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Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca

Cuánto cobro de paro en 2026: cálculo, máximos y duración

En 2026 cobras de paro el 70 % de tu base reguladora durante los primeros 180 días (6 meses) y el 60 % a partir del día 181. La cantidad tiene un máximo de 1.225 € al mes sin hijos, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más, y un mínimo de 560 € sin hijos o 749 € con hijos. Dura entre 4 meses y 2 años según lo que hayas cotizado en los últimos seis años: hacen falta al menos 360 días. Hablamos de la prestación contributiva por desempleo, que en catalán se llama «prestació d’atur».

Los porcentajes están en el artículo 270 de la Ley General de la Seguridad Social, en su redacción vigente desde enero de 2023 (la reforma del subsidio de 2024 no lo cambió). Los topes salen de la tabla de cuantías 2026 del SEPE. Datos comprobados el 26 de octubre de 2026.

Si no llegas a 360 días cotizados o ya has agotado el paro, lo que te toca es el subsidio, que es una cantidad fija (570, 540 o 480 €). Lo explicamos en la guía del subsidio por desempleo 2026.

Resumen del paro en 2026: cuantías, topes y requisitos

AspectoQué dice la norma en 2026
Quién lo cobraPersonas asalariadas que pierden el empleo sin quererlo (despido, fin de contrato temporal, ERE…) y han cotizado por desempleo
Cotización mínima360 días en los 6 años anteriores al paro, sin usar para un paro anterior
Base reguladoraMedia de tus bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días, sin horas extra
Cuánto se cobra70 % de la base los primeros 180 días; 60 % desde el día 181
Máximo al mes1.225 € sin hijos; 1.400 € con 1 hijo; 1.575 € con 2 o más
Mínimo al mes560 € sin hijos; 749 € con hijos
DuraciónDe 120 días (4 meses) a 720 días (24 meses)
Descuentos4,85 % de cotización a la Seguridad Social y, si toca, retención de IRPF
Plazo para pedirlo15 días hábiles desde el último día trabajado
Cuándo se cobraEntre el día 10 y el 15 del mes siguiente
Quién lo pagaEl Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Cómo se calcula el paro, paso a paso

1. Busca la base de cotización por desempleo. En la nómina es la base de «contingencias profesionales» o de «AT y EP» (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), que ya incluye la parte proporcional de las pagas extra. Te enseñamos a encontrarla en cómo leer una nómina.

2. Saca la base reguladora. Suma las bases de los últimos 180 días cotizados y divide entre 180. Si tu base ha sido igual cada mes, basta con dividir la base mensual entre 30. Las horas extra no cuentan.

3. Aplica el porcentaje. Multiplica la base diaria por 30 y por el 70 % (días 1 a 180) o por el 60 % (desde el día 181). El SEPE paga por mensualidades de 30 días.

4. Comprueba los topes. Si el resultado supera el máximo, cobras el máximo. Si queda por debajo del mínimo, cobras el mínimo.

Ojo si cobras en 14 pagas: tu base es más alta que tu sueldo mensual, porque lleva prorrateadas las pagas extra. Con 1.600 € en 14 pagas, la base es de 1.866,67 € (1.600 × 14 ÷ 12). Mira siempre la base de la nómina, no el sueldo.

Mínimos y máximos del paro en 2026 según tus hijos

Los topes dependen del IPREM, el indicador que usa la Administración para fijar ayudas. En 2026 sigue en 600 € al mes, como explicamos en la guía del IPREM 2026. Para el paro se usa el IPREM vigente cuando nace el derecho, incrementado en una sexta parte: 600 + 100 = 700 €.

Tu situaciónCálculoMáximo al mesMínimo al mes
Sin hijos a cargo175 % y 80 % de 700 €1.225 €560 €
1 hijo a cargo200 % y 107 % de 700 €1.400 €749 €
2 o más hijos a cargo225 % y 107 % de 700 €1.575 €749 €

A partir de qué base cobras el máximo. Divide el tope entre el porcentaje y sabrás desde qué base mensual ya no cobras más:

Hijos a cargoMáximoBase a partir de la que cobras el máximo (70 %)Ídem desde el día 181 (60 %)
Ninguno1.225 €1.750 €2.041,67 €
Uno1.400 €2.000 €2.333,33 €
Dos o más1.575 €2.250 €2.625 €

Si tu base pasa de 1.750 € y no tienes hijos a cargo, los primeros seis meses cobras 1.225 €, aunque ganaras mucho más.

El mínimo casi nunca se aplica con jornada completa. La base mínima de cotización de 2026 para la mayoría de los grupos es de 1.424,40 € al mes. Con ella salen unos 997 € al 70 % y unos 855 € al 60 %, por encima de 560 y 749 €. Si trabajabas a tiempo parcial, el máximo y el mínimo se reducen en proporción a las horas que hiciste de media en esos 180 días (artículo 270.3 de la ley).

