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Ayudas al alquiler 2026: guía del nuevo Plan Estatal de Vivienda
El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (Real Decreto 326/2026, en vigor desde el 24 de abril de 2026) incluye tres ayudas directas al alquiler. Una es para jóvenes de hasta 35 años incluidos: hasta 300 € al mes por un piso y 200 € por una habitación. Otra es general, para hogares con ingresos de hasta 42.000 € al año: hasta 250 € al mes. La tercera, para personas vulnerables, llega a 1.000 € al mes. No se piden al Estado. Las convoca y las paga cada comunidad autónoma, que fija sus plazos: el Estado transfirió el dinero de 2026 a finales de agosto, así que las convocatorias con las cuantías nuevas se irán abriendo por comunidades.
En Cataluña las verás como ajuts al lloguer del Pla Estatal d’Habitatge. Las gestiona la Agència de l’Habitatge de Catalunya. Esta guía explica qué dice la norma estatal, qué decide tu comunidad y cómo calcular si cumples, con ejemplos en números. Es información orientativa: los requisitos definitivos son los de la convocatoria de tu comunidad.
Las tres ayudas al alquiler del plan, de un vistazo
| Ayuda para jóvenes | Ayuda general al alquiler | Ayuda a personas vulnerables | |
|---|---|---|---|
| Artículos del RD 326/2026 | 132 a 139 | 115 a 123 | 124 a 131 |
| Quién | Hasta 35 años incluidos al solicitarla | Mayores de edad, sin límite de edad | Víctimas de violencia de género, desahucio, sin hogar, familias monoparentales y otras situaciones que valoren servicios sociales |
| Ingresos máximos | 5 × IPREM (42.000 €/año) de la persona solicitante | 5 × IPREM (42.000 €/año) de todo el hogar (si alquilas una habitación, solo los tuyos) | 3 × IPREM (25.200 €/año) del hogar |
| Alquiler máximo | 1.000 € piso, 600 € habitación (500 € y 250 € en municipios de 10.000 habitantes o menos) | 1.000 € piso, 600 € habitación | 1.000 € piso, 600 € habitación |
| Importe | Hasta 300 €/mes piso o 200 €/mes habitación, con tope del 60 % del alquiler | Hasta 250 €/mes piso o 150 €/mes habitación; ampliable con tope del 40 % del alquiler | Hasta 1.000 €/mes de alquiler, más hasta 300 €/mes para gastos |
| Duración | 2 años, prorrogables 2 más | 2 años, prorrogables 2 más | Hasta 5 años |
| Dónde se pide | Comunidad autónoma de residencia | Comunidad autónoma | Comunidad autónoma, con informe de servicios sociales |
Los límites de ingresos usan el IPREM de 14 pagas, es decir, 8.400 € al año en 2026. Lo dice el artículo 8.2.b del real decreto. Si necesitas repasar el indicador, tienes la guía del IPREM 2026.
El plan incluye también una ayuda de hasta 15.000 € para que jóvenes compren vivienda en municipios pequeños (artículos 140 a 145). La explicamos en la guía de ayudas para comprar vivienda si eres joven. Existe además otra ayuda para jóvenes que alquilan una vivienda protegida con opción a compra (artículos 146 a 151): esa ayuda la cobra el vendedor, y lo que hayas pagado de alquiler se descuenta del precio de compra.
Qué cambia respecto al plan anterior
El plan anterior (2022-2025) tenía el Bono Alquiler Joven: 250 € al mes durante dos años para jóvenes de hasta 35 años incluidos, según recuerda el propio preámbulo del RD 326/2026. El plan nuevo ya no crea un “bono” con ese nombre. Lo sustituye por la ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes, con estos cambios:
- El importe máximo sube de 250 € a 300 € al mes por vivienda.
- Aparece un tope nuevo: la ayuda no puede pasar del 60 % del alquiler.
- Puede durar hasta cuatro años (dos más una prórroga de otros dos), si tu comunidad acuerda prorrogarla y sigues cumpliendo.
