Saltar al contenido

Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca

Recurso por ayuda denegada: alzada, reposición, plazos y modelo

Si te deniegan una ayuda pública, en general tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para recurrir. Si la resolución pone fin a la vía administrativa, cabe un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (o ir directamente al juzgado en dos meses). Si no la pone fin, cabe un recurso de alzada ante el órgano superior. Lo regulan los artículos 112 y 121 a 124 de la Ley 39/2015.

Hay una excepción importante: las prestaciones de la Seguridad Social, como el ingreso mínimo vital, no se recurren así. Primero va una reclamación previa en 30 días, según el artículo 71 de la Ley 36/2011. En catalán, estos trámites se llaman recurs d’alçada, recurs potestatiu de reposició y reclamació prèvia.

No tienes que adivinar cuál te toca: la resolución lo dice al final, en el pie de recursos. Aquí te enseñamos a leerlo, a contar el plazo y a redactar el escrito.

Aviso: esta guía es información general, no asesoramiento jurídico. Ante un caso concreto, manda lo que digan tu resolución y la normativa aplicable.

Resumen: qué vía tienes y cuánto tiempo

VíaCuándo se usaAnte quiénPlazo para presentarlaPlazo para responderSi no responden
Recurso de alzadaLa resolución no pone fin a la vía administrativaÓrgano superior (puedes entregarlo al que resolvió)1 mes si hay resolución; sin plazo si hubo silencio3 mesesEn general, se entiende desestimado; queda el juzgado
Recurso potestativo de reposiciónLa resolución sí pone fin a la vía administrativaEl mismo órgano que resolvió1 mes si hay resolución; sin plazo si hubo silencio1 mesSe entiende desestimado; entonces puedes ir al juzgado
Recurso contencioso-administrativoEn lugar de la reposición, o cuando se resuelve (o se desestima por silencio) la alzada o la reposiciónJuzgado o tribunal2 meses desde la resolución expresa——
Reclamación previaPrestaciones de la Seguridad Social (IMV, pensiones)El organismo que resolvió30 días desde la notificación (o desde el silencio)45 díasSe entiende denegada; demanda en el juzgado de lo social en 30 días

Fuentes: arts. 121-124 de la Ley 39/2015, art. 46 de la Ley 29/1998 y art. 71 de la Ley 36/2011. El recurso administrativo es gratuito y no necesitas abogado. Si presentas reposición, espera a que se resuelva (o a que pase un mes) antes de ir al juzgado; y contra la resolución de una alzada ya no cabe reposición (arts. 122.3 y 123.2).

Antes de recurrir: ¿es una propuesta o una resolución?

Muchas ayudas pasan por dos fases. Primero llega una propuesta de concesión o denegación, con unos días para presentar alegaciones (en las becas no universitarias de la Generalitat, 10 días). Después llega la resolución, que es lo que se recurre; solo algunos actos de trámite muy concretos admiten recurso propio (art. 112.1).

Ojo: si no aportas un documento en la fase de alegaciones pudiendo hacerlo, quien resuelve el recurso puede no tenerlo en cuenta (art. 118 de la Ley 39/2015). Las becas universitarias de la Generalitat lo dicen expresamente. El recurso no es una segunda oportunidad para completar el expediente.

Cómo saber cuál te toca: lee el pie de recursos

La ley obliga a que toda resolución diga si pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos caben, ante qué órgano y en qué plazo (arts. 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015). Suele estar en el último párrafo, antes de la firma; en las becas de la Generalitat, en la «credencial de la beca». Busca estas frases:

Si el pie dice…Te toca…
«agota / pone fin a la vía administrativa» o «exhaureix la via administrativa»Reposición en 1 mes ante el mismo órgano, o contencioso en 2 meses
«no pone fin a la vía administrativa» o «recurso de alzada ante…»Alzada en 1 mes ante el órgano que se indica
«reclamación previa a la vía jurisdiccional social»Reclamación previa en 30 días

Pistas generales: el pie es tu primera guía, pero si contradice la ley, prevalece la ley; ante la duda, recurre dentro del plazo más corto posible:

  • Ayuntamientos: las resoluciones del alcalde, del pleno o de la junta de gobierno ponen fin a la vía administrativa, y también las de un concejal que actúa por delegación del alcalde (art. 52 de la Ley 7/1985). Por eso, en muchas ayudas municipales toca reposición.
  • Generalitat de Catalunya: ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los consellers y las de cualquier órgano que actúe por delegación de uno de ellos (art. 75 de la Ley 26/2010). Lo que dicta un órgano inferior sin delegación suele ir en alzada, salvo que una norma diga otra cosa.
  • Ministerios: ponen fin a la vía administrativa los actos de ministros y secretarios de Estado (art. 114.2 de la Ley 39/2015).