Qué cuenta como hijo a cargo. Según el artículo 4.3 del Real Decreto 625/1985, el hijo debe ser menor de 26 años o tener una discapacidad de al menos el 33 %. Además, no puede tener rentas iguales o superiores al salario mínimo (sin contar la parte de las pagas extra) y debe vivir contigo. No hace falta la convivencia si le pasas una pensión de alimentos por convenio o sentencia, o si lo mantienes económicamente. Si nace un hijo mientras cobras, el máximo o el mínimo se ajustan.

Cuánto dura el paro según lo cotizado

La duración depende de los días cotizados en los seis años anteriores al paro, según la escala del artículo 269.1 de la ley:

Días cotizados (últimos 6 años)Años aproximadosDías de paroMeses de paro
De 360 a 5391 año1204
De 540 a 7191 año y medio1806
De 720 a 8992 años2408
De 900 a 1.0792 años y medio30010
De 1.080 a 1.2593 años36012
De 1.260 a 1.4393 años y medio42014
De 1.440 a 1.6194 años48016
De 1.620 a 1.7994 años y medio54018
De 1.800 a 1.9795 años60020
De 1.980 a 2.1595 años y medio66022
2.160 o más6 años72024

Tres reglas para contar bien los días:

  • Solo cuentan las cotizaciones que no usaste para otro paro o subsidio. Si ya cobraste el paro hace dos años, los días que sirvieron para aquel derecho no vuelven a contar.
  • Las vacaciones pagadas y no disfrutadas cuentan como cotizadas. Además, retrasan el inicio del paro: empieza cuando termina ese periodo (artículo 268.3).
  • El tiempo que cobras el paro no genera un paro nuevo. El SEPE cotiza por ti a la Seguridad Social, pero esos días no cuentan para otra prestación por desempleo (artículo 269.2). La excepción es la prestación que se cobra por suspender el contrato por ser víctima de violencia de género o sexual: ahí sí cuentan.

Cuánto se cobra de paro neto: cotización e IRPF

Cotización a la Seguridad Social: 4,85 %. El SEPE paga la parte de la empresa y te descuenta la tuya (artículo 273 de la ley): el 4,70 % por contingencias comunes más el 0,15 % del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). Se calcula sobre la base reguladora, no sobre lo que cobras, y nunca sobre menos que la base mínima de tu grupo (artículo 8.1 de la Orden de cotización). Por eso el descuento es igual con el 70 % que con el 60 %. Esa cotización suma para tu jubilación.

Retención de IRPF: depende de cuánto cobres en el año. El paro tributa como un sueldo. El SEPE calcula la retención con lo que vas a cobrar de paro en el año natural y tus datos familiares. Por debajo de unos límites anuales no hay retención y, para el paro, esos límites suben 1.200 € (artículo 81 del Reglamento del IRPF). Para una persona soltera sin hijos, el límite es de 17.076 € al año (15.876 + 1.200).

Que no te retengan no significa que no pagues. El SEPE cuenta como un segundo pagador. Si en el mismo año has tenido nómina y paro, y lo cobrado del segundo pagador y siguientes pasa de 1.500 €, estás obligado a declarar cuando tus rendimientos del trabajo superen 15.876 € (artículo 96.3 de la Ley del IRPF). Como el paro suele retener poco, la declaración puede salir a pagar. Puedes pedir al SEPE una retención más alta en cualquier momento (artículo 88.5 del Reglamento).

Excepción: el pago único. Si pides el paro de una vez para hacerte autónomo o entrar en una cooperativa o una sociedad laboral, está exento de IRPF siempre que mantengas la actividad o la participación cinco años (artículo 7.n de la Ley del IRPF).

Ejemplos de cuánto se cobra de paro (casos ficticios)

Casos inventados, con parámetros de 2026. Los netos son antes de IRPF.

Laura: base de 1.600 €, tres años cotizados, sin hijos

Laura, 31 años, cobraba 1.600 € brutos al mes con las pagas prorrateadas: su base de desempleo es de 1.600 €. La despiden tras 1.095 días cotizados (tres años).

  • Base reguladora diaria: 1.600 ÷ 30 = 53,33 €.
  • Primeros 180 días: 1.600 × 70 % = 1.120 € al mes. No llega al máximo (1.225 €).
  • Desde el día 181: 1.600 × 60 % = 960 € al mes.
  • Cotización: 1.600 × 4,85 % = 77,60 € al mes. Neto: 1.042,40 € y luego 882,40 €.
  • Duración: 1.095 días cotizados dan 360 días (12 meses).
  • Total bruto: 6 × 1.120 + 6 × 960 = 12.480 €.

