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Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca

Tasa de basuras 2026: bonificaciones por renta, familia numerosa e IMV

Desde abril de 2025 todos los ayuntamientos deben cobrar una tasa de basuras (o una prestación patrimonial equivalente) que no puede dar pérdidas, pero la ley permite rebajarla a los hogares vulnerables, y cada ciudad decide cuánto. En 2026, Madrid reduce el 100 % a quien cobra el ingreso mínimo vital (IMV) y hasta el 90 % a las familias numerosas. Barcelona y el área metropolitana aplican un 50 % a quien tiene la tarifa social del canon del agua y el 100 % en exclusión residencial. Valencia rebaja un 30 % por familia numerosa o por ingresos que no superan el IPREM, y Sevilla, un 20 % en estado de necesidad.

En catalán se llama taxa d’escombraries o taxa de residus, y en el área de Barcelona verás además la TMTR (taxa metropolitana de tractament de residus) en la factura del agua. Comparamos cinco ciudades con sus ordenanzas fiscales de 2026. Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en la Ley 7/2022 (BOE) y en las ordenanzas municipales.

Tabla comparativa: rebajas sociales de la tasa de basuras en 2026

CiudadPor IMV o renta bajaPor familia numerosaOtras rebajas para hogaresCómo se pide
Madrid (TGR)100 % si cobras el IMV o la Renta Mínima de Inserción a 1 de enero90 %, 80 %, 50 %, 30 % o 10 % según valor catastral y categoría—Solicitud del 1 de enero al último día de febrero (en 2026 se aplicó de oficio la del IMV)
Barcelona (tasa municipal + TMTR)50 % en las dos si tienes el canon social del agua; exención o 100 % en exclusión residencialNo hay rebaja específica; 5 % por persona adicional con ampliación de tramos del canonUso de puntos limpios (hasta 14 %) y recogida selectivaCanon social ante la ACA; exclusión, con informe de servicios sociales
L’Hospitalet (tasa municipal + TMTR)Solo en la TMTR: 50 % con canon social y 100 % en exclusión residencialNo en la tasa municipal; en la TMTR, igual que Barcelona1,50 € por visita al punto limpio (máximo 10)Igual que Barcelona para la TMTR
Valencia30 % si los ingresos brutos de la familia no superan el IPREM de 14 pagas (8.400 €)30 %, automático si ya tienes la del IBI10 € por usar los ecoparquesHasta el 31 de marzo; la de renta, cada año
Sevilla20 % si la familia está en estado de necesidad o riesgo de exclusiónNo prevista—A petición, con informe favorable de servicios sociales

Una rebaja de la tasa no es una subvención: si cumples los requisitos y la pides a tiempo, tienes derecho a ella.

Por qué la tasa es obligatoria y no puede dar pérdidas

El artículo 11.3 de la Ley 7/2022 obligó a todas las entidades locales a crear, en un plazo de tres años desde su entrada en vigor (10 de abril de 2022), una tasa (o una prestación patrimonial de carácter público no tributario) específica, diferenciada y no deficitaria por la gestión de residuos. Debe reflejar el coste real de la recogida, el transporte y el tratamiento, y permitir avanzar hacia el pago por generación. Por eso muchos ayuntamientos crearon o subieron la tasa en 2025.

Que no sea deficitaria no impide las rebajas. El mismo artículo 11, en su apartado 4, permite reducirla «para las personas y las unidades familiares en situación de riesgo de exclusión social», y también por compostaje o por usar los puntos limpios. Además, el artículo 24.4 del TRLRHL permite tener en cuenta la capacidad económica de quien paga. La ley permite estas rebajas, pero no obliga a aplicarlas: cada ayuntamiento decide si las incluye y con qué porcentaje.

Quién paga también depende de la ciudad. En Madrid, Valencia, Sevilla y L’Hospitalet, el contribuyente es quien vive en la vivienda (propietario o inquilino), y el propietario paga como sustituto y puede repercutir la tasa al inquilino. En Barcelona y en la TMTR del AMB, el contribuyente es el titular del contrato del agua, porque la tasa se cobra en esa factura.

