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¿Cobro lo que marca mi convenio? Cómo comprobarlo y reclamar (plazo de 1 año)
Para saber si cobras lo que marca tu convenio, busca en tu contrato qué convenio te aplica y cuál es tu grupo o categoría, abre la tabla salarial de 2026 de ese convenio y compara el importe anual con tu bruto anual de la nómina. Si cobras menos, puedes reclamar la diferencia. Tienes un año desde que pudiste reclamar cada mensualidad, que normalmente es el día en que debías cobrarla (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). La papeleta de conciliación interrumpe ese plazo.
En Cataluña lo buscarás como «conveni col·lectiu», «taules salarials» y «papereta de conciliació». Esta guía usa tablas de 2026 publicadas en el BOE y en el DOGC. No es asesoramiento jurídico: si la cantidad es importante o hay dudas sobre tu categoría, consulta a un sindicato, a un graduado social o a un abogado laboralista.
Resumen: comprobar y reclamar en cinco datos
| Paso | Qué tienes que mirar | Dónde | Norma |
|---|---|---|---|
| 1. Tu convenio | Nombre y código del convenio aplicable | Contrato o información escrita de la empresa; BOE, DOGC o boletín provincial | RD 1659/1998, art. 2.2.i |
| 2. Tu grupo o categoría | Grupo profesional, nivel o categoría | Contrato y cabecera de la nómina | RD 1659/1998, art. 2.2.d |
| 3. La tabla de 2026 | Salario anual (o mensual y número de pagas) de tu grupo | Anexo de tablas del convenio | Cada convenio |
| 4. La comparación | Tu bruto anual frente al de la tabla, en cómputo anual | Tus nóminas de 2026 | ET, art. 26.5 |
| 5. La reclamación | Papeleta de conciliación antes de que pase 1 año desde que cada pago era exigible | Servicio de conciliación de tu comunidad (en Cataluña, Departament d’Empresa i Treball) | ET, art. 59.2; LRJS, arts. 63 y 65 |
Paso 1: averigua qué convenio te aplica
Si tu contrato dura más de cuatro semanas, la empresa tiene que informarte por escrito del convenio colectivo aplicable, con datos que permitan identificarlo (Real Decreto 1659/1998, art. 2.2.i).
Dónde buscarlo, por orden:
- El contrato. Casi siempre tiene una casilla con el nombre del convenio.
- La nómina. La cabecera muestra tu categoría o grupo profesional. Muchos programas de nóminas también imprimen el convenio, aunque no todos.
- Pregunta por escrito a la empresa o al comité o delegados de personal.
- Busca en el registro oficial. El Ministerio de Trabajo tiene una consulta pública de convenios en REGCON, donde puedes buscar por nombre del convenio, por código o por el NIF de la empresa si tiene convenio propio. Los textos y las tablas se publican en el BOE (convenios estatales), en el DOGC (autonómicos de Cataluña) o en el boletín provincial, como el BOPB en Barcelona.
Si el contrato no dice nada, el convenio depende de la actividad principal de la empresa y del territorio. Dos casos especiales del Estatuto de los Trabajadores:
- Contratas y subcontratas: en general, se aplica el convenio del sector de la actividad que se desarrolla en la contrata, salvo que haya otro convenio sectorial aplicable; si tu empresa tiene convenio propio, se aplica ese en los términos del art. 84 (art. 42.6).
- Convenio de empresa: tiene prioridad sobre el del sector en horas extra, turnos, horarios o clasificación, pero la cuantía del salario no está en esa lista (art. 84.2).
Paso 2: lee la tabla salarial de 2026
Las tablas están en un anexo del convenio o en una resolución aparte («acta de la comisión paritaria»). Fíjate en tres cosas:
- Si el importe es anual o mensual. Si es anual, divídelo entre el número de pagas.
- Cuántas pagas hay. El Estatuto garantiza dos pagas extra (art. 31), pero cada convenio decide si son 14, 15 o 16,5 pagas y si se pueden prorratear.
- Qué conceptos incluye. Algunas tablas suman salario base y un «plus convenio». La antigüedad, los pluses de puesto o de nocturnidad van aparte.
