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Justicia gratuita: requisitos de ingresos en 2026 y cómo pedirla

En 2026 tienes derecho a abogado y procurador de oficio sin pagar si los ingresos brutos anuales de tu unidad familiar no superan 2 veces el IPREM (vives solo), 2,5 veces (unidad familiar de 2 o 3 miembros) o 3 veces (4 o más miembros o familia numerosa), según el artículo 3 de la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita. Con el IPREM anual de 7.200 € son 14.400 €, 18.000 € y 21.600 €; algunas comunidades, como Madrid, calculan con 8.400 € y llegan a 16.800 €, 21.000 € y 25.200 €. Se pide en el colegio de abogados del lugar del juicio y decide la comisión de asistencia jurídica gratuita.

Las víctimas de violencia de género, terrorismo o trata, entre otras, tienen el derecho sin que se miren sus ingresos. En Cataluña el trámite se llama assistència jurídica gratuïta o justícia gratuïta, y se orienta en el SOJ (Servei d’Orientació Jurídica) de cada colegio.

Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un abogado. El Servicio de Orientación Jurídica de tu colegio de abogados te atiende gratis.

Resumen rápido

QuéDato 2026
Qué cubreAbogado y procurador de oficio, tasas y depósitos, peritos públicos, anuncios oficiales, copias notariales gratis y rebajas en notaría y registros
Límite de ingresos2, 2,5 o 3 veces el IPREM según los miembros (tabla abajo); hasta 5 veces por circunstancias excepcionales
Sin mirar ingresosVíctimas de violencia de género, terrorismo, trata y otros casos del artículo 2
Dónde se pideColegio de abogados del lugar del juzgado, o juzgado de tu domicilio
Quién decideComisión de asistencia jurídica gratuita
PlazosColegio: 15 días. Comisión: 30 días. Si te la deniegan: 10 días para impugnar
Coste del trámiteGratis

Cuánto puedes ganar: los límites con el IPREM de 2026

El cálculo parte del IPREM de 2026: 600 € al mes y 7.200 € al año.

La ley dice «el IPREM vigente», pero no aclara si es el anual de 7.200 € o el de 8.400 € (con pagas extra). Las tablas oficiales publicadas no coinciden:

Tu situaciónMúltiploLímite anual (base 7.200 €)Límite anual (base 8.400 €)Equivalente mensual en 12 pagas (base 7.200 €)
Vives solo o no formas unidad familiar214.400 €16.800 €1.200 €
Unidad familiar de 2 o 3 miembros2,518.000 €21.000 €1.500 €
4 o más miembros, o familia numerosa321.600 €25.200 €1.800 €
Reconocimiento excepcional (art. 5)536.000 €42.000 €3.000 €

La ley no prevé que cada comunidad elija la base, pero sus tablas difieren. Si estás cerca del límite, pregunta en el SOJ de tu colegio qué cifra aplica la comisión que resolverá tu caso: es la diferencia entre entrar o quedarte fuera.

Qué ingresos cuentan

  • Se cuentan los ingresos brutos del año, por todos los conceptos: salario antes de impuestos, prestaciones, pensiones, alquileres o intereses.
  • Se suma lo de toda la unidad familiar del IRPF: en general, la pareja (casada o de hecho) y los hijos menores que viven con ella, o un progenitor con sus hijos menores. Los hijos mayores de edad no cuentan, salvo algunos casos de discapacidad. Más detalle en cómo se calcula la unidad familiar.
  • Además, no debes tener patrimonio suficiente. Tu vivienda habitual no cuenta; otros inmuebles y los rendimientos de cuentas o acciones sí.
  • La comisión puede negarlo si hay signos externos que muestran más capacidad económica de la declarada (art. 4).
  • Si el pleito es contra tu familia (divorcio, medidas sobre los hijos), tus ingresos se valoran por separado (art. 3.3).

Atención: el SMI de 2026 es de 17.094 € brutos al año. Una persona sola que cobra el salario mínimo a jornada completa supera el límite ordinario, tanto con la base de 7.200 € (14.400 €) como con la de 8.400 € (16.800 €). Salvo que esté en uno de los casos que no miran ingresos (por ejemplo, ser víctima de violencia de género) o que el pleito sea laboral, le queda la vía excepcional del artículo 5.

Quién tiene justicia gratuita sin mirar ingresos

El artículo 2 de la ley reconoce el derecho «con independencia de la existencia de recursos para litigar» a:

  • Víctimas de violencia de género, terrorismo y trata de seres humanos, en los procesos vinculados a esa condición. Se les presta de inmediato y, si hay varios procesos, debe llevarlos el mismo abogado cuando sea posible.
  • Mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual, de mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.
  • Personas con discapacidad necesitadas de especial protección que sean víctimas de homicidio, lesiones graves, maltrato habitual o delitos contra la libertad, la libertad sexual o de trata.
  • Quien tenga secuelas permanentes por un accidente que le impidan totalmente hacer su trabajo habitual y le obliguen a depender de otra persona para las actividades más esenciales del día a día, cuando reclame la indemnización por esos daños.
  • Las asociaciones de víctimas del terrorismo.