¿Y si el pie falta o está incompleto? Entonces la notificación solo surte efecto desde que demuestras conocer su contenido o presentas el recurso (art. 40.3).

Cómo contar el plazo de un mes

El mes se cuenta de fecha a fecha: empieza el día siguiente a la notificación y termina el mismo número de día del mes siguiente. Si ese día es sábado, domingo o festivo, el plazo pasa al siguiente día hábil. Si el mes siguiente no tiene ese día (un 31, por ejemplo), acaba el último día del mes (art. 30 de la Ley 39/2015).

Tres detalles cambian la fecha:

  1. Notificación electrónica. Cuenta desde el día en que abres la notificación. Si estás obligado a recibirlas por esa vía o la elegiste, y no la abres en 10 días naturales desde que se pone a tu disposición, se considera rechazada y el procedimiento sigue (arts. 41.5 y 43.2). No esperes a que caduque.
  2. Resoluciones publicadas. En muchas convocatorias de concurrencia competitiva la resolución se publica en el boletín, el tablón o la web, y el plazo cuenta desde la publicación. Lo prevén, por ejemplo, las becas del Ministerio y las universitarias de la Generalitat.
  3. Días hábiles frente a meses. Los plazos en días son hábiles salvo que se diga otra cosa. Los plazos en meses no descuentan festivos por el camino; solo se corrige el último día si es inhábil.

Ejemplo ficticio 1 (plazo en meses). Laura abre el miércoles 14 de octubre de 2026 la notificación que deniega su ayuda municipal. El pie indica reposición en un mes. El 14 de noviembre de 2026 es sábado, así que el último día es el lunes 16 de noviembre de 2026, si ese día es hábil en su calendario.

Ejemplo ficticio 2 (plazo en días hábiles). A Jordi le deniegan el IMV con una notificación del lunes 11 de enero de 2027. La reclamación previa tiene 30 días hábiles. Con el calendario de Cataluña y sin festivos locales en medio, el último día es el lunes 22 de febrero de 2027. Cada festivo intermedio añade un día hábil más.

Si no te contestan: el silencio administrativo en las ayudas

La regla general es que el silencio estima la solicitud, pero en ayudas y subvenciones el silencio es negativo. Si pasa el plazo máximo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 25.5 de la Ley 38/2003). En Cataluña, la Ley 26/2010 lo dice también para ayudas y subvenciones (art. 54.2.e). En el IMV, son seis meses sin resolución.

  • En alzada o reposición, puedes recurrir en cualquier momento desde que se produce el silencio: los artículos 122.1 y 124.1 no fijan plazo. En el IMV y otras prestaciones de la Seguridad Social no es así: la reclamación previa también tiene 30 días desde el silencio (art. 71.2 de la Ley 36/2011).
  • La Administración sigue obligada a resolver y puede concederte la ayuda tarde, sin estar atada al silencio (arts. 21 y 24.3.b).
  • Hay una excepción técnica: si recurres en alzada una solicitud ya desestimada por silencio y, llegado el plazo, no te dictan y notifican la resolución de la alzada, la ley la da por estimada (art. 24.1). No se aplica en algunas materias (derecho de petición, dominio o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente, responsabilidad patrimonial). No la des por hecha sin asesorarte.
  • Para ir al juzgado contra un silencio, el artículo 46 de la Ley 29/1998 habla de seis meses, pero el Tribunal Constitucional entendió en la STC 52/2014 que ese plazo no se aplica al silencio negativo. Aun así, no lo apures.

El plazo máximo de resolución está en las bases de cada convocatoria.

