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Renta mínima de inserción en Andalucía (RMISA) 2026: cuantía y requisitos
La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (RMISA) paga en 2026 733,60 € al mes a una persona sola, 220,08 € más por cada miembro adicional del hogar y como máximo 1.613,92 €, según la tabla oficial de cuantías 2026 de la Junta. Pueden pedirla, en cualquier momento del año, los hogares con al menos un año de empadronamiento en Andalucía, sin recursos suficientes y, salvo excepciones, con una denegación del ingreso mínimo vital (IMV) del mismo año. La regula el Decreto-ley 3/2017 y se tramita en los servicios sociales del ayuntamiento.
En catalán se la conoce como renda mínima d’inserció social d’Andalusia. Esta guía amplía la fila de Andalucía de nuestra comparativa de rentas mínimas por comunidad.
La RMISA en una tabla
| Concepto | Dato 2026 |
|---|---|
| Cuantía base (1 persona) | 733,60 €/mes (100 % de la pensión no contributiva anual, 8.803,20 €, entre 12) |
| Por cada miembro más | +220,08 €/mes (30 %); +110,04 € si es custodia compartida (15 %) |
| Hogar monoparental (en los casos tasados) o con discapacidad ≥ 33 % sin derecho a otra prestación | +161,39 €/mes (22 %), una sola vez por hogar |
| Máximo | 1.613,92 €/mes (220 %) |
| Mínimo que se cobra si te corresponde | 176,06 €/mes (24 %) |
| Edad de la persona titular | 25 a 64 años, con excepciones desde 16 años y para mayores con menores a cargo |
| Empadronamiento | Todo el hogar, 1 año en Andalucía, con excepciones |
| Ahorros | No más de 8.803,20 € entre todo el hogar |
| IMV | Hay que tener una denegación expresa del mismo año, salvo excepciones |
| Duración | 12 meses, ampliables por periodos de 12 meses |
| Resolución | 2 meses; si no contestan, se entiende denegada |
| Dónde | Servicios sociales comunitarios o sede electrónica de la Junta |
¿Se calcula con el IPREM? No: con la pensión no contributiva
Muchas webs todavía explican la RMISA como un porcentaje del IPREM. Ya no es así. Desde el Decreto-ley 14/2022, de diciembre de 2022, el artículo 11 la fija en el 100 % de la pensión no contributiva (PNC) anual dividida entre 12. En 2026 la PNC es de 8.803,20 € al año, así que la base es 8.803,20 ÷ 12 = 733,60 €. Cada año sube cuando lo hace la PNC (disposición adicional primera).
Por eso las cifras que circulan sí cuadran: el máximo, 1.613,92 €, es exactamente el 220 % de 733,60 €. El IPREM (600 € al mes en 2026, ver nuestra guía del IPREM) solo aparece en un detalle: no cuentan como ingresos las ayudas de un solo pago para necesidades básicas de hasta el 25 % del IPREM anual, es decir, hasta 1.800 € (25 % de 7.200 €).
Cuánto se cobra según el tamaño del hogar
Esta es la tabla oficial de la Junta para 2026, sin ingresos en el hogar:
| Miembros de la unidad familiar | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 | 733,60 € | 8.803,20 € |
| 2 | 953,68 € | 11.444,16 € |
| 3 | 1.173,76 € | 14.085,12 € |
| 4 | 1.393,84 € | 16.726,08 € |
| 5 o más | 1.613,92 € | 19.367,04 € |
A esa cifra se suma, una sola vez, el 22 % (161,39 €) en dos casos. El primero, hogares monoparentales con menores a cargo, pero solo si los menores están reconocidos en el Registro Civil únicamente por la persona solicitante, o si el otro progenitor ha fallecido y los menores no tienen derecho a pensión de orfandad. El segundo, si hay alguien con discapacidad del 33 % o más sin derecho a otro tipo de prestaciones. Si se dan las dos cosas, el 22 % se suma solo una vez.
Lo que cobras de verdad es la diferencia entre esa cuantía y los recursos del hogar (artículo 15). Si la resta da menos de 176,06 €, cobras 176,06 €, siempre que tus recursos estén por debajo de la cuantía que te corresponde.
