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Prestación CUME 2026: cuidar a un hijo con enfermedad grave
La prestación CUME (cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave; en catalán, prestació per cura de menors afectats per càncer o una altra malaltia greu) la paga la Seguridad Social a quien reduce su jornada al menos un 50 % para cuidar de forma directa, continua y permanente a un hijo, o a un menor en adopción o acogimiento permanente, con una enfermedad del listado oficial. Cobras el 100 % de tu base reguladora, en proporción a lo que reduces la jornada. Desde el 23 de octubre de 2026, los dos progenitores pueden cobrarla de forma alternativa o simultánea, y el límite de edad ya no es un tope absoluto. Se pide al INSS o a la mutua, dentro de los 3 meses siguientes al inicio de la reducción.
Lo regulan los artículos 190 a 192 de la Ley General de la Seguridad Social y el Real Decreto 1148/2011. La reducción de jornada es un derecho laboral aparte, en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores: sin ella no hay prestación.
Qué ha cambiado en octubre de 2026
El Real Decreto-ley 31/2026, publicado el 21 de octubre, y la Ley 4/2026, publicada el 3 de octubre, cambian la CUME con efectos desde el 23 de octubre de 2026:
- Ambos progenitores pueden recibir la prestación por el mismo menor, de forma alternativa o simultánea. Si la cobran a la vez, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora, sea cual sea el porcentaje de reducción de cada uno.
- Más allá de los 26 años, el derecho puede continuar si la persona enferma tiene una discapacidad del 65 % o más, o dependencia de grado III, y sigue conviviendo con quien la cuida.
- «Ingreso hospitalario o situación asimilada»: la ley ya admite esa fórmula, pero deja el detalle a un reglamento que aún no existe. El preámbulo del decreto-ley menciona los menores que necesitan tratamientos de igual intensidad sin estar ingresados; su aplicación práctica dependerá del reglamento y del criterio del INSS.
- Escolarización: asistir al colegio, aunque sea parcial, adaptada o intermitente, no es por sí sola motivo para denegar, suspender o extinguir la prestación.
- Pareja de hecho del enfermo mayor de edad: se acredita con el registro o un documento público, y no hace falta registro si tienen hijos en común (ver requisitos).
Dos avisos honestos. El Real Decreto-ley es una norma provisional: el Congreso tiene 30 días para convalidarla o derogarla (Constitución, art. 86). A 2 de noviembre de 2026 no hemos encontrado su convalidación. Además, el Real Decreto 1148/2011 sigue con su texto de 2023: la Ley 4/2026 obliga al Gobierno a adaptarlo en 6 meses desde su entrada en vigor, es decir, a más tardar el 23 de abril de 2027. Hasta entonces, el INSS y las mutuas pueden aplicar la reforma con criterios distintos. También conviene saber que dos normas de octubre reescriben el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores; el texto consolidado recoge el del Real Decreto-ley. Pregunta por escrito y guarda la respuesta.
Tabla resumen de la prestación CUME
| Concepto | Detalle |
|---|---|
| Quién la cobra | Progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes que reducen su jornada, por cuenta ajena o propia |
| Reducción de jornada mínima | 50 % de la jornada. A tiempo parcial no hay derecho si la jornada efectiva es del 25 % o menos de la de un trabajador a tiempo completo comparable |
| Importe | 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción. Si cobran los dos a la vez, 50 % de la base de cada uno |
| Edad del menor | Hasta 18 años; hasta 23 si la enfermedad persiste; hasta 26 con discapacidad del 65 % o más acreditada antes de los 23; más allá, con discapacidad del 65 % o dependencia de grado III y convivencia |
| Duración | 1 mes, prórroga de 2 meses y después periodos de 4 meses, mientras haya informe médico |
| Plazo para pedirla | 3 meses desde el inicio de la reducción de jornada |
| Quién la paga | INSS o la mutua que cubre los riesgos profesionales de tu empresa |
| Dónde se pide | Sede electrónica de la Seguridad Social (INSS), o en la mutua |
| Funcionarios | No la cobran: tienen un permiso propio con sueldo íntegro (EBEP, art. 49.e) |
Qué enfermedades cuentan
No vale cualquier enfermedad. Tiene que estar en el anexo del Real Decreto 1148/2011, que la Orden TMS/103/2019 sustituyó por un listado ampliado con 17 grupos: oncología, hematología, errores innatos del metabolismo, alergia e inmunología, psiquiatría, neurología, cardiología, aparato respiratorio, aparato digestivo, nefrología, reumatología, cirugía, cuidados paliativos, neonatología, enfermedades infecciosas, endocrinología y trastornos de base genética.
