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Deducción por alquiler de vivienda habitual en la renta: tabla por comunidades (2026)
Si vives de alquiler, en la renta de 2026 (la que se presenta en primavera de 2027) puedes tener hasta tres deducciones. La primera es la nueva deducción estatal del 10 % del Real Decreto-ley 29/2026, para bases imponibles inferiores a 33.007,20 €, que aún tiene que convalidar el Congreso. La segunda es la estatal transitoria del 10,05 %, solo para contratos firmados antes de 2015. La tercera es la de tu comunidad autónoma: 14 de las 15 comunidades de régimen común tienen una general para inquilinos, casi siempre con límite de edad y de renta. En Cataluña es la deducció per lloguer de l’habitatge habitual: un 10 %, con un máximo de 500 €, para menores de 36 años y otros colectivos.
Información comprobada el 9 de octubre de 2026 en el BOE, el DOGC y el manual de Renta 2025 de la Agencia Tributaria, que es el último publicado. Las cifras autonómicas son las de la renta de 2025. Las de 2026 se confirmarán con el manual de la próxima campaña.
Tabla resumen: las deducciones por alquiler en la renta de 2026
| Deducción | Cuánto | Para quién | Límite de renta | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Estatal nueva (art. 68.6 Ley del IRPF) | 10 % de lo pagado, base máxima 11.630 € (hasta 1.163 €) | Cualquier inquilino de su vivienda habitual, sin límite de edad | Base imponible inferior a 33.007,20 € (la base máxima baja desde 23.007,20 €) | En vigor desde el 8-10-2026, pendiente de convalidación |
| Estatal transitoria | 10,05 %, base máxima 9.040 € (hasta 908,52 €) | Contratos anteriores al 1-1-2015 y que sigan vigentes | Base imponible inferior a 24.107,20 € | Vigente |
| Autonómica | Del 10 % al 30 % (hasta el 40 % en algún caso), con máximos de 300 € a 1.500 € | Según la comunidad: jóvenes, mayores, familias numerosas, discapacidad… | Cada comunidad fija el suyo | Vigente (cifras de la renta de 2025) |
La estatal nueva y la transitoria no se pueden sumar por la misma vivienda y el mismo año: hay que elegir una. La autonómica sí es compatible con cualquiera de las dos.
La nueva deducción estatal por alquiler (RDL 29/2026)
El Real Decreto-ley 29/2026, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026, añade un apartado 6 al artículo 68 de la Ley del IRPF. Requisitos principales:
- Porcentaje: el 10 % de las cantidades pagadas en el año por el alquiler de tu vivienda habitual.
- Límite de renta: tu base imponible (general más ahorro) tiene que ser inferior a 33.007,20 €.
- Base máxima: 11.630 € al año si tu base imponible es de 23.007,20 € o menos, es decir, una deducción de hasta 1.163 €. Entre 23.007,20 € y 33.007,20 €, la base máxima baja: 11.630 € menos 1,163 por cada euro que pases de 23.007,20 €.
- Sin otra vivienda cerca: durante al menos medio año, ni tú ni nadie de tu unidad familiar podéis tener la propiedad completa ni el usufructo de otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada, salvo que una resolución administrativa o judicial os impida vivir en ella.
- No tiene límite de edad ni exige que la vivienda esté en una zona tensionada.
- Se resta entera de la cuota estatal. La transitoria se reparte a medias entre la cuota estatal y la autonómica; esta no. Si tu cuota estatal es menor que la deducción, pierdes la diferencia, porque no se cobra en efectivo.
Dos cosas a tener en cuenta:
- Convalidación. Un real decreto-ley tiene que convalidarlo el Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación; como las Cortes se disolvieron el 5 de octubre de 2026, lo hará la Diputación Permanente. Si no lo convalida, queda derogado. A 9 de octubre de 2026 no se había votado. Ya pasó con su antecesor, el RDL 26/2026, que incluía la misma deducción y fue derogado el 2 de octubre de 2026. Comprobaremos el resultado antes de publicar esta guía.
- Desde cuándo cuenta. El RDL aplica esta deducción «con efectos desde la entrada en vigor», el 8 de octubre de 2026, pero no aclara si en la renta de 2026 vale todo lo pagado en el año o solo lo pagado desde esa fecha. A 9 de octubre de 2026, la Agencia Tributaria no lo ha precisado. Los ejemplos de abajo suponen que vale todo el año; si se aplica solo a partir del 8 de octubre, solo contarían unos tres meses de alquiler y la deducción de 2026 será mucho menor.