La condición de víctima se adquiere al presentar la denuncia o querella, o cuando se inicia el procedimiento penal. Si el proceso acaba con sentencia absolutoria firme o con sobreseimiento por no probarse los hechos, se pierde el derecho, pero no hay que devolver lo recibido hasta ese momento.

En la jurisdicción social (despidos, salarios, prestaciones de la Seguridad Social), la ley también reconoce el derecho a trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social. Pregunta en el SOJ qué prestaciones incluye en tu caso.

Qué cubre la asistencia jurídica gratuita

Según el artículo 6 de la ley, incluye:

  • Orientación jurídica gratuita antes del juicio, también sobre mediación.
  • Abogado al detenido o investigado (sin acreditar antes que no tiene recursos; si luego no se le reconoce, paga la minuta).
  • Defensa y representación por abogado y procurador cuando sean obligatorios, o cuando el juez lo pida para equilibrar las partes.
  • Anuncios y edictos en diarios oficiales sin coste.
  • Exención de tasas judiciales y de depósitos para recurrir.
  • Perito público (y, si no lo hay, privado cuando el juez lo acuerde).
  • Copias y actas notariales gratis en los términos del Reglamento Notarial.
  • Rebaja del 80 % en escrituras, notas y certificados de notarías y registros ligados al pleito; si tus ingresos están por debajo del IPREM, no pagas nada.
  • Abogado en los medios adecuados de solución de controversias (el intento de negociación que se exige antes de la demanda civil desde el 3 de abril de 2025), cuando sirva para cumplir ese requisito y el abogado sea obligatorio en el juicio o la otra parte lo lleve.

Cubre toda la instancia, incluida la ejecución de la sentencia, y los recursos contra ella. No sirve para un proceso distinto: si inicias otro pleito, hay que pedirla de nuevo.

Ejemplos de hogares con números

Hogares ficticios, calculados con el IPREM de 2026. Solo se mira el requisito de ingresos; la comisión también revisa el patrimonio.

1. Lucía, 34 años, vive sola, 15.500 € brutos al año. Su límite es 2 × IPREM.

  • Con la base de 7.200 €: 15.500 > 14.400. Supera el límite por 1.100 €.
  • Con la base de 8.400 €: 15.500 < 16.800. Entra.
  • En una comunidad que use 7.200 € puede pedir el reconocimiento excepcional (hasta 36.000 €) si alega, por ejemplo, problemas de salud o el coste del proceso.

2. Ana y Pedro, con un hijo de 6 años, 17.000 € entre los dos. Son 3 miembros: 2,5 × IPREM.

  • 2,5 × 7.200 = 18.000 €. 17.000 < 18.000. Entran, con cualquier base.

3. Marta se divorcia. Gana 9.000 €; su marido, 30.000 €. Juntos suman 39.000 €, pero hay intereses contrapuestos.

  • Se valoran solo los ingresos de Marta: 9.000 < 14.400. Entra.

4. Laura denuncia violencia de género. Gana 28.000 €.

  • No se miran sus ingresos. Tiene derecho en los procesos ligados a su condición de víctima.

Cómo pedirla, paso a paso

  1. Pide orientación en el SOJ. El Servicio de Orientación Jurídica del colegio de abogados te informa gratis de los requisitos y te ayuda a rellenar la solicitud.
  2. Pide antes de demandar o de contestar. Una vez presentada la demanda o la contestación, solo se reconoce si las circunstancias que dan derecho aparecieron después, y sin efecto retroactivo (art. 8).
  3. Presenta la solicitud en el colegio de abogados del lugar donde está el juzgado, o en el juzgado de tu domicilio, que la reenvía al colegio. Puedes hacerlo por cualquier medio, incluido el electrónico.
  4. Corrige lo que te pidan. Si falta documentación, tienes 10 días hábiles. Si no la aportas, se archiva.
  5. Designación provisional. Si cumples los requisitos, el colegio te asigna abogado (y procurador si es obligatorio) en un máximo de 15 días.
  6. Resolución de la comisión. La comisión comprueba tus datos con Hacienda, Catastro y Seguridad Social, y resuelve en 30 días. Si no responde a tiempo, queda confirmada la decisión del colegio. Si el colegio tampoco decidió, la solicitud se entiende concedida.

Pedir la justicia gratuita no detiene el juicio por sí solo, pero el juzgado puede suspenderlo para que no pierdas plazos. Si aún no hay juicio, la prescripción se interrumpe (y la caducidad se suspende) hasta que te nombran abogado o se resuelve la solicitud; en todo caso, el plazo de prescripción vuelve a correr como máximo a los dos meses de presentarla (art. 16).

