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Cómo pagar menos en la renta 2026: qué hacer antes del 31 de diciembre
Lo que pagarás en la renta de 2026, que se presenta en la primavera de 2027, se decide casi todo antes del 31 de diciembre de 2026. Ese día se devenga el IRPF (artículo 12 de la Ley del IRPF): una aportación, un donativo o una venta hechos el 2 de enero ya cuentan para 2027. Las vías legales con más efecto son aportar hasta 1.500 € a un plan de pensiones, donar a una ONG (deduces el 80 % de los primeros 250 €), cerrar las obras y las placas solares con su certificado en 2026 y compensar ganancias con pérdidas.
Cuánto ahorras depende de tu comunidad autónoma, porque la mitad del impuesto es autonómica. En Cataluña, la declaración se llama declaració de la renda, y la Generalitat tiene sus propias deducciones. Cifras comprobadas el 26 de octubre de 2026 en el BOE y en la Agencia Tributaria. No vale para el País Vasco ni Navarra, que tienen IRPF foral.
Tabla resumen: qué hacer antes del 31 de diciembre de 2026
| Medida | Qué hacer antes del 31/12/2026 | Cifra clave | Norma |
|---|---|---|---|
| Plan de pensiones propio | Aportar y que la gestora la registre como aportación de 2026 | Hasta 1.500 € al año y nunca más del 30 % de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas | Arts. 51 y 52 Ley del IRPF |
| Plan de empleo o de autónomos | Aportar al plan de la empresa o al de autónomos | El límite sube hasta 8.500 € más con contribuciones de la empresa (4.250 € para autónomos, dentro de esos 8.500 €) | Art. 52 Ley del IRPF |
| Plan del cónyuge | Aportar al plan del cónyuge que gana poco | Hasta 1.000 €, si sus rendimientos netos del trabajo y de actividades son inferiores a 8.000 € | Art. 51.7 Ley del IRPF |
| Donativos a ONG y fundaciones | Donar y pedir el certificado | 80 % de los primeros 250 €; 40 % del resto (45 % si repites con la misma entidad en los dos años anteriores) | Art. 19 Ley 49/2002 |
| Obras de eficiencia en tu vivienda | Pagar la obra y tener el certificado energético posterior | 20 % (base máx. 5.000 €) o 40 % (base máx. 7.500 €); certificado antes del 1/1/2027 | DA 50.ª Ley del IRPF |
| Placas solares (autoconsumo) | Terminar la instalación y tener el CIE | 10 % o 20 % (edificio), base máx. 5.000 € | DA 62.ª Ley del IRPF |
| Coche eléctrico y punto de recarga | Matricular el coche o terminar el punto de recarga | 15 %, base máx. 20.000 € (coche) o 4.000 € (recarga) | DA 58.ª Ley del IRPF |
| Ganancias y pérdidas | Vender lo que esté en pérdidas para compensar ganancias del año | Sin recomprar lo mismo en los 2 meses anteriores o posteriores (valores cotizados) | Arts. 33.5 y 49 Ley del IRPF |
| Retenciones de la nómina | Comunicar cambios a la empresa con el modelo 145 | No cambia el impuesto final, solo lo que adelantas | Art. 88 Reglamento del IRPF |
1. Plan de pensiones: reducir la base imponible (hasta 1.500 €)
Es la medida más conocida porque reduce la base imponible: lo aportado se resta de tus ingresos antes de aplicar la escala. Por eso el ahorro es, a grandes rasgos, tu tipo marginal (estatal más autonómico) multiplicado por lo que aportas, siempre que toda la reducción quede en el mismo tramo.
Los límites de 2026 son los del artículo 52 de la Ley del IRPF:
- 1.500 € al año en planes individuales.
