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Bono social eléctrico: requisitos 2026, límites de renta y ejemplos
El bono social eléctrico es un descuento en la factura de la luz para hogares vulnerables. Hasta el 31 de diciembre de 2026 es del 42,5 % para consumidores vulnerables y del 57,5 % para vulnerables severos, según el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2026. Puede pedirlo la persona titular del contrato de luz de su vivienda habitual, con hasta 10 kW de potencia, si cumple un requisito de renta o pertenece a uno de los grupos con acceso directo. Hay que tener la tarifa regulada (PVPC) o pasarse a ella al pedirlo. En Cataluña se llama bo social elèctric y se pide igual, a una comercializadora de referencia.
El límite de renta parte de 12.600 € al año para una persona sola (1,5 veces el IPREM de 14 pagas, que es de 8.400 €) y sube con cada miembro del hogar. Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en el BOE y en el Ministerio para la Transición Ecológica.
Resumen del bono social eléctrico en 2026
| Pregunta | Respuesta |
|---|---|
| Descuento hasta el 31/12/2026 | 42,5 % (vulnerable) y 57,5 % (vulnerable severo) |
| Descuento ordinario | 35 % y 50 % (art. 6.3 del RD 897/2017), si no se aprueba otra prórroga |
| Quién lo pide | La persona titular del contrato de luz de su vivienda habitual |
| Contrato necesario | PVPC con una comercializadora de referencia y potencia de 10 kW o menos |
| Requisito económico | Renta del hogar igual o inferior al límite de su tipo de hogar, o acceso directo (familia numerosa, pensión mínima o ingreso mínimo vital) |
| Dónde se pide | En una comercializadora de referencia; respuesta en 10 días hábiles |
| Duración | 2 años, renovables; las familias numerosas, mientras dure el título |
| Plazo para pedirlo | No hay plazo: se puede pedir en cualquier momento del año |
Qué es un consumidor vulnerable (y uno severo)
El Real Decreto 897/2017 define dos niveles. Para ser vulnerable basta con cumplir uno de estos cuatro requisitos:
- Renta del hogar igual o inferior al límite de tu tipo de hogar (tabla siguiente).
- Tener el título de familia numerosa en vigor.
- Que el titular y todos los miembros con ingresos sean pensionistas de la Seguridad Social por jubilación o incapacidad permanente con la pensión mínima, y que no tengan otros ingresos por encima de 500 € al año en total.
- Que el titular o alguien de su unidad de convivencia cobre el ingreso mínimo vital.
Eres vulnerable severo si tu renta es igual o inferior a la mitad de tu límite. Hay dos reglas propias: las familias numerosas son severas con una renta de hasta 16.800 € (2 veces el IPREM), y los pensionistas con pensión mínima, con una renta de hasta 8.400 €.
La unidad de convivencia son las personas que viven en el mismo domicilio y están unidas por matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado, más las personas en guarda con fines de adopción o en acogimiento familiar permanente. Un compañero de piso no cuenta, aunque esté empadronado contigo. El Ministerio aclara que la comercializadora no puede rechazar la solicitud por ese motivo.
Límites de renta por tipo de hogar en 2026
La fórmula del artículo 3 del RD 897/2017 es esta: 1,5 veces el IPREM de 14 pagas, más 0,3 por cada adulto adicional y 0,5 por cada menor. Si alguien del hogar tiene una circunstancia especial, el multiplicador sube 1 punto. Las circunstancias especiales son: discapacidad del 33 % o más, víctima de violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia de grado II o III, familia monoparental (un solo progenitor con al menos un menor) o electrodependencia.