Qué ingresos cuentan y cuáles no
Cuentan todas las pensiones, subsidios, rentas e ingresos del hogar en el mes en que presentas la solicitud. Si alguien trabaja por cuenta ajena, se toma su base de cotización. Si es autónomo, la cuota y, en su caso, el rendimiento neto declarado. También cuentan los alquileres que cobres y los inmuebles que no sean tu vivienda: el 1,1 % de su valor catastral entre 12 (el 2 % si el valor no está revisado).
No cuentan, entre otros: la vivienda habitual, la prestación por hijo a cargo, las pensiones de orfandad y de alimentos, las prestaciones de dependencia, las becas de estudio y transporte, las ayudas públicas para la vivienda habitual y las ayudas de emergencia de los servicios sociales.
Ejemplos de hogares con números (casos ficticios)
Son ejemplos inventados para enseñar el cálculo. Suponemos que todos cumplen los demás requisitos y tienen la denegación del IMV.
Rosa, 41 años, vive sola en Jaén y no tiene ingresos. Le corresponden 733,60 € al mes. Sus 2.000 € de ahorro están por debajo del límite de 8.803,20 €.
Antonio y Lucía, con dos hijos, en Sevilla. Son 4 miembros: 1.393,84 €. Antonio trabaja unas horas con una base de cotización de 600 € al mes, así que la solicitante es Lucía, que está en paro e inscrita en el SAE. Cobrarían 1.393,84 − 600 = 793,84 € al mes.
Marta, madre sola con un hijo de 6 años, en Almería. El niño solo está reconocido por ella en el Registro Civil. Son 2 miembros (953,68 €) más el 22 % por monoparentalidad (161,39 €): 1.115,07 €. Su hijo tiene una beca de transporte escolar, que no cuenta como ingreso. Sin otros ingresos, cobraría 1.115,07 € al mes.
Julián, 58 años, solo, en Córdoba, con unos ingresos computables de 600 € al mes. La resta da 733,60 − 600 = 133,60 €, menos que el mínimo. Cobraría 176,06 € al mes.
Familia de seis miembros en Huelva, sin ingresos. La suma daría 733,60 + 5 × 220,08 = 1.834 €, pero el tope es el 220 %: cobrarían 1.613,92 € al mes.
Requisitos de la RMISA
Los fija el artículo 7 del Decreto-ley 3/2017. Hay que cumplirlos al pedirla, durante la tramitación y mientras se cobra, salvo el de estar en paro (punto 5), que solo se exige al presentar la solicitud.
- Vecindad en Andalucía de todo el hogar.
- Un año de empadronamiento de todos los miembros en el mismo domicilio de Andalucía antes de la solicitud. Hay excepciones por cambios en el hogar (nacimiento, matrimonio, ruptura) y no se exige a víctimas de violencia de género o trata, retornados, refugiados, personas sin hogar o extutelados, entre otros. Si te falta el padrón histórico, mira nuestra guía de empadronamiento para pedir ayudas.
- Edad de la persona titular: de 25 a 64 años. Hay excepciones de 18 a 24 años (las vemos en las preguntas frecuentes), para menores emancipados de 16 o 17 años en casos tasados y para mayores de 65 con menores a cargo si nadie más del hogar puede pedirla.
- Denegación expresa del IMV dictada en el mismo año de la solicitud, sin una concesión posterior. Más detalles en la sección sobre el IMV.
- Inscripción en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandante no ocupado. Las víctimas de violencia de género y las familias monoparentales pueden estar trabajando, pero inscritas. Los demás mayores de 16 que buscan empleo también deben inscribirse, con excepciones.
- Recursos mensuales inferiores a la cuantía que corresponde al hogar.
- Ahorros, valores o depósitos de todo el hogar no superiores a la PNC anual: 8.803,20 €.
- Firmar el compromiso de participar en el plan de inclusión sociolaboral.
- Estar dado de alta en el censo de la Agencia Tributaria la persona solicitante.
En una misma vivienda pueden cobrar la RMISA como máximo dos unidades familiares. Si no estás seguro de quién forma tu unidad familiar, consulta cómo calcular la renta per cápita y la unidad familiar.
