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Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca

Bonificaciones del IBI en 2026: familia numerosa, renta baja, monoparental y placas solares

Si eres propietario de tu vivienda, las dos bonificaciones del IBI que pueden rebajarte el recibo son la de familia numerosa (hasta el 90 % de la cuota) y la de placas solares (hasta el 50 %). La ley prevé otras para casos concretos, como las viviendas de protección oficial, el alquiler con renta limitada o los puntos de recarga. No existe una bonificación legal del IBI por renta baja ni por ser familia monoparental: para esos casos, algunos ayuntamientos convocan subvenciones, con plazo y presupuesto limitados.

En catalán verás los dos conceptos con nombres distintos: la bonificació de l’IBI está en la ordenanza fiscal, y los ajuts IBI son subvenciones municipales con convocatoria propia. Abajo comparamos cinco grandes ciudades con sus ordenanzas de 2026 y calculamos varios casos. Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en el TRLRHL (BOE) y en las ordenanzas fiscales municipales.

Tabla resumen: qué rebajas del IBI existen

RebajaBase legalMáximoQuién decide el porcentajeCómo llega
Familia numerosaArt. 74.4 TRLRHL90 % de la cuota íntegraCada ayuntamiento, en su ordenanza fiscalDescuento en el recibo; según la ciudad, de oficio o a petición
Placas solares (y, desde 2026, energía ambiente)Art. 74.5 TRLRHL50 % de la cuota íntegraOrdenanza fiscalDescuento en el recibo durante varios años; hay que pedirlo
Vivienda de protección oficialArt. 73.2 TRLRHL50 % durante 3 añosLa ley (obligatoria)A petición del titular
Vivienda en alquiler con renta limitadaArt. 74.6 TRLRHL95 %Ordenanza fiscalA petición del propietario
Punto de recarga de coche eléctricoArt. 74.7 TRLRHL50 %Ordenanza fiscalA petición
Renta baja o familia monoparentalNo hay bonificación legalLo que fije cada convocatoriaBases de la subvención municipalAyuda posterior al pago, si hay convocatoria y presupuesto

«Hasta el 90 %» es un techo legal, no lo que te descuentan: cada ayuntamiento decide si aplica la bonificación y con qué porcentaje. Además, la bonificación es para el sujeto pasivo del impuesto, que es el titular del inmueble: normalmente el propietario, o el usufructuario si lo hay (arts. 61 y 63 TRLRHL). Si vives de alquiler, la bonificación no es tuya, aunque algunas subvenciones municipales sí admiten inquilinos.

Bonificación o subvención: por qué importa la diferencia

Buena parte de las dudas sobre «ayudas para pagar el IBI» viene de mezclar dos figuras jurídicas diferentes.

Bonificación del IBISubvención para el IBI
Dónde se regulaOrdenanza fiscal del impuestoBases y convocatoria de subvenciones
NaturalezaBeneficio fiscal: reduce la cuotaAyuda económica: devuelve o compensa parte del recibo
Si cumples los requisitosTienes derechoDepende del presupuesto y del orden o la puntuación
Cuándo se pideAntes del devengo (1 de enero) o en el plazo que fije la ordenanzaEn el plazo de cada convocatoria, a menudo unas semanas al año
Casos típicosFamilia numerosa, placas solares, VPORenta baja, monoparentales, pensionistas, paro de larga duración
Dónde se publicaBOP y web de hacienda municipalBOP, BDNS (infosubvenciones.es) y sede electrónica

En la práctica, una bonificación se mantiene año tras año, hasta su plazo máximo si lo tiene, mientras sigas cumpliendo las condiciones y la ordenanza no cambie. Una subvención hay que pedirla en cada convocatoria, y si el ayuntamiento no la convoca un año, no hay ayuda.

Bonificación del IBI por familia numerosa (art. 74.4)

El artículo 74.4 del TRLRHL permite a las ordenanzas fiscales una bonificación de hasta el 90 % de la cuota íntegra para los sujetos pasivos que sean titulares de familia numerosa. La ordenanza debe concretar a qué inmuebles se aplica, cuánto dura, cuánto descuenta y si es compatible con otros beneficios.

Las ciudades suelen limitarla a la vivienda habitual, exigir el empadronamiento y graduarla por uno de estos criterios: categoría de la familia, valor catastral de la casa, renta o número de hijos.

