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Deducción por obras de eficiencia energética 2026: 20, 40 o 60 %, con ejemplos

Con la deducción por eficiencia energética de 2026 puedes restar en la renta el 20 %, el 40 % o el 60 % de lo que pagaste por mejorar tu vivienda. El 20 % y el 40 % son para obras en tu vivienda habitual o en una que alquilas, pagadas hasta el 31 de diciembre de 2026 y con el certificado energético posterior expedido antes del 1 de enero de 2027. El 60 % es para obras de todo el edificio, pagadas hasta el 31 de diciembre de 2027. Es una deducción estatal, no de la Generalitat; en catalán, la Agencia Tributaria la llama deducció per obres de millora d’eficiència energètica en habitatges.

Las regula la disposición adicional 50.ª de la Ley del IRPF, con los plazos que fijó el Real Decreto-ley 7/2026. Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en el BOE y en el manual de la Agencia Tributaria. En esa fecha no había ninguna prórroga para obras de 2027 en la vivienda.

Las tres deducciones en una tabla

20 %40 %60 %
Qué hay que conseguirBajar al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeraciónBajar al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable, o llegar a la letra A o BLo mismo que el 40 %, pero medido en el certificado de todo el edificio
Qué viviendaHabitual, o tuya y alquilada (o en alquiler antes del 31/12/2027)Igual que el 20 %Cualquier vivienda tuya en un edificio residencial, también una segunda residencia
Base máxima5.000 € al año7.500 € al año5.000 € al año y 15.000 € en total
Deducción máxima1.000 €3.000 €3.000 € al año (9.000 € en total)
Pagos que cuentanDesde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2026Igual que el 20 %Desde el 6/10/2021 hasta el 31/12/2027
Certificado posteriorAntes del 1/1/2027Antes del 1/1/2027Antes del 1/1/2028
Si te sobra baseSe pierdeSe pierdeEl exceso de base pasa a los cuatro años siguientes

Los tres porcentajes exigen dos certificados de eficiencia energética registrados: uno anterior a la obra y otro posterior. El anterior vale si no tiene más de dos años el día que empieza la obra. La deducción se resta de la cuota estatal del IRPF.

Qué cuenta en la base y qué no

Entra: la obra, los equipos y materiales, la mano de obra, los honorarios del técnico, el proyecto, la dirección de obra y los certificados energéticos. La Agencia Tributaria admite también el IVA y la licencia de obras municipal.

No entra:

  • Lo pagado en efectivo. Solo valen tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Los equipos que usan combustibles fósiles, como una caldera de gas nueva.
  • La parte subvencionada con ayudas públicas. Se resta cuando hay resolución definitiva. Si te la conceden después de deducir, tendrás que devolver la parte que corresponda en la renta del año de la concesión.
  • Las obras en la parte de la casa afecta a un negocio, en los tres porcentajes.
  • En el 20 % y el 40 %, además: obras en garajes, trasteros, jardines o piscinas.

Los CAE no se restan. Si vendes el ahorro energético de tu obra con un certificado de ahorro energético (CAE), ese dinero no es una subvención. Así lo dijo Hacienda en la consulta vinculante V2137-25, de 11 de noviembre de 2025. La base de la deducción no baja. El cobro sí tributa: es una ganancia patrimonial de la base del ahorro. Lo explicamos en cambiar la caldera por aerotermia: CAE y ayudas.

En qué año se aplica

  • 20 % y 40 %: en el año en que se expide el certificado posterior. Si pagaste parte en 2025 y el certificado es de 2026, lo sumas todo en la renta 2026, con un solo tope anual. Si tu cuota estatal no alcanza, lo que falta se pierde: no pasa a otros años.
  • 60 %: en el año en que pagas (o paga la comunidad), siempre que el certificado posterior esté expedido antes de que acabe ese año. Si el certificado llega más tarde, se aplica en el año del certificado, sumando lo pagado antes. Lo que supere los 5.000 € pasa a los cuatro años siguientes, hasta 15.000 € en total. Ojo: lo que se traslada es el exceso de base, no la deducción que no cabe en tu cuota.