Algunos ejemplos del anexo: leucemias y linfomas, tumores del sistema nervioso central, fibrosis quística, trasplantes, diabetes mellitus tipo I, trastornos de la conducta alimentaria, grandes prematuros (menos de 32 semanas o menos de 1.500 gramos) y epidermólisis bullosa. Cada grupo termina con un apartado abierto: «cualquier otra enfermedad grave» que el médico indique que exige cuidados permanentes en ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.
Estar en la lista no basta. El menor necesita cuidado directo, continuo y permanente durante la hospitalización y el tratamiento continuado, y un médico del servicio público de salud debe certificarlo. Si el menor se atendió en la sanidad privada, la declaración la firma también el médico del centro privado. Tras el alta, la continuación del tratamiento médico o del cuidado en casa cuenta como ingreso de larga duración (RD 1148/2011, art. 2.1).
Quién puede pedirla: requisitos
- Reducir la jornada al menos un 50 %. Con la reducción reconocida por tu empresa según el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores. Con contrato a tiempo parcial también puedes, si reduces al menos un 50 %, pero no hay derecho si tu jornada efectiva es igual o inferior al 25 % de la de un trabajador a tiempo completo comparable.
- Trabajar los dos progenitores (o el único, en familias monoparentales), con alta en la Seguridad Social. Si uno de ellos está en una mutualidad de un colegio profesional, basta con que el otro esté de alta. Tras una separación, divorcio o violencia de género, la cobra quien convive con el menor, aunque el otro no trabaje.
- Cotización mínima. Sin mínimo si tienes menos de 21 años. De 21 a 25 años: 90 días en los últimos 7 años o 180 en toda tu vida laboral. Con 26 años o más: 180 días en los últimos 7 años o 360 en toda tu vida laboral.
- Autónomos: estar al corriente de las cuotas. El cese parcial de actividad equivale a la reducción de jornada, sobre una base de 40 horas semanales.
- Familiares: adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento permanente y tutela por un familiar que no pueda adoptar. Otros acogimientos no cuentan.
Si la persona enferma ya es mayor de edad y se casa o forma pareja de hecho, tiene derecho su cónyuge o pareja, si cumple los requisitos (desde 2023). Lo nuevo de 2026 es la acreditación de la pareja de hecho: basta el registro o un documento público, y no hace falta registro si tienen hijos en común.
Hasta qué edad se cobra
| Edad de la persona enferma | Qué pasa |
|---|---|
| Menor de 18 años | Derecho general |
| De 18 a 23 años | Sigue si la enfermedad se diagnosticó antes de los 18 y persiste la necesidad de tratamiento y cuidado |
| De 23 a 26 años | Solo con discapacidad del 65 % o más, acreditada antes de cumplir los 23 |
| Más de 26 años | Excepcional: discapacidad del 65 % o más, o dependencia de grado III, con convivencia y cuidado continuado |
La Ley 4/2026 añade que quien perdió la prestación solo por llegar al límite de edad puede solicitar la revisión si mantiene la discapacidad grave o la gran dependencia y la convivencia. Con la edad en el límite, pide el certificado de discapacidad con tiempo: mira certificado de discapacidad y ventajas.
Cuánto se cobra
El subsidio es el 100 % de la base reguladora que se usaría en una baja por accidente de trabajo. La empresa certifica tu base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a la reducción y las horas extra del año anterior. Se aplica el porcentaje de reducción. Si solo reduces un 50 %, cobras el 50 % de esa base.
Cálculo orientativo. En los ejemplos dividimos la base mensual entre 30 para obtener la base diaria. Es una estimación: la entidad que paga fija la cifra exacta, y tiene en cuenta también las horas extra del año anterior. Si trabajas a tiempo parcial, usa la media de las bases de los 3 meses anteriores. Si no tienes cubiertas las contingencias profesionales, se usa la base de contingencias comunes.
El pago es mensual vencido. Si cobran los dos progenitores a la vez, la ley fija el 50 % de la base de cada uno, con independencia del porcentaje de reducción de cada uno.