Madrid: 100 % con el IMV y hasta el 90 % por familia numerosa

La tasa de Madrid se llama Tasa de Gestión de Residuos (TGR). Tiene dos rebajas sociales para viviendas:

  • Vulnerabilidad económica: reducción del 100 %. Para quien está empadronado en la vivienda y es beneficiario del ingreso mínimo vital o de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid a 1 de enero. No es una exención en sentido técnico, pero tiene el mismo efecto: no pagas. Con carácter general hay que pedirla del 1 de enero al último día de febrero (o el siguiente día hábil), con una declaración responsable. En 2026 la Agencia Tributaria Madrid la aplicó de oficio, gracias a convenios con otras administraciones, y los beneficiarios reciben una comunicación. El plazo de solicitud de 2026 terminó el 2 de marzo.
  • Familia numerosa: reducción según el valor catastral de la vivienda habitual.
Valor catastral de la vivienda habitualGeneralEspecial
Hasta 204.000 €90 %90 %
Más de 204.000 € y hasta 408.000 €50 %80 %
Más de 408.000 €10 %30 %

La rebaja por familia numerosa es automática si eres el propietario, estás empadronado en la vivienda y tu título lo expidió la Comunidad de Madrid. En los demás casos (por ejemplo, si vives de alquiler o tu título es de otra comunidad) hay que pedirla del 1 de enero al último día de febrero. Una vez concedida, se mantiene mientras sigas siendo familia numerosa y no cambien las circunstancias por las que se concedió. Si el propietario la pide en nombre del inquilino, este debe firmar un consentimiento.

Ojo con la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nula la Ordenanza Fiscal 8/2024 de la TGR. La sentencia no es firme: el Ayuntamiento presentó recurso de casación y ha sido admitido, y la tasa se sigue cobrando en 2026. Según el propio Ayuntamiento, si la nulidad llega a ser firme solo afectará a las liquidaciones recurridas a tiempo, no a las que ya son firmes. Fuente: Agencia Tributaria Madrid.

Barcelona y el área metropolitana: dos tasas en la factura del agua

En Barcelona pagas dos conceptos de basuras, los dos en la factura del agua y los dos según el tipo de vivienda y el consumo medio de agua:

  1. La tasa municipal de recogida (ordenanza fiscal 3.18), que sube por etapas hasta 2028.
  2. La TMTR, del Àrea Metropolitana de Barcelona (ordenanza 2026, BOPB 19-12-2025), que se aplica en los municipios del AMB que usan el servicio metropolitano, con un coeficiente distinto para cada uno (Barcelona, 105; L’Hospitalet, 95).

Las rebajas sociales son casi iguales en las dos:

  • Canon social del agua: 50 %. Si eres titular del contrato del agua y tienes la tarifa social del canon de la Agència Catalana de l’Aigua (ACA), te descuentan la mitad de la tasa municipal y la mitad de la TMTR. En la TMTR se llama «TMTR social» y exige estar en el sistema de cobro por la factura del agua. Los requisitos del canon social (pensión mínima, paro de todo el hogar, ingresos por debajo del IRSC, vulnerabilidad…) están en el trámite de la Generalitat y en nuestra guía de la tarifa social del agua en el área de Barcelona.
  • Exclusión residencial: 100 %. En Barcelona es una exención de la tasa municipal; en la TMTR, una reducción del 100 %. Hace falta un informe de los servicios sociales municipales, que lo envían a la compañía del agua. Dura mientras se mantenga la situación.
  • Hogares numerosos y discapacidad: 5 % por persona. Un 5 % por cada persona adicional si la ACA te ha ampliado los tramos del canon (hogares de 4 o más personas), y otro 5 % por cada persona empadronada con una discapacidad del 75 % o más o con dependencia de grado III. Con estas rebajas por persona, la cuota no baja de la que corresponde a un consumo de 6 m³ al mes.
  • Puntos limpios y recogida selectiva. Hasta un 14 % por usar los puntos limpios (deixalleries) en las dos tasas, y otras rebajas por la recogida puerta a puerta o con contenedor identificado.

No hay en Barcelona una rebaja específica por cobrar el IMV ni por tener el título de familia numerosa. Si cobras el IMV, tu vía es pedir el canon social o el informe de servicios sociales.

L’Hospitalet: la rebaja social está en la TMTR

En L’Hospitalet, la tasa municipal de recogida (ordenanza fiscal 2.21 de 2026) se calcula por la superficie catastral y el número de empadronados. Por ejemplo, un piso de más de 60 y hasta 90 m² con dos personas paga 97,15 € al año. Esta ordenanza no tiene rebajas por renta, IMV ni familia numerosa: solo descuenta 1,50 € por cada visita al punto limpio acreditada con la tarjeta municipal, hasta 10 visitas al año, en el recibo del año siguiente.

Las rebajas sociales llegan por la TMTR, que también se cobra en L’Hospitalet: 50 % con el canon social del agua y 100 % en exclusión residencial, en las mismas condiciones que en Barcelona.