- Se fija un alquiler máximo propio para pueblos y núcleos de 10.000 habitantes o menos: 500 € por piso y 250 € por habitación.
Si buscas la comparación detallada, con lo que pasa si ya cobrabas el bono, la tienes en Bono Alquiler Joven 2026: qué ha cambiado.
Ayuda al alquiler para jóvenes: requisitos uno a uno
Es la ayuda que más se busca. Estos son los requisitos del artículo 133 del RD 326/2026.
Edad: 35 años incluidos
El texto dice literalmente: “Tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda”. Por tanto, puedes pedirla mientras tengas 35 años, hasta el día antes de cumplir 36. Lo que cuenta es la edad en la fecha de la solicitud, no la del contrato. Además, hay que ser mayor de edad.
Ojo con las líneas propias de cada comunidad. Pueden fijar otra fecha de referencia. Por ejemplo, la convocatoria catalana de jóvenes de 2026 exigía tener 35 años o menos el 31 de enero de 2026, según la Agència de l’Habitatge.
Ingresos: los tuyos, no los del piso
El límite es de 5 veces el IPREM: 42.000 € al año. Sube a 5,5 veces (46.200 €) si tienes una discapacidad igual o superior al 33 % o eres hijo o hija de una víctima de violencia de género. Llega a 6 veces (50.400 €) con una discapacidad igual o superior al 65 %.
Una diferencia importante con la ayuda general: aquí se miran las rentas de la persona beneficiaria, no la suma de todas las personas que viven en la vivienda. Además, se descuentan las prestaciones de la Ley de Dependencia y las pensiones no contributivas de incapacidad o jubilación.
Cuidado con lo que leas en otras webs: muchas aplican a la ayuda nueva los requisitos del bono antiguo, como un límite de 3 veces el IPREM o un alquiler máximo de 600 €. En el RD 326/2026 son 5 veces el IPREM de tus ingresos y 1.000 € de alquiler (600 € si es una habitación).
Alquiler máximo
- Vivienda: 1.000 € al mes.
- Habitación en piso compartido: 600 € al mes.
- En municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos: 500 € (vivienda) y 250 € (habitación).
Tu comunidad puede subir estos máximos si lo justifica con estudios de precios y lo acuerda antes con el Ministerio (artículo 135). Por eso los límites reales pueden variar de una convocatoria a otra.
Contrato y empadronamiento
Necesitas un contrato de alquiler de vivienda según la Ley de Arrendamientos Urbanos, un contrato de cesión de uso o un contrato de habitación. También puedes pedirla antes de tener piso: si te la conceden, tienes dos meses para firmar el contrato y aportar el empadronamiento.
Quién queda fuera
- Quien sea propietario o usufructuario de una vivienda en España. Hay excepciones: separación o divorcio, causas ajenas a tu voluntad o vivienda inaccesible por discapacidad.
- Quien alquile a un familiar de primer o segundo grado: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos y sus equivalentes por afinidad.
- Quien sea socio o partícipe de la empresa o persona que le alquila, salvo cooperativas sin ánimo de lucro.
Cuánto se cobra
El importe es el menor de estos dos números:
- 300 € (vivienda) o 200 € (habitación).
- El 60 % del alquiler mensual.
Con un piso de 500 €, el 60 % son 300 €, así que cobrarías el máximo. Con un piso de 400 €, el 60 % son 240 €: esa sería la ayuda máxima. El Ministerio indica en su página del plan que cada comunidad podrá “incrementar o reducir” el importe “atendiendo a la realidad de su territorio”. El real decreto fija 300 € como máximo de la ayuda estatal: si una comunidad paga más, lo normal es que lo haga con fondos propios. La cifra que cuenta es la de tu convocatoria.
Ayuda general al alquiler: para hogares de cualquier edad
Es la sucesora de la ayuda clásica al alquiler. Está pensada para “la ciudadanía con menos ingresos” (artículo 115) y no tiene límite de edad.