Documentos habituales

La lista exacta la da tu colegio. Suelen pedir:

  • DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar, y libro de familia o certificados de matrimonio y nacimiento.
  • La última declaración de la renta. Si no la haces: vida laboral, últimas nóminas o certificado de pensión o de paro.
  • Certificado del Catastro de tus inmuebles.
  • Contrato de alquiler o recibo de hipoteca, si alegas esa carga.
  • Para el caso excepcional, documentos de las circunstancias que alegas (familia numerosa, discapacidad, salud).

La comisión consultará tus datos fiscales y los de tu cónyuge o pareja: los dos tenéis que dar el consentimiento en la solicitud. Si no estás casado, o estás divorciado o separado legalmente, firmarás una declaración jurada de que no tienes pareja de hecho.

Si te la deniegan

  • Pagarás al abogado provisional por el trabajo que haya hecho y tendrás que buscar uno de libre elección.
  • Puedes impugnarla en 10 días desde la notificación. Es un escrito motivado, sin abogado, que se presenta ante el secretario de la comisión. Decide el juez por auto, y contra ese auto no cabe recurso.
  • Es un procedimiento especial: no es el recurso de alzada ni el de reposición que se usa con otras ayudas. Si te interesa ver la diferencia, consulta la guía de recursos contra una ayuda denegada.

Si te la conceden y se descubre que ocultaste o falseaste datos determinantes, te la revocan y pagas todo. Y si pierdes el juicio con condena en costas, tendrás que pagarlas si en los 3 años siguientes vienes a mejor fortuna (art. 36).

Cómo se gestiona en Cataluña

Cataluña tiene asumida la gestión de la justicia gratuita. Los límites son los mismos de la ley estatal y la Generalitat los publica con la base de 7.200 €: 14.400 €, 18.000 € y 21.600 €, y hasta 36.000 € en el caso excepcional (Tràmits gencat).

  • Orientación: el SOJ de los catorce colegios de abogados catalanes, gratuito y subvencionado por el Departament de Justícia (Seu judicial).
  • Solicitud: en el servicio de justicia gratuita del colegio de abogados del lugar del juzgado, o en línea desde el área privada de la Seu judicial electrònica de Catalunya.
  • Resolución: cinco comisiones de asistencia jurídica gratuita, con sede en Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona y Tortosa.

Errores habituales

  • Esperar a tener la demanda presentada o contestada. Después ya no se reconoce, salvo circunstancias sobrevenidas.
  • Comparar el sueldo neto con el límite. Se cuentan los ingresos brutos.
  • Dar por hecho la base de 8.400 €. Las tablas oficiales cambian según la comunidad.
  • Dejar pasar los 10 días para impugnar una denegación.

Compatibilidad con otras ayudas

Cobrar otras ayudas no te impide pedir la justicia gratuita, pero la ley cuenta los ingresos «por todos los conceptos», así que las prestaciones que cobres se suman. Si cobras el ingreso mínimo vital, lo más probable es que estés por debajo del límite: súmalo a tus demás ingresos y compara. Para ver qué otras ayudas te pueden corresponder, empieza por cómo saber qué ayudas me corresponden.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto hay que ganar para tener abogado de oficio gratis en 2026?

Hasta 14.400 € brutos al año si vives solo, 18.000 € si sois 2 o 3 y 21.600 € si sois 4 o más, con la base de 7.200 €. Donde se usa la base de 8.400 € (Madrid), los límites suben a 16.800 €, 21.000 € y 25.200 €.

¿Abogado de oficio y justicia gratuita es lo mismo?

No. El turno de oficio garantiza que tengas abogado. La justicia gratuita decide si lo pagas tú. Puedes tener un abogado de oficio y, si no te reconocen el derecho, pagar su minuta.

¿Cuentan los ingresos de mis padres si vivo con ellos?

Por regla general, si eres mayor de edad, no: no formas parte de su unidad familiar del IRPF. Si eres menor, sí. Hay excepciones para algunos hijos mayores con discapacidad.

¿Si cobro el paro tengo justicia gratuita?

El paro cuenta como ingreso bruto. Súmalo con los demás ingresos de tu unidad familiar y compáralo con el límite.

¿Cuánto tarda la resolución?

El colegio designa abogado provisional en 15 días y la comisión resuelve en 30. Si la comisión no contesta a tiempo, se mantiene lo que decidió el colegio.

¿Tengo que devolver algo si gano o pierdo el juicio?

Si ganas y condenan en costas a la otra parte, paga ella. Si ganas sin condena en costas, puedes tener que pagar tu defensa hasta un tercio de lo que obtengas. Si pierdes y te condenan en costas, solo las pagarás si en los 3 años siguientes mejoras de fortuna.

¿Puedo cambiar de abogado de oficio?

Sí, con una petición justificada al colegio. El colegio da 5 días al abogado para alegar y después resuelve en 15 días.

Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa y no es asesoramiento jurídico; prevalecen la Ley 1/1996 y la resolución de la comisión de asistencia jurídica gratuita.

Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 19 de octubre de 2026.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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