Ejemplos de hogares con números (casos ficticios)
Marta y Carlos: un solo progenitor reduce
Su hijo Pol, de 7 años, tiene leucemia linfoblástica aguda, que figura en el anexo, y necesita cuidado continuo. Marta, con una base de 2.400 € al mes, reduce su jornada un 50 % desde el 2 de noviembre de 2026.
- Base diaria: 2.400 ÷ 30 = 80 €.
- Subsidio: 80 € × 50 % = 40 € al día, unos 1.200 € al mes.
- Calendario: periodo inicial del 2 de noviembre al 1 de diciembre; prórroga de 2 meses hasta el 1 de febrero de 2027; luego, bloques de 4 meses. Cada prórroga exige un nuevo informe médico.
- Plazo: debe presentar la solicitud como máximo el 2 de febrero de 2027. Si lo hace más tarde, la ley limita los efectos económicos a 3 meses de retroactividad.
Ana y Luis: los dos progenitores a la vez
Su hija Lucía, de 12 años, tiene un tumor óseo, también en el anexo. Desde la reforma, los dos reducen un 50 % la jornada y cobran a la vez. Ana tiene una base de 1.800 € (60 € al día) y Luis de 2.400 € (80 € al día).
| Progenitor | Base diaria | Subsidio (50 % de su base) | Al mes (30 días) |
|---|---|---|---|
| Ana | 60 € | 30 € | 900 € |
| Luis | 80 € | 40 € | 1.200 € |
| Total | 2.100 € |
Antes de octubre de 2026, solo uno de los dos podía cobrar.
Nuria: diagnóstico a los 16 y cumple 18
A Nuria le diagnostican un linfoma a los 16 años. Cuando cumple 18, sigue en tratamiento. Como la enfermedad se diagnosticó antes de la mayoría de edad y persiste la necesidad de cuidado, la prestación puede mantenerse hasta los 23. Cada nueva prórroga necesita el informe del servicio público de salud.
Cómo pedirla, paso a paso
- Pide el informe médico al facultativo del servicio público de salud (o a la comunidad que corresponda) que atiende al menor. Debe indicar la enfermedad, el ingreso o tratamiento y la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. En Ceuta y Melilla lo emite el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
- Pide la reducción de jornada a tu empresa. Eres tú quien elige el horario dentro de tu jornada ordinaria. Debes avisar con 15 días de antelación, o el plazo del convenio, indicando cuándo empieza y termina (ET, art. 37.7). Si hay desacuerdo, decide la jurisdicción social.
- Reúne la documentación (ver más abajo). La empresa tiene que darte dos certificados: el de reducción de jornada y el de bases de cotización.
- Presenta la solicitud en los 3 meses siguientes al inicio de la reducción. Puedes hacerlo por la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, en un CAISS con cita previa o por correo a la Dirección Provincial. Si la gestiona una mutua, se pide en la mutua.
- Espera la resolución. El plazo es de 30 días. Pasado ese plazo sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).
- Renueva a tiempo. Cada prórroga necesita una declaración médica. Comunica al INSS o a la mutua cualquier cambio: alta médica, fin de la reducción o baja por enfermedad.
Documentación
- Formulario de solicitud de la Seguridad Social. En el portal figura actualizado el 23 de octubre de 2026: descarga siempre el modelo vigente.
- Informe del servicio público de salud sobre la enfermedad y el cuidado.
- Certificado de la empresa sobre la fecha de inicio y el porcentaje de la reducción de jornada.
- Certificado de la empresa con las bases de cotización del mes anterior y las horas extra del año anterior (a tiempo parcial, de los 3 meses anteriores).
- Libro de familia o certificación del Registro Civil; en adopción o acogimiento, la resolución judicial o administrativa.
- Acuerdo entre progenitores y con las empresas si se alternan la prestación (periodos de al menos un mes, según el reglamento de 2011, que aún no recoge el cobro simultáneo).
- Autónomos: declaración de la situación de la actividad. Empleo de hogar: declaración de quien emplea.
- Formulario «IRPF: comunicación de datos», que también figura entre los modelos de la Seguridad Social.
Cuándo se suspende o se acaba
Se suspende durante una baja por enfermedad, el descanso por nacimiento, el riesgo en el embarazo o la lactancia, o cualquier suspensión de la relación laboral. Se extingue si vuelves a tu jornada completa, si el médico indica que ya no hace falta el cuidado, si uno de los progenitores deja de trabajar, por fallecimiento y al llegar a los límites de edad. Debes avisar a la entidad pagadora de cualquier cambio.