Quién es familia numerosa

Lo define la Ley 40/2003, en sus artículos 2 y 4:

  • Regla general: uno o dos ascendientes con tres o más hijos.
  • Casos equiparados, entre otros: dos hijos si uno tiene discapacidad o está incapacitado para trabajar; el padre o la madre con dos hijos cuando ha fallecido el otro progenitor; padre o madre separados con tres o más hijos a su cargo económico.
  • Categoría especial: cinco o más hijos; cuatro si al menos tres proceden de parto, adopción o acogimiento múltiples, y también cuatro cuando los ingresos anuales divididos entre los miembros de la familia no superan el 75 % del IPREM con pagas extraordinarias (la Ley 40/2003 dice «salario mínimo», pero desde 2004 se aplica el IPREM; detalle en la guía de familia numerosa). Cada hijo con discapacidad cuenta como dos para fijar la categoría.
  • Categoría general: el resto.

El título lo expide la comunidad autónoma. En Cataluña es el títol de família nombrosa; tienes los detalles del trámite en la guía de familia numerosa en Cataluña.

Familia numerosa: comparativa de cinco ciudades en 2026

CiudadCriterioPorcentajeCómo se aplica
BarcelonaRenta de la unidad familiar y categoríaDel 90 % al 5 % (tabla abajo)De oficio con datos de la Generalitat; si no aparece en el recibo, hay que pedirla
MadridValor catastral de la vivienda habitual y categoría90 % hasta 204.000 €; 50 % (general) u 80 % (especial) hasta 408.000 €; 10 % o 30 % por encimaSin solicitud si el título es de la Comunidad de Madrid; en otro caso, a petición
ValenciaSolo la categoría60 % general; 90 % especialA petición antes del 1 de enero del año en que deba aplicarse; luego se prorroga
SevillaValor catastral y categoríaHasta 60.000 €: 85 % general, 90 % especial. Más de 60.000 €: 75 % y 80 %A petición entre el 1 de enero y el 1 de marzo
L’Hospitalet de LlobregatNúmero de hijos, con valor catastral inferior a 74.778 €40 % (hasta 3 hijos), 50 % (4), 60 % (5), 70 % (6 o más)A petición antes del 1 de junio

Fuentes: Ordenança fiscal 1.1 de Barcelona, Agencia Tributaria Madrid, ordenanza de València, ordenanza de Sevilla 2026 y ordenanzas de L’Hospitalet 2026.

En L’Hospitalet, cuando un hijo tiene reconocida discapacidad, el tramo baja en uno: por ejemplo, el 50 % se alcanza con 3 hijos si uno tiene discapacidad.

Barcelona: tramos de 2026 por renta

Barcelona no cambió la ordenanza del IBI para 2026. La modificación aprobada definitivamente el 30 de enero de 2026 solo afectó al ICIO, al recargo turístico y a las tasas de estacionamiento (BOPB de 2 de febrero de 2026). Por eso sigue vigente la tabla del artículo 9.4 de la Ordenança fiscal 1.1, publicada en el BOPB el 23 de diciembre de 2024:

Renta de la unidad familiarEspecial o con miembros con discapacidadGeneral
Hasta 29.180 €90 %80 %
De 29.181 a 36.475 €60 %50 %
De 36.476 a 45.594 €40 %30 %
De 45.595 a 56.992 €30 %20 %
De 56.993 a 71.240 €20 %10 %
De 71.241 a 90.000 €15 %5 %
Más de 90.000 € y vivienda con valor catastral de hasta 300.000 €15 %5 %

Detalles que conviene conocer:

  • La renta es la de todas las personas titulares del carné de familia numerosa, no la renta per cápita. Se toman los últimos datos del IRPF que la AEAT facilita al Ayuntamiento durante el año anterior al recibo. Si alguien no declara, se suman sus rendimientos del trabajo, del capital mobiliario y de actividades económicas, y sus ganancias patrimoniales.
  • Solo se aplica al domicilio habitual, entendido como aquel donde está empadronado el titular el 1 de enero.
  • Una familia numerosa general de tres hijos en la que un progenitor tiene una discapacidad de entre el 33 % y el 65 % se equipara a la columna de «miembros con discapacidad». En ese caso hay que pedirlo expresamente y acreditar el grado.
  • El Ayuntamiento la aplica con la información de la Generalitat. Si no ves el descuento en el recibo, tienes que solicitarlo dentro de los plazos del artículo 99 de la Ordenanza fiscal general.

Las ordenanzas de 2027 se tramitan en otoño de 2026. Si cambian los tramos, actualizaremos esta tabla.

