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Subsidio por desempleo 2026: cuánto se cobra, cuánto dura y el complemento de apoyo al empleo

El subsidio por desempleo en 2026 es de 570 € al mes durante los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € a partir del día 361. El subsidio para mayores de 52 años paga 480 € desde el primer día. Si encuentras trabajo mientras lo cobras, no lo pierdes: pasa a pagarse como complemento de apoyo al empleo (CAE), de 30 € a 480 € al mes según tu jornada y el trimestre en que estés. En Cataluña el trámite se llama subsidi per desocupació y el CAE, complement de suport a l’ocupació.

Las cifras son porcentajes del IPREM, que en 2026 sigue en 600 € al mes (95 %, 90 % y 80 %). Las hemos comprobado el 9 de octubre de 2026 en la tabla de cuantías del SEPE y en los artículos 274 a 282 de la Ley General de la Seguridad Social, tal como quedaron tras la reforma del Real Decreto-ley 2/2024, que se aplica a quien agotó el paro o se quedó sin trabajo desde el 1 de noviembre de 2024. Si tu subsidio se reconoció antes, puede seguir con las reglas anteriores hasta que se acabe.

Tabla resumen del subsidio por desempleo en 2026

ConceptoDato 2026
Cuantía, días 1 a 180570 €/mes (95 % del IPREM)
Cuantía, días 181 a 360540 €/mes (90 % del IPREM)
Cuantía, desde el día 361480 €/mes (80 % del IPREM)
Mayores de 52 años480 €/mes todo el periodo, hasta la edad de jubilación
Límite de ingresos915,75 €/mes brutos (75 % del SMI sin pagas extra)
DuraciónDe 3 a 30 meses, según el caso; se reconoce por trimestres
Trabajar a la vezSí, por cuenta ajena: cobras el CAE
Plazo para pedirlo15 días hábiles para no perder días; como máximo 6 meses (sin máximo en el de mayores de 52)
Organismo y solicitudSEPE: sede electrónica, oficina con cita previa, registro o correo

La cuantía no depende de tu sueldo anterior ni de tus hijos. La edad, los hijos y lo cotizado cambian cuánto tiempo lo cobras.

Quién puede cobrar el subsidio en 2026

Hay dos vías principales y una especial para mayores de 52:

  1. Agotamiento del paro. Has cobrado toda la prestación contributiva (el paro) y sigues sin trabajo. Si tienes menos de 45 años y no tienes responsabilidades familiares, el paro agotado tiene que haber durado al menos 360 días.
  2. Cotización insuficiente. Te has quedado sin trabajo de forma involuntaria con al menos 90 días cotizados, pero sin llegar a los 360 que pide el paro.
  3. Mayores de 52 años. Lo explicamos en su propio apartado más abajo.

Existen además subsidios para personas emigrantes retornadas y para víctimas de violencia de género o sexual, con las mismas cuantías por tramos. Los subsidios agrarios de Andalucía y Extremadura tienen reglas propias y no entran en esta guía.

En todos los casos debes estar inscrito como demandante de empleo, firmar el acuerdo de actividad (el compromiso de buscar trabajo y seguir el itinerario que te propongan) y no tener derecho al paro. Puedes estar en desempleo total o con uno o varios contratos a tiempo parcial que no sumen una jornada completa.

El requisito de ingresos: 915,75 € al mes

Debes cumplir una de estas dos condiciones, mirando los ingresos del mes natural anterior a la solicitud:

  • Carencia de rentas propias: tus ingresos brutos no pasan de 915,75 € en ese mes.
  • Responsabilidades familiares: sumas los ingresos de tu unidad familiar (tú, tu cónyuge o pareja de hecho y tus hijos menores de 26 años, mayores con discapacidad o menores en acogida, que vivan contigo o dependan económicamente de ti). La pareja de hecho cuenta si está inscrita o formalizada desde hace al menos dos años, o si tenéis hijos en común, divides entre el número de miembros y el resultado no pasa de 915,75 €.

Cuentan el sueldo, las pensiones, los alquileres, los intereses y cualquier prestación, en bruto (de una actividad económica se cuentan los ingresos menos los gastos). No cuentan la indemnización legal por despido ni un sueldo o una prestación pública tuyos que ya no cobras el día que pides el subsidio. Los ingresos de tus padres o hermanos tampoco: no forman parte de tu unidad familiar a estos efectos.

