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Ayudas para cambiar la caldera por aerotermia en 2026: cuánto pagan los CAE

Si cambias una caldera de gas o gasóleo por una bomba de calor (aerotermia) en 2026, la ayuda principal ya no es una subvención: son los certificados de ahorro energético (CAE). Cedes el ahorro de tu obra a una empresa y te paga por él. Según el último informe de seguimiento en PDF del Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), el propietario del ahorro cobraba de media entre 115 y 140 € por cada MWh (agosto de 2025). En nuestro ejemplo de una casa en Valladolid salen unos 1.750-2.150 €. Además, puedes desgravarte hasta 3.000 € en el IRPF si pagas la obra y obtienes el certificado energético posterior antes del 1 de enero de 2027. En Cataluña los verás como certificats d’estalvi energètic (CAE).

Para 2027 hay en trámite unos multiplicadores que doblarían el valor de los CAE de la bomba de calor. A 9 de octubre de 2026 siguen siendo una propuesta: no se han publicado en el BOE. Te explicamos qué hacer con tu obra mientras tanto.

Resumen: las ayudas para cambiar la caldera en 2026

AyudaCuántoQuién la gestionaPlazo
CAE (ficha RES060 vigente)Ahorro anual en kWh × precio pactado. Referencia oficial: 115-140 €/MWhUna comercializadora (sujeto obligado) o un sujeto delegado. Tú firmas un convenioTodo el año
CAE con multiplicador (propuesta)×2 en vivienda; ×3 o ×4 en bloques; ×1,5 extra para vulnerables severosIgual, pidiendo el coeficiente de forma expresaObras iniciadas del 22/3/2026 al 30/11/2027; solicitudes desde el 2/1/2027 (si se aprueba)
Deducción IRPF por eficiencia40 % de hasta 7.500 € al año (máx. 3.000 €) en tu viviendaTú, en la rentaPagos hasta el 31/12/2026 y certificado posterior antes del 1/1/2027
Deducción IRPF en edificio60 % de hasta 5.000 € al año (15.000 € acumulados)Cada vecino, en su rentaPagos hasta el 31/12/2027
Bonificación del IBIHasta el 50 % si tu ayuntamiento la prevé para «energía ambiente»AyuntamientoSegún ordenanza
Subvenciones autonómicas o municipalesVariableComunidad autónoma o ayuntamientoConvocatorias puntuales, muchas cerradas

Qué son los CAE y quién los tramita

El sistema lo regula el Real Decreto 36/2023. Las comercializadoras de gas y electricidad y los operadores de petróleo y GLP al por mayor son sujetos obligados: cada año deben ahorrar una cantidad de energía o pagar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Pueden cumplir comprando ahorros a quien los genera.

Las piezas son estas:

  • Tú eres el «propietario del ahorro»: la persona que paga la inversión (artículo 2.f).
  • Solo una empresa puede ser titular de un CAE: un sujeto obligado o un sujeto delegado acreditado por el Ministerio (artículo 8.1). Tú no puedes pedir el certificado.
  • Firmas un convenio CAE: cedes el ahorro a cambio de una contraprestación (artículo 12). Puede ser dinero o un descuento. Según las preguntas frecuentes del MITECO, debe figurar de forma clara y, si es dinero, en €/kWh.
  • Un verificador acreditado por ENAC revisa el ahorro y el gestor autonómico emite el CAE. En Cataluña es el Institut Català d’Energia (ICAEN).
  • 1 CAE = 1 kWh de ahorro anual de energía final (artículo 8.2).

Desde el 1 de octubre de 2026, el Real Decreto-ley 25/2026 (pendiente de convalidación por el Congreso a 9 de octubre) considera infracción grave tramitar CAE sin haberte informado por escrito del sistema y del valor estimado de la cesión, o sin tu consentimiento expreso y firmado. Si un instalador te dice que «él se encarga de la ayuda», pide ese papel.