Errores habituales
- Pedirla sin la reducción de jornada reconocida. La prestación compensa el sueldo que pierdes; sin reducción no hay nada que compensar.
- Presentarla fuera del plazo de 3 meses. Pierdes los meses anteriores a esos 3.
- Dar por hecho que cualquier enfermedad grave sirve. Debe estar en el anexo o entrar en un apartado abierto con indicación médica expresa.
- Dejar caducar el informe médico. Sin informe en cada prórroga, se corta el pago.
- Suponer que solo cobra uno. Desde el 23 de octubre de 2026, pueden cobrar los dos, pero la cuantía conjunta no es el 100 % de cada uno.
- Creer que si el niño va al colegio ya no hay derecho. La ley lo dice expresamente, pero hace falta un informe médico que explique por qué sigue siendo necesario tu cuidado.
Compatibilidad con otras ayudas
- Reducción de jornada y permisos: son derechos distintos. El permiso por nacimiento de 19 semanas suspende la prestación mientras dura.
- Funcionarios: la prestación no es para ellos. El artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público les da una reducción de al menos la mitad de la jornada con las retribuciones íntegras, en general hasta que el hijo cumpla 23 años; la Ley 4/2026 añade prórrogas excepcionales y reparto de la reducción entre ambos progenitores. Pregunta a tu unidad de personal.
- Dependencia y cuidadores: si el menor tiene grado de dependencia, mira el convenio de cuidador no profesional y la ley de dependencia.
- Otras ayudas por hijo: el resumen de ayudas por hijo te muestra las ayudas estatales y autonómicas. Su compatibilidad con la CUME depende de cada una: confírmala con el organismo que paga.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la prestación CUME?
Es el subsidio de la Seguridad Social para quien reduce su jornada al menos un 50 % para cuidar a un menor con cáncer u otra enfermedad grave. Compensa la pérdida de salario.
¿Cuánto se cobra con la CUME?
El 100 % de la base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, en proporción a la reducción de jornada. Con una base de 2.400 € al mes y una reducción del 50 %, unos 1.200 € al mes.
¿Pueden cobrarla los dos progenitores?
Sí, desde el 23 de octubre de 2026, de forma alternativa o simultánea. En el cobro simultáneo, cada uno recibe el 50 % de su base reguladora.
¿Hasta qué edad del hijo se cobra?
Hasta los 18 años, hasta los 23 si la enfermedad persiste y hasta los 26 con discapacidad del 65 % o más. Más allá de los 26 solo en casos excepcionales de discapacidad del 65 % o dependencia de grado III, con convivencia.
¿Hace falta que el niño esté ingresado?
La ley habla de «ingreso hospitalario o situación asimilada» y deja el detalle al reglamento. Hasta que se apruebe, el reglamento de 2011 admite como ingreso de larga duración el tratamiento y cuidado en casa tras el diagnóstico y la hospitalización.
¿Soy autónomo: puedo pedirla?
Sí, si reduces tu actividad al menos un 50 % de una jornada de 40 horas semanales y estás al corriente de las cuotas. La Ley 4/2026 pide al Gobierno revisar el régimen de los autónomos en 6 meses.
¿Y si me deniegan la prestación o no contestan?
Pasados 30 días sin resolución, se entiende denegada. Puedes reclamar según el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Mira cómo hacerlo en qué hacer si te deniegan una ayuda.
¿Puedo pedirla si soy funcionario?
No. Los funcionarios se rigen por el artículo 49.e del Estatuto Básico del Empleado Público: reducción de al menos la mitad de la jornada con las retribuciones íntegras. Pregunta a tu unidad de personal.
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Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 2 de noviembre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; la normativa vigente y la Seguridad Social determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio (texto consolidado) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley General de la Seguridad Social, arts. 190 a 192 (texto consolidado) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, para la mejora de la acción protectora de la Seguridad Social · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (disposición final 12.ª y disposiciones adicionales sobre la CUME) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Estatuto de los Trabajadores, art. 37.6 y 37.7 (texto consolidado) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Real Decreto 677/2023, de 18 de julio (modifica el RD 1148/2011) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Orden TMS/103/2019 (nuevo anexo de enfermedades graves) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Estatuto Básico del Empleado Público, art. 49.e · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Constitución Española, art. 86 (decretos-leyes) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Prestación económica para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (pago directo) · Seguridad Social, sede electrónica · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave (formularios) · Seguridad Social · consultado el 2 de noviembre de 2026
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