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Complemento de brecha de género 2026: cuánto es, quién lo cobra y cómo pedirlo
El complemento para la reducción de la brecha de género es de 36,90 € al mes por cada hijo en 2026, con un máximo de cuatro hijos (147,60 € al mes), y se cobra en 14 pagas junto a la pensión. Lo pueden cobrar las madres y, desde la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE del 15 de mayo de 2025, también los padres en las mismas condiciones, si tienen una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021. Solo lo cobra uno de los dos progenitores por cada hijo: el que tenga la pensión más baja. Los hombres con pensión anterior al 15 de mayo de 2025 pueden pedir los atrasos desde el inicio de su pensión. En catalán se llama complement per a la reducció de la bretxa de gènere.
Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en la ficha de la Seguridad Social, el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 241/2026. Forma parte de nuestra guía de la ley de dependencia y prestaciones para mayores.
Tabla resumen 2026
| Complemento de brecha de género | |
|---|---|
| Importe 2026 | 36,90 € al mes por hijo, en 14 pagas |
| Máximo | 4 hijos: 147,60 € al mes (2.066,40 € al año) |
| Quién lo cobra | Madres y padres con pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad |
| Fecha de la pensión | Causada desde el 4 de febrero de 2021 |
| Hijos que cuentan | Nacidos con vida o adoptados antes de causar la pensión |
| Si los dos progenitores son pensionistas | Lo cobra el que tenga la suma de pensiones más baja |
| Excluidos | Jubilación parcial (hasta pasar a la jubilación plena) y pensiones no contributivas |
| Quién lo gestiona | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS); en trabajadores del mar, el Instituto Social de la Marina |
| Dónde se pide | Con la solicitud de la pensión, o después, en prestaciones.seg-social.es o en un centro de la Seguridad Social con cita previa |
El importe de 2026 lo fija el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 3/2026. En 2025 era de 35,90 € y en 2024, de 33,20 €.
Cuánto se cobra según el número de hijos
| Hijos | Al mes | Al año (14 pagas) |
|---|---|---|
| 1 | 36,90 € | 516,60 € |
| 2 | 73,80 € | 1.033,20 € |
| 3 | 110,70 € | 1.549,80 € |
| 4 o más | 147,60 € | 2.066,40 € |
Son importes brutos. Las dos pagas extra se cobran con las mensualidades de junio y noviembre (en Clases Pasivas, junio y diciembre). El complemento no cuenta para el tope máximo de las pensiones. Tampoco cuenta como ingreso para el complemento a mínimos: si tu pensión es muy baja y cumples los requisitos del complemento a mínimos, primero te la suben a la mínima y después se suma el complemento. Si la pensión se calculó en parte con años cotizados en otro país, el complemento se paga en la misma proporción que la pensión española.
Quién tiene derecho: madres y, desde 2025, también padres
Las madres tienen derecho por el simple hecho de haber tenido o adoptado hijos, si cobran una pensión contributiva de jubilación (también anticipada), de incapacidad permanente o de viudedad causada desde el 4 de febrero de 2021.
Los padres, según el artículo 60, tenían que acreditar algo más: o ser viudos de la otra progenitora con hijos con pensión de orfandad, o demostrar que su carrera laboral se resintió con el nacimiento (más de 120 días sin cotizar o una caída de más del 15 % en sus bases de cotización). El Tribunal de Justicia de la UE declaró el 15 de mayo de 2025 (asuntos C-623/23 y C-626/23) que esos requisitos extra discriminan a los hombres. Desde entonces, la Seguridad Social aplica el artículo a los hombres en los mismos términos que a las mujeres (criterio de gestión 12/2025 del INSS).
Dicho de otro modo: hoy no hace falta demostrar ningún perjuicio en la carrera profesional, seas madre o padre. Si lees lo contrario, es información anterior a mayo de 2025.
Quién no lo cobra:
- Quien tenga una pensión no contributiva: el complemento solo acompaña a pensiones contributivas (ver la pensión no contributiva 2026).
- Quien esté en jubilación parcial, hasta que pase a la jubilación plena.
- El padre o la madre privado de la patria potestad por incumplir sus deberes, el padre condenado por violencia contra la madre y quien haya sido condenado por violencia contra los hijos.
Solo uno de los dos progenitores por cada hijo
Cada hijo genera un solo complemento. Si los dos progenitores tienen pensión y los dos lo piden, se lo queda el que tenga la suma de pensiones públicas más baja. Se comparan las pensiones con su importe inicial revalorizado, sin contar complementos. Si las pensiones son iguales, se lo queda quien pidió antes la pensión.
Cuando se reconoce al segundo progenitor, el primero lo pierde. El cambio tiene efectos desde el día 1 del mes siguiente a la resolución, si esta llega en los seis meses siguientes a la solicitud; si tarda más, desde el día 1 del séptimo mes. Antes de resolver, la Seguridad Social escucha al progenitor que lo cobraba.