Dos tablas de 2026 que hemos comprobado en el boletín oficial:
| Convenio | Grupo | Salario anual 2026 | Pagas | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| Consultoría y tecnologías de la información (estatal) | Área 3, Grupo C, Nivel 3 | 24.105,37 € (22.136,89 € de salario base + 1.968,48 € de plus convenio) | 14 (extras en julio y diciembre) | BOE-A-2025-7766 y BOE-A-2026-9024 |
| Consultoría y tecnologías de la información (estatal) | Área 1, Grupo E, Nivel 2 | 17.094,00 € | 14 | BOE-A-2026-9024 |
| Oficinas y despachos de Cataluña | Grupo 1 | 31.989,01 € (2.284,93 € en 14 pagas) | 14 o 16,5 | DOGC, Resolución EMT/1432/2026 |
| Oficinas y despachos de Cataluña | Grupo 6, Nivel 1 | 21.277,77 € | 14 o 16,5 | DOGC, Resolución EMT/1432/2026 |
El nivel más bajo de consultoría coincide con el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2026: 17.094 € al año, 1.221 € al mes en 14 pagas, a jornada completa y por un año entero; con jornada parcial, la parte proporcional (RD 126/2026). Si la tabla de tu convenio fuera inferior, se aplica el SMI. Lo explicamos en SMI 2026: cuánto es en neto.
Si las tablas de 2026 de tu convenio salen tarde con efectos desde el 1 de enero, la empresa debe pagarte los atrasos, normalmente en el plazo que fija el propio convenio o el acta que las publica.
Paso 3: compara tu bruto anual con la tabla
Suma tu bruto de un año, con las pagas extra. Si dudas de qué es cada línea, mira cómo leer tu nómina.
La comparación se hace en cómputo anual y con el conjunto del salario. Es la «compensación y absorción» del art. 26.5 del Estatuto: si en conjunto cobras más que la tabla (por ejemplo, con una mejora voluntaria), la empresa puede absorber con ella una subida del convenio. Pero el convenio o el contrato pueden declarar algunos complementos no absorbibles. Si tienes muchos pluses, pide que te revisen la nómina antes de reclamar.
Marc (ejemplo ficticio) entró en enero de 2026 como administrativo en una gestoría de Sabadell. Su contrato dice «Convenio de oficinas y despachos de Cataluña, Grupo 6, Nivel 1». Cobra 14 pagas de 1.450 € de salario base más 100 € de «mejora voluntaria absorbible»:
- Su bruto anual: (1.450 + 100) × 14 = 21.700 €.
- La tabla de 2026: 21.277,77 € al año, que son 1.519,84 € por paga en 14 pagas o 1.289,56 € en 16,5 pagas.
- Resultado: cobra 422,23 € más que la tabla en el año. Aunque su salario base (1.450 €) es inferior a 1.519,84 €, la mejora absorbible cubre la diferencia. Como es nuevo y no había sueldo anterior que subir, en principio no tiene nada que reclamar por tabla.
Si Marc llevara años en la empresa, la cuenta cambiaría. El art. 8 de este convenio dice que, en 2025, 2026 y 2027, el 75 % de las subidas pactadas no se puede compensar ni absorber en sueldos brutos de hasta 27.000 € (el 50 % entre 27.000 y 35.000 €, y el 25 % entre 35.000 y 40.000 €; los umbrales se ajustan a la jornada). Aunque cobre más que la tabla, la empresa tendría que subirle al menos esa parte del aumento, salvo lo que ya le hubiera subido desde el 1 de enero de 2025 como pago a cuenta del convenio, que sí puede absorber. Compara también tu sueldo con el del año anterior.
Para pasar tu bruto a lo que cobras cada mes, usa la tabla de sueldo neto 2026.
Paso 4: reclama antes de que prescriba cada mensualidad
El plazo: un año desde cada pago
El art. 59.2 del Estatuto dice que, para reclamar «percepciones económicas», el plazo de un año «se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse». Así, cada nómina tiene su propio plazo: la de enero prescribe un año después del día en que debías cobrarla, la de febrero un año después del suyo, y así sucesivamente. Los plazos en años se cuentan «de fecha a fecha» (art. 5 del Código Civil).
Si llevas varios años cobrando de menos, lo normal es que solo puedas recuperar el último año, salvo que antes hayas interrumpido el plazo (por ejemplo, con una reclamación) o la empresa haya reconocido la deuda. Cada mes que esperas pierdes una mensualidad.
Si las tablas se publican tarde con efectos retroactivos, la acción para reclamar esos atrasos no puede ejercitarse antes de que exista la tabla. En ese caso, el inicio del plazo puede ser posterior a la fecha de la nómina. Consúltalo si tu reclamación depende de ello.
Cómo se interrumpe el plazo
- La papeleta de conciliación. Según el art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, presentarla «interrumpirá la prescripción» desde ese día. El plazo vuelve a empezar al día siguiente del acto de conciliación, o a los quince días hábiles de presentarla si el acto no se ha celebrado.
- Una reclamación escrita a la empresa. El art. 1973 del Código Civil dice que la prescripción se interrumpe por «reclamación extrajudicial del acreedor». Lo difícil es probarla: hazla por un medio que deje constancia de la fecha y el contenido, como un burofax con certificación de texto. La papeleta sigue siendo necesaria antes de ir al juzgado.