La deducción estatal transitoria: contratos anteriores a 2015
La deducción estatal por alquiler se suprimió el 1 de enero de 2015, pero sigue viva para quien ya la tenía, según explica el manual de Renta 2025 de la AEAT. Requisitos:
- Contrato firmado antes del 1 de enero de 2015 y pagos de alquiler antes de esa fecha. Si después firmaste un contrato nuevo por la misma vivienda (para cambiar el precio, o porque cambió el casero por herencia o venta), se considera continuación y no pierdes la deducción. Si te mudaste, sí la pierdes.
- Haber tenido derecho a la deducción en algún año anterior a 2015, aunque no la aplicaras.
- Base imponible inferior a 24.107,20 €.
Cuánto: el 10,05 % de lo pagado, con una base máxima de 9.040 € si tu base imponible es de 17.707,20 € o menos. Entre 17.707,20 € y 24.107,20 €, la base máxima es 9.040 − 1,4125 × (base imponible − 17.707,20). Cuentan el alquiler y lo que el casero te repercute de comunidad e IBI, pero no los suministros ni la tasa de basuras.
Desde el RDL 29/2026, si aplicas la nueva deducción estatal por una vivienda, ese año no puedes aplicar la transitoria por la misma vivienda (nuevo apartado 3 de la disposición transitoria decimoquinta). ¿Cuál conviene? La transitoria da un poco más (10,05 % frente a 10 %) solo si todo lo que pagas cabe en su base máxima, que es más baja: 9.040 € con bases pequeñas y menos cuanto más ganas. Si pagas más que eso, o tu base se acerca a 24.107,20 €, sale mejor la nueva. Haz las dos cuentas antes de elegir.
Tabla por comunidades: deducción autonómica por alquiler
Datos del manual de deducciones autonómicas de Renta 2025 de la AEAT. «Bases» es la suma de la base imponible general y la del ahorro, salvo que se indique otra cosa. Importes en tributación individual.
| Comunidad | % y máximo | Quién puede aplicarla | Límite de renta |
|---|---|---|---|
| Andalucía | 15 %, hasta 1.200 € (1.500 € con discapacidad) | Menores de 35 años, mayores de 65, víctimas de violencia doméstica o terrorismo, personas con discapacidad | Bases hasta 25.000 € (30.000 € en conjunta) |
| Aragón | No tiene deducción general para inquilinos | Solo la ligada a una dación en pago | — |
| Asturias | 10 %, hasta 500 €; 30 %, hasta 1.500 € para algunos colectivos | Cualquier inquilino. El 30 %: jóvenes hasta 35 años (también el año en que cumplen 36), familias numerosas y monoparentales, víctimas de violencia de género y residentes en concejos en riesgo de despoblamiento | Bases hasta 35.000 € (45.000 € en conjunta) |
| Illes Balears | 15 %, hasta 530 €; 20 %, hasta 650 € | 15 %: menores de 36 años y mayores de 65 sin actividad laboral. 20 %: menores de 30, discapacidad desde el 33 %, familias numerosas, monoparentales con 2 hijos o más, autónomos | Bases hasta 33.000 € (52.800 € en conjunta); más alto para familias numerosas |
| Canarias | 24 %, hasta 740 € (760 € si tienes menos de 40 años o 75 o más) | Cualquier inquilino cuyo alquiler supere el 10 % de sus bases | Bases hasta 46.455 € (61.770 € en conjunta) |
| Cantabria | 10 %, hasta 300 € (600 € en conjunta) | Menores de 36 años, de 65 o más, discapacidad desde el 65 %. Desde la renta de 2026, también menores de 40 años con dos hijos o más. Hay otra del 20 % en municipios en riesgo de despoblamiento | Sin límite de renta en euros: el alquiler debe superar el 10 % de tu renta |
| Castilla-La Mancha | 15 %, hasta 500 € (20 %, hasta 612 €, en municipios pequeños) | Menores de 36 años; familias numerosas, monoparentales y discapacidad desde el 65 % (15 %, hasta 500 €) | Bases menos el mínimo por descendientes hasta 12.500 € (25.000 € en conjunta) |
| Castilla y León | 20 %, hasta 459 € (25 %, hasta 612 €, en el medio rural) | Menores de 36 años | Bases menos mínimo personal y familiar hasta 18.900 € (31.500 € en conjunta) |
| Cataluña | 10 %, hasta 500 € (1.000 € para familias numerosas o monoparentales) | Hasta 35 años, 183 días o más en paro, discapacidad desde el 65 %, viudos de 65 años o más | Bases menos mínimo personal y familiar hasta 30.000 € (45.000 € en conjunta) |