- Ese límite sube hasta 8.500 € más si hay contribuciones de la empresa a un plan de empleo. Tus propias aportaciones al mismo plan solo entran en ese incremento hasta una cantidad que depende de lo que aporte la empresa y de lo que cobres de ella. Para autónomos hay hasta 4.250 € más en sus planes específicos. Los dos incrementos juntos no pueden pasar de 8.500 €. Pregunta a tu empresa o gestora qué te corresponde.
- En todo caso, la reducción no puede superar el 30 % de la suma de tus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
- Si tu cónyuge no tiene rendimientos del trabajo ni de actividades económicas, o son inferiores a 8.000 € al año, puedes aportar hasta 1.000 € a su plan y reducirlos en tu base (art. 51.7).
Lo que no puedas reducir por falta de base o por el límite del 30 % se puede aplicar en los cinco ejercicios siguientes si lo pides en la declaración (art. 52.2). Lo que exceda de los límites absolutos no.
Dos avisos. Primero, la entidad suele fijar una fecha de corte antes del 31 de diciembre para que la aportación entre en el año: pregúntala. Segundo, no es un regalo, es un aplazamiento: cuando cobres el plan, lo recibido tributa como rendimiento del trabajo. Compensa si al jubilarte tu tipo marginal será más bajo que el actual. Además, en los planes individuales y asociados puedes recuperar las aportaciones con al menos diez años de antigüedad; en los planes de empleo, solo si el plan lo prevé (art. 8.8 del texto refundido de planes de pensiones).
Si ya te jubilaste: si cobras el plan en forma de capital y tienes aportaciones anteriores a 2007, el régimen transitorio que las favorece solo se aplica en el año de la jubilación o en los dos siguientes (disposición transitoria duodécima de la Ley del IRPF). Si te jubilaste en 2024, el 31 de diciembre de 2026 es la última fecha. Mira con tu gestora cuánto te conviene cobrar cada año.
2. Donativos: deduces el 80 % de los primeros 250 €
Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 (la mayoría de las ONG, fundaciones y asociaciones de utilidad pública) se restan directamente de la cuota, según el artículo 19 de la Ley 49/2002:
- 80 % de los primeros 250 € donados en el año, sumando todas las entidades.
- 40 % de lo que pase de 250 €.
- 45 % de lo que pase de 250 € con una entidad a la que hayas donado también en los dos años anteriores, si lo de este año y lo del anterior es igual o mayor que lo del año inmediatamente anterior a cada uno. Para 2026: haber donado a esa entidad en 2024 y 2025, con importes que no bajen.
La base de la deducción no puede superar el 10 % de tu base liquidable (art. 69.1 de la Ley del IRPF). Da tu DNI a la entidad para que informe del donativo a Hacienda y guarda el certificado.
Varias comunidades suman su propia deducción. En Cataluña, por ejemplo, un 15 % más por donativos a entidades que fomentan el catalán o el occitano, un 30 % a universidades y centros de investigación catalanes y un 15 % a entidades de medio ambiente, con topes ligados a la cuota autonómica (artículos 612-6 a 612-8 del Código tributario de Cataluña). Las de otras comunidades, en la guía de deducciones autonómicas olvidadas.
3. Obras, placas solares y coche eléctrico: deducciones que acaban en 2026
Estas deducciones estatales exigen pagar, terminar o certificar en 2026:
- Obras de eficiencia energética en tu vivienda (20 % y 40 %). Cuentan los pagos hasta el 31 de diciembre de 2026, y el certificado energético posterior a la obra tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027. Sin ese certificado, la deducción se pierde. Además, la obra debe lograr una reducción de al menos el 7 % de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (para el 40 %: reducir un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o subir a clase A o B), medida con un certificado anterior a la obra (vale uno de menos de dos años antes del inicio) y otro posterior, ambos registrados. La base descuenta las subvenciones. La del 60 % para obras de todo el edificio sigue hasta el 31 de diciembre de 2027. Requisitos y ejemplos en la guía de la deducción por eficiencia energética.
