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Bonificación del IBI por placas solares: cuánto descuenta tu ayuntamiento en 2026
Si pones placas solares en casa, tu ayuntamiento puede rebajarte hasta el 50 % del IBI durante unos años y hasta el 95 % del ICIO, el impuesto que pagas al hacer la obra. No es automático: solo existe si la ordenanza fiscal de tu municipio lo prevé, y cada una fija el porcentaje, los años, los topes y el plazo para pedirlo. En catalán la verás como bonificació de l’IBI per plaques solars.
Esta guía compara las dos rebajas, IBI e ICIO. Hemos leído una a una las ordenanzas fiscales vigentes en 2026 de Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla y de siete municipios del área de Barcelona: L’Hospitalet, Cornellà, El Prat, Sant Boi, Viladecans, Sant Joan Despí y Castelldefels. Los años de descuento van de ninguno a 10, y casi todas ponen un tope ligado al coste de la instalación. Datos comprobados el 9 de octubre de 2026.
Lo que permite la ley: IBI e ICIO
| IBI (impuesto sobre bienes inmuebles) | ICIO (impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras) | |
|---|---|---|
| Qué es | El recibo anual de tu vivienda | Se paga una vez, al pedir la licencia o presentar la comunicación de obra |
| Descuento máximo | 50 % de la cuota íntegra | 95 % de la cuota |
| Norma | Art. 74.5 del TRLRHL | Art. 103.2.b del TRLRHL |
| Requisito legal | Instalación homologada | Instalación homologada |
| Quién decide si existe | La ordenanza fiscal del IBI de tu municipio | La ordenanza fiscal del ICIO |
Las dos son voluntarias para el ayuntamiento. Desde el 22 de marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 permite extender la del IBI a la energía ambiente (por ejemplo, la aerotermia). No lo hemos encontrado en ninguno de los once municipios revisados: todos hablan solo de energía solar.
Capitales: Barcelona, Madrid, Valencia y Sevilla
| Ciudad | IBI: porcentaje y años | Tope y plazo del IBI | ICIO |
|---|---|---|---|
| Barcelona | 50 % (30 % en uso industrial). 3 años si lo pides en los 6 meses siguientes a la solicitud de inscripción en el registro de autoconsumo (RAC); 2 años si lo pides entre los 6 y los 12 meses | Fuera de los 12 meses se pierde. Lo bonificado no puede superar el coste de la instalación (sin baterías) | 95 %. Pídelo con la comunicación de obra, antes de empezar |
| Madrid | 50 %. Los 5 años siguientes al de la inscripción en el registro, si la pides ese mismo año (si no, desde el año siguiente a pedirla); 2 años más si añades baterías | Cada año, como máximo el 50 % del coste de ejecución material; en total, el 95 % | 95 %. Pídelo en la autoliquidación, en los 2 meses siguientes a la licencia o la declaración responsable |
| Valencia | 50 % (25 % en otros usos). De 10 años a ninguno según el valor catastral (tabla abajo) | En total, como máximo el 20 % del coste final con IVA | 95 %, con presupuesto desglosado |
| Sevilla | 50 % en uso residencial. 3 años desde la puesta en funcionamiento | Hay que pedirlo hasta el 1 de marzo del año en que debe aplicarse | 75 %, solo sobre la parte de la obra dedicada a las placas |
Ordenanzas consultadas: Barcelona, IBI e ICIO 2026; Madrid, IBI e ICIO; Valencia, IBI e ICIO; Sevilla, IBI e ICIO.
Valencia, años según el valor catastral (el del año en que acaba la obra): hasta 75.000 €, 10 años; hasta 110.000 €, 7; hasta 130.000 €, 4; hasta 150.000 €, 3; hasta 180.000 €, 2; hasta 250.000 €, 1; por encima, ninguno.
Letra pequeña de cada ordenanza:
- Barcelona exige que el Ayuntamiento haya aceptado la comunicación de obras y que hayas pagado el ICIO. En comunidades, cada vecino debe justificar lo que ha puesto. Para el ICIO, el presupuesto que presentas debe excluir las baterías y los trabajos previos. La del IBI no se puede sumar a la bonificación del IAE por la misma instalación, y en edificios terciarios o industriales tiene un tope de 12.000 € en los tres años.
- Madrid pide una declaración responsable firmada por un técnico. En una comunidad la puede presentar el presidente en nombre de los vecinos que han pagado la instalación.
- Valencia tampoco bonifica una instalación obligatoria aunque se haga con más potencia de la exigida. Los años cuentan desde el final de la instalación y la bonificación no es retroactiva: si la pides tarde, pierdes años.
- Sevilla exige que la instalación tenga licencia o declaración responsable, y no bonifica las que son obligatorias según su ordenanza energética.
