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Bono Alquiler Joven 2026: qué ha cambiado (de 250 € a 300 €)
El Bono Alquiler Joven de 250 € al mes (en Cataluña, Bo Lloguer Jove) tiene sucesora: la ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Paga hasta 300 € al mes por una vivienda y hasta 200 € por una habitación, sin pasar del 60 % del alquiler. Está pensada para personas de 18 a 35 años, ambos incluidos, con ingresos propios de hasta 5 veces el IPREM. Se concede por dos años, prorrogables otros dos, según los artículos 132 a 139 del Real Decreto 326/2026 (BOE del 23 de abril de 2026).
No hay un formulario estatal: cada comunidad autónoma abre su propia convocatoria. A 9 de octubre de 2026, las convocatorias publicadas que hemos revisado (Extremadura, Asturias, Madrid, Cataluña, La Rioja y Ceuta) todavía son del bono antiguo de 250 €, pagado con fondos de años anteriores; la de La Rioja sigue abierta y la de Ceuta se cerró el 10 de julio al agotarse el crédito. La de 300 € llegará con las próximas convocatorias de cada comunidad: Murcia ya ha anunciado la suya. Si tienes más de 35 años o buscas todas las ayudas del plan nuevo, consulta la guía del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030.
Tabla: Bono Alquiler Joven antiguo frente a la ayuda nueva
| Bono Alquiler Joven (RD 42/2022) | Ayuda a jóvenes del Plan 2026-2030 (RD 326/2026) | |
|---|---|---|
| Importe por vivienda | 250 €/mes fijos (nunca más que el alquiler) | Hasta 300 €/mes, con un máximo del 60 % del alquiler |
| Importe por habitación | 250 €/mes fijos (nunca más que el alquiler) | Hasta 200 €/mes, con un máximo del 60 % del alquiler |
| Edad | Hasta 35 años incluidos | Menores de 35 años, «incluida la edad de 35» |
| Ingresos máximos | Como regla general, 3 × IPREM (25.200 €) de todos los que viven en el piso (si alquilas una habitación, solo los tuyos) | 5 × IPREM (42.000 €) solo de la persona solicitante |
| Fuente regular de ingresos | Obligatoria | El artículo 133 no la exige; la convocatoria podría añadirla |
| Alquiler máximo | 600 € piso / 300 € habitación (hasta 900 € / 450 € si la comunidad lo amplía) | 1.000 € piso / 600 € habitación; 500 € / 250 € en municipios de 10.000 habitantes o menos |
| Duración | 2 años | 2 años + prórroga de hasta 2 años |
| Compatibilidad | Se podía sumar a la ayuda para jóvenes del plan 2022-2025, hasta el 75 % del alquiler | Incompatible con cualquier otra ayuda pública al alquiler, salvo casos de especial vulnerabilidad |
| Quién la tramita | Cada comunidad autónoma (convocatorias abiertas «de forma continuada y permanente», art. 13) | Cada comunidad autónoma (la misma regla, art. 138) |
Los importes usan el IPREM de 14 pagas (8.400 € al año), que es la referencia que fijan los dos reales decretos para medir los ingresos. Más detalle en qué es el IPREM en 2026.
Lo que la tabla no cuenta
- Por debajo de 500 € de alquiler no llegas a 300 €. El límite del 60 % manda: con 450 € de alquiler cobrarías 270 €.
- El límite de ingresos es más alto en algunos casos. Sube a 5,5 veces el IPREM (46.200 €) con una discapacidad del 33 % o más, o si eres hijo o hija de una víctima de violencia de género. Con una discapacidad del 65 % o más, a 6 veces (50.400 €). No se cuentan las ayudas de dependencia ni las pensiones no contributivas de incapacidad o jubilación.
- Los ingresos de tus convivientes, en principio, no cuentan. El artículo 133 habla de las rentas de «la persona beneficiaria». Pero las comunidades pueden añadir requisitos (art. 8.1): confírmalo en tu convocatoria.