| Extremadura | 30 %, hasta 1.000 € (1.500 € en el medio rural) | Menores de 36 años, familias numerosas, discapacidad desde el 65 % | Bases hasta 28.000 € (45.000 € en conjunta); sin límite para familias numerosas y algunos progenitores solos con dos hijos en municipios de menos de 3.000 habitantes |
| Galicia | 10 %, hasta 300 € (20 %, hasta 600 €, con 2 hijos menores o más) | Hasta 35 años. Importes dobles con discapacidad desde el 33 % | Bases hasta 22.000 € |
| Comunidad de Madrid | 30 %, hasta 1.237,20 € | Menores de 40 años, si el alquiler supera el 20 % de sus bases | Bases hasta 26.414,22 € (37.322,20 € en conjunta) y 61.860 € para toda la unidad familiar |
| Región de Murcia | 10 %, hasta 300 € por contrato | Hasta 40 años, familias numerosas, discapacidad desde el 65 % | Base general menos mínimo personal y familiar inferior a 40.000 €, y base del ahorro de 1.800 € o menos |
| La Rioja | 10 %, hasta 300 € (20 %, hasta 400 €, en pequeños municipios) | Menores de 36 años | Base liquidable general hasta 18.030 € (30.050 € en conjunta), y del ahorro hasta 1.800 € |
| Comunitat Valenciana | 20 %, hasta 800 €; 25 %, hasta 950 €; 30 %, hasta 1.100 € | Cualquier inquilino (20 %). 25 %: hasta 35 años, discapacidad (65 %, o 33 % intelectual o mental) o víctima de violencia de género. 30 %: dos de esas condiciones | Bases liquidables hasta 30.000 € (47.000 € en conjunta); límite completo por debajo de 27.000 € (44.000 €) |
País Vasco y Navarra tienen su propio IRPF foral, con deducciones distintas: consulta tu hacienda foral. La nueva deducción estatal del RDL 29/2026 tampoco se aplica allí, porque modifica la ley estatal del IRPF.
Letra pequeña que más se olvida:
- Fianza depositada: Madrid exige tener el resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social, y Galicia, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Si el casero no te dio el justificante, vale la copia de la denuncia presentada ante ese organismo.
- Pago sin efectivo: Cantabria, Murcia y la Comunitat Valenciana no admiten alquiler pagado en metálico.
- Ayudas que restan: Canarias, Murcia y La Rioja descuentan de la base lo que cobras en ayudas públicas al alquiler, y Castilla y León no deja deducir más que lo pagado menos esas ayudas, como el Bono Alquiler Joven.
- NIF del casero: casi todas piden que lo indiques en la declaración (anexo B).
- Otra vivienda cerca: Balears (70 km), Extremadura (75 km) y la Comunitat Valenciana (50 km) excluyen a quien tiene otra vivienda en propiedad cerca, con algunas excepciones (en Balears, si está en otra isla o la tienes alquilada). Murcia, a quien tiene más del 50 % de otra.
Cataluña: la deducció per lloguer de l’habitatge habitual
Está en el artículo 612-3 del Código tributario de Cataluña. El Decret llei 5/2025 (DOGC núm. 9379, de 26 de marzo de 2025) la mejoró con efectos desde la renta de 2025. La Ley 8/2025 volvió a aprobar el mismo texto. Hemos comprobado la redacción en el DOGC y en el texto consolidado del BOE, sin cambios para 2026 a 9 de octubre de 2026:
| Requisito | Antes (hasta la renta de 2024) | Desde la renta de 2025 |
|---|---|---|
| Edad | 32 años o menos | 35 años o menos a 31 de diciembre |
| Otros colectivos | Paro de 183 días o más, discapacidad desde el 65 %, viudos de 65 años o más | Igual |
| Renta (bases general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar) | 20.000 € | 30.000 € (45.000 € en conjunta) |
| El alquiler debe superar el 10 % de tus rendimientos netos | Sí | Ya no se exige |
| Máximo general | 300 € | 500 € |
| Familias numerosas o monoparentales | 600 € | 1.000 € |
| Tributación conjunta | 600 € | 1.000 € |
Otras reglas de la deducción catalana:
- Solo se aplica una vez, aunque cumplas varias condiciones (por ejemplo, joven y en paro).
- Una vivienda no puede generar más de 1.000 € en total. Si comparten piso varias personas con derecho, cada una deduce
10 % del total pagado (o 1.000 €) ÷ número de declarantes con derecho. - En matrimonios en gananciales, solo puede aplicarla el cónyuge que firma el contrato.
