Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca
Deducción por placas solares en el IRPF 2026: la nueva del 10 % o el 20 %
Si instalas placas solares para autoconsumo en 2026, puedes deducirte en el IRPF el 10 % de lo que pagues, o el 20 % si la instalación se hace en un edificio de viviendas. La base máxima es de 5.000 € al año, así que el ahorro tope es de 500 € o de 1.000 €. Solo cuenta lo que pagues entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y la instalación tiene que terminar en 2026. Lo aplicarás en la declaración de la renta 2026, que se presenta en la primavera de 2027. En Cataluña la verás como deducció per plaques solars o per autoconsum.
La regula la disposición adicional 62.ª de la Ley del IRPF, añadida por el Real Decreto-ley 7/2026, que el Congreso convalidó en marzo de 2026. Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en el BOE y en la Agencia Tributaria.
La deducción en una tabla
| Concepto | Deducción por autoconsumo (nueva) |
|---|---|
| Porcentaje | 10 % en un inmueble de tu propiedad; 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio residencial donde se hace la instalación |
| Base máxima | 5.000 € al año (deducción máxima: 500 € o 1.000 €) |
| Qué pagos cuentan | Los hechos del 1/1/2026 al 31/12/2026 por tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. El efectivo no cuenta |
| Qué gastos entran | Equipos y materiales, baterías, mano de obra y obras necesarias |
| Cuándo debe terminar la obra | En 2026. La deducción se aplica en el año en que acaba la instalación, que no puede ser posterior a 2026 |
| Documento clave | Certificado de Instalación Eléctrica (CIE) y los permisos que exija la normativa |
| Qué hay que restar | Las subvenciones públicas recibidas o concedidas para esa instalación |
| Incompatible con | La deducción por eficiencia energética para la misma instalación en el mismo inmueble |
| Dónde se aplica | Declaración de la renta 2026 (campaña de 2027). Se resta de la cuota estatal |
Qué cambia respecto a lo que había
Hasta 2025, en el tramo estatal del IRPF, las placas solares solo se podían desgravar por la vía de la deducción por obras de eficiencia energética, que exige dos certificados energéticos y una mejora mínima. La nueva es más sencilla: no pide certificado energético, solo la instalación legalizada con su CIE. A cambio, el porcentaje es menor.
Además, sirve para cualquier inmueble de tu propiedad, también una segunda residencia. Las deducciones por eficiencia del 20 % y del 40 % solo admiten la vivienda habitual o una alquilada (o que se vaya a alquilar). La del 60 % admite cualquier vivienda en propiedad, pero exige una obra de mejora energética de todo el edificio. Si buscas subvenciones directas, están en subvenciones para placas solares en 2026.
Requisitos y cómo asegurarte la deducción
- Ser propietario del inmueble. Los inquilinos no pueden aplicarla.
- Instalación de autoconsumo con renovables, tal como la define el Real Decreto 244/2019. Puede incluir baterías.
- Pagar y terminar en 2026. Un anticipo pagado en 2025 no cuenta. Lo que pagues en 2027 tampoco. Si la instalación acaba en 2027, pierdes toda la deducción.
- Pagar por banco a quien hace la instalación: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Pide la factura a tu nombre (o al de todos los propietarios), con el desglose.
- Tener el CIE y el resto de autorizaciones que exija la normativa.
- No usarla para un negocio. Si las placas están afectas a una actividad económica, no hay deducción. Si las afectas más tarde, la pierdes.
- Restar las subvenciones públicas que hayas recibido o que te hayan concedido de forma definitiva.
¿10 % o 20 %? La diferencia está en el edificio
- 10 %: instalación en un inmueble de tu propiedad. Es el porcentaje seguro para cualquier inmueble, también una casa o un adosado.
- 20 %: propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial en los que se haga la instalación. Es el caso de una comunidad de vecinos que pone placas en la cubierta.
Una misma instalación no puede dar derecho a las dos. La ley tampoco detalla cómo se reparte el gasto de una instalación comunitaria entre vecinos. En la deducción por eficiencia, Hacienda usa el coeficiente de participación de cada propietario. Para esta nueva, a 9 de octubre de 2026 no hemos encontrado ningún manual ni criterio de la Agencia Tributaria. La ley tampoco aclara si una casa unifamiliar cuenta como «edificio de uso predominante residencial» a efectos del 20 %. Mientras Hacienda no lo aclare, en los ejemplos de casas aplicamos el 10 %, que es la opción prudente. Si tu caso es dudoso (por ejemplo, una casa unifamiliar dentro de una urbanización), consulta antes de declarar.