Placas solares y energía ambiente: hasta el 50 % (art. 74.5)

La ordenanza puede rebajar hasta el 50 % de la cuota íntegra de los inmuebles con sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar. La instalación debe estar homologada. El Real Decreto-ley 7/2026 amplió el artículo, con efectos desde el 22 de marzo de 2026, a la energía ambiente (por ejemplo, la aerotermia) y permite porcentajes distintos cuando se ceden espacios a comunidades energéticas. Que la ley lo permita no significa que tu ordenanza ya lo recoja: las cinco ordenanzas revisadas siguen hablando solo de energía solar.

CiudadPorcentaje (vivienda)DuraciónPlazo y límite
Barcelona50 % (30 % en uso industrial)3 años si lo pides en los 6 meses siguientes a la solicitud de registro (RAC); 2 años si lo pides entre los 6 y los 12 mesesFuera de los 12 meses se pierde. Lo bonificado no puede superar el coste de la instalación
Madrid50 %5 años desde la inscripción en el registro; 2 años más si añades bateríasLo bonificado cada año, como máximo el 50 % del coste de ejecución, y el 95 % en total
Valencia50 % (25 % en otros usos)De 10 años a 0 según el valor catastral: 10 años hasta 75.000 €, 7 hasta 110.000 €, 4 hasta 130.000 €, 3 hasta 150.000 €, 2 hasta 180.000 €, 1 hasta 250.000 €, nada por encimaTotal bonificado, como máximo el 20 % del coste final con IVA
Sevilla50 %3 años desde la puesta en funcionamientoPedirla hasta el 1 de marzo del año en que deba aplicarse
L’Hospitalet50 % si la instalación produce al menos el 50 % del consumo anual de la viviendaHasta 5 añosPedirla en los 6 meses siguientes a la puesta en marcha; total bonificado, como máximo el 50 % del coste

Barcelona, Madrid, Valencia y L’Hospitalet excluyen expresamente las instalaciones obligatorias por normativa (por ejemplo, las que exige el Código Técnico en obra nueva), y Sevilla aplica una exclusión parecida a través de su ordenanza energética. Los requisitos técnicos, más municipios, el ICIO y la deducción del IRPF están en la guía de la bonificación del IBI por placas solares, con un ejemplo de cómo funciona el tope de coste.

Otras bonificaciones: VPO, alquiler limitado y recarga eléctrica

Son menos conocidas, pero pueden afectar a tu recibo:

  • Vivienda de protección oficial (art. 73.2 TRLRHL). Es la única bonificación obligatoria para viviendas: un 50 % durante los tres años siguientes a la calificación definitiva. Hay que pedirla antes de que terminen esos tres años y se aplica desde el año siguiente. Algunos ayuntamientos la alargan: Barcelona aplica después un 50 %, un 30 % y un 10 % en los años cuarto, quinto y sexto.
  • Alquiler con renta limitada (art. 74.6). Hasta el 95 % para viviendas alquiladas con una renta limitada por una norma. Es para el propietario. En Barcelona es del 95 % si la vivienda la gestiona la Bolsa de vivienda de alquiler u otro programa municipal; en L’Hospitalet, del 75 % si está cedida a su bolsa de alquiler social.
  • Punto de recarga para coche eléctrico (art. 74.7). Hasta el 50 %, si la ordenanza lo prevé y la instalación está homologada.

Renta baja y familias monoparentales: subvenciones, no bonificaciones

El artículo 74 del TRLRHL no prevé ninguna bonificación del IBI por nivel de ingresos ni por ser familia monoparental. Un ayuntamiento no puede crearla en su ordenanza fiscal. Lo que sí puede hacer, y hacen muchos, es convocar subvenciones que compensan parte del recibo.

Suelen ser convocatorias pequeñas, con plazos cortos y para la vivienda habitual. En 2026, por ejemplo, Vilafranca del Penedès (BDNS 923726, plazo hasta el 16 de octubre) y Sant Gregori (BDNS 890954, hasta el 30 de octubre) han convocado ayudas al IBI para familias monoparentales. Para encontrar la de tu municipio, busca «IBI» y el nombre del ayuntamiento en la BDNS.

En el Baix Llobregat hay más ejemplos, como Sant Boi, El Prat, Sant Joan Despí o Sant Feliu: los repasamos uno por uno en ayudas para pagar el IBI en el Baix Llobregat. Si tu duda es concretamente la monoparentalidad, lee ¿hay bonificación del IBI para familias monoparentales?.

Barcelona: la antigua página municipal de los ajuts IBI ya no está disponible y no hemos encontrado en la BDNS ninguna convocatoria de Barcelona para el IBI de 2025 ni de 2026 (consulta del 9 de octubre de 2026). Si el Ayuntamiento la convoca, la incorporaremos.