- Placas solares para autoconsumo (10 % o 20 %). Solo cuentan los pagos de 2026 y la instalación, en un inmueble de tu propiedad y no afecto a una actividad económica, tiene que terminar en 2026, con su Certificado de Instalación Eléctrica (CIE). El 20 % es para viviendas de edificios de uso predominantemente residencial. No se combina con la deducción de obras para la misma instalación. Detalle en la guía de la deducción por placas solares.
- Coche eléctrico (15 %). Para vehículos nuevos matriculados por primera vez a tu nombre antes del 31 de diciembre de 2026, con una base máxima de 20.000 €. El modelo debe ser subvencionable según el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica vigente al matricularlo (o al pagar el anticipo, en la segunda opción). Esa opción es pagar en 2026 al menos el 25 % del precio como anticipo y matricular antes de que acabe 2028.
- Punto de recarga (15 %). Base máxima de 4.000 €; la instalación debe terminar en 2026.
En las obras, las placas y el punto de recarga hay que pagar con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Los pagos en efectivo no dan derecho a deducción.
4. Alquiler: guarda los recibos y paga por banco
Si vives de alquiler, no tienes que hacer nada especial antes de fin de año, pero sí conviene pagar por transferencia y guardar el contrato y los justificantes. Hay tres deducciones posibles:
- Nueva deducción estatal del 10 % (art. 68.6 de la Ley del IRPF, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026): para bases imponibles inferiores a 33.007,20 €, con una base máxima de 11.630 € (hasta 1.163 €) que baja a partir de 23.007,20 € de base imponible. Exige que ni tú ni tu unidad familiar tengáis, durante al menos la mitad del año, el pleno dominio o un derecho de uso o disfrute sobre otra vivienda a menos de 50 km (salvo impedimento administrativo o judicial) y no se combina con la transitoria por la misma vivienda. Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero a 26 de octubre seguía pendiente de convalidación. Si no se convalida, decae. La Agencia Tributaria ya ha publicado un resumen de la medida, pero conviene esperar a la convalidación antes de contar con ella.
- Deducción estatal transitoria, solo para contratos anteriores a 2015.
- Deducción de tu comunidad. En Cataluña, el 10 % con un máximo de 500 € (1.000 € para familias numerosas o monoparentales), para menores de 36 años, parados 183 días o más, personas con discapacidad del 65 % o más y viudos de 65 o más, si la base imponible menos el mínimo personal y familiar no pasa de 30.000 € (artículo 612-3 del Código tributario). En tributación conjunta, el tope es de 1.000 € y el umbral de 45.000 €.
Comparativa completa en la tabla de deducciones por alquiler por comunidades.
5. Compensar ganancias y pérdidas patrimoniales
Si en 2026 has vendido acciones, fondos o un inmueble con beneficio, puedes reducir el impuesto vendiendo antes del 31 de diciembre otras inversiones que estén en pérdidas. Las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias del mismo año en la base del ahorro (art. 49 de la Ley del IRPF). Si sobra pérdida, se compensa hasta el 25 % de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y el resto en los cuatro años siguientes.
Cuidado con la regla de los dos meses: si vendes acciones o fondos cotizados con pérdida y compras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida no se puede usar hasta que vendas esos valores nuevos (art. 33.5.f). Para valores no cotizados, el plazo es de un año. Vender y recomprar al día siguiente no sirve.
6. Familia: maternidad, guardería y familia numerosa
La deducción por maternidad es de hasta 1.200 € al año por hijo menor de tres años, y puede subir hasta 1.000 € más si pagas guardería o escuela infantil autorizada (art. 81 de la Ley del IRPF). Para el incremento cuentan los gastos de custodia de meses completos pagados en 2026, sin la parte subvencionada. Si te das de alta en la Seguridad Social después del nacimiento, el mes en que completas 30 días cotizados suma 150 € más. Requisitos en la guía de la deducción por maternidad.
La de familia numerosa (1.200 € al año, 2.400 € en categoría especial y 600 € más por cada hijo por encima del mínimo, art. 81 bis) es para quien está de alta en la Seguridad Social o en una mutualidad, o cobra el paro o una pensión pública. Se calcula por los meses en que se cumplen los requisitos.