- El techo de alquiler puede subir. Las comunidades pueden ampliarlo si lo justifican con estudios de mercado y el Ministerio de Vivienda está de acuerdo (art. 135).
¿Entra quien tiene 35 años?
Sí. El artículo 133.1.b) del RD 326/2026 pide «tener menos de treinta y cinco años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda». Esa última parte incluye de forma expresa los 35: puedes pedirla hasta el día antes de cumplir 36. El bono antiguo usaba la misma regla.
La edad se mira el día en que presentas la solicitud. No la confundas con otras ayudas autonómicas para jóvenes, que pueden usar otra fecha: la línea propia de la Generalitat para jóvenes de 2026, por ejemplo, tomaba como referencia el 31 de enero. Si cumples 36 pronto, no esperes al final del plazo.
Ejemplos con números
Casos ficticios. Calculan el importe máximo con las reglas de los dos reales decretos; la convocatoria de cada comunidad puede añadir requisitos o subir los alquileres máximos. La operación es siempre la misma: la ayuda es la cifra menor entre el 60 % del alquiler y 300 € (200 € si es una habitación).
Laura, 27 años, piso de 750 €/mes en una ciudad de 300.000 habitantes. Gana 24.000 € al año y vive sola.
- Bono antiguo: el alquiler supera los 600 €. Solo entraba si su comunidad había subido el techo a 900 €. En ese caso cobraba 250 €/mes.
- Ayuda nueva: 750 € está por debajo de 1.000 €. El 60 % de 750 € son 450 €, así que se aplica el máximo de 300 €/mes: 7.200 € en dos años y hasta 14.400 € si se prorroga.
Marc, 31 años, habitación de 380 €/mes en un piso compartido de una gran ciudad. Gana 28.000 € al año.
- Bono antiguo: 28.000 € supera los 25.200 € (3 × IPREM). Sin ayuda.
- Ayuda nueva: 28.000 € no llega a 42.000 € y la habitación no pasa de 600 €. El 60 % de 380 € son 228 €, pero el máximo por habitación es 200 €: 200 €/mes.
Sara, 34 años, piso de 450 €/mes en un pueblo de 6.000 habitantes. Gana 18.000 € al año.
- Bono antiguo: 250 €/mes.
- Ayuda nueva: el alquiler está por debajo de los 500 € que se permiten en municipios pequeños. El 60 % de 450 € son 270 €/mes, 20 € más que antes. Con un alquiler de 520 € no podría pedirla, salvo que su comunidad ampliara ese límite.
Dónde sigue el bono de 250 € y cuándo llegará el de 300 €
En 2026 todavía se tramitan convocatorias del bono antiguo. Extremadura publicó en julio una convocatoria del Bono Alquiler Joven para 2026-2027, de 250 €/mes, que abrió el 15 de julio con un plazo de tres meses. La cerró antes de plazo el 28 de agosto, tras recibir 1.915 solicitudes y agotar los 6 millones de euros previstos. Asturias publicó en julio una resolución parcial de su convocatoria de 2026 y Madrid sigue tramitando la de 2024. Todavía admite solicitudes del bono de 250 € La Rioja (del 2 de junio de 2026 al 30 de abril de 2027). Ceuta abrió el suyo en marzo (BOCCE del 17 de marzo de 2026) y lo cerró el 10 de julio al agotarse el crédito. En Cataluña, el Bo Lloguer Jove 2026 (250 €/mes) solo admitió solicitudes del 9 al 13 de marzo.
Para la ayuda nueva, el RD 326/2026 permite concederla con efectos desde el 1 de enero de 2026 (disposición adicional primera). Así se podrían pagar meses de 2026 si la convocatoria lo prevé, pero no es automático. Además, obliga a las comunidades a convocarla de forma «continuada y permanente» (art. 138). El bono antiguo tenía la misma regla (art. 13 del RD 42/2022) y aun así hubo plazos de pocos días, como el catalán: no des por hecho que podrás pedirla en cualquier momento. A 9 de octubre de 2026 no hemos encontrado ninguna convocatoria publicada de la ayuda nueva. La Región de Murcia anunció el 22 de septiembre una convocatoria para jóvenes de hasta 300 € al mes por vivienda y 200 € por habitación, para 2026 y 2027, que se abrirá antes de final de año; todavía no ha publicado las bases.