Requisitos principales (artículo 116):
- Contrato de alquiler o de cesión de uso, de vivienda o de habitación, o estar en condiciones de firmarlo en dos meses.
- Que sea tu residencia habitual y permanente, acreditada con el padrón.
- Ingresos de todas las personas empadronadas en la vivienda, sean o no titulares del contrato: hasta 5 veces el IPREM (42.000 €). El límite sube a 5,5 veces (46.200 €) para familias numerosas generales, familias monoparentales, personas con discapacidad igual o superior al 33 % y víctimas del terrorismo. Llega a 6 veces (50.400 €) para familias numerosas especiales o con discapacidad igual o superior al 65 %. Si alquilas una habitación, solo cuentan tus ingresos.
- Alquiler de hasta 1.000 € por vivienda o 600 € por habitación.
Una excepción útil: para familias numerosas, monoparentales o con discapacidad del 33 % o más, la comunidad puede subir el alquiler máximo hasta 1.600 € sin pedir permiso al Ministerio (artículo 117.2.a). Si es tu caso, lee bien la convocatoria: puede que entres aunque pagues más de 1.000 €.
Las comunidades también pueden exigir unos ingresos mínimos (artículos 116.1.c y 117.2.b). Si tu convocatoria los fija, comprueba que llegas.
Importe (artículo 119): hasta 250 € al mes por vivienda y 150 € por habitación. Esa cantidad puede aumentar según las personas a cargo o si hay una discapacidad del 33 % o más, con el límite del 40 % del alquiler. Cómo se aplica ese aumento lo concreta cada convocatoria.
Duración: dos años, prorrogables otros dos si la comunidad lo acuerda y sigues cumpliendo.
Ayuda para emergencias habitacionales
La tercera ayuda busca una “solución habitacional inmediata”. Va dirigida a víctimas de violencia de género, violencia sexual o trata, familias monoparentales, personas desahuciadas de su vivienda habitual, personas sin hogar o en chabolismo y otras situaciones de especial vulnerabilidad que valoren los servicios sociales.
- Ingresos del hogar: hasta 3 veces el IPREM (25.200 €). Sube a 4 veces (33.600 €) con discapacidad del 33 % o más, familia numerosa general o monoparental. Llega a 5 veces (42.000 €) con familia numerosa especial o discapacidad del 65 % o más.
- Ayuda de hasta 1.000 € al mes, sin superar el 100 % del alquiler.
- Otra ayuda de hasta 300 € al mes para gastos de comunidad, seguros, suministros e internet.
- Duración: hasta cinco años.
- Hace falta un informe de los servicios sociales, que es preceptivo y vinculante.
No es una ayuda que se pida sola desde casa: el camino suele empezar en los servicios sociales del ayuntamiento. Lo explicamos paso a paso en ayudas al alquiler para personas vulnerables y qué hacer ante un desahucio.
Tabla de límites de ingresos en euros (2026)
Con el IPREM de 14 pagas (8.400 € al año), los límites del plan quedan así:
| Múltiplo del IPREM | Límite anual | Dónde se usa |
|---|---|---|
| 3 | 25.200 € | Vulnerables (general) |
| 4 | 33.600 € | Vulnerables con discapacidad del 33 %, familia numerosa general o monoparental |
| 5 | 42.000 € | Jóvenes y ayuda general (caso base) |
| 5,5 | 46.200 € | Jóvenes con discapacidad del 33 %; hogares de familia numerosa general o monoparental en la ayuda general |
| 6 | 50.400 € | Discapacidad del 65 % o familia numerosa especial |
Los ingresos se toman de la declaración de la renta. Al pedir la ayuda autorizas a la comunidad a consultarlos en Hacienda. Si te opones, tendrás que aportar el certificado de renta del ejercicio más reciente (artículo 8.2.b).
Ejemplos con números
Todos los casos son ficticios y usan solo los límites estatales. Tu convocatoria autonómica puede añadir requisitos o cambiar algunos importes.