7. Retenciones y modelo 145: no reducen el impuesto
El modelo 145 no se presenta en Hacienda: se entrega a la empresa para comunicar tu situación personal y familiar. Si algo cambia a tu favor (un hijo, una discapacidad, una pensión compensatoria a tu cargo), puedes comunicarlo y la retención baja desde ese momento, siempre que falten al menos cinco días para preparar la nómina. Si el cambio supone retenerte más, estás obligado a comunicarlo en diez días (art. 88 del Reglamento del IRPF). También puedes pedir en cualquier momento que te retengan más.
Ojo: la retención es un adelanto. Cambiarla no cambia lo que pagas al final, solo si en junio te toca pagar o devolver. Si quieres calcular tu retención, mira el cálculo del sueldo neto de 2026.
Ejemplos con números (casos ficticios)
Cálculos con las escalas de 2026: estatal (art. 63 de la Ley del IRPF), catalana (art. 611-1 del Código tributario) y madrileña (art. 1 del texto refundido madrileño de tributos cedidos). Son orientativos.
1. Laura, Barcelona, asalariada. Su base liquidable general será de 35.000 €. Aporta 1.500 € a un plan de pensiones en diciembre de 2026. Su base baja a 33.500 €, y los 1.500 € salen de tramos en los que paga un 15 % estatal y un 19 % catalán.
- Ahorro: 1.500 × (15 % + 19 %) = 1.500 × 34 % = 510 €.
- Si viviera en Madrid, con un tramo autonómico del 12,8 %: 1.500 × 27,8 % = 417 €.
2. Jordi, Lleida, dona 600 € a una ONG. No había donado antes a esa entidad.
- 250 × 80 % = 200 €; 350 × 40 % = 140 €. Deducción: 340 €. El donativo le cuesta 260 €.
- Si hubiera donado a la misma ONG en 2024 y 2025, sin bajar el importe, los 350 € deducirían al 45 %: 157,50 €. Total: 357,50 €.
- Su límite es el 10 % de la base liquidable: con 35.000 €, 3.500 €. No le afecta.
3. Marta, ganancia de 4.000 € en fondos. En 2026 vende participaciones de un fondo con 4.000 € de ganancia. Tiene acciones cotizadas con una pérdida latente de 3.000 €. No tiene otras rentas del ahorro y su base general supera el mínimo personal.
- Sin hacer nada: 4.000 × 19 % (9,5 % estatal + 9,5 % autonómico) = 760 €.
- Si vende las acciones antes del 31 de diciembre y no las había comprado de nuevo en los dos meses anteriores ni las recompra en los dos posteriores: tributa por 1.000 €. 1.000 × 19 % = 190 €. Ahorro: 570 €.
4. Andrés, ventanas nuevas en noviembre. Cambia las ventanas de su vivienda habitual por 5.000 €, pagados por transferencia y sin subvención. Tenía un certificado energético previo reciente y el posterior, de diciembre de 2026, acredita una reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de más del 7 %.
- Deducción: 5.000 × 20 % = 1.000 € en la renta de 2026. Si el técnico expide el certificado en enero de 2027, no hay deducción. Más casos en la guía de la deducción por eficiencia energética.
Errores habituales
- Hacer el pago el 31 de diciembre por la tarde. La transferencia o la aportación debe constar en 2026. Bancos y gestoras tienen fechas de corte.
- Aportar más del límite. Lo que pase de 1.500 € en un plan individual no reduce nada.
- Recomprar enseguida lo que vendiste con pérdidas. La pérdida queda bloqueada.
- Pagar obras en efectivo. Sin pago bancario no hay deducción.
- Olvidar el certificado. Para la eficiencia energética, el certificado posterior en 2026; para las placas, el CIE; para los donativos, el certificado de la entidad.
