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Permiso por nacimiento de 19 semanas: cómo pedir las 2 semanas extra
Desde el 31 de julio de 2025, el permiso por nacimiento y cuidado de menor (en catalán, permís per naixement i cura de menor) es de 19 semanas por progenitor: 17 durante el primer año del bebé y 2 más que puedes usar hasta que cumpla 8 años. Las familias monoparentales tienen 32 semanas (28 + 4). La Seguridad Social paga el 100 % de la base reguladora y esas 2 semanas extra se piden desde el 1 de enero de 2026, también por hijos nacidos o adoptados desde el 2 de agosto de 2024. Se piden online en el Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, con aviso previo a la empresa.
Lo regula el Real Decreto-ley 9/2025, que modificó el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Las semanas extra no se activan solas: cada progenitor tiene que pedirlas. Por eso la Seguridad Social escribió en diciembre de 2025 a 365.747 progenitores que podían tener derecho, según la nota de La Moncloa.
Tabla resumen del permiso por nacimiento en 2026
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Duración general | 19 semanas por progenitor: 6 obligatorias tras el parto + 11 hasta que el bebé cumple 12 meses + 2 hasta que cumple 8 años |
| Familias monoparentales | 32 semanas: 6 obligatorias + 22 hasta los 12 meses + 4 hasta los 8 años |
| Cuánto se cobra | 100 % de la base reguladora, que calcula el INSS a partir de tu base de cotización. Exento de IRPF |
| Semanas extra por nacimientos anteriores | Sí, para hechos causantes (nacimiento, adopción, guarda o acogimiento) desde el 2/8/2024 |
| Desde cuándo se piden las semanas extra | Desde el 1 de enero de 2026 |
| Antelación | Aviso a la empresa con al menos 15 días; solicitud al INSS como máximo 15 días antes del inicio |
| Dónde se piden | Portal de Prestaciones de la Seguridad Social, como «periodo sucesivo» |
| Quién paga | Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Funcionarios: consulta a tu unidad de personal |
| ¿Se pueden ceder al otro progenitor? | No. Son un derecho individual |
Cómo se reparten las 19 semanas
El permiso tiene tres bloques. Los dos primeros ya existían; el tercero es la novedad de 2025.
- 6 semanas obligatorias, seguidas y a jornada completa, justo después del parto.
- 11 semanas (22 si eres familia monoparental) que reparte cada progenitor como quiera, por semanas, hasta que el bebé cumple 12 meses. La madre biológica puede adelantar hasta 4 semanas antes de la fecha prevista del parto.
- 2 semanas (4 en familia monoparental) para el cuidado del menor, por semanas, seguidas o no, hasta que cumple 8 años.
Los bloques 2 y 3 se pueden disfrutar a jornada parcial si lo acuerdas con la empresa. Si el bebé es prematuro o queda ingresado tras el parto, el permiso puede empezar a contar desde el alta hospitalaria (salvo las 6 semanas obligatorias de la madre). Si es prematuro con falta de peso o necesita más de 7 días de hospitalización, el permiso se alarga tantos días como dure el ingreso, con un máximo de 13 semanas más. En adopción, guarda o acogimiento, las 11 semanas se cuentan desde la resolución judicial o administrativa: hay 12 meses desde esa fecha.
¿32 o 36 en las monoparentales? La nota de La Moncloa del 30 de julio de 2026 dice «32 y cuatro», lo que puede leerse como 36. El Estatuto de los Trabajadores aclara que son 32 en total: 6 + 22 + 4.
