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Ayudas para rehabilitar tu vivienda en 2026: el nuevo plan estatal y lo que hay en cada comunidad
En 2026 las ayudas a la rehabilitación salen del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026). Pagan hasta el 40 % de las obras en la envolvente de tu piso, como las ventanas (máximo de 7.500 €), y hasta el 80 % en un edificio que ahorre al menos un 60 % de energía (máximo de 20.500 € por vivienda). No se piden al Estado: las convoca cada comunidad autónoma. A 9 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna convocatoria de rehabilitación pagada con el plan nuevo, aunque el Ministerio ya transfirió los primeros 800 millones en agosto.
Mientras tanto, siguen las deducciones del IRPF del 20, 40 y 60 % y algunas convocatorias autonómicas y municipales. En Cataluña el trámite se llama ajuts a la rehabilitació.
Qué paga el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030
La línea de rehabilitación del plan (capítulo III del real decreto) tiene cinco secciones: regeneración de barrios, edificio, vivienda, viviendas vacías y protección patrimonial. Estas son las ayudas que interesan a un hogar:
| Ayuda (artículo) | Obras | Porcentaje máximo | Tope |
|---|---|---|---|
| Rehabilitación integral del edificio o de la casa: seguridad (art. 99.1) | Estructura y protección contra incendios | 40 % (60 % si se combina con otras obras) | 8.000 € por vivienda (12.000 € si se combina) |
| Ídem: accesibilidad (art. 99.2) | Ascensor, rampas, salvaescaleras, domótica | 70 % (80 % si vive alguien mayor de 65 o con discapacidad ≥33 %) | 13.000 € por vivienda; hasta 18.000, 20.500 o 22.000 € según el caso |
| Ídem: eficiencia, con ahorro del 45 al 60 % (anexo II) | Fachada, cubierta, ventanas, instalaciones | 65 % | 13.000 € por vivienda |
| Ídem: eficiencia, con ahorro ≥60 % (anexo II) | Lo mismo | 80 % | 20.500 € por vivienda |
| Ídem: solo algunos elementos de la envolvente (art. 99.3.c) | Por ejemplo, solo la cubierta | 40 % | 7.500 € por vivienda |
| Rehabilitación en la vivienda (art. 108) | Envolvente de tu piso (ventanas, cerramientos), radón, amianto | 40 % | 7.500 € por vivienda |
| Ídem: accesibilidad dentro del piso (art. 108.1) | Adaptar el baño, domótica, ayudas técnicas | 80 % | 15.000 € (discapacidad ≥33 %) o 18.000 € (≥65 %) |
| Viviendas vacías que pasen a alquiler asequible (art. 113) | Rehabilitar un piso vacío dos años o más | Sin porcentaje fijo | 30.000 € (35.000 € en municipios de 10.000 habitantes o menos) |
| Edificios con protección patrimonial (art. 114) | Ayuda adicional a las anteriores | Sin porcentaje fijo | 30.000 € por vivienda |
Los incrementos por combinar obras no se aplican cuando solo se actúa sobre algunos elementos de la envolvente (art. 99.4). Además, si un propietario está en situación de vulnerabilidad económica, la comunidad autónoma puede darle una ayuda adicional de hasta el 100 % de su parte (arts. 99.5 y 108.4). El «ahorro» de la tabla se mide como la reducción del consumo de energía primaria no renovable o de la demanda de calefacción y refrigeración, con certificados energéticos de antes y después.
Son máximos: cada comunidad fija en su convocatoria el dinero y los requisitos extra (art. 8.1).
Requisitos comunes
- Vivienda o edificio terminado antes de 2006 (arts. 97.a y 106.a). La comunidad autónoma puede admitir edificios más nuevos si lo justifica.
