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Bono Alquiler Joven Canarias 2026-2027: el plazo ya cerró, esto es lo que sigue
El plazo para pedir el Bono Alquiler Joven de Canarias cerró el 8 de octubre de 2026. Ya no se puede presentar una solicitud nueva. Era una ayuda de 250 € al mes durante dos años (hasta 6.000 € en total) para jóvenes de hasta 35 años con ingresos de hasta 3 veces el IPREM. Si la pediste, tu expediente sigue en tramitación: la convocatoria dice que la resolución se dicta antes del 31 de diciembre de 2026 y que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica, no en tu correo.
Lo hemos comprobado el 2 de noviembre de 2026 en el Boletín Oficial de Canarias, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en la página del Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI). Ese día el trámite figura “Fuera de plazo” y en la página del ICAVI solo consta la fase de presentación de solicitudes: no encontramos ninguna resolución de concesión ni lista publicada de la convocatoria 2026.
Resumen de la convocatoria 2026
| Aspecto | Qué dicen las bases |
|---|---|
| Quién la gestiona | Instituto Canario de la Vivienda (ICAVI), con las Cámaras de Comercio como entidad colaboradora |
| Plazo | 18-09-2026 a 08-10-2026 (15 días hábiles). Cerrado |
| Dinero total | 12.878.000 € |
| Ayuda | 250 € al mes, sin pasar de lo que pagas de alquiler; dos años, hasta 6.000 € |
| Edad | De 18 a 35 años, ambos incluidos |
| Ingresos | Hasta 3 × IPREM (14 pagas) de todos los que viven en el piso |
| Alquiler máximo | 900 € por vivienda y 450 € por habitación, en todas las islas |
| Cómo se concede | Por orden de registro de la solicitud completa, hasta agotar el dinero |
| Resolución | Antes del 31-12-2026; el silencio es desestimatorio |
| Pago | Por semestres, con recibos del alquiler; puede haber un primer pago al conceder |
Cronología: qué ha pasado y qué falta
| Fecha | Hecho | Fuente |
|---|---|---|
| 09-09-2026 | La directora del ICAVI firma la resolución de bases y convocatoria | Extracto, BOC 3276 |
| 17-09-2026 | Se publican en el BOC n.º 187 las bases y la convocatoria (anuncio 3271) y su extracto (anuncio 3276) | BOC 3271 |
| 18-09-2026 | Se abre el plazo | Sede |
| 08-10-2026 | Se cierra el plazo (23:59) | Sede |
| Ahora | El ICAVI revisa los expedientes por orden de registro; puede pedirte que corrijas | Bases 14 y 15 |
| Antes del 31-12-2026 | Debe dictarse la resolución de concesión | Base 15 |
| Marzo de 2027 | Tope general de seis meses desde la publicación, que la convocatoria acorta con la fecha del 31-12-2026; sin respuesta, se entiende denegada | Base 15 y sede |
Como referencia, en la convocatoria anterior (la de 2025), el plazo cerró el 17 de octubre de 2025 y el ICAVI publicó la resolución de la línea general el 21 de noviembre de 2025. En 2026 no hay fecha anunciada.
Qué hacer ahora si ya presentaste la solicitud
- Mira el tablón de anuncios. Los requerimientos y la resolución se notifican publicándolos en el tablón de anuncios de la sede electrónica (base 16). No esperes un aviso por correo. Busca por “Bono Alquiler Joven” con la búsqueda avanzada.
- Responde rápido a un requerimiento. Si falta algo, tienes 10 días hábiles para corregirlo. Si no lo haces, se te tiene por desistido de la solicitud.
- Date de alta como tercero en SEFLogIC (el registro de cuentas bancarias del Gobierno de Canarias) si no lo estás. Si la resolución te lo exige, tienes 10 días hábiles; si no lo haces, pierdes el cobro.
- Guarda los recibos del alquiler. Pago por banco, con tu nombre, el del casero, el concepto de alquiler y el mes. Los pedirán por semestres.
- Mantén el empadronamiento en la vivienda del contrato. Si te conceden la ayuda sin contrato firmado, tienes 3 meses para el empadronamiento y 2 para formalizar el contrato.
- Avisa de cualquier cambio (contrato, domicilio, ingresos) al ICAVI en 15 días.
Para dudas, el ICAVI da el 012 (922 470 012 o 928 301 012) y las Cámaras de Comercio el 828 111 875, de 8:30 a 15:00.