Qué tiene abierto cada comunidad lo seguimos en la tabla de ayudas al alquiler por comunidad autónoma. La línea propia de la Generalitat para jóvenes está en ayudas al alquiler en Cataluña 2026.
Requisitos de la ayuda nueva
Según el artículo 133 del RD 326/2026 y las reglas generales del artículo 8:
- Tener entre 18 y 35 años, ambos incluidos.
- Tener un contrato de alquiler o de cesión de uso de una vivienda o una habitación, o firmarlo en los dos meses siguientes a la concesión.
- Que sea tu residencia habitual, acreditada con el empadronamiento.
- Ingresos anuales propios de hasta 5 × IPREM (42.000 €), o el límite más alto que te corresponda.
- Un alquiler igual o inferior al techo: 1.000 € o 600 € por habitación (500 € o 250 € en municipios o núcleos de población de 10.000 habitantes o menos).
- Tener nacionalidad española, de la UE, del EEE o de Suiza, o residencia legal en España.
- Estar al corriente con Hacienda y con la Seguridad Social.
No puedes pedirla si tienes una vivienda en propiedad o en usufructo en España. Hay excepciones: que no puedas disponer de ella por separación o divorcio, que no puedas habitarla por otra causa ajena a tu voluntad o que sea inaccesible por una discapacidad del 33 % o más. Tampoco si el casero es un familiar de primer o segundo grado (padres, hermanos, abuelos o parientes políticos equivalentes), ni si eres socio de quien te alquila (salvo en cooperativas de cesión de uso).
Cómo prepararte para la convocatoria
- Comprueba qué ayuda se convoca. Si las bases citan el RD 42/2022, es el bono antiguo de 250 €. Si citan el RD 326/2026, es la ayuda nueva de hasta 300 €.
- Ten a mano los documentos: DNI o NIE, contrato con la renta mensual, volante de empadronamiento, cuenta bancaria a tu nombre y, si procede, certificado de discapacidad. Los ingresos se comprueban con tu IRPF, autorizando la consulta a la Agencia Tributaria o aportando el certificado de renta.
- Activa tu identificación digital (certificado digital o Cl@ve, o idCAT en Cataluña). Muchas comunidades piden la solicitud por internet, aunque algunas también la admiten en persona.
- Presenta la solicitud en la sede de la consejería de vivienda y guarda el justificante.
- Comunica cualquier cambio. Si te mudas dentro de la misma comunidad, tienes 15 días desde la firma del nuevo contrato (art. 133.3). Mantienes la ayuda si el nuevo contrato cumple los requisitos y empieza sin interrupción respecto al anterior.
Errores habituales
- Dar por buenas las cifras del bono antiguo. Muchos artículos todavía hablan de 3 × IPREM y de 600 € de alquiler máximo. Son las reglas del bono de 250 €, no de la ayuda nueva.
- Pensar que siempre son 300 €. Con un alquiler por debajo de 500 €, el 60 % te deja por debajo.
- Pedir dos ayudas al alquiler a la vez. La ayuda nueva es incompatible con cualquier otra ayuda pública para pagar el alquiler, estatal, autonómica o municipal, salvo en casos de especial vulnerabilidad (art. 136).
- No empadronarse en la vivienda alquilada.
- Alquilar a un familiar directo, aunque firméis un contrato formal.
- No avisar de una mudanza en 15 días. Puedes tener que devolver lo cobrado.