Laura, 29 años, piso de 750 € en Valencia, gana 24.000 € al año. Cumple la edad y los ingresos (24.000 € < 42.000 €). El alquiler no pasa de 1.000 €. Su ayuda máxima es el menor de 300 € y el 60 % de 750 € (450 €): 300 € al mes. Son 3.600 € al año y 7.200 € en dos años. Si se prorroga, podría sumar 14.400 € en cuatro años. Pagaría de su bolsillo 450 € al mes.
Marc, 35 años y 7 meses, habitación de 320 € en Zaragoza. Tiene 35 años al solicitar, así que cumple. La ayuda es el menor de 200 € y el 60 % de 320 € (192 €): 192 € al mes. Aquí manda el tope del 60 %, no el máximo de 200 €. Si espera a cumplir 36, ya no podrá pedirla.
Nerea, 31 años, vive en un pueblo de 6.000 habitantes y paga 550 € por un piso. El límite en municipios de 10.000 habitantes o menos es de 500 €. Con 550 € queda fuera, salvo que su comunidad haya subido ese máximo con el acuerdo del Ministerio. Si encontrara un piso de 450 €, cobraría el menor de 300 € y 270 € (60 % de 450): 270 € al mes. Con su piso de 550 € le queda otra vía: la ayuda general al alquiler, que admite hasta 1.000 € en cualquier municipio y paga hasta 250 € al mes, si su comunidad la convoca.
Javier, 33 años, ingresos de 44.000 €. Supera los 42.000 €, así que no cumple el requisito de renta de la ayuda para jóvenes. Si tuviera reconocida una discapacidad del 33 %, su límite sería de 46.200 € y entonces sí cumpliría.
Ana y Luis, 38 y 40 años, dos hijos, ingresos del hogar de 38.000 €, alquiler de 900 €. No pueden pedir la ayuda para jóvenes por edad, pero sí la general: 38.000 € < 42.000 € y 900 € < 1.000 €. Parten de 250 € al mes. Con hijos a cargo, la convocatoria puede subir la cifra hasta el 40 % del alquiler: 360 € al mes. El importe final, entre 250 € y 360 €, lo fija la convocatoria.
Rosa, familia monoparental con un hijo, ingresos de 44.500 €, alquiler de 1.150 €. Su límite de ingresos es de 5,5 veces el IPREM (46.200 €), así que cumple. Su alquiler supera los 1.000 €. Pero, al ser familia monoparental, la comunidad puede subir el máximo hasta 1.600 € sin acuerdo con el Ministerio. Si su convocatoria lo hace, entra. Si no, queda fuera.
Dónde y cuándo se piden en 2026
El Estado pone la norma y el dinero. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla convocan, resuelven y pagan (artículo 5). No existe una solicitud estatal única.
Así está el calendario a 9 de octubre de 2026:
- Mayo de 2026. El plan recibe el aval unánime de las comunidades en la Conferencia Sectorial de Vivienda y Agenda Urbana, según el Ministerio.
- 28 de agosto de 2026. El Ministerio completa la transferencia de los primeros 800 millones del plan, correspondientes a 2026.
- Desde entonces, cada comunidad debe aprobar sus bases y abrir convocatorias. El ritmo es desigual.
Mientras tanto, el Bono Alquiler Joven de 250 € del plan anterior sigue vivo en 2026, pagado con fondos de años anteriores. Extremadura abrió su convocatoria para 2026 y 2027 el 15 de julio y la cerró antes de plazo el 28 de agosto, tras recibir 1.915 solicitudes. Asturias publicó en julio una resolución parcial de la suya, Madrid sigue tramitando la de 2024 y Cataluña abrió el Bo Lloguer Jove 2026 solo del 9 al 13 de marzo. Cataluña tuvo además una línea propia para jóvenes del 29 de junio al 10 de julio de 2026, con un máximo de 3.000 € al año por persona beneficiaria. En cambio, La Rioja (hasta el 30 de abril de 2027) sigue admitiendo solicitudes del bono de 250 €. Ceuta abrió el suyo el 18 de marzo (BOCCE del 17 de marzo de 2026) y lo cerró el 10 de julio al agotarse el crédito (detalle por comunidades). En las comunidades que hemos revisado no hay todavía, a 9 de octubre de 2026, ninguna convocatoria oficial de la ayuda nueva de 300 €. La Región de Murcia anunció el 22 de septiembre una convocatoria para jóvenes con las mismas cuantías máximas (300 € al mes por vivienda y 200 € por habitación), que cubrirá 2026 y 2027 y se abrirá antes de final de año, pero aún no ha publicado las bases. Si ves una convocatoria de 250 € al mes solo para jóvenes que cita el Real Decreto 42/2022, es el bono antiguo, con sus propios requisitos. No la confundas con la ayuda general nueva, que también parte de 250 €.