La RMISA y el ingreso mínimo vital
La RMISA no se suma al IMV: el Decreto-ley 3/2017 las declara incompatibles (artículo 5) y la concesión del IMV a cualquier miembro del hogar extingue la RMISA. Además, para pedirla necesitas una resolución denegatoria expresa del IMV del mismo año. En la práctica, el orden es: primero pides el ingreso mínimo vital a la Seguridad Social y, si te lo deniegan, pides la RMISA con esa resolución.
Las cuantías de 2026 son iguales: el IMV también garantiza 733,60 € a una persona sola. La RMISA sirve sobre todo a quien se queda fuera del IMV. Por ejemplo, el IMV mira en general los ingresos del año anterior y la RMISA los del mes de la solicitud.
Hay tres excepciones:
- Urgencia o emergencia social: se pueden cobrar las dos a la vez y no hace falta la denegación. Son, entre otras: violencia de género o trata en los últimos dos años, desahucio o pérdida de la vivienda habitual, y enfermedad o accidente grave que impida la vida cotidiana y la inserción laboral.
- Hogares que no pueden pedir el IMV porque ningún miembro cumple sus requisitos, en los casos tasados: jóvenes de 18 a 22 años con discapacidad o con una persona con discapacidad a cargo, menores emancipados con una persona con discapacidad a cargo, y personas con la protección internacional en trámite.
- Ayuda complementaria al IMV: si cobras IMV o complemento de ayuda para la infancia (o ambos) por 115 € al mes o menos en total, la Junta puede pagarte una ayuda única al año. Es la diferencia entre lo que cobras de IMV y complemento en el año y el 24 % de la PNC anual, es decir, 2.112,77 € (24 % de 8.803,20 €). Exige seis meses de vecindad y que nadie del hogar esté de alta en la Seguridad Social ni cobre otras prestaciones computables. Se pide una vez cada 12 meses, se concede por orden de llegada hasta agotar el crédito y se resuelve en un máximo de seis meses.
Si quieres saber qué otras prestaciones son compatibles con el IMV, lo explicamos en IMV compatible con otras ayudas.
El plan de inclusión sociolaboral
La RMISA va unida a un plan de inclusión sociolaboral. Lo elaboran contigo los servicios sociales comunitarios y el Servicio Andaluz de Empleo en el mes siguiente a la concesión. Fija objetivos y actuaciones, y se revisa al menos cada seis meses. Deben firmarlo la persona titular y los mayores de 16 años del hogar, salvo causa justificada.
Si la Junta no recibe el plan por causas imputables al hogar, puede suspender el pago hasta seis meses y después extinguir la prestación. Incumplir el plan también la extingue, y entonces hay que esperar seis meses desde la extinción para volver a pedirla, salvo urgencia o emergencia social.
Cómo pedir la RMISA paso a paso
- Pide el IMV a la Seguridad Social y guarda la resolución denegatoria.
- Inscríbete en el SAE como demandante de empleo, y también los demás mayores de 16 años que busquen trabajo.
- Pide cita en los servicios sociales comunitarios de tu ayuntamiento. Es la vía preferente y donde te ayudan con el informe social si alegas una excepción o urgencia.
- Rellena la solicitud (anexo I) o preséntala por internet en la sede electrónica de la Junta, en el apartado «Solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía».
- Aporta la documentación del anexo II.
- Espera la resolución de la Delegación Territorial de tu provincia y firma después el plan de inclusión.
Antes de empezar puedes usar el simulador oficial de la página de la Junta sobre la RMISA, que también enlaza los formularios.
Documentación
Siempre: certificado de empadronamiento colectivo con el año de convivencia y un documento bancario con el IBAN de una cuenta tuya. Según tu caso: tarjeta de residencia, libro de familia, declaración jurada de pareja (anexo VII), sentencia de divorcio, contrato y última nómina de quien trabaje, recibo de autónomos o la acreditación de violencia de género, protección internacional o retorno.
La Junta consulta por su cuenta el DNI, la renta, la vida laboral y la inscripción en el SAE, salvo que te opongas (anexo VIII).
Plazos, cobro y renovación
- Se puede pedir todo el año. No hay convocatoria.