Compatibilidad con otras ayudas
No se puede sumar a otras ayudas públicas para pagar el alquiler. Si tienes más de 35 años, la ayuda general al alquiler del mismo plan está en la guía del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. Si estás pensando en comprar en un pueblo, el plan tiene también una ayuda de compra para jóvenes: la comparamos en ayudas para comprar vivienda si eres joven.
Preguntas frecuentes
¿Sigue existiendo el Bono Alquiler Joven en 2026?
Solo en las convocatorias que las comunidades aún tramitan con fondos de años anteriores, de 250 €/mes. A 9 de octubre de 2026 sigue abierta la de La Rioja (hasta el 30 de abril de 2027); la de Ceuta se cerró el 10 de julio al agotarse el crédito. El Plan Estatal 2026-2030 no repite el bono con ese nombre: lo sustituye por la ayuda al alquiler para jóvenes, de hasta 300 €.
¿Habrá Bono Alquiler Joven en 2027?
La ayuda nueva puede concederse durante todo el Plan 2026-2030, así que lo previsible es que en 2027 haya convocatorias de la ayuda de hasta 300 €. Las fechas las decide cada comunidad.
¿Si ya cobro el bono de 250 €, paso automáticamente a 300 €?
No. El RD 326/2026 no prevé ningún paso automático: tu concesión sigue las condiciones de la convocatoria en la que te la dieron. Al terminar, podrás pedir la ayuda nueva si cumples sus requisitos. Las dos no se pueden cobrar a la vez.
¿Cuentan los ingresos de mi pareja o de mis compañeros de piso?
Según el real decreto, no: cuentan las rentas de «la persona beneficiaria». En el bono antiguo, en cambio, como regla general se sumaban los de todas las personas empadronadas en el piso (salvo si alquilabas una habitación). Comprueba que tu convocatoria no añada otra regla.
¿Necesito tener trabajo para pedirla?
El bono antiguo exigía una fuente regular de ingresos. El artículo 133 del RD 326/2026 no la menciona, pero el artículo 8 permite a las comunidades añadir requisitos. Revisa tu convocatoria.
¿Y si mi alquiler supera los 1.000 €?
Según el real decreto, no tendrías derecho. Solo cambia si tu comunidad sube el techo con el acuerdo del Ministerio de Vivienda (art. 135). Lo verás en las bases de la convocatoria.
¿Se cobra con efectos desde enero de 2026?
El real decreto lo permite, pero cada convocatoria decide si paga meses anteriores a la solicitud.
Cuando el servicio esté disponible, podrás comprobar qué otras ayudas te corresponden en Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa. Las bases de cada convocatoria y la resolución del organismo competente determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 (arts. 8, 132-139 y disposición adicional primera) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 42/2022, Bono Alquiler Joven y Plan Estatal 2022-2025 (texto consolidado, título I) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Resolución de 17 de junio de 2026, convocatoria Bono Alquiler Joven 2026-2027 (DOE n.º 126) · Junta de Extremadura · consultado el 9 de octubre de 2026
- Extremadura cierra antes de plazo la convocatoria del Bono Alquiler Joven · Junta de Extremadura · consultado el 9 de octubre de 2026
- Resolución de 21 de julio de 2026, concesión del Bono Alquiler Joven 2026 (BOPA n.º 146) · Principado de Asturias · consultado el 9 de octubre de 2026
- Subvencions Bo Lloguer Jove (convocatoria TER/567/2026) · Agència de l'Habitatge de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- Bono Alquiler Joven (2024), ficha del trámite · Comunidad de Madrid · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ayudas Bono Alquiler Joven (convocatoria 2026) · Gobierno de La Rioja · consultado el 9 de octubre de 2026
- Convocatoria Bono Alquiler Joven de la Ciudad Autónoma de Ceuta (BOCCE n.º 6.600, 17-03-2026) · Ciudad Autónoma de Ceuta · consultado el 9 de octubre de 2026
- López Miras anuncia la mayor convocatoria de ayudas al alquiler de los últimos años (22-09-2026) · Región de Murcia · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.