Cuántos CAE genera una bomba de calor

La ficha vigente para este caso es la RES060 («sustitución de caldera de combustión por una bomba de calor»). Calcula el ahorro anual así:

Ahorro (kWh/año) = demanda de calefacción × (1/0,92 − 1/SCOP) + demanda de agua caliente × (1/0,92 − 1/SCOP de ACS)

La demanda sale del certificado energético anterior a la obra. El SCOP es el rendimiento estacional de la bomba que da el fabricante. El 0,92 es el rendimiento que la ficha atribuye a la caldera antigua. Admite equipos aire-aire, aire-agua, agua-agua y tierra-agua.

Cuanto más frío sea el clima y más grande la casa, más CAE. Un piso pequeño en la costa genera pocos. Una casa en la meseta, muchos.

El precio del CAE: el dato oficial y sus límites

No hay un precio oficial del CAE. Lo pactas con quien compra el ahorro. La referencia oficial es la del MITECO: con datos hasta el 31 de agosto de 2025, el precio medio que recibían los propietarios iniciales del ahorro estaba entre 115 y 140 €/MWh (informe de seguimiento). La Asociación de Empresas de Eficiencia Energética recogió el mismo rango en el panel de febrero de 2026.

Tómalo con tres avisos:

  1. Es una media de todo el sistema, con mucha industria. El MITECO no publica un precio aparte para particulares, y los expedientes pequeños suelen pasar por intermediarios que se quedan una parte.
  2. El precio puede cambiar. En 2026 la obligación de ahorro casi se ha duplicado, según el preámbulo del Real Decreto-ley 25/2026, y eso sube la demanda. La llegada masiva de expedientes de bomba de calor en 2027 puede bajarlo.
  3. Algunas empresas no pagan en dinero, sino que descuentan el CAE del presupuesto. Pide que el convenio diga cuántos kWh y a qué €/kWh.

Los multiplicadores de 2027: qué propone el Ministerio

El artículo 9 del Real Decreto-ley 7/2026 ordenó crear coeficientes que aumenten los CAE cuando se sustituye una caldera de combustión por una bomba de calor, con un extra para hogares vulnerables. El MITECO sometió a audiencia pública una propuesta del 2 al 24 de julio de 2026:

Tipo de viviendaCoeficiente propuesto
Unifamiliar×2
Piso o apartamento×2
Bloque con calefacción central (comunidad)×3
Bloque que cambia calderas individuales por una bomba de calor centralizada×4
Vivienda con consumidores vulnerables severosEl coeficiente anterior × 1,5

Condiciones de la propuesta:

  • Solo bombas de calor hidrónicas (aire-agua, agua-agua o tierra-agua). Las aire-aire (splits) quedan fuera.
  • Vivienda habitual. En un piso o una casa, se acredita con facturas de luz o combustible del 1 de noviembre al 31 de marzo anterior a la obra, con un consumo medio de más de 75 kWh al mes (o con la curva de consumo certificada por la distribuidora).
  • Obras iniciadas desde el 22 de marzo de 2026 y facturas de antes del 1 de diciembre de 2027.
  • Solicitudes desde el 2 de enero de 2027. Vigencia hasta el 1 de enero de 2028.
  • Tope global: en 2027, el 10 % de las obligaciones de ahorro que se prevé liquidar con CAE. Se reparte por orden de resolución: quien llegue tarde puede quedarse fuera.
  • Contrato de mantenimiento de al menos dos años, depósito de inercia, certificado energético posterior y, en zonas climáticas D y E, calificación entre A y E.
  • El ahorro se calcula con el rendimiento real de tu caldera antigua según su tipo y edad (por ejemplo, 70 % para una de gasóleo de 1985-1997), con un tope del 70 % del consumo previo.

Ojo: el borrador no es coherente en un punto. La tabla de la resolución pone ×2 para pisos, pero la ficha anexa (RES060FC) pone 2,5. Habrá que ver el texto final. Y una actuación solo puede pedir el coeficiente una vez: si tu expediente CAE ya se resolvió favorablemente sin multiplicador después del 21 de marzo de 2026 (publicación del Real Decreto-ley 7/2026), no podrás volver a presentarlo.