- Domicilio habitual y permanente. En el piso, debe serlo de quien pide la ayuda (o estar gestionado por una entidad colaboradora en programas sociales). En un edificio de varios propietarios, la subvención se reparte solo entre las viviendas habituales; las segundas residencias y los pisos vacíos no participan. Si el edificio es de un propietario único, basta con que se comprometa a destinar todas las viviendas a domicilio habitual, propio o de inquilinos (art. 97.f).
- Proyecto o memoria técnica. En el edificio, también el Libro del Edificio Existente archivado en el Registro de la Propiedad (art. 97.b).
- Acuerdo de la junta si es un edificio de varios vecinos.
- Nada de calderas de gas o gasóleo. No se subvencionan generadores que usen combustibles fósiles (art. 98.3).
- Certificado energético antes y después. En el edificio, siempre que haya obras de habitabilidad y sostenibilidad. En el piso, si la ayuda por esas obras supera los 5.000 € (arts. 102 y 111).
- Plazos de obra: 36 meses desde la concesión en el edificio y 12 meses en la vivienda, con prórrogas limitadas (arts. 103 y 112).
La ayuda se paga al terminar la obra. La comunidad autónoma puede adelantar una parte si aportas la licencia municipal (en el edificio, también el certificado de inicio de obra).
Si vives de alquiler: el inquilino también puede pedirla
En las obras dentro de la vivienda, pueden pedir la ayuda los inquilinos con un contrato vigente que les dé la facultad expresa de hacer esas obras (art. 105.1).
En las obras del edificio, el inquilino puede ser beneficiario si pacta con el propietario que pagará la obra a cambio de no pagar parte o toda la renta. Con ese acuerdo, pide a la comunidad de propietarios (o al propietario único) que le autorice a solicitar la ayuda (art. 96.4).
Pon el pacto por escrito: qué obra, cuánto cuesta y cuántos meses de alquiler compensa.
Ayudas para cambiar ventanas en 2026
Las ventanas forman parte de la envolvente del edificio. Por eso entran en la ayuda de rehabilitación en la vivienda: hasta el 40 % del coste, con un máximo de 7.500 € (art. 108.2). La condición técnica es que las ventanas nuevas cumplan los valores de transmitancia y permeabilidad al aire de las tablas 3.1.1.a y 3.1.3 del Documento Básico HE1 del Código Técnico de la Edificación. Pide al instalador que lo certifique por escrito.
Si la comunidad cambia las ventanas de todo el edificio sin más obras, el tope es el mismo: 40 % y 7.500 € por vivienda (art. 99.3.c).
Las ventanas también pueden darte la deducción del 20 % en el IRPF si la demanda de calefacción y refrigeración baja al menos un 7 % (ver el ejemplo de Carmen).
Cuánto dinero transfiere el Estado a cada comunidad
El plan suma 7.000 millones de euros entre 2026 y 2030: 60 % del Estado y 40 % de las comunidades, aunque en 2026 la transferencia estatal no exige cofinanciación (art. 6.5). Cada año, el 30 % va a la línea de rehabilitación (art. 7.2), un reparto que la comisión de seguimiento de cada comunidad puede cambiar.
El 28 de agosto de 2026 el Ministerio de Vivienda completó la transferencia de los primeros 800 millones. A Cataluña le corresponden 116 millones en 2026 y 609 millones estatales en todo el plan. El reparto por comunidades está en la guía del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. El País Vasco y Navarra no participan en el plan (art. 1.5).
Convocatorias de rehabilitación por comunidad autónoma (octubre de 2026)
Revisamos el 9 de octubre de 2026 la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), los diarios oficiales y las webs de las administraciones. Ninguna convocatoria de rehabilitación localizada se financia con el Plan Estatal 2026-2030. Las que hay se pagan con fondos europeos Next Generation, fondos propios o fondos FEDER.