Cuánto dura el subsidio

Si has agotado el paro

Responsabilidades familiaresEdad al agotar el paroParo agotadoDuración máxima
NoMenos de 45360 días o más6 meses
No45 o más120 días o más6 meses
SíCualquiera120 a 179 días24 meses
SíCualquiera180 días o más30 meses

Si tienes cotización insuficiente

Días cotizadosResponsabilidades familiaresDuración máxima
90Indiferente3 meses
120Indiferente4 meses
150Indiferente5 meses
180 o másNo6 meses
180 o másSí21 meses

Si accedes sin responsabilidades familiares y luego las tienes (por ejemplo, nace un hijo), puedes pedir la ampliación dentro de los 12 meses siguientes al hecho que dio derecho al subsidio. Si venías de agotar el paro, pasa a la duración que te corresponda por el paro agotado. Por cotización insuficiente, solo se amplía si accediste con 180 días cotizados o más, y entonces llega a 21 meses. El subsidio se concede por trimestres: cada tres meses debes pedir la prórroga en los 15 días hábiles siguientes y volver a acreditar los ingresos.

Subsidio para mayores de 52 años en 2026

Es el subsidio más largo: se cobra hasta la edad ordinaria de jubilación. La cuantía es de 480 € al mes (80 % del IPREM) durante todo el periodo, sin los tramos de 570 y 540 €.

Requisitos principales:

  • Tener 52 años cuando agotas el paro o te quedas sin trabajo con al menos 90 días cotizados. También puedes acceder si cumples 52 mientras cobras otro subsidio o si los cumples después, siempre que hayas seguido inscrito como demandante sin cortes de 90 días o más (los periodos trabajados no cuentan como corte).
  • Reunir todos los requisitos para una pensión contributiva de jubilación salvo la edad. En la práctica, 15 años cotizados, al menos 2 dentro de los últimos 15.
  • Haber cotizado por desempleo al menos 6 años en toda tu vida laboral.
  • Solo cuentan tus ingresos, no los de tu pareja: tus rentas propias no pueden pasar de 915,75 € al mes.

Mientras lo cobras, el SEPE cotiza por ti para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima del Régimen General. Esa cotización mejora tu pensión, pero no sirve para completar los 15 años mínimos. Cada 12 meses debes presentar una declaración anual de rentas en los 15 días hábiles siguientes; si no lo haces, se para el pago.

No pueden acceder quienes vienen de la renta activa de inserción, del cese de actividad de autónomos o del subsidio extraordinario por desempleo.

Complemento de apoyo al empleo (CAE): cobrar subsidio y sueldo

Si cobras el subsidio y empiezas a trabajar por cuenta ajena, a jornada completa o parcial, el SEPE te reconoce de oficio el complemento de apoyo al empleo. También lo cobras desde el primer día si ya tenías un contrato a tiempo parcial cuando pediste el subsidio.

La cuantía depende de dos cosas: la jornada pactada al empezar a compatibilizar (no cambia aunque luego modifiques la jornada o tengas otro empleo) y el trimestre del subsidio en que te encuentres. Las fuentes oficiales no lo explican igual. El artículo 282.3 de la LGSS dice que la cuantía se determina «cada trimestre», según el trimestre del subsidio en que estés en cada momento: con esa lectura baja al pasar de trimestre, y así la calculamos en los ejemplos. La página del SEPE, en cambio, la vincula al trimestre en que estés «cuando se reconoce la compatibilidad», lo que podría leerse como una cuantía fija mientras dure ese contrato. Pide al SEPE que te confirme la tuya en la resolución.

Trimestre del subsidioJornada completaParcial 75 % o másParcial 50 % a 74 %Parcial menos del 50 %
1.º480 €450 €420 €360 €
2.º360 €300 €270 €240 €
3.º240 €210 €180 €150 €
4.º180 €150 €120 €90 €
5.º y siguientes120 €90 €60 €30 €

Reglas que conviene conocer:

  • El CAE dura como máximo 180 días, en uno o varios contratos, y nunca más de lo que te quede de subsidio.
  • Cada día de CAE consume un día de subsidio, aunque cobres menos de 570 €.
  • Si llegas al subsidio tras agotar un paro de más de 12 meses reconocido desde el 1 de abril de 2025, el CAE no empieza en el 1.er trimestre: la cuantía inicial se calcula contando los meses desde el mes 13 del paro, como si el subsidio lo continuara (disposición adicional 59.ª.4 de la LGSS). Tu CAE será más bajo que el de la tabla para el mismo trimestre del subsidio.
  • El sueldo que ganas mientras cobras el CAE no cuenta para las prórrogas del subsidio.
  • No hay CAE si te contrata una empresa con un ERE en marcha, una empresa en la que trabajaste en los 12 meses anteriores o un familiar hasta segundo grado del empresario o de sus directivos.
  • Si el contrato termina, comunícalo al SEPE en 15 días hábiles. El subsidio se suspende y puedes reanudarlo sin CAE si estás en situación legal de desempleo.