Ejemplo con el atraso calculado mes a mes
Laura (ejemplo ficticio) es programadora. Entró en una consultora el 1 de enero de 2026. Su contrato dice «XIX Convenio de consultoría, Área 3, Grupo C, Nivel 3», pero cobra 1.600 € brutos en 14 pagas: 22.400 € al año. La empresa paga cada mensualidad el último día del mes y las extras el 15 de julio y el 15 de diciembre (el convenio fija que las extras se pagan entre el 15 y el 20 de esos meses, art. 28.2).
- Tabla de 2026 de su grupo: 24.105,37 € al año, es decir, 1.721,81 € por paga (24.105,37 / 14).
- Diferencia por paga: 1.721,81 − 1.600,00 = 121,81 €.
- Diferencia en el año: 24.105,37 − 22.400 = 1.705,37 €. Redondeamos cada paga a 121,81 €, así que 14 × 121,81 = 1.705,34 €: los 3 céntimos que faltan se ajustarían en la última paga del año.
| Paga de 2026 | Fecha de pago | Debió cobrar | Cobró | Diferencia | Prescribe el | Papeleta el 15-10-2026 | Papeleta el 15-03-2027 |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Enero | 31-01-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 31-01-2027 | Sí | No: prescrita |
| Febrero | 28-02-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 28-02-2027 | Sí | No: prescrita |
| Marzo | 31-03-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 31-03-2027 | Sí | Sí |
| Abril | 30-04-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 30-04-2027 | Sí | Sí |
| Mayo | 31-05-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 31-05-2027 | Sí | Sí |
| Junio | 30-06-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 30-06-2027 | Sí | Sí |
| Extra de julio | 15-07-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 15-07-2027 | Sí | Sí |
| Julio | 31-07-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 31-07-2027 | Sí | Sí |
| Agosto | 31-08-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 31-08-2027 | Sí | Sí |
| Septiembre | 30-09-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 30-09-2027 | Sí | Sí |
| Octubre | 31-10-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 31-10-2027 | Aún no cobrada | Sí |
| Noviembre | 30-11-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 30-11-2027 | Aún no cobrada | Sí |
| Extra de diciembre | 15-12-2026 | 1.721,81 | 1.600,00 | 121,81 | 15-12-2027 | Aún no cobrada | Sí |
| Diciembre | 31-12-2026 | 1.721,84 | 1.600,00 | 121,84 | 31-12-2027 | Aún no cobrada | Sí |
Importes en euros brutos. «Prescribe el» es el último día si nada interrumpe el plazo, contado de fecha a fecha; no apures hasta ese día. Las dos columnas de la derecha son escenarios alternativos.
- Si Laura presenta la papeleta el 15 de octubre de 2026, reclama las 10 pagas ya cobradas: 10 × 121,81 = 1.218,10 €. Las siguientes nóminas seguirán generando diferencias mientras la empresa no corrija su sueldo; puede incluirlas cuando las cobre.
- Si espera al 15 de marzo de 2027, enero y febrero de 2026 ya han prescrito: pierde 243,62 €. De 2026 aún puede reclamar 12 pagas: 11 × 121,81 + 121,84 (diciembre, con el ajuste de 3 céntimos) = 1.461,75 €. Las nóminas de 2027 tendrán su propia diferencia con la tabla de 2027, que aquí no calculamos.
A estas cantidades se suma un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 del Estatuto), que los tribunales aplican como un 10 % anual en proporción al tiempo de retraso. Son importes brutos: al cobrarlos, se descuentan IRPF y cotizaciones.
Si además haces tareas de un grupo superior al tuyo, el art. 39 del Estatuto te da derecho a la retribución de las funciones que realizas de verdad y a reclamar la diferencia salarial. En ese caso, el problema no es solo la tabla, sino tu clasificación.
Cómo presentar la reclamación paso a paso
- Reúne los papeles: contrato, nóminas de los últimos 12 meses, el convenio y la página de la tabla de 2026 donde sale tu grupo.
- Haz tu cuenta mes a mes, como la tabla de Laura, con la fecha de pago de cada nómina.
- Pide la corrección a la empresa por escrito, con tu cálculo. A veces basta con esto para cobrar los atrasos.
- Si no responden o se niegan, presenta la papeleta de conciliación. Es un requisito previo para ir al juzgado en las reclamaciones de cantidad (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social; el art. 64 lista las excepciones, que no incluyen una reclamación ordinaria como esta). En Cataluña la gestiona el Departament d’Empresa i Treball: se presenta en línea en el Portal de Conciliacions, con certificado digital, o de forma presencial (se recomienda pedir cita). No tiene tasas. Fuera de Cataluña, la presentas en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad. Si no tienes certificado, mira cómo conseguir Cl@ve o idCAT.