Área de Barcelona: L’Hospitalet y el Baix Llobregat
| Municipio | IBI: porcentaje | Años | Topes | Plazo para pedirlo | ICIO |
|---|---|---|---|---|---|
| L’Hospitalet de Llobregat | 50 % en viviendas si las placas producen al menos el 50 % del consumo anual; 5 % si solo alimentan los servicios comunes y cubren al menos el 50 % de su consumo. Solo fotovoltaica | Hasta 5, desde el año siguiente a la puesta en marcha | En total, el 50 % del coste | 6 meses desde la puesta en marcha (o pierdes el primer año). Cada año, documentación antes del 1 de febrero | No revisado |
| Cornellà de Llobregat | Hasta el 50 % en casas; hasta el 45 % en pisos (+5 % si también hay placas para los servicios comunes). Mínimo: 30 % de autoconsumo y 1,5 kWp | Los 3 siguientes al fin de la instalación | 350 € al año y, en total, el 33 % del coste | Antes de que acaben esos 3 años; se aplica desde el año siguiente a pedirla, así que si tardas pierdes años | Sin bonificación solar en su ordenanza de 2026 |
| El Prat de Llobregat | Hasta el 50 % en viviendas | Hasta 3 | 600 € al año y un tercio del presupuesto de cada vecino al año | 12 meses desde la inscripción en el RAC | 95 % en viviendas (solar o eólica para autoconsumo) |
| Sant Boi de Llobregat | 50 % (térmica, casas, pisos, servicios comunes y otros usos) | 5, desde el año siguiente a acabar | En total, el 50 % del coste y 25.000 € con IVA por instalación | Antes de que el recibo sea firme | No revisado |
| Viladecans | 50 % | 3, desde la fecha del certificado final (CIE) | En total, el 50 % del coste (con IVA para particulares) | Cuando quieras durante esos 3 años; se aplica desde el año siguiente y no es retroactivo | No revisado |
| Sant Joan Despí | 50 % en casas y en pisos con placas para viviendas y servicios comunes; 5 % si solo alimentan los servicios comunes | 3, desde el año siguiente a la solicitud | No se suma a la de familia numerosa ni a la de VPO: se aplica la mayor | Sin plazo fijo. Antes necesitas licencia o comunicación y el RAC, el registro de seguridad industrial (RITSIC; la ordenanza escribe «RITZI») o el CIE | No revisado |
| Castelldefels | 50 % | La ficha municipal no la indica | Máximo de 400 € (la ficha no aclara si es anual o total) | Hasta que el recibo sea firme | No revisado |
Ordenanzas consultadas: L’Hospitalet, Cornellà, El Prat, Sant Boi, Viladecans, Sant Joan Despí y la ficha de Castelldefels.
En «no revisado» no hemos leído la ordenanza del ICIO de ese municipio; no significa que no haya bonificación. En Cornellà sí la hemos leído: su ICIO prevé descuentos por otros motivos (accesibilidad, ascensores, interés social o rehabilitación energética en áreas concretas), pero no uno específico por placas. La ficha de Castelldefels es la del catálogo de trámites municipal: la duración tendrás que confirmarla en su ordenanza del IBI. Para las ayudas del IBI por renta o por familia en estos municipios, mira ayudas para pagar el IBI en el Baix Llobregat.
Requisitos que se repiten en casi todas las ordenanzas
- Que la instalación no sea obligatoria. Las placas que exige el Código Técnico en una obra nueva o en una gran reforma no se bonifican.
- Homologación y registro. Colectores homologados en la solar térmica y, en la fotovoltaica, el certificado de instalación eléctrica (CIE) y, en Cataluña, la inscripción en el Registro de Autoconsumo (RAC). El CIE lo firma el instalador autorizado; el RAC es el registro de la Generalitat donde se da de alta la instalación, y su justificante es el que piden Barcelona, L’Hospitalet, El Prat o Sant Boi (que también admite el RITSIC).
- Título urbanístico. Licencia o comunicación de obra aceptada. Barcelona y L’Hospitalet piden además el justificante de pago del ICIO.
- Factura desglosada. El tope se calcula sobre el coste. Pide al instalador que separe placas, inversor, baterías y otros trabajos.
- En comunidades, el acuerdo de la junta, el reparto del coste entre vecinos y, si hay autoconsumo colectivo, el acuerdo de reparto de la energía.
- Pedirla tú. Ninguna se aplica de oficio, y el plazo cuenta.
Ejemplos con números (hogares ficticios)
Los casos son inventados para entender los topes. La cuota íntegra sale en tu recibo del IBI; el ICIO se calcula sobre el coste de ejecución material (la obra sin IVA, beneficio industrial ni honorarios); en los ejemplos, el «presupuesto sin IVA» es ese coste.