Cataluña (ajuts a la rehabilitació)
La Agència de l’Habitatge publica sus bases y convocatorias en su página de ajuts a la rehabilitació.
| Convocatoria | Para quién | Ayuda | Plazo de solicitud |
|---|---|---|---|
| Next Generation de la Agència de l’Habitatge y del Consorci Metropolità de l’Habitatge | Edificios y viviendas | Según programa | Cerrada: hasta el 29 y el 30 de junio de 2026 |
| Next Generation del Consorci de l’Habitatge de Barcelona (eficiencia en la vivienda) | Propietarios, usufructuarios e inquilinos de Barcelona | Hasta 6.000 € | Cerrada: obras terminadas antes del 30/6/2026 |
| Rehabilitación en entornos rurales (Resolución TER/1342/2026) | Viviendas vacías de municipios rurales, construidas antes de 2000 | 10-40 % para uso propio (topes de 10.000 a 20.000 €); 50-80 % para alquiler asequible | Cerrada: 18/5 a 10/9/2026 |
| Arreglos en el interior de viviendas de personas mayores (TER/1808/2026) | Hogares con alguien de 65 años o más, en las demarcaciones de Girona, Tarragona, Lleida y Terres de l’Ebre | 100 % hasta 4.000 € | Cerrada: 1/7 a 30/9/2026 |
| Barcelona: accesibilidad (BDNS 921364) | Edificios de viviendas de Barcelona | Según convocatoria | Hasta el 30/10/2026 según la BDNS; la web municipal la marca como cerrada. Confírmalo en la Oficina de Rehabilitación |
| Barcelona: rehabilitación y mejora de viviendas (BDNS 921706) | Personas y entidades sin actividad económica | 6 millones en total | Hasta el 31/12/2026 según la BDNS |
| Barcelona: interiores de pisos para la Borsa de Lloguer (BDNS 880145) | Propietarios que cedan el piso a la bolsa de alquiler | Según convocatoria | Hasta el 30/11/2026 según la BDNS |
Fuera de la ciudad de Barcelona no hemos localizado ninguna convocatoria general abierta para rehabilitar un piso o un edificio en Cataluña. La de la Generalitat con los fondos del plan no se ha publicado a 9 de octubre. En Barcelona, consulta las convocatorias municipales en la Oficina de Rehabilitación antes de encargar la obra.
Otras comunidades
- Castilla-La Mancha: ayudas a la accesibilidad 2026 (Orden 134/2026, DOCM de 30 de septiembre). Pagan el 60 % del coste (80 % si vive alguien mayor de 65 o con discapacidad). Topes generales: 6.000 € por obras dentro de un piso, 9.000 € por vivienda en obras del edificio y 12.500 € en casas unifamiliares, con más si vive una persona con discapacidad. Solo cubren obras iniciadas entre el 1/7/2024 y el 31/12/2025. Plazo hasta el 30/11/2026. Además, la BDNS registró el 7 de octubre una convocatoria de rehabilitación energética de viviendas con fondos FEDER (50 millones, BDNS 933977), con solicitudes hasta el 30/11/2026. A 9 de octubre no hemos visto aún su extracto en el DOCM, del que depende el inicio del plazo.
- Galicia: rehabilitación de viviendas en el rural 2026 (cerrada el 12/5/2026 por agotamiento del crédito) y áreas de rehabilitación integral del Camino de Santiago y la Ribeira Sacra (cerrada el 30/9/2026).
- La Rioja: mejora de viviendas con fondos Next Generation, cerrada (la BDNS indica el 15/4/2026; el Gobierno riojano anunció en mayo que seguía abierta hasta el 30/6/2026).
- Resto de comunidades: no hemos localizado convocatorias de rehabilitación de viviendas para particulares con plazo abierto.
Deducciones en la renta por obras de eficiencia
Las deducciones del IRPF no dependen de ninguna convocatoria. El Real Decreto-ley 7/2026 las prorrogó en la disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF: un 20 % (base máxima de 5.000 €/año) si bajas al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda, y un 40 % (base de 7.500 €/año) si bajas al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o llegas a la letra A o B, por pagos hasta el 31/12/2026. En obras del edificio, un 60 % (5.000 €/año y 15.000 € acumulados) por pagos hasta el 31/12/2027.