La norma dice expresamente IPREM de 14 pagas: 8.400 €, no los 7.200 € de 12 pagas. Lo explicamos en la guía del IPREM 2026.
| Hogar | Multiplicador | Vulnerable (42,5 %) | Vulnerable severo (57,5 %) |
|---|---|---|---|
| 1 adulto | 1,5 | 12.600 € | 6.300 € |
| 2 adultos | 1,8 | 15.120 € | 7.560 € |
| 3 adultos | 2,1 | 17.640 € | 8.820 € |
| 2 adultos y 1 menor | 2,3 | 19.320 € | 9.660 € |
| 2 adultos y 2 menores | 2,8 | 23.520 € | 11.760 € |
| 1 adulto con 1 menor (monoparental, ya incluye +1) | 3,0 | 25.200 € | 12.600 € |
| 1 adulto con 2 menores (monoparental, ya incluye +1) | 3,5 | 29.400 € | 14.700 € |
| 1 adulto con circunstancia especial | 2,5 | 21.000 € | 10.500 € |
| 2 adultos y 1 menor con circunstancia especial | 3,3 | 27.720 € | 13.860 € |
| 2 adultos y 2 menores con circunstancia especial | 3,8 | 31.920 € | 15.960 € |
| Familia numerosa | Sin límite para ser vulnerable | Acceso directo | 16.800 € |
| Pensionistas con pensión mínima | Sin límite para ser vulnerable | Acceso directo | 8.400 € |
Cálculo: multiplicador × 8.400 €; el límite de severo es la mitad. Varias filas coinciden con los ejemplos del Ministerio.
Qué renta cuenta. Según el Ministerio, se suma la base imponible general y la del ahorro del IRPF de cada miembro, del último ejercicio que tenga Hacienda cuando presentas la solicitud. Quien no declara aporta los datos que constan en la Agencia Tributaria. No es el sueldo neto. La comercializadora lo comprueba en la plataforma del Ministerio, que consulta los datos de Hacienda; tú no tienes que aportar la declaración, salvo que te pidan documentación adicional.
Ejemplos de hogares con números (ficticios)
Estos casos son inventados para mostrar el cálculo. Todos tienen PVPC y son titulares del contrato.
1. Lucía, 31 años, vive sola. Su base imponible de 2025 es de 11.900 €. Su límite es 1,5 × 8.400 = 12.600 €. Como 11.900 ≤ 12.600, es vulnerable (42,5 %). No llega a severa, porque supera 6.300 €.
2. Jordi y Ana, con dos hijos de 4 y 9 años. Sus bases suman 14.000 + 8.500 = 22.500 €. Su límite es 2,8 × 8.400 = 23.520 €. Les corresponde el 42,5 %.
3. Sara, madre sola con un hijo de 7 años. Su base imponible de 2025 es de 19.000 €. Sin la circunstancia especial, su límite sería 2,0 × 8.400 = 16.800 € y no llegaría. Como familia monoparental suma 1 punto: 3,0 × 8.400 = 25.200 €. Le corresponde el 42,5 %. Para ser severa necesitaría 12.600 € o menos. Acreditar la monoparentalidad decide este caso.
4. Manuel y Rosa, jubilados. Los dos cobran la pensión mínima de jubilación y no tienen otros ingresos. Son vulnerables por acceso directo, sin mirar el límite general. Si su renta conjunta es de 8.400 € o menos, son severos (57,5 %). Si fuera mayor, se quedan en el 42,5 %.
5. Familia Pérez, con tres hijos y título de familia numerosa. Su renta es de 30.000 €. Son vulnerables por el título, sin límite de renta. Para el 57,5 % tendrían que estar en 16.800 € o menos, así que les corresponde el 42,5 %.
Cuánto se ahorra en la factura
El descuento se aplica sobre los términos del PVPC, pero la energía solo tiene descuento hasta un límite anual de kWh, que se reparte entre los días de cada factura. La energía de más se cobra a PVPC sin descuento. La energía con derecho a descuento que no gastes se acumula durante los 12 meses siguientes.
| Hogar (anexo I del RD 897/2017) | Límite anual con descuento | Aproximado al mes |
|---|---|---|
| 1 o 2 personas | 1.587 kWh | 132 kWh |
| 3 personas, pensionistas con pensión mínima o 2 personas con 1 menor | 2.222 kWh | 185 kWh |
| 4 personas o 3 personas con 2 menores | 2.698 kWh | 225 kWh |
| 5 o más personas, 4 con 3 menores o familias numerosas | 4.761 kWh | 397 kWh |
Ejemplo orientativo: si en una factura los términos del PVPC suman 60 € y todo el consumo está dentro del límite, el 42,5 % supone 25,50 € menos. Con el 57,5 %, 34,50 € menos. Los impuestos se calculan después.