1. Casa en Sant Boi. Cuota íntegra de 700 €. Instalación de 5.000 € con IVA, terminada en 2026.
- Descuento anual:
700 × 0,50 = 350 €, durante 5 años (2027-2031):350 × 5 = 1.750 €. - Tope:
5.000 × 0,50 = 2.500 €. No se alcanza: ahorro total de 1.750 €.
2. Piso en Cornellà, placas de la comunidad. Cuota de 480 €. La instalación da energía a los pisos y a los servicios comunes, y cumple el 30 % de autoconsumo en cada piso y en los servicios comunes. A este vecino le corresponden 1.800 € del coste.
- Porcentaje:
45 % + 5 % = 50 %, es decir, 240 € al año (por debajo del tope de 350 €). - Tope total:
1.800 × 0,33 = 594 €. Recibe 240 € el primer año, 240 € el segundo y solo 114 € el tercero: 594 € en total.
3. Casa en Barcelona con batería. Presupuesto sin IVA: 6.000 € de placas y 2.000 € de batería. Cuota del IBI de 900 €.
- ICIO al 4 %:
8.000 × 0,04 = 320 €. La parte de las placas es6.000 × 0,04 = 240 €, bonificada al 95 %: 228 €. Como la ordenanza pide un presupuesto sin baterías, lo prudente es contar con que esa parte no se bonifica: paga 92 €. - IBI:
900 × 0,50 = 450 €al año. Si lo pide 4 meses después de solicitar el RAC, son 3 años: 1.350 €. Si espera 8 meses, 2 años: 900 €. Si deja pasar un año, nada.
4. Piso en Valencia con un valor catastral de 120.000 €. Cuota de 600 €. Su parte de la instalación comunitaria es de 5.000 € con IVA.
- Le tocan 4 años al 50 %:
300 × 4 = 1.200 €. - Tope:
5.000 × 0,20 = 1.000 €. Recibe 300 € los tres primeros años y 100 € el cuarto.
5. Casa en El Prat. Cuota de 1.500 €. Presupuesto de 4.500 € sin IVA.
- El 50 % serían 750 €, pero el tope anual es de 600 € (y un tercio del presupuesto, 1.500 €, no limita). Ahorro:
600 × 3 = 1.800 €. - ICIO al 4 %: 180 €. Con el 95 %, paga 9 €.
Paso a paso
- Antes de firmar con el instalador, busca en la web de tu ayuntamiento la ordenanza fiscal del IBI y la del ICIO de este año y localiza el artículo de bonificaciones.
- Al pedir la licencia o presentar la comunicación de obra, solicita la bonificación del ICIO. En Barcelona y Madrid se hace en la propia autoliquidación, y si llegas tarde la pierdes.
- Al terminar, guarda el CIE, la inscripción en el RAC (o en el registro de tu comunidad autónoma) y la factura desglosada.
- Pide la del IBI en la sede electrónica o en la oficina de atención ciudadana, dentro del plazo de tu municipio. Normalmente se aplica desde el recibo del año siguiente.
- Revisa tus recibos de los años siguientes. Si en L’Hospitalet no presentas la documentación anual antes del 1 de febrero, pierdes ese año.
Errores habituales
- Esperar al recibo del año siguiente para pedirla. En Barcelona, a los 6 meses pierdes un año, y a los 12, todo. En L’Hospitalet, a los 6 meses pierdes el primer año.
- Calcular con el 50 % sin mirar el tope. En Cornellà, Valencia o El Prat el límite pesa más que el porcentaje.
- Dar por hecho que un piso cobra lo mismo que una casa. En L’Hospitalet y Sant Joan Despí, si las placas solo alimentan el ascensor y la escalera, el descuento es del 5 %.
- Olvidar el ICIO. Es el ahorro más rápido y suele pedirse con la licencia o la comunicación de obra, no al final.
- Fiarse de tablas sin fuente. Muchas webs comerciales no citan la ordenanza ni el año. Cornellà, por ejemplo, no tiene en 2026 una bonificación del ICIO específica para placas.
¿Es compatible con otras ayudas para placas?
- Deducción del IRPF. La bonificación del IBI es una rebaja de un impuesto municipal, no una subvención. Puedes sumar la deducción por placas solares en la renta 2026 (10 % o 20 %, solo si instalas y pagas en 2026).
- Subvenciones directas. Lo que queda tras los fondos europeos está en subvenciones para placas solares en 2026.
- Otras bonificaciones del IBI. La de familia numerosa y las demás, con el cálculo del recibo, están en la guía de bonificaciones del IBI en 2026. En Valencia, Sevilla y Sant Joan Despí no puedes sumar la solar a la de familia numerosa (en Valencia y Sant Joan Despí se aplica la más favorable).