Si además pides una subvención, réstala de la base: lo subvencionado no se deduce. Y paga con tarjeta, transferencia o cheque nominativo, nunca en efectivo. Requisitos, certificados y casillas: deducción por obras de eficiencia energética 2026.
Ejemplos con números (casos ficticios)
1. Carmen cambia las ventanas de su piso de 1978 en Sabadell. Presupuesto: 6.000 € con IVA. Es su vivienda habitual. Los certificados de antes y después muestran que la demanda de calefacción y refrigeración baja un 9 % (más del 7 % exigido).
- Solo con la deducción del 20 %: la base máxima es de 5.000 €, así que deduce 20 % × 5.000 = 1.000 €. Para eso tiene que pagar en 2026 y tener el certificado posterior antes del 1/1/2027.
- Si su comunidad abriera a tiempo una convocatoria del plan: 40 % × 6.000 = 2.400 € de subvención (por debajo del tope de 7.500 €). La base de la deducción baja a 6.000 − 2.400 = 3.600 €, y la deducción, a 20 % × 3.600 = 720 €. Coste final: 6.000 − 2.400 − 720 = 2.880 €.
2. Un edificio de 20 pisos de 1972 en Lleida. La comunidad aísla la fachada y la cubierta y cambia la caldera de gasóleo por aerotermia. Coste: 600.000 € (30.000 € por piso). El certificado muestra un ahorro de energía primaria no renovable del 62 %. Los 20 pisos son vivienda habitual.
- Ayuda del plan (anexo II): el menor de 80 % × 600.000 = 480.000 € y 20.500 € × 20 = 410.000 €. Subvención: 410.000 €, es decir, 20.500 € por piso.
- Cada propietario paga 30.000 − 20.500 = 9.500 €.
- Deducción del 60 % (base de 9.500 €, máximo 5.000 € al año): 3.000 € el primer año y 2.700 € el segundo. Total: 5.700 €, si los pagos se hacen antes del 31/12/2027.
- Coste final por piso: 9.500 − 5.700 = 3.800 €, si se concede la ayuda y el propietario paga suficiente IRPF para aprovechar la deducción.
Si la convocatoria del plan llega tarde, la comunidad tendrá que decidir si espera o empieza solo con la deducción.
Cómo pedir la ayuda: pasos, documentos y errores
Paso a paso
- Comprueba el año de construcción en el Catastro o en la nota simple. Si es de 2006 o posterior, quizá no tengas acceso.
- Encarga el certificado energético de antes de empezar.
- Pide un proyecto o una memoria técnica. En el edificio, también el Libro del Edificio Existente.
- Aprueba la obra en la junta y el reparto de costes y ayudas.
- Espera a la convocatoria de tu comunidad y lee si admite obras empezadas antes de solicitar.
- Solicita la ayuda en la sede de tu comunidad, directamente o a través de un agente o gestor de la rehabilitación (art. 10).
- Haz la obra y paga por banco. Guarda facturas y justificantes.
- Encarga el certificado de después, regístralo y justifica la obra para cobrar.
Documentación habitual
DNI o NIE; contrato con la facultad de hacer obras (inquilinos); escritura, nota simple o consulta catastral del año de construcción; empadronamiento; proyecto o memoria, presupuesto por partidas y licencia; certificados energéticos de antes y después. En el edificio, además: acta de la junta, Libro del Edificio Existente y coeficientes firmados por el administrador.
Errores habituales
- Empezar la obra sin leer la convocatoria. Algunas no admiten obras ya iniciadas.
- Instalar una caldera de gas nueva. No se subvenciona ni se deduce.
- Olvidar el certificado de antes. Sin él no hay forma de demostrar el ahorro.
- Pagar en efectivo. Pierdes la deducción.