Si Laura cobrara esos 1.600 € en 14 pagas, su base sería de 1.866,67 €. El 70 % (1.306,67 €) superaría el máximo, así que cobraría 1.225 € los primeros seis meses. Después cobraría 1.120 € (60 %), con una cotización de 90,53 €.

Javier: base de 2.000 €, cinco años cotizados

Javier, 40 años, tiene una base de desempleo de 2.000 € al mes y 1.825 días cotizados (cinco años). Le corresponden 600 días (20 meses). Lo que cobra depende de sus hijos:

Hijos a cargoPrimeros 180 díasDesde el día 181Neto (tras 97 € de cotización)Total bruto (20 meses)
Ninguno1.225 € (tope; el 70 % serían 1.400 €)1.200 €1.128 € y 1.103 €24.150 €
Uno1.400 €1.200 €1.303 € y 1.103 €25.200 €
Dos1.400 € (no llega a 1.575 €)1.200 €1.303 € y 1.103 €25.200 €

Cuentas: 2.000 × 70 % = 1.400 €; 2.000 × 60 % = 1.200 €; cotización 2.000 × 4,85 % = 97 €. Sin hijos: 6 × 1.225 + 14 × 1.200 = 24.150 €. Con hijos: 6 × 1.400 + 14 × 1.200 = 25.200 €.

Si Javier cobrara 2.000 € en 14 pagas, su base sería de 2.333,33 €. Sin hijos cobraría el máximo, 1.225 €, durante los 20 meses, porque también el 60 % (1.400 €) lo supera.

Marta: un año cotizado

Marta, 24 años, encadena contratos y suma 365 días cotizados (un año) cuando termina su último contrato temporal. Su base de desempleo es de 1.500 €.

  • Duración: de 360 a 539 días cotizados corresponden 120 días (4 meses).
  • Cuantía: 1.500 × 70 % = 1.050 € al mes. Como el paro dura menos de 180 días, nunca llega al 60 %.
  • Cotización: 1.500 × 4,85 % = 72,75 €. Neto: 977,25 € al mes.
  • Total bruto: 4 × 1.050 = 4.200 €.

Con 540 días cotizados (un año y medio), Marta tendría 6 meses de paro. Con menos de 360, no tendría paro, pero podría pedir el subsidio por cotización insuficiente si ha cotizado al menos 90 días.

Estamos preparando una calculadora que hace estas cuentas con tus días cotizados, tu base y tus hijos, y te da el bruto, el neto y el total con la norma de cada cifra. Cuando esté disponible, la encontrarás en Lo Que Te Toca.

Cómo pedir el paro en el SEPE paso a paso

  1. Comprueba que estás en situación legal de desempleo. Sirven el despido, el fin de un contrato temporal, el despido colectivo u objetivo, o el no superar un periodo de prueba en ciertos casos. La baja voluntaria no da derecho, salvo traslados, cambios sustanciales de condiciones o incumplimientos graves de la empresa (artículo 267).
  2. Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad (en Cataluña, el SOC). Es obligatorio y debes mantener la inscripción mientras cobras.
  3. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al último día trabajado. Si la empresa te pagó vacaciones no disfrutadas, el plazo empieza al acabar ese periodo. Si te pasas, lo cobras desde el día de la solicitud y pierdes los días de retraso (artículo 268.2).
  4. Elige el canal. Puedes pedirlo en la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve (cuál elegir, en Cl@ve o certificado digital); en algunos casos te lo reconoce al momento. También puedes ir a una oficina de prestaciones con cita previa, a un registro público o enviarla por correo administrativo.
  5. Firma el acuerdo de actividad. Va incluido en la solicitud: te comprometes a buscar empleo y a aceptar una oferta adecuada.
  6. Espera la resolución. El SEPE debe resolver en 15 días desde la solicitud y notificarte en otros 10. Puedes seguir el expediente en la sede o en tu Área Personal.
  7. Cobra cada mes. El pago llega entre el día 10 y el 15 del mes siguiente, en una cuenta de la que seas titular.

Documentación: el modelo oficial de solicitud, tu DNI o NIE (y los de los hijos que declares a cargo), un documento bancario con tu cuenta y el libro de familia si tienes hijos. El certificado de empresa lo envía la empresa al SEPE. Si no lo ha hecho, pídeselo y apórtalo tú.

