o superior a la del convenio) o la persona fallece, hay que pedir la baja con el mismo modelo.
- Confundir este convenio con la excedencia por cuidado de familiares, que ya cotiza por sí misma.
- Creer que hay una subida en 2026. Las cuantías de la familia no han cambiado.
Si el grado de dependencia es alto, mira también el certificado de discapacidad: la Ley 4/2026 equipara el grado I al 33 % de discapacidad y los grados II y III al 65 %, aunque no a efectos fiscales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra un cuidador no profesional en 2026?
El cuidador no cobra un sueldo. La persona dependiente recibe hasta 455,40 € (grado III), 315,90 € (grado II) o 180 € (grado I) al mes, según su capacidad económica. El cuidador obtiene la cotización gratis del convenio especial.
¿El convenio especial de cuidadores tiene algún coste?
No, salvo que quieras cotizar por una base más alta que la que te corresponde (en grado III, si dejaste de trabajar para cuidar, el IMSERSO paga la mitad de ese extra). Desde el 1 de abril de 2019, el IMSERSO paga las cuotas a la Seguridad Social.
¿Cuenta para la jubilación?
Sí. El convenio cotiza para jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia. En grado III, sobre 1.424,40 € al mes en 2026.
¿Puedo trabajar y ser cuidador no profesional?
La norma estatal no lo prohíbe, pero la comunidad debe considerarte idóneo para cuidar. Si trabajas y cotizas sobre una base igual o superior a la del convenio, no lo firmas porque ya cotizas; si tu base es inferior, el convenio es compatible. Si reduces la jornada para cuidar, el convenio puede completar tu cotización.
¿Un vecino o un amigo puede ser el cuidador?
Sí, si la persona dependiente lo propone y está en condiciones de cuidarla. En los grados II y III, debe vivir con ella, salvo la nueva excepción de la Ley 4/2026 para viviendas próximas.
¿La prestación tributa en el IRPF?
No. El artículo 7.x de la Ley del IRPF la declara exenta.
¿Qué pasa con el convenio si la persona fallece?
Se da de baja. El modelo TA.0040 recoge como causas el fallecimiento de la persona dependiente, la extinción de la prestación o dejar de cuidar, entre otras.
Comprueba qué otras ayudas os pueden corresponder cuando esté disponible el comprobador de Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar). Mientras tanto, tienes la guía ¿qué ayudas me corresponden?.
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; la resolución de tu comunidad autónoma y de la Tesorería General de la Seguridad Social determina tu derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1051/2013, texto consolidado (art. 12, art. 16, anexos IV y V) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 615/2007, Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 6/2019 (cuotas del convenio a cargo del Estado; DA 14.ª LGSS) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de cuidadores no profesionales · IMSERSO · consultado el 9 de octubre de 2026
- Modelo TA.0040, cuidadores no profesionales (05/2024) · Tesorería General de la Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Orden PJC/297/2026, de cotización para 2026 (arts. 2 y 24) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 4/2026, de 1 de octubre, que modifica la Ley 39/2006 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 39/2006, de dependencia, texto consolidado (arts. 18 y 31) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 20/2012, art. 22.17 (plazo suspensivo de dos años) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.x (exención) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Persones cuidadores no professionals · Departament de Drets Socials i Inclusió · consultado el 9 de octubre de 2026
- Convenio especial de cuidadores no profesionales: requisitos, compatibilidades y cotización · Seguridad Social (TGSS) · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.