Si lees esto en la campaña de la renta 2026: un certificado posterior expedido en 2027 ya no sirve para el 20 % ni para el 40 %. Solo una prórroga lo cambiaría. Para el 60 % todavía hay margen hasta el 31 de diciembre de 2027.

Quién puede aplicarla

  • Solo los propietarios. En el 60 %, la Agencia Tributaria excluye de forma expresa a usufructuarios, nudos propietarios e inquilinos.
  • Copropietarios: cada uno deduce lo que pagó, según su porcentaje de propiedad, aunque la factura esté a nombre de uno solo.
  • Matrimonio en gananciales: lo pagado se reparte al 50 %. Si declaráis por separado, cada cónyuge tiene su propio tope. En la declaración conjunta el tope no se duplica: es el mismo que en la individual (artículo 84.2 de la ley).
  • Comunidad de vecinos (60 %): cada propietario deduce según su coeficiente de participación sobre lo que pagó la comunidad. La comunidad es la que debe pagar a la empresa por banco.
  • Casas unifamiliares: pueden usar el 20 % y el 40 %. Según el manual de la Agencia Tributaria, el 60 % también es posible si la obra afecta al conjunto de la casa, no solo a una parte.
  • Vivienda nueva: la construcción no da derecho, porque no hay certificado anterior que comparar. Sí cuentan las obras posteriores que mejoren la calificación del certificado de obra terminada, que hace de certificado previo.

Ejemplos con números

Son hogares ficticios. Cada cálculo mira solo esta deducción.

1. Carmen, ventanas en su vivienda habitual. Cambia las ventanas en mayo de 2026 por 6.000 € y paga 200 € por los dos certificados, todo por transferencia. El certificado posterior, de junio de 2026, muestra un 12 % menos de demanda de calefacción y refrigeración.

  • Base: 6.200 €. Tope: 5.000 €. Deducción del 20 %: 5.000 × 20 % = 1.000 € en la renta 2026.

2. Jorge y Lucía, aerotermia en lugar de gasóleo. Casados en gananciales. Cambian la caldera de gasóleo por una bomba de calor: 11.000 € más 300 € de certificados, pagados en 2026. El certificado posterior, de diciembre de 2026, acredita un 45 % menos de consumo no renovable. Venden el ahorro como CAE por 1.200 €.

  • El CAE no se resta: la base es de 11.300 €.
  • Si declaran por separado: 5.650 € cada uno (por debajo del tope de 7.500 €). 40 % × 5.650 = 2.260 € cada uno, 4.520 € en total.
  • En conjunta: tope único de 7.500 €. 40 % × 7.500 = 3.000 €.
  • Los 1.200 € del CAE se declaran como ganancia patrimonial.

3. Sergio, piso de veraneo en un edificio que se rehabilita. Coeficiente del 2,5 %. La comunidad aísla fachada y cubierta por 400.000 €: paga 160.000 € en 2026 y 240.000 € en 2027. El certificado posterior del edificio, de octubre de 2027, acredita que el edificio pasa de la letra E a la B.

  • En la renta 2026 no deduce nada: el certificado aún no existe.
  • En la renta 2027 suma lo de los dos años: 2,5 % × 400.000 = 10.000 €. Aplica el tope: 5.000 × 60 % = 3.000 €.
  • En la renta 2028, los 5.000 € pendientes: 3.000 €. Total: 6.000 €.
  • Si la comunidad recibe 120.000 € de subvención, a Sergio le tocan 3.000 €. Su base baja a 7.000 €: 3.000 € en 2027 y 2.000 × 60 % = 1.200 € en 2028. Total: 4.200 €.

4. Raúl, que pidió el certificado tarde. Aísla su piso por dentro en noviembre de 2026 por 5.000 € y lo paga en diciembre. El técnico expide el certificado posterior el 12 de enero de 2027.