Ejemplos con números (hogares ficticios)

Los casos son inventados y sirven para entender el cálculo. Para no complicarlo, suponemos que la base liquidable coincide con el valor catastral. No siempre es así: tras una revisión catastral puede haber una reducción. La cifra exacta está en tu recibo como «cuota íntegra».

1. Barcelona, familia general con renta media. Marta y Jordi tienen tres hijos, título general y una renta de 34.000 € entre los dos. Su recibo marca una cuota íntegra de 640 €. Están en el tramo de 29.181 a 36.475 €, que da el 50 %: 640 × 0,50 = 320 € de descuento. Pagan 320 €. Si fueran categoría especial, el 60 % les dejaría el recibo en 640 − 384 = 256 €.

2. Barcelona, renta alta. Una familia general con 95.000 € de renta supera el último tramo. Como su vivienda tiene un valor catastral de 280.000 € (no supera los 300.000 €), conserva un 5 %. Con una cuota de 1.100 €, el descuento es de 55 € y paga 1.045 €.

3. Valencia. Vivienda con 90.000 € de valor catastral y tipo general del 0,5784 %: cuota íntegra de 90.000 × 0,5784 % = 520,56 €. Con título general, el 60 % equivale a 312,34 €. Pagan 208,22 €. En Valencia el valor de la casa no cambia el porcentaje.

4. Sevilla. Vivienda de 70.000 € de valor catastral, tipo del 0,662 %: cuota de 463,40 €. Al superar los 60.000 €, la categoría general tiene el 75 %, es decir, 347,55 € de descuento. Pagan 115,85 €, siempre que hayan presentado la solicitud entre el 1 de enero y el 1 de marzo.

5. L’Hospitalet. Vivienda de 70.000 € de valor catastral, tipo del 0,8460 %: cuota de 592,20 €. Con tres hijos, el 40 % son 236,88 €. Pagan 355,32 €. Si el valor catastral fuera de 75.000 €, no tendrían bonificación porque superaría el límite de 74.778 €.

6. Madrid. Familia especial con una vivienda habitual de 250.000 € de valor catastral: está en el tramo de 204.000 a 408.000 €, con un 80 %. Si su cuota íntegra fuera de 1.000 €, pagaría 200 €. Con título general, el 50 % le dejaría el recibo en 500 €.

Paso a paso para no perder la bonificación

  1. Mira tu último recibo. Busca la cuota íntegra, las bonificaciones aplicadas y la referencia catastral.
  2. Comprueba tu título. Para la bonificación por familia numerosa, el título debe estar vigente el 1 de enero, que es la fecha de devengo del IBI (art. 75 TRLRHL).
  3. Empadrónate en la vivienda. Las cinco ciudades usan el padrón para identificar la vivienda habitual.
  4. Busca la ordenanza fiscal del IBI de tu municipio. Suele estar en la web de hacienda o tributos y en el boletín provincial. Localiza el artículo de bonificaciones.
  5. Anota el plazo. Pedirla tarde es un error frecuente: Valencia exige pedirla antes del 1 de enero, Sevilla entre el 1 de enero y el 1 de marzo, y L’Hospitalet antes del 1 de junio.
  6. Presenta la solicitud en la sede electrónica con certificado digital o Cl@ve, o en la oficina de atención.
  7. Revisa el siguiente recibo. Si el descuento no aparece, reclama dentro del plazo de recurso del padrón.
  8. Comunica los cambios: renovación del título, mudanza o venta. En Valencia, un cambio de domicilio obliga a presentar una nueva solicitud.

Documentación habitual

  • Título o carné de familia numerosa vigente. A menudo el ayuntamiento lo consulta directamente a la comunidad autónoma.
  • DNI o NIE de los titulares del inmueble.
  • Referencia catastral de la vivienda.
  • Para placas solares: certificado de la instalación o declaración responsable técnica, factura desglosada, justificante del registro (en Cataluña, el RAC) y, según el municipio, licencia o comunicación de obras con el ICIO pagado.
  • Para subvenciones por renta: declaración de la renta o certificado de la AEAT de todos los empadronados, y el recibo del IBI pagado.