Qué es la lista de reserva
Las bases (base 15) la describen así: si cumples los requisitos pero el dinero se agota antes de tu turno, no te la conceden, pero quedas en una lista de reserva. Si otros beneficiarios renuncian, incumplen o pierden el derecho al cobro, se libera crédito y se concede a quienes están en la lista, siguiendo el orden de registro de entrada. También puede ampliarse el presupuesto: la convocatoria prevé que, si aumenta el crédito antes de resolver, no hace falta una convocatoria nueva ni se reabre el plazo.
En la convocatoria de 2025, la resolución de la línea general publicó listas separadas de concedidas, condicionadas, desestimadas por agotamiento del crédito y desestimadas, y declaró agotado el crédito. Con 12.878.000 € y hasta 6.000 € por persona, el dinero da, como máximo teórico (cálculo nuestro: 12.878.000 ÷ 6.000), para unas 2.146 ayudas completas. No sabemos cuántas solicitudes llegaron.
Requisitos de la convocatoria 2026
Estos son los requisitos de la convocatoria cerrada (base sexta y siguientes), útiles para comprobar tu caso:
- Edad: entre 18 y 35 años, 35 incluidos, el día de la solicitud.
- Nacionalidad o residencia: española, de la UE o del Espacio Económico Europeo, suiza, o residencia o estancia regular en España.
- Contrato en Canarias: ser titular de un alquiler de vivienda (con la Ley de Arrendamientos Urbanos) o de una cesión de uso, o poder firmarlo. En una habitación no hace falta que el contrato siga esa ley. Los contratos de temporada no valían en la convocatoria de 2025, según el ICAVI.
- Ingresos: una fuente regular y, entre todos los que viven en el piso, hasta 3 × IPREM. Con el IPREM de 2026 (8.400 € al año en 14 pagas), son 25.200 €. En una habitación solo cuentan los tuyos. La nota de prensa del Gobierno habla de topes de 4 y 5 veces para familias numerosas o discapacidad; no los hemos encontrado en las bases del BOC, que son lo que vale.
- Sin vivienda propia en España, ni tú ni quien viva contigo, salvo excepciones (separación, vivienda inaccesible, etc.).
- Sin parentesco de primer o segundo grado ni vínculo societario con el arrendador.
- Alquiler: hasta 900 € al mes por vivienda y 450 € por habitación. Garaje, trastero y gastos de comunidad no cuentan si están desglosados. Si no lo están, se valora la vivienda como el 80 % del total con garaje, el 95 % con trastero y el 75 % con ambos; los gastos de comunidad sin desglosar se valoran como el 5 % del alquiler.
- Residencia habitual: empadronado en la vivienda del contrato.
La ayuda es incompatible con otras ayudas públicas al alquiler, salvo excepciones para víctimas de violencia de género, personas desahuciadas, personas sin hogar, pensiones no contributivas e Ingreso Mínimo Vital. También con el bono de convocatorias anteriores si coinciden los meses, salvo que aquel periodo termine antes del 1 de octubre de 2026.
Cuánto se cobra: casos prácticos con números
Los casos son ficticios.
- Dani, 29 años, Santa Cruz de Tenerife. Vive solo en un piso de 780 € desde el 1 de marzo de 2026. Sus ingresos de 2025 son 21.000 €: está por debajo de 25.200 €. Recibiría 250 € al mes durante 24 meses, de marzo de 2026 a febrero de 2028: 6.000 €. Si se resolviera en diciembre y ya hubiera justificado las nueve mensualidades de marzo a noviembre de 2026, el primer pago podría ser de 2.250 €.
- Lucía y Sergio, pareja en Las Palmas. Alquilan por 650 €. Ganaron 16.000 € y 12.000 € en 2025: suman 28.000 €, más de 25.200 €. Quedan fuera, porque cuentan los ingresos de todos los que viven en el piso.
- Nerea, 31 años, Arrecife. Su contrato dice 1.000 € por piso y garaje, sin desglose. La vivienda se valora al 80 %: 800 €, por debajo del tope de 900 €. Cumple ese requisito.
- Hugo, 24 años. Alquila una habitación por 480 €. El tope es 450 €: queda fuera.
- Aitana, 26 años. Paga 220 € por una habitación. La ayuda no puede superar el alquiler: recibiría 220 €, no 250 €.
Pagos: cuándo y cómo
La ayuda se paga por semestres y con justificantes. Las bases fijan que los recibos se presenten antes del 1 de junio y del 1 de diciembre de cada año, y en general son cuatro pagos. Si la resolución reconoce meses ya pagados y los has justificado, puede abonarse un primer pago al conceder. Para cobrar tienes que estar al corriente con Hacienda estatal y canaria y con la Seguridad Social. El ICAVI lo comprueba por su cuenta, salvo que te hayas opuesto.
Errores habituales
- No dar de alta la cuenta en SEFLogIC a tiempo: se pierde el cobro.