Qué te corresponde según la fecha de nacimiento
Aquí está la duda más habitual. La semana 17 del primer año solo se aplica a nacimientos desde el 31 de julio de 2025, cuando entró en vigor la reforma. En cambio, la disposición transitoria única extiende las 2 semanas hasta los 8 años a los hechos causantes desde el 2 de agosto de 2024.
| Fecha de nacimiento o adopción | Primer año | Semanas extra hasta los 8 años | Total |
|---|---|---|---|
| Antes del 2/8/2024 | 16 semanas (monoparentales: ver abajo) | No | 16 |
| Del 2/8/2024 al 30/7/2025 | 16 semanas (monoparentales: ver abajo) | 2 (4 si monoparental) | 18 (con dos progenitores) |
| Desde el 31/7/2025 | 17 semanas (28 si monoparental) | 2 (4 si monoparental) | 19 (32) |
La página del INSS sobre las semanas extra habla de hijos nacidos «entre el 02/08/2024 y el 30/07/2025». Es el grupo al que se dirige la campaña. Los nacidos después también tienen esas semanas, porque ya las incluye el artículo 48.4. Para todos, el pago se puede pedir desde el 1 de enero de 2026.
Familias monoparentales con hijos nacidos antes del 31/7/2025. La sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 dijo que, mientras no cambiara la ley, la madre biológica que fuera la única progenitora podía sumar a sus 16 semanas las 10 del otro progenitor: 26 en total. La sentencia no permitió reabrir los casos ya cerrados. Por eso, si tu hijo nació antes de la reforma, el bloque principal depende de lo que te reconociera el INSS. Las 4 semanas extra de la transitoria (si nació desde el 2/8/2024) se añaden a ese bloque.
Cuánto se cobra
La prestación es el 100 % de la base reguladora. En general, el artículo 179 de la Ley General de la Seguridad Social toma la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo al hecho causante. Por ejemplo, si el bebé nace en marzo, cuenta la base de enero. Esa base se divide entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes.
En la práctica, la base de cotización se parece a tu sueldo bruto mensual con las pagas extra prorrateadas, con un tope máximo. Para los autónomos, la base reguladora sale de la media de los 6 meses anteriores al mes previo al hecho causante (art. 318 LGSS).
La prestación está exenta de IRPF (art. 7.h de la Ley del IRPF), cuando la paga la Seguridad Social.
Un matiz para las semanas extra: el Real Decreto-ley dice que no requieren un nuevo reconocimiento del derecho. El INSS habla de la base del «segundo mes anterior al nacimiento» y la nota de La Moncloa de diciembre de 2025, del mes previo al «inicio del descanso». Si tu base ha cambiado mucho, comprueba el importe con el simulador de la Seguridad Social o en la resolución.
Requisitos
- Estar de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada) al inicio de cada periodo de descanso. Lo exige el nuevo apartado 4 del artículo 178 LGSS. Si pides las semanas extra cuando el niño tiene 5 años, tienes que estar trabajando o en situación asimilada en ese momento.
- Cotización mínima según tu edad en la fecha del parto (art. 178 LGSS):
- Menos de 21 años: no se exige.
- De 21 a 25 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral.
- 26 años o más: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda la vida laboral.
- No trabajar durante las semanas de descanso, salvo que las disfrutes a jornada parcial pactada con la empresa. Si trabajas en otro caso, el INSS puede denegar, anular o suspender la prestación.
- Autónomos: además, estar al corriente del pago de las cuotas.
Si trabajas en el Régimen General y no llegas a la cotización mínima, existe un subsidio no contributivo del 100 % del IPREM (o de tu base reguladora, si es menor). Cubre solo las 6 semanas obligatorias, más 14 días en familias numerosas, monoparentales, partos múltiples o con discapacidad de al menos el 65 % (art. 182 LGSS). No incluye las semanas extra.
Ejemplos de hogares con números (casos ficticios)
Laura y Marc: bebé nacido en marzo de 2025
Su hija Júlia nació el 15 de marzo de 2025, antes de la reforma. Cada uno tuvo 16 semanas en 2025. Como nació después del 2 de agosto de 2024, cada uno tiene 2 semanas más hasta el 15 de marzo de 2033.
| Quién | Semanas extra | Avisar a la empresa como tarde | Presentar la solicitud | Base de cotización | Importe aproximado |
|---|---|---|---|---|---|
| Marc | Del lunes 3 al domingo 16 de agosto de 2026 | 19 de julio de 2026 | Del 19 de julio al 3 de agosto | 2.400 €/mes | 2.400 ÷ 30 = 80 €/día × 14 = 1.120 € |
| Laura | Del lunes 21 de diciembre de 2026 al domingo 3 de enero de 2027 | 6 de diciembre de 2026 | Del 6 al 21 de diciembre | 1.800 €/mes | 1.800 ÷ 30 = 60 €/día × 14 = 840 € |
Entre los dos cobran unos 1.960 € por 4 semanas de cuidado. Las semanas de Marc no se pueden pasar a Laura ni al revés. Si trabajan en la misma empresa, esta puede limitar que las tomen a la vez, pero tiene que justificarlo por escrito.