Para calcular cuánto te quedará de la nómina, consulta la guía del sueldo neto en 2026.

¿Y si cobro el paro, no el subsidio?

Las prestaciones contributivas nacidas desde el 1 de abril de 2025 y de más de 12 meses también tienen CAE a partir del décimo mes (de 480 € a 90 €). Lo detalla el SEPE en su página del CAE de la prestación contributiva.

Ejemplos con números (casos ficticios)

Laura, 38 años, sin hijos, agota un paro de 12 meses

Agotó 360 días de paro y no tiene ingresos. Tiene menos de 45 años sin responsabilidades familiares y un paro de 360 días: le corresponden 6 meses. Todo cae en el primer tramo: 6 × 570 = 3.420 € en total.

Marc, 41 años, pareja y un hijo de 6 años

Agotó 24 meses de paro, reconocido en 2024. Tiene un hijo en común con su pareja, que gana 1.100 € brutos al mes. Ingresos de la unidad familiar: 1.100 € ÷ 3 miembros = 366,67 €, por debajo de 915,75 €. Tiene responsabilidades familiares y un paro agotado de más de 180 días: 30 meses.

  • Meses 1 a 6: 6 × 570 = 3.420 €
  • Meses 7 a 12: 6 × 540 = 3.240 €
  • Meses 13 a 30: 18 × 480 = 8.640 €
  • Total máximo: 15.300 €

Sara, 24 años, cotización insuficiente

Trabajó 150 días con un contrato temporal que terminó. Vive con sus padres, pero sus ingresos no cuentan. Sin rentas propias: 5 meses × 570 = 2.850 €.

Ana, 35 años, con un trabajo al 40 % de jornada

Agota un paro de 420 días (14 meses) reconocido en enero de 2025, antes de la regla especial de abril de 2025, sin hijos. Ya trabajaba a tiempo parcial (40 % de jornada) y gana 520 € brutos al mes, por debajo de 915,75 €. Accede al subsidio (6 meses) y lo cobra desde el primer día como CAE con jornada inferior al 50 %:

  • Trimestre 1: 3 × 360 = 1.080 €
  • Trimestre 2: 3 × 240 = 720 €
  • Total de CAE: 1.800 €, más su sueldo: 6 × 520 = 3.120 €. Ingresos en esos 6 meses: 4.920 €.

Sin el empleo habría cobrado 3.420 € de subsidio. Trabajar a la vez le deja 1.500 € más. Si el SEPE mantuviera fija la cuantía del trimestre en que reconoce la compatibilidad (la lectura de su web), serían 6 × 360 = 2.160 € de CAE y 1.860 € más.

Marc encuentra trabajo en el mes 7

Si Marc, a punto de empezar el tercer trimestre, firma un contrato al 60 % de jornada, su CAE es de 180 € al mes durante ese trimestre y de 120 € en el cuarto: 3 × 180 + 3 × 120 = 900 € en 180 días. Agotado el CAE, si sigue trabajando, el subsidio se suspende y le quedan días para reanudarlo si pierde el empleo. Con la lectura de la web del SEPE (cuantía fija), serían 6 × 180 = 1.080 €.

Pilar, 58 años, subsidio para mayores de 52

Agotó el paro con 58 años. Tiene 27 años cotizados (los últimos, recientes) y 20 de ellos por desempleo. Cobra 300 € al mes por alquilar un piso; su marido gana 2.000 €, que no cuentan. Sus rentas propias (300 €) no pasan de 915,75 €: cobra 480 € al mes hasta su edad de jubilación, y el SEPE cotiza por ella.