Valencia: 30 % por renta baja o familia numerosa

La tasa de Valencia (ordenanza 2.1.18) depende del consumo de agua de los doce meses anteriores: de 39,14 € al año (hasta 65 m³) a 272,83 € (más de 260 m³). Para la vivienda habitual hay dos rebajas del 30 %:

  • Familia numerosa: se aplica sola si ya tienes concedida la bonificación del IBI por familia numerosa. Si no, se pide hasta el 31 de marzo. Si eres inquilino y el propietario te repercute la tasa, tienes que pedirla tú y demostrar que la has pagado.
  • Ingresos que no superan el IPREM: los ingresos brutos de la unidad familiar no pueden superar el IPREM de 14 pagas, que en 2026 es de 8.400 € al año (lo explicamos en IPREM 2026). Ningún miembro puede tener otro inmueble. Se pide cada año, hasta el 31 de marzo, con el certificado de IRPF de cada miembro con ingresos.

Para la de familia numerosa hay que estar al corriente de pago de los tributos municipales. Además, hay 10 € de rebaja por haber usado los ecoparques el año anterior, que también se pide hasta el 31 de marzo.

Cambios para 2027. El 18 de septiembre de 2026, el Ayuntamiento anunció una propuesta de ordenanzas para 2027 que subiría la rebaja por renta del 30 % al 95 % y la de familia numerosa del 30 % al 50 %, aplicada de oficio a quien ya la tenga reconocida en el IBI. Es una propuesta: hasta su aprobación definitiva, en 2026 rigen los porcentajes de la tabla.

Sevilla: 20 % en estado de necesidad

En Sevilla la tasa de basuras de una vivienda es el 45,50 % de la tarifa de saneamiento (vertido y depuración) del recibo de EMASESA, y se cobra al titular del suministro de agua (ordenanzas fiscales 2026). Las viviendas sin contador, sin suministro o sin red de saneamiento municipal pagan una cuota fija de 16,67 € al trimestre. La única rebaja social para hogares es un 20 % para las personas de una unidad familiar en estado de necesidad o riesgo de exclusión social. Se pide a la Agencia Tributaria de Sevilla y requiere un informe favorable de los servicios sociales. La ordenanza no prevé rebaja por familia numerosa ni por cobrar el IMV.

Ejemplos con números

Casos ficticios, calculados con las cuotas de 2026 de las ordenanzas citadas.

  1. Lucía (Madrid, cobra el IMV desde 2025). Está empadronada con sus dos hijos en un piso de alquiler. En 2026 la rebaja del 100 % se aplicó de oficio. Si en 2027 no fuera automática, tendría que pedirla del 1 de enero al último día de febrero.
  2. Familia Gómez (Madrid, familia numerosa general). Piso en propiedad con un valor catastral de 250.000 €. Reducción del 50 % de la cuota; si fueran de categoría especial, del 80 %.
  3. Jordi (Barcelona, pensión mínima y canon social). Piso tipo A, B o C con un consumo medio de 8 m³ al mes (tramo D12). Tasa municipal de 2026: 66,03 €. TMTR de Barcelona: 70,65 €. En total, 136,68 € al año. Con el 50 % en las dos, paga unos 68,34 €.
  4. Ana y Pedro (L’Hospitalet, canon social). Piso de 75 m² con dos empadronados y consumo D12. Tasa municipal: 97,15 €, sin rebaja social. TMTR: 63,93 €, que queda en 31,97 € con el 50 %. Total: unos 129 € en lugar de 161,08 €. Si van 10 veces al punto limpio, el año siguiente se ahorran 15 € más.
  5. Familia Martí (Valencia, familia numerosa con bonificación del IBI). Consumen 120 m³ al año (tramo D, 141,16 €). Con el 30 %, pagan 98,81 €.
  6. Rosa (Valencia, vive sola con 8.000 € brutos al año). No supera los 8.400 € del IPREM ni tiene otro inmueble. Consumo de 70 m³ (tramo C, 122,18 €). Con el 30 %, paga 85,53 €, siempre que lo pida antes del 31 de marzo.
  7. Manuel (Sevilla, con informe de servicios sociales). Si su tarifa de saneamiento es de 40 € al trimestre, la tasa es de 18,20 €. Con el 20 %, paga 14,56 € al trimestre.