- Acude al acto de conciliación. La asistencia es obligatoria (art. 66). Si no vas sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada. Si llegáis a un acuerdo, el asunto termina ahí.
- Si no hay acuerdo, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social con el acta de conciliación. Si pasan treinta días hábiles sin que se celebre el acto, el trámite se considera cumplido (art. 65.2). Puedes ir sin abogado (art. 18), aunque es recomendable asesorarte. El sindicato o un graduado social pueden ayudarte con la demanda.
Errores habituales
- Comparar el neto con la tabla. Las tablas son siempre en bruto.
- Comparar la nómina mensual con una tabla anual de 16,5 pagas como si fuera de 14. Divide el anual entre tus pagas reales.
- Mirar el convenio equivocado. No basta con el sector «parecido»: cuenta la actividad principal de la empresa y el territorio (estatal, autonómico o provincial).
- Esperar a dejar la empresa para reclamar. El plazo de cada mensualidad corre igual, trabajes o no allí. Al irte, revisa también el finiquito.
- Confiar en una queja verbal. Si no puedes probar cuándo reclamaste y qué pediste, es como si no lo hubieras hecho. Usa la papeleta o un escrito con fecha acreditable.
- Olvidar las pagas extra. También prescriben por separado y también se reclaman.
Compatibilidades y siguientes pasos
- Si tu sueldo está cerca del salario mínimo, mira cuánto es el SMI de 2026 en neto.
- Cuando recibas los atrasos, revisa la retención de IRPF en cómo leer tu nómina.
- Para saber cuánto te quedará limpio con el sueldo correcto, usa la tabla de sueldo neto 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar salarios atrasados?
Un año desde el día en que pudiste reclamar cada pago (art. 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Cada mensualidad y cada paga extra prescriben por separado, así que, si no has interrumpido antes el plazo, lo normal es poder recuperar como máximo los últimos 12 meses.
¿Cómo sé qué convenio colectivo me aplica?
Míralo en el contrato o pide a la empresa la información escrita que exige el RD 1659/1998. Después busca el texto en REGCON, en el BOE, en el DOGC o en el boletín de tu provincia. Si hay dudas, la clave es la actividad principal de la empresa.
¿La papeleta de conciliación interrumpe la prescripción?
Sí. Desde el día en que la presentas, el plazo de prescripción se interrumpe y vuelve a empezar al día siguiente del acto de conciliación, o a los quince días hábiles si no se ha celebrado (art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
¿Puede la empresa compensar la subida del convenio con mi plus?
A veces sí. Si en conjunto y en cómputo anual cobras más que la tabla, la empresa puede compensar y absorber (art. 26.5 del Estatuto), salvo que el convenio o tu contrato lo limiten. Por ejemplo, el convenio de oficinas y despachos de Cataluña protege el 75 % de las subidas de 2025 a 2027 en sueldos de hasta 27.000 €.
¿Necesito abogado para reclamar diferencias salariales?
No es obligatorio en el Juzgado de lo Social: puedes comparecer por ti mismo (art. 18 de la Ley reguladora de la jurisdicción social). Aun así, conviene asesorarte con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.
¿Me pagan intereses por los atrasos?
El Estatuto fija un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3), que los tribunales calculan como un 10 % anual por el tiempo de retraso. Pídelo expresamente en la papeleta y en la demanda.
Calculadora de convenio: próximamente
Estamos preparando una calculadora que compara tu bruto con la tabla de tu convenio y te dice, mes a mes, cuánto puedes reclamar y cuándo prescribe cada nómina. Cuando esté disponible, la encontrarás en Lo Que Te Toca (calculadora del convenio).
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública ni un despacho de abogados. Esta información es orientativa y no constituye asesoramiento jurídico. Tu contrato, tu convenio y la normativa vigente determinan tu caso.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 2/2015), arts. 8.5, 26.5, 29, 39, 42.6, 59 y 84 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, arts. 18, 63, 64, 65 y 66 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 1659/1998, información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato, art. 2 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Código Civil, arts. 5 y 1973 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- XIX Convenio colectivo estatal de consultoría y tecnologías de la información (texto y tablas 2025-2027) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Actualización de las tablas salariales 2026 y 2027 del XIX Convenio de consultoría (adaptación al SMI) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Convenio colectivo de oficinas y despachos de Cataluña 2025-2027 (Resolución EMT/1432/2026) · DOGC · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 126/2026, salario mínimo interprofesional para 2026 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- REGCON: consulta pública de convenios colectivos · Ministerio de Trabajo y Economía Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Conciliaciones administrativas: presentar la papeleta de conciliación · Generalitat de Catalunya, Departament d'Empresa i Treball · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.