Nerea: familia monoparental, bebé nacido en noviembre de 2025
Pau nació el lunes 10 de noviembre de 2025. Nerea es su única progenitora, así que tiene 32 semanas:
- 6 semanas obligatorias: del 10 de noviembre al 21 de diciembre de 2025.
- 22 semanas seguidas: del 22 de diciembre de 2025 al 24 de mayo de 2026 (podía repartirlas hasta el 10 de noviembre de 2026).
- 4 semanas hasta el 10 de noviembre de 2033. Decide tomar 2 en verano (del 5 al 18 de julio de 2027) y guardar 2 para el inicio de primaria.
Con una base de 2.100 €/mes (70 €/día), cada bloque de 2 semanas son unos 980 €, y las 4 semanas, unos 1.960 €.
Sergio: hijo nacido el 20 de julio de 2024
Su hijo nació antes del 2 de agosto de 2024. Tuvo 16 semanas y no tiene semanas extra pagadas. Sí puede usar el permiso parental de hasta 8 semanas del artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, pero ese permiso no lo paga la Seguridad Social.
Cómo pedir las 2 semanas extra, paso a paso
- Elige las fechas. Por semanas completas, seguidas o separadas, antes de que el niño cumpla 8 años.
- Avisa a tu empresa con al menos 15 días de antelación (o el plazo de tu convenio). La empresa tiene que emitir y enviar al INSS el certificado de empresa con las fechas de inicio y fin.
- Entra en el Portal de Prestaciones con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Elige el servicio de periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor. No hace falta empezar un expediente nuevo.
- Presenta la solicitud como máximo 15 días antes de la fecha de inicio. Cada progenitor presenta la suya. Puede hacerlo también un representante autorizado.
- Descarga el justificante y vigila el correo y las notificaciones.
Si no te contestan en plazo, el silencio es negativo. Puedes consultar el estado de la solicitud en el mismo portal. Si te la deniegan, tienes 30 días hábiles para presentar una reclamación previa, y el INSS tiene 45 días hábiles para responder.
Autónomos. Tienen las mismas semanas, si están al corriente de las cuotas: los periodos de la prestación coinciden en duración y reparto con los de los asalariados (art. 318 LGSS). No hay certificado de empresa; la solicitud se presenta al INSS por los mismos canales.
Funcionarios y personal de las administraciones. El artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público recoge las mismas 19 y 32 semanas. Se piden a tu unidad de personal, con al menos 15 días de preaviso si el disfrute es interrumpido. Pregunta allí si el pago te llega en nómina o por el INSS: depende de tu régimen de Seguridad Social.
Documentación
- Identificación electrónica: Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
- Fechas exactas de inicio y fin de cada periodo.
- Certificado de empresa enviado por la empresa (asalariados).
- Si cambian tus datos desde la primera solicitud: cuenta bancaria o situación familiar.
Errores habituales
- Pensar que las semanas se aplican solas. Hay que pedirlas. Si el niño cumple 8 años sin usarlas, se pierden.
- Pedirlas con demasiada antelación. La solicitud se presenta como máximo 15 días antes del inicio, no meses antes.
- Olvidar el aviso a la empresa. La empresa tiene que enviar el certificado de empresa al INSS; si no le avisas a tiempo, el trámite se retrasa.
- Creer que hay una semana 17 retroactiva. Para nacimientos entre el 2/8/2024 y el 30/7/2025 solo se añaden las 2 semanas hasta los 8 años.