- Confundir retención con impuesto. El modelo 145 cambia el calendario, no la factura.
Paso a paso antes del 31 de diciembre
- Estima tu base de 2026 con los rendimientos netos de tu trabajo (nóminas menos cotizaciones y gastos deducibles), no con el bruto.
- Mira tu tipo marginal estatal y autonómico. Te dirá cuánto vale cada euro que reduces de la base.
- Decide la aportación al plan de pensiones y hazla antes de la fecha de corte de tu entidad.
- Si donas, concentra los donativos en entidades acogidas a la Ley 49/2002 y da tu DNI.
- Revisa tus inversiones: ganancias del año y pérdidas latentes. No recompres valores homogéneos (dos meses antes ni después en los cotizados; un año en los no cotizados).
- Si hay obras, placas o coche eléctrico, confirma fechas de pago, de final y de certificado.
- Comprueba las deducciones de tu comunidad que exigen pagos en el año, como las de alquiler, guardería o gastos educativos. En la guía de deducciones autonómicas olvidadas tienes la tabla por comunidad.
- Si cambió tu situación familiar, entrega el modelo 145 a la empresa.
Preguntas frecuentes
¿Hasta cuándo puedo aportar al plan de pensiones para desgravar en 2026?
Hasta el 31 de diciembre de 2026, pero la aportación tiene que constar ese año. Muchas entidades cierran antes; consulta su fecha de corte.
¿Cuánto me desgrava aportar 1.500 € a un plan de pensiones?
Depende de tu tipo marginal. Con una base de 35.000 €, unos 510 € en Cataluña y 417 € en Madrid. Con bases bajas, el ahorro es menor.
¿Me conviene un plan de pensiones si gano poco?
Menos. Si tu tipo marginal es bajo, el ahorro es pequeño, y al cobrar el plan tributarás como rendimiento del trabajo. Compara antes con otras opciones.
¿Qué pasa con la deducción estatal por alquiler si el decreto no se convalida?
El Real Decreto-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pero tiene que convalidarse. Si no se convalida, decae. Las deducciones autonómicas y la transitoria no dependen de él.
¿Pedir que me retengan más reduce mi impuesto?
No. Solo adelantas más dinero. La cuota final es la misma; cambia lo que pagas o te devuelven en la declaración.
¿Sirve vender con pérdidas y volver a comprar al día siguiente?
No para valores cotizados: si compras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores, la pérdida queda aplazada hasta que vendas los nuevos.
¿Valen estas medidas en el País Vasco y Navarra?
No en estos términos. Tienen IRPF foral, con sus propios límites y deducciones.
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Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar otras ayudas en Lo Que Te Toca.
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 26 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal; prevalecen la Ley del IRPF, la normativa de tu comunidad y los criterios de la Agencia Tributaria.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado a 07/10/2026): arts. 12, 33.5, 49, 51, 52, 63, 68, 69, 81 y disposiciones adicionales 50.ª, 58.ª y 62.ª · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
- Ley 49/2002 de mecenazgo, art. 19 · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
- Manual práctico de Renta 2025: límites de las aportaciones a sistemas de previsión social · Agencia Tributaria · consultado el 26 de octubre de 2026
- Manual práctico de Renta 2025: porcentajes de deducción por donativos · Agencia Tributaria · consultado el 26 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 6: nuevo art. 68.6 de la Ley del IRPF) · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
- Principales novedades tributarias del Real Decreto-ley 29/2026 · Agencia Tributaria · consultado el 26 de octubre de 2026
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 88 · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
- Modelo 145: comunicación de datos al pagador · Agencia Tributaria · consultado el 26 de octubre de 2026
- Decreto Legislativo 1/2024 de Cataluña (libro sexto del Código tributario), arts. 611-1, 612-3, 612-6, 612-7 y 612-8 · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
- Decreto Legislativo 1/2010 de la Comunidad de Madrid (texto refundido de tributos cedidos), art. 1: escala autonómica · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.