Cómo pedir la rebaja, paso a paso

  1. Mira quién paga la tasa. En Barcelona, la TMTR y las viviendas de Sevilla, el titular del contrato del agua; en Madrid, Valencia y L’Hospitalet, el propietario como sustituto de quien vive en la vivienda. Si eres inquilino, consulta en la ordenanza si puedes pedirla tú.
  2. Comprueba que estás empadronado en la vivienda. Casi todas las rebajas lo exigen. Si no lo estás, revisa la guía de empadronamiento para pedir ayudas.
  3. Reúne la documentación: resolución del IMV o de la renta mínima, título de familia numerosa, certificados de IRPF, resolución del canon social o informe de servicios sociales, según el caso.
  4. Preséntala en el plazo: en Madrid, del 1 de enero al último día de febrero o siguiente día hábil; en Valencia, hasta el 31 de marzo; en Barcelona y el AMB, a través del canon social (trámite en Tràmits gencat) o de servicios sociales.
  5. Revisa el primer recibo o la factura del agua del año para confirmar que el descuento aparece. Si no, reclama a la hacienda municipal o a la compañía del agua.

Errores habituales

  • Pensar que cobrar el IMV te exime en todas partes. Solo Madrid tiene una rebaja vinculada directamente al IMV. En Barcelona y el AMB la vía es el canon social o el informe de servicios sociales; en Valencia, el límite del IPREM.
  • Esperar que la rebaja sea automática. Salvo algunos casos (familia numerosa con propiedad en Madrid, familia numerosa con bonificación del IBI en Valencia, IMV en Madrid en 2026), hay que pedirla.
  • No renovar cada año. En Valencia, la rebaja por renta se pide y se acredita cada año.
  • No ser el titular del contrato del agua. En Barcelona y en la TMTR, las rebajas son para el titular. Si el contrato está a nombre del propietario o de un antiguo inquilino, regularízalo.

Compatibilidad con otras ayudas

La rebaja de la tasa no impide cobrar otras ayudas. Quien cobra el ingreso mínimo vital sigue cobrándolo aunque tenga la rebaja de la tasa. En Cataluña, si los ingresos del hogar son inferiores al IRSC, puede pedir además el canon social del agua, que a su vez rebaja la tasa de basuras del AMB. Las familias numerosas tienen además bonificación del IBI en muchas ciudades: lo explicamos en la guía de familia numerosa en Cataluña y en el pilar del IBI.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio pagar la tasa de basuras en 2026?

Sí. La Ley 7/2022 obliga a todos los ayuntamientos a tener una tasa específica y no deficitaria desde abril de 2025. Es un servicio de recepción obligatoria: se paga aunque no uses los contenedores.

¿Quién cobra el IMV no paga la tasa de basuras?

Solo en algunos municipios. En Madrid, la reducción es del 100 % para quien cobra el IMV o la Renta Mínima de Inserción a 1 de enero. En Barcelona, L’Hospitalet, Valencia y Sevilla no hay una rebaja específica por el IMV, pero puedes tener otras por renta o vulnerabilidad.

¿Hay bonificación de la tasa de basuras por familia numerosa?

En Madrid, entre el 10 % y el 90 % según el valor catastral y la categoría. En Valencia, el 30 % (la propuesta para 2027 la sube al 50 %). En Barcelona, L’Hospitalet y Sevilla no hay rebaja por el título, aunque en el área de Barcelona los hogares de 4 o más personas pueden tener un 5 % por persona adicional.

Si vivo de alquiler, ¿puedo pedir la rebaja?

Depende. En Barcelona y el AMB, si el contrato del agua está a tu nombre, sí. En Madrid y Valencia, el inquilino puede beneficiarse, pero hay que acreditar que te repercuten la tasa o que das tu consentimiento si la pide el propietario.

¿Qué es la TMTR y por qué aparece en mi factura del agua?

Es la tasa metropolitana de tratamiento de residuos del Àrea Metropolitana de Barcelona. Paga el tratamiento de los residuos y se cobra en la factura del agua de los municipios del AMB que usan el servicio metropolitano. Tiene una rebaja del 50 % con el canon social del agua y del 100 % en exclusión residencial.

La tasa de Madrid fue anulada, ¿tengo que pagarla?

La sentencia del TSJ de Madrid no es firme porque el Ayuntamiento recurrió en casación, y la tasa se sigue cobrando. Si la nulidad llega a ser firme, según el Ayuntamiento solo afectará a quienes hayan recurrido sus liquidaciones a tiempo.

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Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar otras ayudas en Lo Que Te Toca.

Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen la ordenanza fiscal vigente de tu municipio, las bases oficiales y la resolución del organismo competente.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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