Errores habituales

  • Calcular con el sueldo neto o sin las pagas extra. El paro se calcula sobre la base de cotización bruta, que incluye la prorrata de las pagas extra.
  • Esperar al finiquito para pedirlo. El plazo corre desde el último día trabajado (o desde el fin de las vacaciones no disfrutadas), no desde que cobras el finiquito.
  • Contar los seis meses desde el despido. El 70 % se aplica a los 180 primeros días de prestación, no a los seis meses siguientes al despido. Si el paro empieza más tarde (por ejemplo, tras las vacaciones no disfrutadas), el paso al 60 % también llega más tarde.
  • No declarar a los hijos a cargo. Con un hijo, el máximo sube 175 € al mes; con dos o más, 350 €. El mínimo sube 189 €. Inclúyelos en la solicitud y aporta el libro de familia.
  • Creer que la indemnización por despido reduce el paro. La indemnización no se descuenta de la prestación ni retrasa su inicio. Lo que sí retrasa el paro son las vacaciones no disfrutadas que te paguen en el finiquito. La indemnización legal por despido, además, está exenta de IRPF hasta 180.000 € (artículo 7.e de la Ley del IRPF).
  • Dar por hecho que la renta saldrá a devolver. Con paro y nómina en el mismo año sueles tener dos pagadores y puedes estar obligado a declarar.

Paro, subsidio y otras ayudas

  • Cuando se acaba el paro. El paro es contributivo: lo cobras por lo que has cotizado, sin mirar tus ahorros ni los ingresos de tu familia. El subsidio, en cambio, exige no superar un límite de rentas. Si sigues sin trabajo al agotar el paro, puedes pedir el subsidio por desempleo. Para menores de 45 años sin responsabilidades familiares, el paro agotado debe haber durado al menos 360 días.
  • Paro y trabajo a tiempo parcial. Son compatibles si lo pides: el SEPE descuenta la parte proporcional a las horas que trabajas (artículo 282.2). Si lo pides en los 15 días hábiles siguientes al inicio del contrato, se aplica desde el primer día.
  • El complemento de apoyo al empleo (CAE). Si tu paro nació desde el 1 de abril de 2025 y dura más de 12 meses, a partir del décimo mes puedes trabajar y seguir cobrando una parte, de 480 € a 90 € al mes. Lo detalla el SEPE en su página del CAE de la prestación contributiva.
  • Paro e ingreso mínimo vital. Son compatibles, pero el paro cuenta como ingreso del hogar. Lo explicamos en si el IMV es compatible con el paro y en la guía del ingreso mínimo vital 2026.
  • Antes de aceptar un trabajo, compara tu paro con el neto de la oferta, con la guía del sueldo neto en 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cobro de paro con un año cotizado?

Con un año cotizado (de 360 a 539 días) te corresponden 4 meses de paro. Cobras el 70 % de tu base de cotización: con una base de 1.500 €, 1.050 € al mes antes de descuentos. Con menos de 360 días no hay paro, pero puede haber subsidio.

¿Cuál es el paro máximo en 2026?

1.225 € al mes sin hijos a cargo, 1.400 € con un hijo y 1.575 € con dos o más. Son el 175 %, el 200 % y el 225 % del IPREM incrementado en una sexta parte (700 €). Con una base de más de 1.750 € y sin hijos, cobras el máximo los primeros seis meses.

¿Cuánto cobro de paro si mi nómina es de 1.600 € o de 2.000 €?

Con una base de cotización de 1.600 €, 1.120 € al mes los primeros seis meses y 960 € después. Con una base de 2.000 € y sin hijos, 1.225 € (el máximo) y luego 1.200 €. Si cobras en 14 pagas, tu base es mayor y puedes llegar antes al máximo.

¿El paro baja a los seis meses?

Sí. Desde el día 181 de prestación pasas del 70 % al 60 % de la base reguladora, salvo que ya estés cobrando el máximo y el 60 % también lo supere. Desde enero de 2023 es el 60 %; antes era el 50 %.

¿Si me voy de la empresa voluntariamente cobro el paro?

No, salvo excepciones. La baja voluntaria no es situación legal de desempleo. Sí lo es cuando te vas por un traslado o una modificación sustancial de condiciones, por un incumplimiento grave de la empresa (como impagos o retrasos continuados) o si eres víctima de violencia de género o sexual.

¿Qué pasa si pido el paro tarde?

Lo cobras desde el día de la solicitud y pierdes tantos días de paro como te hayas retrasado respecto al plazo de 15 días hábiles. El derecho no se pierde entero, pero se acorta.

Sigue revisando tus ayudas

Cuando el servicio esté disponible, podrás comprobar qué otras ayudas te corresponden en Lo Que Te Toca.

Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 26 de octubre de 2026.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen la Ley General de la Seguridad Social, su normativa de desarrollo y la resolución del SEPE en cada caso.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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