Un detalle de la norma juega a tu favor: para los jóvenes, las comunidades deben hacer convocatorias abiertas “de forma continuada y permanente” (artículo 138). Es decir, el plan prevé que puedas pedirla en cualquier momento, no solo en una ventana de dos semanas. Pero el bono antiguo tenía la misma regla (artículo 13 del RD 42/2022) y aun así hubo plazos de pocos días, como el catalán de marzo: habrá que ver cómo lo aplica cada comunidad. Además, las ayudas de esta línea pueden concederse con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición adicional primera).
País Vasco y Navarra no participan en el plan (artículo 1.5). Tienen sus propios sistemas de ayudas a la vivienda. Si vives allí, consulta a tu gobierno autonómico.
Fondos del plan por comunidad
Este es el reparto aprobado. Cubre todas las líneas del plan, no solo el alquiler. Como regla general, el 30 % de la financiación se destina a la línea de ayudas al alquiler y a la emancipación joven, aunque cada comunidad puede reajustar los porcentajes con el Ministerio (artículo 7).
| Comunidad | Fondos estatales 2026 | Fondos estatales 2026-2030 |
|---|---|---|
| Andalucía | 136,8 M€ | 718,2 M€ |
| Comunidad de Madrid | 127,2 M€ | 667,8 M€ |
| Cataluña | 116,0 M€ | 609,0 M€ |
| Comunitat Valenciana | 91,2 M€ | 478,8 M€ |
| Galicia | 45,6 M€ | 239,4 M€ |
| Castilla y León | 43,2 M€ | 226,8 M€ |
| Canarias | 42,4 M€ | 222,6 M€ |
| Región de Murcia | 35,2 M€ | 184,8 M€ |
| Castilla-La Mancha | 32,0 M€ | 168,0 M€ |
| Aragón | 30,4 M€ | 159,6 M€ |
| Asturias | 26,4 M€ | 138,6 M€ |
| Extremadura | 24,0 M€ | 126,0 M€ |
| Illes Balears | 19,2 M€ | 100,8 M€ |
| Cantabria | 15,2 M€ | 79,8 M€ |
| La Rioja | 13,6 M€ | 71,4 M€ |
| Ceuta | 0,8 M€ | 4,2 M€ |
| Melilla | 0,8 M€ | 4,2 M€ |
| Total | 800 M€ | 4.200 M€ |
A esos 4.200 millones estatales se suman al menos 2.800 millones de las comunidades: 7.000 millones en total. El estado de cada convocatoria lo seguimos en la tabla de ayudas al alquiler por comunidad autónoma. Si vives en Cataluña, ve directamente a ayudas al alquiler en Cataluña 2026.
Paso a paso para pedir la ayuda
- Identifica tu ayuda. ¿Tienes 35 años o menos? Empieza por la de jóvenes. ¿Más de 35? La general. ¿Desahucio, violencia o emergencia? Ve antes a servicios sociales.
- Calcula tus ingresos. Parte de tu última declaración de la renta: la comunidad consulta tus datos del IRPF y la convocatoria concreta qué importe cuenta. En la de jóvenes cuentan solo tus ingresos; en la general, los de todas las personas empadronadas.
- Comprueba el alquiler. Mira la renta mensual que figura en el contrato. Compárala con el máximo de tu convocatoria, no solo con el estatal.