Nueva deducción o deducción por eficiencia: cuál te conviene
Para las placas solares tienes dos caminos, pero no puedes aplicar los dos a la misma instalación. La comparación, con los datos de la Ley del IRPF consolidada:
| Autoconsumo (nueva) | Eficiencia: consumo de energía primaria | Eficiencia: edificio residencial | |
|---|---|---|---|
| Porcentaje | 10 % o 20 % | 40 % | 60 % |
| Base máxima | 5.000 €/año | 7.500 €/año | 5.000 €/año (15.000 € acumulados) |
| Deducción máxima | 500 € o 1.000 € | 3.000 € | 3.000 €/año |
| Qué inmueble | Cualquiera de tu propiedad | Vivienda habitual o alquilada | Cualquier vivienda tuya en un edificio residencial |
| Certificado energético | No | Sí, antes y después, registrados (el previo, de menos de dos años antes de la obra): –30 % de consumo no renovable o clase A o B | Sí, del edificio: mismas condiciones |
| Plazo | Pagar y terminar en 2026 | Obras hasta 31/12/2026; certificado antes del 1/1/2027 | Obras hasta 31/12/2027; certificado antes del 1/1/2028 |
La tercera deducción por eficiencia (20 % por reducir la demanda de calefacción y refrigeración) encaja mal con unas placas: producen electricidad, no reducen la demanda.
La regla práctica: si tu vivienda habitual puede alcanzar con las placas una reducción del 30 % del consumo de energía primaria no renovable, la deducción del 40 % suele dar más dinero. Lo decide el técnico certificador, no el instalador. Si no se llega, o si es una segunda residencia, la nueva deducción es la vía sencilla. Todo lo que hay que saber de la otra opción está en la guía de la deducción por eficiencia energética.
Ejemplos con números
Son hogares ficticios. Cada cálculo mira solo esta deducción, sin las demás que pueda tener cada persona.
1. Marta, adosado en propiedad (vivienda habitual). Instala 4 kW con batería por 7.200 €, IVA incluido. Paga 2.000 € de anticipo en septiembre de 2026 y 5.200 € en noviembre, por transferencia. El CIE es de noviembre de 2026.
- Nueva deducción: 7.200 € superan el tope, así que la base es 5.000 €. 10 % × 5.000 € = 500 €.
- Alternativa: si el técnico certifica una bajada del 30 % del consumo no renovable, la base sería 7.200 € + 300 € de los dos certificados = 7.500 € (justo el tope). 40 % × 7.500 € = 3.000 €. Le compensa pedir antes un certificado previo.
2. Luis, piso en una comunidad de 24 vecinos. La comunidad instala placas en la cubierta por 72.000 € y lo reparte por coeficiente. Luis tiene un 4 %: paga 2.880 € en 2026 por transferencia.
- Suponiendo que Hacienda use el coeficiente, como en la deducción por eficiencia: 20 % × 2.880 € = 576 €.
- Si la comunidad recibe una subvención de 12.000 €, a Luis le corresponden 480 € (el 4 %). Base: 2.880 € – 480 € = 2.400 €. 20 % × 2.400 € = 480 €.
3. Ana, casa en la playa (segunda residencia). Instala 2 kW por 3.000 €.
- 10 % × 3.000 € = 300 €. La deducción del 40 % no le sirve, porque no es su vivienda habitual ni la alquila.
4. Pedro, jubilado con poca cuota. Su cuota íntegra estatal es de 300 € (dato ficticio de su borrador). Instala placas por 5.000 €, así que su deducción teórica es de 500 €.
- La cuota estatal no puede quedar en negativo, así que solo aprovecha 300 €. La ley no prevé pasar a otros años lo que sobra, ni que Hacienda lo devuelva.
5. Raquel, que firma en diciembre. Paga 1.500 € de anticipo el 10 de diciembre de 2026, pero la obra termina el 15 de enero de 2027.
- Deducción: 0 €. La instalación no acabó en 2026.
Calendario para no perderla
- Antes de firmar: pide al instalador una fecha de fin por escrito, con margen antes de diciembre. Si es tu vivienda habitual, pide a un técnico que estime si las placas alcanzan la mejora del 30 % que exige la deducción del 40 %.
- Al terminar: exige el CIE y guarda permisos y justificantes de pago.