Errores habituales

  • Creer que el 90 % es automático. Es el máximo legal. En Barcelona, con 40.000 € de renta y título general, tienes el 30 %.
  • Pedirla tarde. En Sevilla o Valencia, una solicitud fuera de plazo no se aplica hasta el año siguiente. En L’Hospitalet, se pierde ese año.
  • Tener el título caducado el 1 de enero. Pide la renovación antes de fin de año. Algunas ordenanzas, como la de Valencia, admiten el justificante de haber solicitado la renovación.
  • Empadronarse en otra vivienda de la que eres propietario. La bonificación va a la vivienda habitual.
  • Confundir subvención con bonificación. Si tu ayuntamiento no convoca ayudas por renta, no hay nada que reclamar en el recibo.
  • Suponer que las bonificaciones se suman. En Valencia y Sevilla, la de familia numerosa y la de placas solares son incompatibles y se aplica solo una.
  • Dar por hecho que se bonifica toda la vivienda si hay varios copropietarios. En Madrid y Sevilla, la bonificación se aplica sobre la parte de las personas incluidas en el título. Hay una excepción en caso de separación o divorcio, que puede cubrir la parte de los dos cónyuges; en Sevilla, en ese caso, deben pedirla ambos.

Compatibilidad con otras ayudas

Cada ordenanza decide qué bonificaciones se pueden acumular. En Madrid son compatibles entre sí y se aplican en el orden que marca la ordenanza; solo son incompatibles las del Sistema Especial de Pago y el Pago a la Carta. En Valencia la de familia numerosa no se suma a la de placas solares y se aplica la más favorable. En Sevilla la de familia numerosa tampoco es compatible con la solar.

Una subvención municipal para el IBI puede tener sus propias reglas de compatibilidad con otras ayudas a la vivienda: léelas en las bases. Fuera del IBI, el mismo hogar puede tener rebajas en otros recibos, como la tarifa social del agua en el área de Barcelona o las bonificaciones de la tasa de basuras. Para una visión completa, consulta cómo saber qué ayudas te corresponden.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la bonificación del IBI por familia numerosa?

Depende del municipio. La ley fija un máximo del 90 %. En 2026, Valencia aplica el 60 % (general) o el 90 % (especial); Sevilla, entre el 75 % y el 90 %; Barcelona, del 90 % al 5 % según la renta, y L’Hospitalet, del 40 % al 70 % si el valor catastral es inferior a 74.778 €.

¿Hay que pedir la bonificación por familia numerosa cada año?

Normalmente no. En Madrid, Valencia, Sevilla y L’Hospitalet se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos, y en Barcelona se aplica de oficio. Excepción: en Sevilla, si te opones a que el Ayuntamiento consulte tus datos, tienes que presentar la solicitud y los documentos cada año. Lo que cuenta es la situación a 1 de enero: si el título caduca, pide la renovación antes de esa fecha y comunica los cambios de vivienda.

¿Hasta cuándo se puede pedir la bonificación del IBI?

Depende de la ordenanza. Para familia numerosa, Valencia exige pedirla antes del 1 de enero del año en que deba aplicarse; Sevilla, entre el 1 de enero y el 1 de marzo, y L’Hospitalet, antes del 1 de junio. En placas solares, Barcelona da 12 meses desde la solicitud de registro y L’Hospitalet, 6 meses desde la puesta en marcha.

¿Existe bonificación del IBI por tener pocos ingresos?

No como bonificación. La ley no la prevé. Algunos ayuntamientos convocan subvenciones para pagar el IBI de personas con ingresos bajos. Busca en la sede electrónica y en la BDNS.

¿Las familias monoparentales tienen descuento en el IBI?

No por ley, salvo que tengan título de familia numerosa (por ejemplo, padre o madre viudos con dos hijos). Algunos ayuntamientos tienen subvenciones específicas: lo explicamos en IBI y familias monoparentales.

Si vivo de alquiler, ¿puedo pedir la bonificación del IBI?

No. La bonificación es para quien paga el impuesto, que es el titular del inmueble. Algunas subvenciones municipales sí admiten inquilinos a quienes el propietario repercute el IBI: compruébalo en las bases.

¿Cuánto me rebajan el IBI por poner placas solares?

Hasta el 50 % de la cuota, durante los años que fije la ordenanza. Las cinco ciudades de esta guía aplican el 50 % en vivienda, pero con duraciones y topes distintos. Lo detallamos en la guía de la bonificación del IBI por placas solares.

¿Puedo acumular la bonificación por familia numerosa y la de placas solares?

Depende de la ordenanza. En Madrid son compatibles; en Valencia y Sevilla, no.

Sigue leyendo

Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar otras ayudas en Lo Que Te Toca.

Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen la ordenanza fiscal vigente de tu municipio, las bases oficiales y la resolución del organismo competente.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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