Cómo pedir el bono social eléctrico, paso a paso
- Comprueba tu contrato. Mira en la factura si tienes PVPC con una comercializadora de referencia y una potencia de 10 kW o menos. Si estás en el mercado libre, al pedir el bono pasas a PVPC con la comercializadora de referencia. El cambio es gratis si mantienes la potencia.
- Elige la comercializadora de referencia en la lista del Ministerio, con teléfonos y correos.
- Rellena el formulario. Lo firman el titular y todos los miembros del hogar mayores de 14 años con capacidad de obrar. Con esa firma autorizan al Ministerio a comprobar su renta.
- Adjunta la documentación de la lista siguiente.
- Envíalo por la web, por correo electrónico, por correo postal, por teléfono o en la oficina, si la hay.
- Espera la respuesta. La comercializadora tiene 10 días hábiles desde que la solicitud está completa. Si te lo deniega, debe decirte por qué.
- Revisa la factura. El bono cuenta desde el primer día del ciclo de facturación en que entregaste la solicitud completa. Si la factura sale antes de 15 días hábiles, se aplica en la siguiente y se regulariza.
Documentación habitual
- Formulario de solicitud firmado.
- DNI o NIE del titular y de todos los miembros del hogar.
- Certificado de empadronamiento en vigor, del titular y de los demás miembros.
- Libro de familia o certificados del Registro Civil, o el registro de pareja de hecho. Si vives solo, un documento que acredite tu estado civil.
- Si procede: título de familia numerosa, certificado de circunstancias especiales de servicios sociales, certificado de electrodependencia o acreditación del ingreso mínimo vital.
En Cataluña: el bo social elèctric y la página de Drets Socials
El trámite es estatal, pero el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión tiene una guía completa del bo social elèctric en catalán. Confirma el 42,5 % y el 57,5 % y el límite de 12.600 € para una persona sola. Tres detalles útiles para hogares catalanes:
- Certificados de circunstancias especiales. La violencia machista en la pareja o el terrorismo se acreditan con un certificado de los servicios sociales del ayuntamiento. La discapacidad y la dependencia, con un certificado no nominativo del Departamento, que se pide en las Oficinas de Atención Ciudadana. El certificado no dice qué circunstancia es ni a qué persona afecta.
- Ingreso mínimo vital. Según la Generalitat, si la solicitud del IMV se inició desde el 1 de octubre de 2026, la acreditación la da el Departament de Drets Socials i Inclusió. Si se inició antes, la da el INSS. El Ministerio indica que, donde el IMV no lo gestiona el INSS, hay que aportar ese documento a la comercializadora. Más información en la guía del ingreso mínimo vital 2026.
- Bono social térmico. Llega automáticamente a quien tenía el bono eléctrico a 31 de diciembre del año anterior y en Cataluña lo paga la Generalitat: mira el bono social térmico Cataluña 2026.
Un aviso: la tabla de renta de la guía catalana pone como límite de severo 1 vez el IPREM (8.400 €) en un apartado. El RD 897/2017 fija la mitad del límite de cada hogar. Para una persona sola son 6.300 €, y en hogares grandes la cifra sube. Usa la tabla de este artículo, sacada del BOE.
Errores habituales
- No tener PVPC. Con una tarifa del mercado libre no hay bono. Ojo con las ofertas: firmar un contrato libre supone renunciar al bono.
- Contrato a nombre de otra persona. El bono es para el titular. Puedes pedir el cambio de titular a la vez que el bono.