Atrasos: cuánto se puede recuperar
Aquí está la diferencia importante para los hombres:
- Pensión causada antes del 15 de mayo de 2025: el complemento se reconoce con efectos desde el inicio de la pensión. Se pagan todos los atrasos, aunque te lo hubieran denegado antes con resolución firme en vía administrativa.
- Pensión causada después del 15 de mayo de 2025: se aplica la regla general del artículo 53 de la Ley General de la Seguridad Social: como máximo, tres meses antes de la solicitud. Si no lo pediste con la pensión, cada mes que esperas lo pierdes.
- Excepción: si empezaste a cobrar tu pensión antes que tu pareja y a ella se le reconoció el complemento antes del 15 de mayo de 2025 por tener la pensión más baja, solo cobras el periodo entre el inicio de tu pensión y el día 1 del mes siguiente a ese reconocimiento.
Casos con números (ficticios)
Ejemplos inventados con los importes oficiales de cada año (33,20 € en 2024, 35,90 € en 2025 y 36,90 € en 2026). Importes brutos.
1. Carmen, jubilada en 2023, dos hijos. Cobra 2 × 36,90 = 73,80 € al mes en 2026, es decir, 1.033,20 € al año.
2. Rosa, viuda desde 2022, cinco hijos. El tope es de cuatro: 147,60 € al mes, 2.066,40 € al año.
3. Antonio, jubilado con efectos el 1 de enero de 2024, dos hijos. Su mujer nunca ha cobrado pensión. En 2024 le negaron el complemento por ser hombre. Como su pensión es anterior al 15 de mayo de 2025, puede pedirlo con efectos desde el inicio:
- 2024: 2 × 33,20 = 66,40 € × 13 (12 mensualidades y la paga de noviembre) + 55,33 € de la paga de junio (5/6, porque la pensión empezó en enero) = 918,53 €
- 2025: 2 × 35,90 = 71,80 € × 14 = 1.005,20 €
- 2026: 2 × 36,90 = 73,80 € × 14 = 1.033,20 €
Hasta el 31 de diciembre de 2026 suman 2.956,93 €, más 73,80 € al mes en adelante.
4. Luis, jubilado con efectos el 1 de septiembre de 2025, un hijo. No marcó el complemento al pedir la pensión y lo solicita el 15 de octubre de 2026. Su pensión es posterior al 15 de mayo de 2025: solo cobra desde tres meses antes de la solicitud (15 de julio de 2026). Pierde unos diez meses y medio de complemento. A partir de ahí, 36,90 € al mes.
5. Pilar y Jordi. Pilar se jubiló en 2023 con una pensión de 1.150 € y cobra el complemento por sus dos hijos. Jordi se jubila en 2026 con 1.700 € y lo pide también. Como la pensión de Pilar es más baja, lo sigue cobrando ella y a Jordi se lo deniegan.
Cómo pedirlo, paso a paso
- Si aún no tienes la pensión: marca el complemento en la propia solicitud de jubilación, incapacidad permanente o viudedad e indica los datos de tus hijos. La documentación está detallada en el modelo de solicitud.
- Si ya cobras la pensión: pídelo en el portal prestaciones.seg-social.es, que permite hacerlo con o sin identificación electrónica (más cómodo con certificado digital o Cl@ve), o en un centro de atención e información de la Seguridad Social con cita previa (901 10 65 70 o 915 41 25 30; información en el 901 16 65 65 o el 915 42 11 76).
- Ten a mano los datos de tus hijos (nombre y fecha de nacimiento o de adopción). Los documentos concretos que te pueden pedir están en el modelo de solicitud de cada pensión.
- Espera la resolución del INSS. Si es favorable, el complemento se paga cada mes junto con la pensión.
- Si te lo deniegan: presenta una reclamación previa en 30 días desde la notificación (art. 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Si en 45 días no hay respuesta, se entiende denegada y puedes ir al juzgado de lo social. Te lo explicamos en qué hacer si te deniegan una ayuda.
Compatibilidades e incompatibilidades
- Con la pensión mínima: compatible. Se suma por encima del complemento a mínimos.
- Con varias pensiones tuyas: se cobra una sola vez, junto a una de ellas. Si esa pensión se extingue y tienes otra de las que dan derecho, el complemento pasa a la otra.
- Entre regímenes: si tienes derecho en dos regímenes de la Seguridad Social, se cobra solo en aquel en el que estuviste más tiempo de alta.
- Con el antiguo complemento por maternidad: quien cobraba el complemento por maternidad (pensiones causadas antes del 4 de febrero de 2021) lo mantiene. Si después causa una pensión nueva con derecho al complemento de brecha, tiene que elegir uno de los dos. Si el otro progenitor obtiene el de brecha por un hijo, ese importe se descuenta del de maternidad.
- Funcionarios de Clases Pasivas: tienen una norma equivalente (disposición adicional 18.ª de su ley), a la que también se aplica la sentencia del TJUE.