- Hay que poner el NIF del casero y guardar el contrato y los recibos.
Dos deducciones catalanas más para inquilinos:
- Víctimas de violencia machista (art. 612-11, desde 2025): 20 % del alquiler, hasta 1.000 €; 25 %, hasta 1.200 €, con discapacidad desde el 65 % o con hijos menores a cargo. Renta de hasta 30.000 € (bases menos mínimo). Se puede aplicar durante un máximo de tres años seguidos.
- Municipios rurales (art. 61 de la Ley 8/2025), nueva en la renta de 2026: 15 % del alquiler, hasta 600 € (20 % en municipios rurales de atención especial), para menores de 36 años o familias con hijos de hasta 16 años escolarizados en la zona. Renta de hasta 30.000 € (45.000 € y 1.200 € de máximo en conjunta). Es incompatible con la general del 612-3: elige la que te dé más.
El artículo 612-3 no obliga a restar las ayudas de la Generalitat al alquiler, pero esas ayudas tributan como ganancia patrimonial. Más detalles en las ayudas al alquiler en Cataluña.
Ejemplos con números
Casos ficticios. Suponemos que todo lo pagado en 2026 da derecho a la nueva deducción estatal y que esta se convalida (ver las cautelas de arriba), que cada persona tiene cuota suficiente y que declara de forma individual. Importes autonómicos de la renta de 2025.
1. Ana, 29 años, Zaragoza. Paga 700 € al mes (8.400 € al año) y tiene una base imponible de 20.000 €. Aragón no tiene deducción general para inquilinos. Estatal nueva: su base es inferior a 23.007,20 €, así que la base máxima es 11.630 €. Deducción: 8.400 × 10 % = 840 €.
2. Jordi, 33 años, Badalona. Paga 900 € al mes (10.800 €). Base imponible: 28.000 €; menos el mínimo personal de 5.550 €, 22.450 € (por debajo de 30.000 €).
- Estatal nueva: base máxima
11.630 − 1,163 × (28.000 − 23.007,20) = 11.630 − 5.806,63 = 5.823,37 €. Deducción: 582,34 €. - Cataluña:
10.800 × 10 % = 1.080 €, limitado a 500 €. - Total: 1.082,34 €. Con las reglas de 2024 (32 años y 20.000 €) no habría tenido la catalana.
3. Carmen, 58 años, Sevilla, con contrato de 2012. Paga 550 € al mes (6.600 €). Base imponible: 16.000 €. Andalucía no le da deducción, porque no es menor de 35 ni mayor de 65.
- Transitoria:
6.600 × 10,05 % =663,30 € (su base es inferior a 17.707,20 €, así que la base máxima es 9.040 €). - Estatal nueva:
6.600 × 10 % =660 €. - No puede sumar las dos. Le conviene la transitoria, por 3,30 €.
4. Lucía, 31 años, Madrid. Paga 1.100 € al mes (13.200 €). Base imponible: 24.000 €. El alquiler supera el 20 % de su base (4.800 €) y tiene depositada la fianza.
- Madrid:
13.200 × 30 % = 3.960 €, limitado a 1.237,20 €. - Estatal nueva: base máxima
11.630 − 1,163 × (24.000 − 23.007,20) = 10.475,37 €. Deducción: 1.047,54 €. - Total: 2.284,74 €.
Cómo aplicarla en Renta WEB, paso a paso
- Entra en Renta WEB (campaña de la renta de 2026, previsiblemente desde abril de 2027) con Cl@ve, certificado o referencia. Si te falta, mira cómo conseguir Cl@ve o un certificado digital.
- No confirmes el borrador sin más. Hacienda no siempre sabe que vives de alquiler.
- Deducción autonómica: en el anexo B, busca la de tu comunidad («arrendamiento de vivienda habitual»). Introduce el importe pagado, el NIF del casero y, si te lo pide, la referencia catastral y los datos de la fianza.
- Deducción estatal: la transitoria va en el apartado de deducciones generales. La nueva del RDL 29/2026 tendrá su propia casilla si se convalida; la AEAT todavía no ha publicado el modelo de la renta de 2026.
- Compara la estatal nueva con la transitoria si tienes un contrato anterior a 2015.
- Presenta y guarda el justificante.
Si ya presentaste la renta de 2025 o de años anteriores y olvidaste la deducción autonómica, puedes rectificarla durante cuatro años. Consulta cómo en deducciones autonómicas olvidadas.
Documentación que debes guardar
- Contrato de alquiler y sus prórrogas o novaciones (para la transitoria, también el contrato anterior a 2015).
- Justificantes bancarios de cada pago (transferencias, recibos domiciliados).