- Pagar en efectivo el alquiler sin haberlo indicado: las bases solo lo admiten en casos excepcionales.
- Pagos sin datos: justificantes sin nombre del pagador, del casero, concepto o mes no valen.
- No coincide la cuenta del contrato con la de pago. Aporta un documento que acredite que la cuenta es del casero.
- Certificado de empadronamiento individual en vez del histórico colectivo, que ayuda a comprobar quién vive en el piso.
- Dejar sin responder un requerimiento. A los 10 días hábiles, desistida.
Si te deniegan o no te contestan
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. Puedes presentar un recurso potestativo de reposición o ir directamente a la vía contencioso-administrativa. Si pasan seis meses sin que te la notifiquen, la solicitud se entiende desestimada. Cómo se hace, en qué hacer si te deniegan una ayuda.
La próxima convocatoria: el Bono Alquiler Joven desaparece como programa
La propia convocatoria establece que 2026 es transitoria. Se paga con fondos del Estado de 2025, y el Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 hace que el Bono Alquiler Joven deje de existir como programa y lo sustituye por una “Ayuda al alquiler para la emancipación de las personas jóvenes”. Las futuras convocatorias seguirán ese modelo nuevo.
A 2 de noviembre de 2026 no hemos encontrado ninguna convocatoria nueva de Canarias ni fecha anunciada. Sobre la ayuda que lo sustituye, en Bono Alquiler Joven 2026: qué ha cambiado están las diferencias con el sistema anterior, y en la guía del Plan Estatal el calendario general. Para ver cómo van otras comunidades, la tabla por comunidad autónoma. Mientras tanto, pregunta si tu alquiler da derecho a una deducción en la renta.
Preguntas frecuentes
¿Puedo pedir hoy el Bono Alquiler Joven de Canarias?
No. El plazo cerró el 8 de octubre de 2026 a las 23:59 y la sede muestra el trámite “Fuera de plazo”.
¿Cuándo sabré si me lo conceden?
No hay fecha anunciada. La convocatoria dice que la resolución debe dictarse antes del 31 de diciembre de 2026, con un máximo de seis meses desde la publicación. Se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.
¿Qué pasa si no me dan la ayuda por falta de dinero?
Si cumples los requisitos pero el crédito se agota, quedas en una lista de reserva. Se usa si otros beneficiarios renuncian o pierden el derecho, por orden de registro.
¿Hay una convocatoria nueva?
No hemos encontrado ninguna a 2 de noviembre de 2026. El bono desaparece como programa propio y lo sustituye la ayuda a jóvenes del Plan Estatal 2026-2030.
¿Dónde se consulta la resolución?
En el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias. No se avisa de forma individual.
¿Qué plazo tengo para corregir errores o darme de alta en SEFLogIC?
10 días hábiles desde la publicación del requerimiento. Pasado ese plazo, se te tiene por desistido o pierdes el cobro.
¿Se puede cobrar a la vez que otra ayuda al alquiler?
En general no, con las excepciones de las bases (por ejemplo, víctimas de violencia de género, Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas).
¿Dónde pregunto por mi expediente?
Al ICAVI: 012 (922 470 012 o 928 301 012) o en sus oficinas de atención al ciudadano.
Sigue revisando tus ayudas
- Bono Alquiler Joven 2026: qué ha cambiado
- Ayudas al alquiler 2026: guía del nuevo Plan Estatal
- Ayudas al alquiler por comunidad autónoma
Cuando el servicio esté disponible, podrás comprobar qué otras ayudas te corresponden en Lo Que Te Toca.
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 2 de noviembre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; prevalecen las bases publicadas en el BOC y las resoluciones del Instituto Canario de la Vivienda.
Fuentes oficiales
- BOC n.º 187, 17-09-2026, anuncio 3271: bases reguladoras y convocatoria 2026 del Bono Alquiler Joven (Instituto Canario de la Vivienda) · BOC · consultado el 2 de noviembre de 2026
- BOC n.º 187, 17-09-2026, anuncio 3276: extracto de la Resolución de 9-09-2026 (BDNS 928857) · BOC · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Sede electrónica del Gobierno de Canarias: trámite Bono Alquiler Joven (código 7410), actualizado el 31-10-2026 · Gobierno de Canarias · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Instituto Canario de la Vivienda: página del Bono Alquiler Joven (convocatorias 2026 y 2025) · ICAVI · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Nota de prensa del Gobierno de Canarias, 17-09-2026: apertura del plazo del Bono Alquiler Joven 2026 · Gobierno de Canarias · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias · Gobierno de Canarias · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Real Decreto 326/2026, Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.