¿Va a cambiar el artículo 60?
El texto del artículo 60 no ha cambiado desde marzo de 2023: sigue diciendo que a los hombres se les piden requisitos extra, aunque la Seguridad Social ya no los aplica por la sentencia europea. Según informaciones de prensa de finales de 2025, el Ministerio de Inclusión preparó un borrador para reescribirlo, pero no se ha aprobado ninguna reforma. Las Cortes se disolvieron el 6 de octubre de 2026 (Real Decreto 806/2026), con elecciones el 29 de noviembre: los proyectos de ley pendientes decaen y una reforma tendría que tramitarse en la próxima legislatura. Mientras tanto, vale el criterio del INSS.
La ley prevé además que el complemento se mantenga mientras la brecha de género de las pensiones de jubilación causadas el año anterior sea superior al 5 % (disposición adicional 37.ª de la Ley General de la Seguridad Social). Cuando baje de ahí, el Gobierno deberá proponer su derogación. Quien ya lo cobre no tiene que hacer nada.
Errores habituales
- Creer que es solo para mujeres. Desde mayo de 2025, los padres lo cobran en las mismas condiciones.
- Pensar que la jubilación anticipada lo impide. Solo lo excluye la jubilación parcial.
- Esperar para pedirlo con una pensión posterior a mayo de 2025. Solo se recuperan tres meses de atrasos.
- Pedirlo los dos progenitores sin comparar pensiones. Se lo queda el de la pensión más baja; si lo pide el de la más alta, se lo denegarán.
- Creerse cifras que circulan en redes. En 2026 son 36,90 € al mes por hijo, ni más ni menos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el complemento de brecha de género en 2026?
36,90 € al mes por hijo, en 14 pagas, con un máximo de cuatro hijos (147,60 € al mes). Lo fija el Real Decreto-ley 3/2026 y lo aplica el Real Decreto 241/2026 desde el 1 de enero.
¿Los hombres pueden cobrar el complemento de brecha de género?
Sí. Desde la sentencia del TJUE del 15 de mayo de 2025, se aplica a los padres igual que a las madres, sin demostrar un perjuicio en su carrera. Sigue la regla de un solo complemento por hijo para el progenitor con la pensión más baja.
¿Se cobra con la jubilación anticipada?
Sí. La ley solo excluye la jubilación parcial, y en ese caso se reconoce al pasar a la jubilación plena. Es una diferencia con el antiguo complemento por maternidad, que no se daba en la jubilación anticipada voluntaria.
Me jubilé en 2022 y me lo denegaron por ser hombre. ¿Puedo pedir los atrasos?
Sí. Si tu pensión es anterior al 15 de mayo de 2025, el INSS lo reconoce desde la fecha de efectos de tu pensión, aunque la denegación fuera firme en vía administrativa. La excepción es que a tu pareja se le hubiera reconocido antes por tener la pensión más baja.
¿Lo cobra quien nunca cotizó?
Solo si cobra una pensión contributiva de viudedad, que se basa en las cotizaciones de la pareja fallecida. El complemento acompaña a pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y viudedad. Quien cobra una pensión no contributiva no tiene derecho.
¿Me lo quitan si mi expareja también lo pide?
Solo si su suma de pensiones es más baja que la tuya. En ese caso lo pierdes desde el día 1 del mes siguiente a la resolución que se lo reconoce (o del séptimo mes, si tardan más de seis), y antes te dan audiencia.
¿Y si mi pensión es anterior a febrero de 2021?
No te corresponde este complemento por esa pensión. Antes existía el complemento por maternidad (en vigor desde 2016), con otras reglas: un porcentaje de la pensión a partir de dos hijos. Quien lo cobra lo mantiene.
¿Quieres saber qué otras ayudas encajan con tu situación? Cuando esté disponible, podrás comprobarlo con Lo Que Te Toca en lotetoca.es/comprobar. Mientras, puedes empezar por cómo saber qué ayudas te corresponden.
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. Esta información es orientativa y no sustituye la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Consulta tu caso concreto en los canales oficiales.
Fuentes oficiales
- Complemento para la reducción de la brecha de género (ficha) · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley General de la Seguridad Social, art. 60, art. 53, DA 37.ª y DT 33.ª · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 241/2026, de revalorización de pensiones 2026 (art. 12) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (art. 2.2) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Criterio de gestión 12/2025: complemento de brecha de género a hombres tras la STJUE de 15/5/2025 · Instituto Nacional de la Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Sentencia del TJUE de 15 de mayo de 2025, asuntos C-623/23 y C-626/23 · Tribunal de Justicia de la Unión Europea · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 316/2025 (importe 2025, art. 12) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 8/2023 (importe 2024) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley reguladora de la jurisdicción social, art. 71 (reclamación previa) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 806/2026, de disolución de las Cortes · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
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