- NIF del casero.
- Resguardo del depósito de la fianza (en Madrid y Galicia, o la copia de la denuncia si no te lo dieron).
- Según el caso: título de familia numerosa o monoparental, certificado de discapacidad, certificado del SEPE o del SOC de días en paro, o acreditación de víctima de violencia.
- Resolución de las ayudas al alquiler que hayas cobrado.
Errores habituales
- Creer que la deducción estatal ya no existe. Desde el 8 de octubre de 2026 hay una nueva, para cualquier edad, si se convalida.
- Sumar la transitoria y la nueva por la misma vivienda: la ley lo impide.
- Aplicarla quien no firma el contrato. En casi todas las comunidades solo deduce quien figura como inquilino en el contrato, aunque estéis casados en gananciales. Las excepciones son Galicia, Murcia, La Rioja y la Comunitat Valenciana, donde en gananciales se reparte entre los dos aunque firme uno solo.
- Pagar en efectivo en comunidades que exigen pago bancario.
- No restar las ayudas al alquiler en las comunidades que lo exigen.
- Usar la edad de otra comunidad. Cuenta la comunidad donde viviste más días del año y tu edad a 31 de diciembre.
Compatibilidad con las ayudas al alquiler
Cobrar una ayuda al alquiler no te impide aplicar la deducción, pero tiene dos efectos. Primero, la ayuda tributa en el IRPF como ganancia patrimonial (salvo las declaradas exentas). Segundo, en algunas comunidades reduce la base de la deducción autonómica. Puedes consultar todas las ayudas del Plan Estatal en la guía de ayudas al alquiler 2026. Si quieres revisar qué más te puede corresponder, empieza por qué ayudas me corresponden.
Preguntas frecuentes
¿Existe todavía la deducción estatal por alquiler?
Sí, de dos formas. La transitoria, para contratos anteriores a 2015 con base imponible inferior a 24.107,20 €. Y la nueva del RDL 29/2026, del 10 % para bases inferiores a 33.007,20 €, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 pero pendiente de convalidación.
¿Puedo aplicar la deducción estatal y la de mi comunidad a la vez?
Sí. La autonómica es compatible con la estatal nueva y con la transitoria. Lo que no puedes es aplicar las dos estatales por la misma vivienda el mismo año.
¿La nueva deducción estatal exige vivir en una zona tensionada o ser joven?
No. El texto publicado en el BOE no pone límite de edad ni exige que la vivienda esté en una zona de mercado tensionado. Solo pide una base imponible inferior a 33.007,20 € y no tener otra vivienda a menos de 50 km.
¿Cuál es la edad máxima para la deducción por alquiler en Cataluña?
35 años o menos a 31 de diciembre, desde la renta de 2025. También pueden aplicarla quienes estuvieron en paro 183 días o más, las personas con discapacidad desde el 65 % y los viudos de 65 años o más, sin límite de edad.
Compartimos piso tres personas, ¿cómo se reparte?
Depende de la comunidad. En Cataluña, la vivienda no puede generar más de 1.000 € en total, que se dividen entre los declarantes con derecho. En Andalucía, cada inquilino aplica su propio límite sobre lo que paga. Mira la ficha de tu comunidad en el manual de la AEAT.
¿Qué pasa si el RDL 29/2026 no se convalida?
Queda derogado y la nueva deducción estatal desaparece. Seguirían la transitoria (si tu contrato es anterior a 2015) y la autonómica. Actualizaremos esta guía con el resultado.
¿Y si me olvidé la deducción en años anteriores?
Sí, con una autoliquidación rectificativa. Revisa los plazos y el paso a paso en deducciones autonómicas olvidadas.
Comprueba qué ayudas y deducciones te pueden corresponder. Cuando el servicio esté disponible, podrás hacerlo en Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar). Mientras, la guía de cómo saber qué ayudas me corresponden te ayuda a revisarlas una a una.
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; la normativa vigente y la Agencia Tributaria determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 6: nuevo art. 68.6 y DT 15.ª.3 de la Ley del IRPF) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Manual práctico de Renta 2025: deducción por alquiler de la vivienda habitual, régimen transitorio · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Manual práctico de Renta 2025: deducciones autonómicas (fichas de alquiler de cada comunidad) · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Decreto Legislativo 1/2024 de Cataluña (libro sexto del Código tributario), art. 612-3 y 612-11 · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Decret llei 5/2025, de 25 de març (DOGC núm. 9379) · DOGC · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 8/2025, de 30 de julio, del Estatuto de los municipios rurales (art. 61) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.