Casos por tipo de ayuda

AyudaQué cabePlazoDónde
Beca del Ministerio (bachillerato, FP, universidad)Reposición ante el Ministerio, o contencioso ante la Audiencia Nacional1 mes (reposición) o 2 meses (contencioso)Sede del Ministerio
Beca universitaria de la Generalitat (REU/876/2026)Reposición ante la presidencia de la CEAU, o contencioso en Barcelona1 mes o 2 meses desde la publicación en el taulerTràmits Gencat
Beca no universitaria de la Generalitat (EDF/901/2026)Recurso desde el apartado «Presentar un recurs»1 mes; la resolución indica tu plazo concretoTràmits Gencat
Ayuda municipal (por ejemplo, Martorell, BDNS 861525)Reposición ante el órgano que la acordó, o contencioso1 mes desde la publicación, o 2 mesesSede del ayuntamiento
Ingreso mínimo vitalReclamación previa; después, demanda en el juzgado de lo social30 días hábiles; demanda en 30 díasGeneralitat (solicitudes desde el 1/10/2026 en Cataluña) o INSS
Dependencia en Cataluña (grado o PIA)Recurso de alzada1 mes; sin resolución, en cualquier momentoTràmits Gencat
  • Becas del Ministerio: el mes cuenta desde la publicación en la web del Ministerio (art. 57 de la convocatoria 2026-2027). Más en becas MEC: umbrales y cuantías y en becas MEC en Cataluña, con el papel de AGAUR.
  • IMV: en Cataluña, las solicitudes nuevas desde el 1 de octubre de 2026 las gestiona la Generalitat; el INSS mantiene las anteriores. Detalles en la guía del ingreso mínimo vital.
  • Dependencia: si no recibes resolución, la ficha de Tràmits Gencat habla de tres meses para recurrir, pero la Ley 39/2015 permite la alzada en cualquier momento. Más en dependencia en Cataluña.

Ejemplo ficticio 3 (alzada). A Montse le notifican el grado de dependencia de su padre, y el pie indica «recurso de alzada en el plazo de un mes». Ella adjunta un informe médico que muestra que la valoración no tuvo en cuenta una enfermedad ya diagnosticada, y lo presenta en Tràmits Gencat dentro del mes. Si en tres meses no hay respuesta, se entiende desestimado y queda el juzgado. Si el problema fuera que su padre ha empeorado después, lo adecuado sería pedir una revisión del grado.

Qué debe incluir el recurso administrativo

El artículo 115 de la Ley 39/2015 pide cinco cosas:

  1. Nombre, apellidos y DNI o NIE.
  2. La resolución que recurres y por qué no estás de acuerdo.
  3. Lugar, fecha, firma y dónde quieres recibir las notificaciones.
  4. El órgano al que lo diriges y su código de identificación (DIR3), que la ley exige (art. 115.1.d). Suele figurar en la resolución, en el pie de recursos o en la sede; si no lo encuentras, pídelo en el registro.
  5. Lo que exija la normativa de esa ayuda.

Argumenta con hechos y documentos. «Necesito la ayuda» no basta. «Han sumado la renta de mi hermano, que no vive conmigo desde 2025 (certificado de empadronamiento adjunto)» sí es un motivo.

Modelo de recurso por ayuda denegada (plantilla orientativa)

Adáptalo al pie de tu resolución. Es una plantilla general, no sustituye la revisión de un profesional.

A [ÓRGANO QUE INDICA EL PIE DE RECURSOS] (código DIR3: [código])

[Nombre y apellidos], con DNI/NIE [número], domicilio a efectos de notificaciones en [dirección o «notificación electrónica»], teléfono [número] y correo [dirección],

EXPONE

  1. Que el [fecha] recibí la resolución [número o referencia del expediente], de [órgano], que deniega mi solicitud de [nombre de la ayuda] por el motivo siguiente: «[copia literal del motivo]».

  2. Que no estoy de acuerdo con la resolución por los siguientes motivos:

    • a) [Hecho concreto y por qué el motivo de denegación es erróneo].
    • b) [Requisito que sí cumplo y documento que lo acredita].
  3. Que adjunto los siguientes documentos:

    • Documento 1: [descripción].
    • Documento 2: [descripción].