Ejemplos con números

Hogares ficticios. Precio de referencia: 115-140 €/MWh. SCOP orientativos. Para pedir el multiplicador habría que esperar a la resolución definitiva.

1. Ana, casa unifamiliar de 140 m² en Valladolid, construida en 1985, caldera de gasóleo de 1990. Su certificado energético indica una demanda de calefacción de 128,3 kWh/m² al año (17.962 kWh) y 2.400 kWh de agua caliente. Instala una aerotermia aire-agua con SCOP 3,0 en calefacción y 2,8 en agua caliente. Coste: 13.000 €.

  • Con la RES060 vigente: 17.962 × (1/0,92 − 1/3,0) + 2.400 × (1/0,92 − 1/2,8) = 15.288 kWh. A 115-140 €/MWh: 1.758 a 2.140 €.
  • Con el multiplicador propuesto (×2): ahorro calculado de 22.244 kWh, limitado al 70 % de su consumo previo (28.000 kWh) = 19.600 kWh. Por 2: 39.200 kWh, de 4.508 a 5.488 €. Si en casa viviera un consumidor vulnerable severo (×3): de 6.762 a 8.232 €.
  • IRPF: si el certificado posterior acredita un 30 % menos de consumo de energía primaria no renovable (o clase A o B), paga en 2026 y el certificado se expide antes del 1 de enero de 2027, deduce el 40 % de 7.500 € = 3.000 € (requisitos en la deducción por eficiencia energética).

2. Jordi, piso de 80 m² en Barcelona, edificio de 1972, caldera individual de gas de 2005, sin condensación. Demanda: 54 kWh/m² (4.320 kWh) y 1.800 kWh de agua caliente. SCOP 3,5 y 2,8.

  • RES060 vigente: 4.775 kWh, de 549 a 669 €.
  • Propuesta: 5.600 kWh tras el tope del 70 % (consumo previo de 8.000 kWh). Con ×2, 11.200 kWh (1.288-1.568 €). Con ×2,5, 14.000 kWh (1.610-1.960 €).

3. Rosa, casa en una aldea de Ourense, obra de 9.000 € con subvención autonómica de 2.500 €. Su deducción del IRPF se calcula sobre 9.000 − 2.500 = 6.500 €: el 40 % son 2.600 €. El dinero del CAE no se resta de esa base. La suma de subvención y CAE no puede superar los 9.000 € que costó la obra.

Qué pasa con los CAE en tu declaración de la renta

Hacienda lo ha aclarado en dos consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (búscalas por su número):

  • V0478-26 (2 de marzo de 2026), sobre una aerotermia: lo que cobras por ceder el ahorro es una ganancia patrimonial y va a la base del ahorro. El coste de la instalación no cuenta como valor de adquisición del derecho. Solo restas los gastos del propio trámite. No lleva retención, así que puede que no aparezca en tus datos fiscales: apúntatelo.
  • V2137-25 (11 de noviembre de 2025), sobre una comunidad: el cobro del CAE no es una subvención y no reduce la base de la deducción por eficiencia. En una comunidad, cada vecino declara la ganancia según su coeficiente de participación.

En el ejemplo de Ana, 2.000 € de CAE tributarían al 19 % (primer tramo de la base del ahorro): unos 380 €. En principio, se declara en la renta del año en que se produce la cesión; si cobras en otro año, confírmalo con la Agencia Tributaria.

Subvenciones autonómicas y municipales

El último programa estatal que subvencionaba renovables térmicas en viviendas, el del Real Decreto 477/2021, cerró sus solicitudes el 31 de diciembre de 2023. En 2026 lo que queda son convocatorias puntuales:

  • Galicia (INEGA): hasta 2.500 € por vivienda en zonas no urbanas para aerotermia. Plazo del 9 de febrero al 13 de marzo de 2026: cerrado.
  • Ciudad de Madrid (Cambia 360): hasta 5.000 € por vivienda en comunidades de propietarios que cambien calderas por sistemas renovables o híbridos. Plazo del 20 de abril al 13 de noviembre de 2026, o hasta agotar 2,7 millones.
  • Cataluña: a 9 de octubre de 2026 no hemos encontrado una línea abierta de la Generalitat para aerotermia de particulares.
  • Rehabilitación: si la bomba de calor forma parte de una reforma mayor, mira las ayudas a la rehabilitación del Plan Estatal de Vivienda, que gestiona cada comunidad.