- Contar con la ayuda y la deducción enteras. La subvención se resta de la base de la deducción.
- Dar por hecho que una segunda residencia cobra. En el edificio, solo cuentan las viviendas habituales.
Compatibilidades
- Ayudas del edificio: compatibles con otras ayudas para el mismo objeto, salvo las demás del Real Decreto 326/2026. La suma no puede superar el coste (art. 101).
- Ayudas de la vivienda: compatibles con cualquier otra ayuda para el mismo objeto, con el mismo límite (art. 110).
- IRPF: la misma obra en el piso no puede dar el 20 % y el 40 % a la vez. Si la obra es del edificio y aplicas el 60 %, no puedes usar también el 20 o el 40 %.
- Certificados de ahorro energético (CAE): según las preguntas frecuentes del MITECO, compatibles con carácter general con otras ayudas públicas, salvo las del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, y sin que la suma supere la inversión. Detalles en aerotermia y CAE.
- Protección patrimonial: la ayuda adicional de hasta 30.000 € es expresamente compatible con las del edificio y la vivienda (art. 114).
El resto de ayudas de energía del hogar están en la guía de ayudas para ahorrar energía en casa en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Ya puedo pedir las ayudas del nuevo Plan Estatal de Vivienda para rehabilitar?
A 9 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna convocatoria de rehabilitación financiada con el plan. Las comunidades recibieron los primeros fondos en agosto. Las convocatorias deberían llegar en los próximos meses.
¿Cuánto me pagan por cambiar las ventanas?
Con el plan, hasta el 40 % del coste y 7.500 € por vivienda, si las ventanas cumplen el Código Técnico. Con la renta, un 20 % de hasta 5.000 € al año si la demanda de calefacción y refrigeración baja al menos un 7 %.
¿Mi edificio es de 2008, puedo pedir la ayuda?
El plan exige edificios terminados antes de 2006. La comunidad autónoma puede hacer excepciones justificadas. Mira lo que dice tu convocatoria.
¿Puede pedir la ayuda un inquilino?
Sí, en obras dentro de la vivienda, si el contrato le da la facultad expresa de hacerlas. En obras del edificio, si pacta con el propietario que paga la obra a cambio de renta y la comunidad le autoriza.
¿Qué pasa con las ayudas Next Generation?
Los programas de rehabilitación con fondos europeos cerraron las solicitudes en junio de 2026 en Cataluña. Quien ya las tenga concedidas debe cumplir los plazos de obra de su convocatoria.
¿Puedo sumar la subvención y la deducción del IRPF?
Sí, pero la parte subvencionada se resta de la base: en el ejemplo de Carmen, la deducción baja de 1.000 € a 720 €. Más detalles en la guía de la deducción.
Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder cuando el servicio esté disponible. Si quieres empezar por lo básico, lee cómo saber qué ayudas me corresponden.
Autor: Equipo Lo Que Te Toca. Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; el Real Decreto 326/2026, la convocatoria de tu comunidad autónoma o de tu ayuntamiento y la Agencia Tributaria determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (texto consolidado) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Vivienda transfiere los primeros 800 millones de euros del nuevo Plan Estatal de Vivienda · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, disposición adicional quincuagésima (redacción del Real Decreto-ley 7/2026) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ajuts a la rehabilitació: bases i convocatòries · Agència de l'Habitatge de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- Programa de rehabilitació d'habitatges en entorns rurals 2026 · Generalitat de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- Subvencions per a obres d'arranjament a l'interior dels habitatges per a les persones grans · Generalitat de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- Orden 134/2026, accesibilidad en y a las viviendas de Castilla-La Mancha 2026 (DOCM n.º 188) · DOCM · consultado el 9 de octubre de 2026
- Base de Datos Nacional de Subvenciones (convocatorias 921364, 921706, 880145, 933977, 880582, 925651) · Ministerio de Hacienda (BDNS) · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.