Por todo ello, SOLICITA

Que se tenga por presentado este RECURSO [DE ALZADA / POTESTATIVO DE REPOSICIÓN], dentro de plazo, contra la resolución citada, que se revoque y que se me conceda la ayuda solicitada.

[Lugar], [fecha]

Firma

Para una reclamación previa del IMV, cambia el título por «reclamación previa a la vía jurisdiccional social» y dirígela al órgano que resolvió.

Paso a paso para presentarlo

  1. Anota la fecha en que recibiste o abriste la notificación y calcula el último día.
  2. Lee el pie de recursos y copia el órgano, el tipo de recurso y el plazo.
  3. Pide el expediente si no entiendes el motivo de la denegación. Puedes consultarlo como persona interesada.
  4. Reúne pruebas que contradigan el motivo concreto.
  5. Redacta y firma el escrito con el modelo.
  6. Preséntalo por la sede electrónica del organismo (con certificado digital, Cl@ve o idCAT) o en cualquier oficina de registro (art. 16.4 de la Ley 39/2015), salvo que estés obligado a tramitar por vía electrónica. Si el trámite tiene un apartado propio, como «Presentar un recurs» en Tràmits Gencat, úsalo.
  7. Guarda el justificante con fecha y hora. En la reclamación previa del IMV es imprescindible para la demanda.

Errores habituales

  • Dejarlo para el último día. La sede puede fallar y no siempre se acepta como excusa.
  • Confundir alegación y recurso. La alegación va contra la propuesta; el recurso, contra la resolución.
  • Ir a la vía equivocada en el IMV. No es una alzada: es reclamación previa y después la jurisdicción social.
  • Dar por perdida una ayuda por silencio. Puedes recurrir, y la Administración aún puede resolver a tu favor.
  • No volver a pedirla. Si la convocatoria se repite cada año, preséntate a la siguiente aunque tengas un recurso en marcha, siempre que las bases lo permitan.

Compatibilidades y siguientes pasos

Recurrir no te impide pedir otras ayudas: revisa qué ayudas te pueden corresponder con tu situación actual. Si el recurso se desestima, queda el juzgado. En el contencioso-administrativo necesitas abogado; en el juzgado de lo social (IMV), no es obligatorio en primera instancia. Pregunta en tu colegio de abogados por la asistencia jurídica gratuita.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una ayuda denegada?

Normalmente un mes desde el día siguiente a la notificación o a la publicación, tanto en alzada como en reposición. En el IMV y otras prestaciones de la Seguridad Social son 30 días para la reclamación previa.

¿Qué diferencia hay entre recurso de alzada y de reposición?

La alzada se presenta contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y la resuelve el órgano superior. La reposición es voluntaria, va contra resoluciones que sí ponen fin a la vía administrativa y la resuelve el mismo órgano. El pie de la resolución indica cuál corresponde.

¿Necesito abogado para recurrir?

No para el recurso administrativo ni para la reclamación previa: puedes presentarlos tú. En el juzgado contencioso-administrativo sí es obligatorio; en el de lo social, no en primera instancia.

¿Qué pasa si me equivoco de recurso?

Si se entiende qué impugnas y por qué, la Administración debe tramitarlo con su nombre correcto (art. 115.2 de la Ley 39/2015). Lo que no se corrige es el plazo: presentarlo tarde lleva a la inadmisión.

No me han contestado a la solicitud. ¿Me la han denegado?

En ayudas y subvenciones, el silencio equivale a una denegación una vez vencido el plazo máximo. En alzada o reposición puedes recurrir en cualquier momento (en el IMV, 30 días), y la Administración aún puede resolver de forma expresa.

¿Puedo aportar documentos nuevos en el recurso?

Sí, si demuestran que cumples el requisito. Pero los que pudiste aportar en la fase de alegaciones y no aportaste no se tendrán en cuenta (art. 118.1).

Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder cuando esté disponible el comprobador de Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).

Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública ni un despacho de abogados. Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico: la resolución que recibas, las bases de cada ayuda y la normativa vigente determinan tus plazos y derechos. Si hay mucho en juego, consulta con un profesional o con el servicio de orientación jurídica de tu colegio de abogados.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

Más sobre guías básicas