Esta lista no es exhaustiva: comprueba la sede de tu comunidad y la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Si combinas subvención y CAE, el MITECO avisa de dos cosas: los programas pagados con el Fondo Nacional de Eficiencia Energética no son compatibles, y la suma de ayudas nunca puede superar el 100 % de la inversión.

Paso a paso

  1. Antes de nada, pide el certificado energético de tu vivienda. Lo necesitas para los CAE y para la deducción.
  2. Pide dos o tres presupuestos que incluyan por escrito los kWh estimados, el precio por kWh y quién compra el ahorro.
  3. Deja firmado el convenio CAE al contratar la obra, con el valor estimado. No es obligatorio hacerlo antes, pero así sabes cuánto cobrarás.
  4. Paga por banco (transferencia o tarjeta) y guarda facturas detalladas.
  5. Tras la obra, encarga el certificado energético posterior (antes del 1 de enero de 2027 si quieres la deducción del 40 %) y registra la instalación.
  6. Decide cuándo vender el ahorro. Si tu expediente se resuelve ya con la RES060, no podrás pedir después el multiplicador. Si esperas a 2027, arriesgas que la resolución cambie o que se llene el cupo.
  7. En la renta aplica la deducción y declara la ganancia del CAE.

Documentos que debes guardar

Certificados energéticos anterior y posterior registrados; facturas con el modelo y el SCOP del equipo; justificantes bancarios; certificado de la instalación; fotos del antes y el después; convenio CAE firmado. Para el multiplicador, además: facturas del invierno anterior y contrato de mantenimiento.

Errores habituales

  • Firmar sin conocer el precio. Es lo que el Real Decreto-ley 25/2026 quiere evitar.
  • Vender el ahorro dos veces o presentarlo a una subvención incompatible: es infracción muy grave.
  • Contar con el multiplicador como si estuviera aprobado.
  • Restar el CAE de la base de la deducción: no hace falta. Las subvenciones sí se restan.
  • Pagar la obra o sacar el certificado en 2027 pensando en la deducción del 40 %: hoy exige pagos hasta el 31 de diciembre de 2026 y certificado antes del 1 de enero de 2027.

Con qué se combina

Preguntas frecuentes

¿Puedo tramitar yo mismo los CAE?

No. Solo una comercializadora obligada o un sujeto delegado acreditado puede pedir y tener el certificado. Tú cedes el ahorro con un convenio y cobras.

¿Hay una calculadora oficial de CAE?

No hemos encontrado un simulador oficial para particulares. El MITECO publica cada ficha con su fórmula en hoja de cálculo. Para estimar, usa la fórmula de la RES060 con los datos de tu certificado energético.

¿Y si mi obra empezó antes del 22 de marzo de 2026?

Puedes vender el ahorro con la RES060, pero no tendrías el multiplicador, según la propuesta.

¿Cuándo cobro?

Depende del convenio. Pregunta si te pagan al firmar, al terminar la obra o cuando se emite el CAE. El gestor autonómico tiene 15 días para resolver una actuación estandarizada.

¿Hay que declarar el dinero de los CAE en la renta?

Sí. Es una ganancia patrimonial de la base del ahorro y no lleva retención. A diferencia de una subvención, no reduce la base de la deducción por eficiencia energética.

¿Se puede cambiar a una caldera de gas nueva con estas ayudas?

No. Los CAE de esta ficha exigen bomba de calor. Además, la deducción del IRPF excluye los equipos que usan combustibles fósiles.

Sigue revisando tus ayudas

Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar otras ayudas en Lo Que Te Toca.

Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca.

Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa y no sustituye el asesoramiento técnico ni fiscal. Los precios de los CAE no son oficiales y cambian con el mercado. Prevalecen el Real Decreto 36/2023, las resoluciones del MITECO y los criterios de la Agencia Tributaria.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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