- Busca la convocatoria en la web de vivienda de tu comunidad o en su boletín oficial. Comprueba que cita el Real Decreto 326/2026 si quieres la ayuda nueva.
- Prepara el certificado digital o Cl@ve. Muchas se tramitan por internet.
- Presenta la solicitud con los documentos y guarda el justificante con su número de registro.
- Atiende los requerimientos. Si te piden corregir o completar la solicitud, la ley general da 10 días hábiles para hacerlo (artículo 68 de la Ley 39/2015).
- Comunica cualquier cambio. En la ayuda para jóvenes tienes 15 días para avisar si cambias de piso dentro de la misma comunidad. En la general, 30 días. Si no lo haces, podrías perder la ayuda o tener que devolverla.
Documentación que suelen pedir
- DNI o NIE de la persona solicitante y, en la ayuda general, de las personas que viven en la vivienda.
- Contrato de alquiler o de habitación, o el compromiso de firmarlo.
- Certificado o volante de empadronamiento.
- Autorización para consultar los datos de Hacienda o, si te opones, el certificado de renta.
- Justificantes de pago del alquiler (transferencias o recibos bancarios).
- Cuenta bancaria a tu nombre.
- Según el caso: título de familia numerosa o monoparental, certificado de discapacidad o informe de servicios sociales.
- Declaración responsable de no tener vivienda en propiedad y de no tener parentesco con el casero.
Errores habituales
- Pagar el alquiler en efectivo. Sin transferencia o recibo bancario, cuesta mucho demostrar el pago.
- Alquilar a un familiar. Si el casero es tu padre, tu hermana o tu cuñado, la ayuda queda excluida.
- No empadronarte. El padrón es la prueba de que vives allí.
- Calcular mal el IPREM. En este plan se usa la base de 14 pagas (8.400 €), no la de 12.
- Sumar los ingresos equivocados. En la ayuda para jóvenes solo cuentan los tuyos; en la general, los de todo el hogar.
- Confundir convocatorias. Una de 250 € abierta en 2026 puede tener otros requisitos.
- Pedir dos ayudas al alquiler a la vez sin comprobar si son compatibles.
- Olvidar avisar de una mudanza. Los plazos son cortos: 15 o 30 días.
Compatibilidades: qué puedes sumar y qué no
Como regla general, las ayudas al alquiler del plan no se pueden sumar entre sí. Tampoco con otras ayudas públicas para pagar el alquiler, sean de la comunidad, del ayuntamiento o de cualquier otra entidad pública (artículos 118 y 136).
Hay una excepción: sí se permiten ayudas adicionales para la misma finalidad cuando la persona beneficiaria es víctima de violencia de género, de violencia sexual o de trata, familia monoparental, persona desahuciada, sin hogar o especialmente vulnerable.
Antes de pedir una ayuda municipal, lee sus bases. Por ejemplo, las ayudas de Sant Boi de Llobregat de 2026 son incompatibles con las de alquiler de la Agència de l’Habitatge. Lo explicamos en ayudas al alquiler del ayuntamiento en el Baix Llobregat.
Lo que sí puede convivir con la ayuda al alquiler:
- Deducciones autonómicas por alquiler en la renta. Ojo: algunas comunidades descuentan de la deducción lo que cobras en ayudas. Lo resumimos en deducción por alquiler en la renta por comunidades.
- La nueva deducción estatal por alquiler del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026: el 10 % de lo que pagas de alquiler si tu base imponible es inferior a 33.007,20 €. Está pendiente de convalidación; si no se convalida, decae.
- La ayuda para gastos de la vivienda de la línea de vulnerables (hasta 300 €), que es compatible con otras para el mismo objeto siempre que no superen el coste.
- Otras prestaciones de ingresos, como el ingreso mínimo vital, que no son ayudas al alquiler. Si quieres revisarlas todas, sigue la guía cómo saber qué ayudas me corresponden.
¿Hay que declararla en la renta?