- Pedirlas sin estar de alta en la Seguridad Social. Hay que estar de alta o en situación asimilada al empezar cada periodo.
- Confundirlas con el permiso parental de 8 semanas. Ese permiso (art. 48 bis ET) existe, pero no lo paga la Seguridad Social.
- Cederlas al otro progenitor. No se puede.
Compatibilidad con otras ayudas
- Deducción por maternidad: la madre trabajadora puede cobrar hasta 1.200 € al año (100 € al mes) por hijo menor de 3 años. El permiso no la impide. Ver deducción por maternidad 2026.
- Complemento de ayuda para la infancia (CAPI): se puede cobrar a la vez que la prestación por nacimiento si cumples sus límites de ingresos. Ojo: el CAPI y la deducción por maternidad no se suman por el mismo hijo menor de 3 años. Ver CAPI 2026.
- Ayudas autonómicas y municipales por nacimiento: dependen de tu comunidad. Resumen en ayudas por hijo 2026.
- Familias monoparentales en Cataluña: además de las 32 semanas, el título autonómico da otras ventajas. Ver familia monoparental en Cataluña.
Preguntas frecuentes
¿Cuántas semanas dura el permiso por nacimiento en 2026?
19 semanas por progenitor: 6 obligatorias tras el parto, 11 hasta que el bebé cumple 12 meses y 2 hasta que cumple 8 años. En familias monoparentales son 32: 6 + 22 + 4.
¿Puedo pedir las 2 semanas extra si mi hijo nació en 2024 o principios de 2025?
Sí, si nació (o fue adoptado, acogido o entregado en guarda) a partir del 2 de agosto de 2024. Se piden desde el 1 de enero de 2026 y hasta que cumpla 8 años.
¿Hay plazo para pedir las semanas extra?
El límite es que el niño cumpla 8 años. Además, la solicitud no se puede presentar con más de 15 días de antelación sobre el inicio de cada periodo.
¿Las monoparentales tienen 32 o 36 semanas?
32 en total, según el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores: 28 durante el primer año y 4 hasta los 8 años.
¿Cuánto cobro durante las semanas extra?
El 100 % de la base reguladora, como en el resto del permiso, y sin IRPF. Con una base de 2.400 € al mes, unos 1.120 € por 2 semanas.
¿Puedo pedir las semanas extra si estoy en paro?
La ley exige estar de alta o en situación asimilada al alta al inicio de cada periodo. Si cobras el paro, consulta tu caso con el INSS antes de pedirlas.
¿Las puedo tomar a media jornada?
Sí, si lo acuerdas con la empresa. El Estatuto de los Trabajadores lo permite para los bloques de 11 y de 2 semanas.
¿Las semanas extra son lo mismo que el permiso parental de 8 semanas?
No. Las 2 semanas extra forman parte del permiso por nacimiento y las paga la Seguridad Social. El permiso parental del artículo 48 bis es otro derecho, también hasta los 8 años, pero sin prestación de la Seguridad Social.
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Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; la normativa vigente y la Seguridad Social determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio (art. 3 y disposición transitoria única) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Estatuto de los Trabajadores, arts. 48.4 y 48 bis (texto consolidado) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 178, 179, 182 y 318 (texto consolidado) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49 (texto consolidado) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Sentencia del Tribunal Constitucional 140/2024 (familias monoparentales) · BOE / Tribunal Constitucional · consultado el 9 de octubre de 2026
- Amplía tu prestación de nacimiento y cuidado de menor (semanas adicionales) · Instituto Nacional de la Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- La Seguridad Social lanza una campaña para que se soliciten las dos semanas adicionales del permiso de nacimiento y cuidado de menor (3/12/2025) · La Moncloa / Ministerio de Inclusión · consultado el 9 de octubre de 2026
- Balance del permiso de nacimiento ampliado a 19 semanas (30/07/2026) · La Moncloa / Ministerio de Inclusión · consultado el 9 de octubre de 2026
- Solicitar periodos sucesivos de la prestación por nacimiento y cuidado de menor · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.h (exención) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
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