- El resto de ayudas de energía, en ayudas para ahorrar energía en casa en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Todos los ayuntamientos bonifican el IBI por placas solares?
No. Es voluntario. Además, el porcentaje, los años y los topes varían mucho: Valencia llega a 10 años y Barcelona, como máximo, a 3. Busca «bonificación» en la ordenanza fiscal del IBI de tu municipio.
Vivo en un piso. ¿Puedo tener la bonificación si las placas son de la comunidad?
Sí, en la mayoría de los municipios revisados, siempre que hayas pagado tu parte. Lo que cambia es el porcentaje si las placas solo dan servicio a las zonas comunes: el 5 % en L’Hospitalet, Cornellà y Sant Joan Despí. En Madrid la puede pedir el presidente de la comunidad en nombre de todos.
¿Cuándo empieza a aplicarse?
Casi siempre en el recibo del año siguiente a la solicitud o al final de la obra. No es retroactiva: si la pides tarde, los años que han pasado no se recuperan.
¿Las baterías cuentan?
Depende. En Madrid, añadir baterías alarga la bonificación del IBI dos años. En Barcelona, el coste de las baterías queda fuera del cálculo del tope del IBI y del presupuesto bonificable del ICIO.
¿Sirve también para placas solares térmicas (agua caliente)?
En casi todas las ordenanzas revisadas, sí: hablan de aprovechamiento «térmico o eléctrico» y piden colectores homologados. La excepción es L’Hospitalet, que solo bonifica la fotovoltaica.
¿La aerotermia también tiene bonificación?
La ley lo permite desde marzo de 2026, pero no la hemos encontrado en ninguno de los once municipios revisados. Pregunta en tu ayuntamiento antes de contar con ella.
¿Pueden cambiar las condiciones a mitad del periodo?
Sí. Varias ordenanzas, como la de Sant Boi, dicen que la bonificación se mantiene «si así lo prevé la ordenanza fiscal aplicable en cada ejercicio». Valencia, en cambio, dice que no se revisa aunque cambie el valor catastral. Las ordenanzas de 2027 se aprueban a finales de 2026: revisaremos esta tabla.
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Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar otras ayudas en Lo Que Te Toca.
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen la ordenanza fiscal vigente de tu municipio y la resolución de su administración tributaria.
Fuentes oficiales
- Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, arts. 74.5 y 103.2 (texto consolidado) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 7/2026 (art. 44.1, modifica el art. 74.5 TRLRHL) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenança fiscal 1.1, impost sobre béns immobles (BOPB 23-12-2024), art. 9.6 · Ajuntament de Barcelona · consultado el 9 de octubre de 2026
- Modificació de les ordenances fiscals 2026: OF 2.1 ICIO, art. 7.4 i 9 (BOPB 2-2-2026) · Ajuntament de Barcelona · consultado el 9 de octubre de 2026
- Bonificación por instalación de sistemas de aprovechamiento de la energía solar. IBI · Agencia Tributaria Madrid · consultado el 9 de octubre de 2026
- Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Bonificaciones · Agencia Tributaria Madrid · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenanza fiscal 1.1 del impuesto sobre bienes inmuebles, art. 15 · Ajuntament de València · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenança reguladora de l'ICIO, art. 6.2.B (text vigent, publicat el 30-12-2025) · Ajuntament de València · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenanza fiscal del IBI 2026, art. 18 · Ayuntamiento de Sevilla · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenanza fiscal del ICIO 2026, arts. 7 y 9 · Ayuntamiento de Sevilla · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenances fiscals 2026: 1.01 Impost sobre béns immobles, art. 5.5 · Ajuntament de L'Hospitalet de Llobregat · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenances fiscals i preus públics. Exercici de 2026 (OF 1 IBI i OF 5 ICIO) · Ajuntament de Cornellà de Llobregat · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenances fiscals 2026, text íntegre (BOPB 23-12-2025, CVE 202510200458) · Ajuntament del Prat de Llobregat · consultado el 9 de octubre de 2026
- Modificació de les ordenances fiscals 2026, OF 1 IBI art. 10.5 (BOPB 22-12-2025, CVE 202510200078) · Ajuntament de Sant Boi de Llobregat · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenances fiscals 2026, OF 1.01 IBI art. 5.2 (BOPB 23-12-2025, CVE 202510200854) · Ajuntament de Viladecans · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ordenança fiscal 2, impost sobre béns immobles (text 2026), art. 5.5 · Ajuntament de Sant Joan Despí · consultado el 9 de octubre de 2026
- Bonificacions de la quota de l'Impost sobre Béns Immobles (IBI), fitxa del tràmit · Ajuntament de Castelldefels · consultado el 9 de octubre de 2026
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