Cómo pedir el subsidio, paso a paso

  1. Inscríbete como demandante de empleo en tu servicio autonómico de empleo (en Cataluña, el SOC).
  2. Presenta la solicitud en 15 días hábiles desde que agotas el paro o te quedas sin trabajo. Así cobras desde el día siguiente. Entre el día 16 y los 6 meses, cobras desde la fecha de la solicitud, sin que se reduzca la duración. Pasados 6 meses, te lo deniegan, salvo excepciones (por ejemplo, si ese día estabas trabajando o de baja). En el subsidio para mayores de 52 no hay ese límite de 6 meses: si lo pides tarde, cobras desde la solicitud.
  3. Elige el canal: sede electrónica del SEPE (con certificado, DNI electrónico o Cl@ve), oficina de prestaciones con cita previa, cualquier registro público o correo administrativo.
  4. Firma el acuerdo de actividad y la declaración responsable de ingresos del mes anterior.
  5. Pide la prórroga cada trimestre en los 15 días hábiles siguientes. Si eres mayor de 52, presenta la declaración anual de rentas.

El pago llega entre los días 10 y 15 del mes siguiente, en una cuenta de la que seas titular.

Documentación: modelo oficial de solicitud (incluye la declaración de ingresos), DNI, NIE o TIE tuyo y de los familiares que figuren en ella, un documento bancario con tu cuenta, el libro de familia o certificado del Registro Civil si alegas responsabilidades familiares y la declaración de la renta del último ejercicio.

Errores habituales

  • Esperar demasiado. Si lo pides pasados los 15 días hábiles, empiezas a cobrar el día de la solicitud: los días de espera no se pagan, aunque la duración total no se reduce.
  • Calcular el límite con 14 pagas. Los 915,75 € son el 75 % del SMI mensual sin pagas extra, y se comparan con los ingresos de un solo mes.
  • Pensar que el subsidio de 52 años mira a la pareja. Solo cuentan tus ingresos.
  • No comunicar que termina un contrato con CAE: el SEPE puede reclamar lo cobrado desde el cese.
  • Hacerse autónomo sin avisar. El trabajo por cuenta propia es incompatible con el subsidio.
  • Olvidar la prórroga trimestral. Si llega tarde, pierdes los días intermedios.

Compatibilidad con otras ayudas

El subsidio es compatible con el ingreso mínimo vital, las rentas mínimas autonómicas y las pensiones no contributivas, salvo la de jubilación. Eso no significa que se sumen sin más: el IMV descuenta el subsidio de su cuantía. Lo explicamos con casos en la guía sobre la compatibilidad del IMV con el paro y el subsidio y en la guía del ingreso mínimo vital 2026. En Cataluña, consulta también la renta garantizada de ciudadanía. Los múltiplos del IPREM que usan otras ayudas se explican en la guía del IPREM 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es el subsidio por desempleo en 2026?

570 € al mes los primeros 180 días, 540 € del día 181 al 360 y 480 € desde el día 361. El de mayores de 52 años es de 480 € desde el principio.

¿El subsidio cambia si tengo hijos?

La cuantía, no. Los hijos pueden darte responsabilidades familiares, que alargan la duración (hasta 21, 24 o 30 meses) y permiten acceder aunque superes el límite de ingresos propios.

¿Puedo trabajar y cobrar el subsidio a la vez?

Sí, por cuenta ajena. Cobras el complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días, con una cuantía que depende de tu jornada y del trimestre.

¿Cuánto es el complemento de apoyo al empleo?

Entre 480 € (jornada completa, primer trimestre) y 30 € (menos del 50 % de jornada, desde el quinto trimestre).

¿Qué pasa si tengo 52 años y mi pareja trabaja?

Nada: en el subsidio para mayores de 52 solo cuentan tus rentas propias, que no deben superar 915,75 € al mes.

¿Cuánto tiempo tengo para pedirlo?

15 días hábiles para cobrar desde el día siguiente al hecho causante. Puedes pedirlo hasta 6 meses después, pero cobrarás desde la fecha de la solicitud. En el de mayores de 52 no hay plazo máximo: si lo pides tarde, cobras desde la solicitud.

¿El subsidio cotiza para la jubilación?

En el de mayores de 52 años, sí: el SEPE cotiza sobre el 125 % de la base mínima. Si cobras el CAE, la base se reduce según la jornada trabajada, y con jornada completa no cotiza.

¿Quieres saber qué otras ayudas encajan con tu situación? Cuando esté disponible, podrás comprobarlo con Lo Que Te Toca en lotetoca.es/comprobar. Mientras tanto, la guía cómo saber qué ayudas me corresponden te explica por dónde empezar.

Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. Esta información es orientativa y no sustituye la resolución del SEPE. Consulta tu caso concreto en los canales oficiales.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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