- La Junta tiene dos meses para resolver, contados desde el día 1 del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial, que es quien resuelve. El plazo se para si el retraso es culpa tuya. Si no contesta, la solicitud se puede entender denegada. Pero sigue obligada a resolver y, si te la concede, paga desde el mes siguiente a la entrada: no hace falta pedirla otra vez.
- Urgencia social: con la documentación completa, los servicios sociales remiten el expediente en 5 días hábiles y la Delegación resuelve en otros 5.
- Cobro: desde el día 1 del mes siguiente a la entrada de la solicitud en la Delegación Territorial, por mensualidades vencidas y en tu cuenta bancaria.
- Duración: 12 meses. Puedes pedir la ampliación por otros 12 meses en los tres meses anteriores al final. Si dejas que termine, tendrás que hacer una solicitud nueva. Para ampliarla hay que aportar el certificado de empadronamiento histórico colectivo actualizado.
- Cambios: debes comunicar cualquier cambio en 15 días hábiles (las altas y bajas laborales entre la solicitud y la resolución las comprueba la propia Junta). La Junta revisa cada seis meses que sigues cumpliendo los requisitos.
Si te la deniegan, puedes recurrir. Te explicamos cómo en la guía de recurso contra una ayuda denegada.
Errores habituales
- Pedirla sin la denegación del IMV. Sin ella, salvo excepción o urgencia, la solicitud no prospera. La denegación debe ser del mismo año.
- Pensar que te pagan la cuantía completa aunque tengas ingresos. Se resta lo que entra en casa ese mes.
- Dejar caducar la prestación. La ampliación se pide antes de que termine; después hay que empezar de cero.
- No avisar de un contrato. Un contrato temporal de hasta seis meses que supere la cuantía puede suspender el pago en lugar de extinguirlo, pero solo si lo comunicas (y también cuando termina).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la renta mínima de inserción en Andalucía en 2026?
733,60 € al mes para una persona sola, 953,68 € para dos, 1.173,76 € para tres, 1.393,84 € para cuatro y 1.613,92 € para cinco o más. Se resta lo que el hogar ingresa.
¿Puedo cobrar la RMISA y el IMV a la vez?
En general, no: son incompatibles. Solo se pueden cobrar juntas en situaciones de urgencia o emergencia social. Si cobras poco IMV, existe la ayuda complementaria al IMV.
¿Tengo que pedir antes el ingreso mínimo vital?
Sí, salvo excepciones. Necesitas una resolución denegatoria expresa del IMV del mismo año de la solicitud.
¿Cuánto tarda en resolverse la RMISA?
El plazo legal es de dos meses. Si no responden, puedes entenderla denegada, aunque la Junta debe resolver igualmente y, si la concede, paga desde el mes siguiente a la entrada de la solicitud.
¿Puedo pedir la RMISA si tengo menos de 25 años?
Sí, a partir de 18 años si tienes menores o personas con discapacidad a cargo, eres víctima de violencia de género, huérfano de ambos progenitores, extutelado (al menos el año anterior a la mayoría de edad), tienes una discapacidad del 33 % o formas un hogar de dos o más personas sin menores tras vivir de forma independiente los dos años anteriores.
¿Cuánto dura y cómo se renueva?
Se concede por 12 meses y se puede ampliar por periodos de 12 meses si sigues cumpliendo los requisitos. Hay que pedirlo en los tres meses previos al final.
Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 19 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; las bases vigentes y la resolución del organismo competente determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (texto consolidado) · BOE (BOJA núm. 245, de 26/12/2017) · consultado el 19 de octubre de 2026
- Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · Junta de Andalucía, Consejería de Servicios Sociales, Familia e Igualdad · consultado el 19 de octubre de 2026
- Cuantías de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía para el año 2026 · Junta de Andalucía · consultado el 19 de octubre de 2026
- Tríptico informativo RMISA 2026 · Junta de Andalucía · consultado el 19 de octubre de 2026
- Determinación de la cuantía a percibir de la RMISA · Junta de Andalucía · consultado el 19 de octubre de 2026
- Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre (RMISA calculada sobre la pensión no contributiva) · BOE (BOJA) · consultado el 19 de octubre de 2026
- Pensiones no contributivas 2026 · IMSERSO · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ingreso mínimo vital: cuantías 2026 · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
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