- En la renta 2026 (campaña de 2027): comprueba que el borrador incluye la deducción. A 9 de octubre de 2026 no hemos encontrado la casilla publicada.
Documentación que debes guardar
- Facturas del instalador.
- Justificantes de pago bancarios.
- Certificado de Instalación Eléctrica (CIE).
- Licencia o comunicación al ayuntamiento, si se exigió.
- En comunidades: acta de la junta, reparto de la derrama y justificantes de lo que pagaste.
- Resoluciones de subvenciones, si las hay.
Errores habituales
- Pagar el anticipo en 2025. Esa parte no cuenta.
- Dejar la obra para diciembre. Un retraso en la conexión o en el material puede llevar el final a 2027 y dejarte sin nada.
- Pagar en efectivo una parte, por pequeña que sea. Esa parte queda fuera.
- Sumar las dos deducciones (autoconsumo y eficiencia) por las mismas placas. No se puede.
- Olvidar restar la subvención. Hacienda puede comprobarla y regularizar la deducción.
- Pensar que es para inquilinos. Solo para propietarios.
Con qué se combina
- Bonificaciones del IBI y del ICIO. Son rebajas de impuestos municipales, no subvenciones que haya que restar. Cada ayuntamiento fija la suya: lo vemos en la bonificación del IBI por placas solares. La ley solo cuenta lo que pagas a quien hace la instalación. La licencia y el ICIO se pagan al ayuntamiento, así que no los sumes a la base.
- Subvenciones. Se pueden cobrar, pero reducen la base.
- Otras ayudas de energía: el mapa completo está en ayudas para ahorrar energía en casa en 2026.
Preguntas frecuentes
¿Puedo aplicarla en la renta 2025 que presenté en 2026?
No. Rige desde el 1 de enero de 2026. Se aplica por primera vez en la declaración de la renta 2026, que se presenta en 2027.
¿Sirve para una segunda vivienda?
Sí. La ley habla de «un inmueble de su propiedad», sin exigir que sea la vivienda habitual. La condición es que las placas no estén afectas a una actividad económica.
¿Y si tengo la vivienda alquilada?
En el IRPF, alquilar una vivienda solo se considera actividad económica si tienes al menos una persona empleada a jornada completa para gestionarlo (artículo 27.2 de la ley). En el caso habitual, por tanto, el alquiler no te excluye.
¿Las baterías cuentan?
Sí. La ley incluye expresamente los sistemas de almacenamiento.
¿Y si pago a plazos?
Solo cuenta lo que se paga al instalador en 2026. Si aplazas el pago con el propio instalador, lo que le pagues en 2027 queda fuera. Si te financia un banco y este paga al instalador en 2026, ese pago se hace en 2026; confirma con tu asesor cómo lo tratará Hacienda.
Somos dos propietarios. ¿Cada uno tiene su propio límite?
La ley habla de las cantidades que satisface cada contribuyente, así que lo razonable es que cada titular deduzca por la parte que haya pagado. Si hacéis la declaración conjunta, el límite de 5.000 € no se duplica: en la tributación conjunta los límites se aplican en la misma cuantía que en la individual (artículo 84.2 de la ley). Si declaráis por separado, consultad antes cómo repartir el gasto, porque no hemos encontrado un criterio de Hacienda para esta deducción.
¿Se prorrogará a 2027?
A 9 de octubre de 2026 no hay ninguna prórroga en el BOE. Ahora mismo, la ley exige pagar y terminar en 2026. Revisaremos este artículo si cambia.
Sigue revisando tus ayudas
- Ayudas para ahorrar energía en casa en 2026: bonos, placas, aerotermia y deducciones
- Deducción por obras de eficiencia energética 2026: 20, 40 o 60 %, con ejemplos
- Subvenciones para placas solares en 2026: qué queda tras los Next Generation
- Bonificación del IBI por placas solares: cuánto descuenta tu ayuntamiento
Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar otras ayudas en Lo Que Te Toca.
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por Equipo de Lo Que Te Toca.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal; prevalecen la Ley del IRPF y los criterios de la Agencia Tributaria.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, art. 36 (texto consolidado) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, disposiciones adicionales 50.ª y 62.ª y art. 67 (texto consolidado a 07/10/2026) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Principales novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 7/2026 · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Cuadro resumen: deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas (Manual Renta 2025) · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Convalidación del Real Decreto-ley 7/2026 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 244/2019, de autoconsumo de energía eléctrica · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.