- Olvidar una firma. Si falta la de un hijo de 15 años, el Ministerio no puede comprobar la renta. Ojo también al renovar: si un hijo cumple 14 años durante el bono, la renovación ya no es automática y hay que presentar una solicitud nueva.
- Usar el IPREM de 12 pagas. Con 7.200 € el límite te sale más bajo de lo que es.
- No acreditar la circunstancia especial. Una familia monoparental o con una persona con discapacidad que no la acredita pierde 8.400 € de margen.
- No avisar de los cambios. Si dejas de cumplir los requisitos, tienes un mes para comunicarlo.
Compatibilidad con otras ayudas
- Bono social térmico. Según el Real Decreto-ley 15/2018, lo cobra quien tiene el bono eléctrico a 31 de diciembre del año anterior. Si te corresponde, conviene tenerlo aplicado antes de que acabe 2026: así entras en el bono térmico de 2027 (el de 2026 depende de tenerlo a 31 de diciembre de 2025). Fechas en bono social térmico: cuándo se cobra.
- Ingreso mínimo vital y familia numerosa. Dan acceso directo como vulnerable.
- Ayuda de servicios sociales. Si eres severo y te pagan al menos el 50 % de la factura, pasas a riesgo de exclusión social: no pagas la factura y no te pueden cortar la luz por impago.
- Protección frente a cortes. El RDL 7/2026 mantiene hasta el 31 de diciembre de 2026 la garantía de suministro de agua y energía para consumidores vulnerables.
El resto de ayudas, en la guía de ayudas energía hogar 2026.
Qué pasa a partir del 1 de enero de 2027
El 42,5 % y el 57,5 % son excepcionales y acaban el 31 de diciembre de 2026. Si no se aprueba otra prórroga, vuelven los porcentajes ordinarios del RD 897/2017: 35 % y 50 %. No tienes que hacer nada: el bono sigue y la comercializadora aplica el porcentaje vigente. Actualizaremos este artículo si se publica una nueva norma.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el límite de renta para una persona sola?
12.600 € al año (1,5 × 8.400 €) para el 42,5 %, y 6.300 € para el 57,5 %. Con una circunstancia especial, 21.000 € y 10.500 €.
¿Puedo pedir el bono social si estoy en el mercado libre?
Sí, pero debes pasar al PVPC con una comercializadora de referencia. La solicitud del bono incluye ese cambio, y es gratis si mantienes la potencia.
¿Lo puede pedir un inquilino?
Sí, si el contrato de luz está a su nombre y es su vivienda habitual. Si está a nombre del propietario, puede pedir el cambio de titular a la vez que el bono.
¿Hay que renovarlo?
Dura dos años. Dos meses antes de que acaben, la comercializadora comprueba de nuevo los requisitos y lo renueva si se siguen cumpliendo. Las familias numerosas lo mantienen mientras dure el título y, al renovarlo, deben volver a pedir el bono.
¿Si cobro el ingreso mínimo vital tengo el bono social?
Tienes acceso directo como vulnerable, pero hay que pedirlo. Para el 57,5 % se aplica el límite de renta general.
¿Qué pasa si me lo deniegan?
La comercializadora debe explicar el motivo. Puedes aportar la documentación que falte o reclamar ante los servicios de consumo de tu comunidad.
Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca cuando el servicio esté disponible (lotetoca.es/comprobar).
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; la normativa vigente y la comercializadora de referencia determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 897/2017 (texto consolidado), arts. 3, 6, 7, 8, 9, 10 y anexo I · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 7/2026, arts. 1 y 4 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Bono social: requisitos y preguntas frecuentes · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado el 9 de octubre de 2026
- Cómo solicitar el bono social (comercializadoras de referencia) · Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico · consultado el 9 de octubre de 2026
- Bo social elèctric i guia completa · Generalitat de Catalunya, Departament de Drets Socials i Inclusió · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 15/2018, art. 9 (beneficiarios del bono social térmico) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- IPREM 2026 (Ley 31/2022, DA 90.ª, prorrogada) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
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