  • Deducción: 0 €, salvo que una prórroga cambie el plazo. El certificado debía ser anterior al 1 de enero de 2027.

5. Pilar, jubilada con poca cuota. Obra en su vivienda habitual con derecho al 40 % sobre 6.000 €: 2.400 €. Su cuota íntegra estatal es de 900 €.

  • Solo aprovecha 900 €. Los 1.500 € restantes se pierden, porque en el 20 % y el 40 % no pasan a otros años.

Paso a paso

  1. Antes de empezar: encarga el certificado energético previo y comprueba que se registra. Si ya tienes uno, mira que no tenga más de dos años cuando empiece la obra.
  2. Pide al técnico que estime si la obra llegará al 7 % o al 30 %. Él decide la mejora, no el instalador.
  3. Paga siempre por banco y pide facturas a nombre de los propietarios, con el desglose.
  4. Al terminar: certificado posterior, expedido a tiempo (para el 20 % y el 40 %, antes del 1 de enero de 2027) y registrado.
  5. En la renta: rellena el anexo de la declaración con los datos del inmueble, el NIF de la empresa, las fechas y los valores de los dos certificados y lo pagado. En la renta 2025, las casillas eran la 1660 (20 %), la 1668 (40 %) y la 1677 (60 %). Comprueba las de 2026 cuando Hacienda publique el modelo.

Documentación que debes guardar

  • Los dos certificados energéticos y el justificante de su registro.
  • Facturas de la obra y del técnico.
  • Justificantes de pago bancarios.
  • En comunidades: acta de la junta, recibos de las derramas y justificantes de pago.
  • Resoluciones de subvenciones y, si vendes el ahorro, el convenio CAE.

Errores habituales

  • Olvidar el certificado previo. Sin él no hay deducción: no se puede hacer después de la obra.
  • Usar un certificado previo de hace más de dos años.
  • Pedir el certificado posterior en 2027 pensando en el 20 % o el 40 %.
  • Pagar una parte en efectivo. Esa parte queda fuera.
  • Restar el CAE de la base. No hace falta. Las subvenciones sí se restan.
  • Duplicar el tope en la declaración conjunta.
  • Meter una caldera de gas nueva en la base.

Con qué se combina

Preguntas frecuentes

¿Sirve para una segunda vivienda?

Solo el 60 %, y solo si la obra es de todo el edificio. El 20 % y el 40 % exigen vivienda habitual o una vivienda tuya alquilada, o que alquiles antes del 31 de diciembre de 2027. El alquiler tiene que ser de vivienda permanente: según la Agencia Tributaria, el destino primordial debe ser la vivienda estable del inquilino, así que un piso turístico no encaja.

¿Puedo deducir si soy inquilino?

No. Solo los propietarios. Si el casero hace la obra, la deducción es suya.

¿El certificado previo puede ser antiguo?

Vale si no tiene más de dos años el día que empieza la obra. Además, tiene que estar registrado: según la Agencia Tributaria, si se pasó el plazo de inscripción sin registrarlo, no hay deducción. Un certificado hecho después de la obra no sirve como previo.

¿Cuenta el IVA?

Sí. El manual de la Agencia Tributaria permite incluir el IVA pagado por la obra.

¿El dinero de los CAE reduce la deducción?

No. La consulta V2137-25 dice que no es una subvención y que no se descuenta de la base. Eso sí, tributa en tu renta como ganancia patrimonial.

¿Y si la comunidad pide un préstamo?

La ley no da reglas especiales para la financiación. Según la Agencia Tributaria, cuenta lo que la comunidad paga a la empresa cada año, y a cada vecino le corresponde su coeficiente.

¿Habrá prórroga para 2027?

A 9 de octubre de 2026 no hay ninguna en el BOE para el 20 % y el 40 %. Esta deducción se ha prorrogado varias veces a final de año. Revisaremos este artículo si cambia.

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Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa y no sustituye el asesoramiento fiscal; prevalecen la Ley del IRPF y los criterios de la Agencia Tributaria.

Fuentes oficiales

Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.

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