Sí. La Agencia Tributaria trata el Bono Alquiler Joven del plan anterior como una ganancia patrimonial que se integra en la base general del IRPF, según su manual práctico de Renta 2025. Salvo las que la ley declara exentas, las ayudas públicas siguen ese criterio y se declaran el año en que se cobran.
Para la ayuda nueva, el manual de la renta de 2026 se publicará en la primavera de 2027. Hasta entonces, cuenta con que tendrás que incluirla en la declaración. Que tengas que declararla no significa que pagues mucho más: depende de tu renta total.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la ayuda al alquiler para jóvenes en 2026?
Hasta 300 € al mes por una vivienda o 200 € por una habitación, sin pasar del 60 % del alquiler. Dura dos años y se puede prorrogar otros dos.
¿Si tengo 35 años todavía puedo pedirla?
Sí. El artículo 133 dice “menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años”. Puedes pedirla hasta el día antes de cumplir 36. Cuenta la edad en la fecha de solicitud.
¿Se pide en el Ministerio de Vivienda?
No. Se pide en tu comunidad autónoma, que es quien convoca, resuelve y paga. El Ministerio solo financia y fija los requisitos mínimos.
¿Ya puedo pedir los 300 €?
Depende de tu comunidad. El dinero de 2026 se transfirió el 28 de agosto de 2026, pero cada comunidad debe abrir su convocatoria. Consulta la web de vivienda de tu comunidad o nuestra tabla por comunidades.
¿Cuentan los ingresos de mis compañeros de piso?
En la ayuda para jóvenes, no: solo los tuyos. En la ayuda general sí cuentan los de todas las personas empadronadas en la vivienda, salvo que alquiles solo una habitación.
¿Puedo cobrar la ayuda estatal y la de mi ayuntamiento?
Como regla general, no, si las dos son para pagar el alquiler. Hay excepciones para víctimas de violencia de género, familias monoparentales, personas desahuciadas y otros casos de especial vulnerabilidad.
¿Puedo pedirla si aún no tengo piso?
Sí. Si te la conceden, tienes dos meses para firmar el contrato y aportar el empadronamiento. La concesión queda condicionada a que lo hagas.
¿Qué pasa si vivo en el País Vasco o en Navarra?
El RD 326/2026 no se aplica allí. Estas comunidades tienen sus propias ayudas al alquiler, que se piden a sus gobiernos.
Sigue revisando tus ayudas
- Bono Alquiler Joven 2026: qué ha cambiado (de 250 € a 300 €)
- Ayudas al alquiler por comunidad autónoma 2026: tabla comparativa
- Ayudas al alquiler en Cataluña 2026
- Ayudas al alquiler para personas vulnerables y qué hacer ante un desahucio
- Cómo saber qué ayudas me corresponden en 2026
Cuando el servicio esté disponible, podrás consultar qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca.
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen el Real Decreto 326/2026, las bases de cada convocatoria autonómica y la resolución del organismo competente.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 326/2026, de 22 de abril, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (BOE-A-2026-8872) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Información del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · consultado el 9 de octubre de 2026
- Vivienda transfiere los primeros 800 millones de euros del nuevo Plan Estatal de Vivienda · Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 31/2022, disposición adicional 90.ª (IPREM) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Extremadura cierra antes de plazo la convocatoria del Bono Alquiler Joven · Junta de Extremadura · consultado el 9 de octubre de 2026
- Subvencions per al pagament del lloguer per a joves · Agència de l'Habitatge de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- Manual práctico de Renta 2025: ganancias patrimoniales que integran la base general · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ayudas Bono Alquiler Joven (convocatoria 2026) · Gobierno de La Rioja · consultado el 9 de octubre de 2026
- Convocatoria Bono Alquiler Joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE n.º 6.600, 17-03-2026) · Ciudad Autónoma de Ceuta · consultado el 9 de octubre de 2026
- López Miras anuncia la mayor convocatoria de ayudas al alquiler de los últimos años (22-09-2026) · Región de Murcia · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE-A-2026-20823) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.