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Pensiones mínimas 2026: cuantías oficiales y requisitos del complemento a mínimos
En 2026, la pensión mínima de jubilación a partir de los 65 años es de 13.106,80 € al año (936,20 € al mes en 14 pagas) para quien no tiene cónyuge con quien conviva (la llamada unidad económica unipersonal), y de 17.592,40 € al año (1.256,60 € al mes) con cónyuge a cargo. Si convive con un cónyuge que no está a su cargo, es de 12.441,80 € al año (888,70 € al mes). Si tu pensión contributiva es más baja, la Seguridad Social te suma un complement a mínims (complemento a mínimos) hasta llegar a esa cifra, siempre que tus otros ingresos no pasen de 9.442 € al año y vivas en España. No es una pensión nueva ni una ayuda aparte: es la diferencia que falta para llegar al mínimo.
Cifras comprobadas el 2 de noviembre de 2026 en el Real Decreto 241/2026 y en el Real Decreto-ley 3/2026. Aquí hablamos de las pensiones contributivas (las de quien cotizó). Las pensiones de quien nunca cotizó tienen su propia guía: la pensión no contributiva 2026. Forma parte de nuestra guía de la ley de dependencia y las ayudas a mayores.
Tabla resumen: pensiones mínimas 2026
Importes anuales fijados por el anexo I del Real Decreto 241/2026. El importe mensual es el anual dividido entre 14 pagas (12 mensualidades más dos extras, en junio y noviembre).
| Clase de pensión | Con cónyuge a cargo | Sin cónyuge (unidad económica unipersonal) | Con cónyuge no a cargo |
|---|---|---|---|
| Jubilación, titular con 65 años | 17.592,40 € (1.256,60 €/mes) | 13.106,80 € (936,20 €/mes) | 12.441,80 € (888,70 €/mes) |
| Jubilación, titular menor de 65 | 17.592,40 € (1.256,60 €/mes) | 12.262,60 € (875,90 €/mes) | 11.590,60 € (827,90 €/mes) |
| Jubilación, titular de 65 procedente de gran incapacidad | 26.385,80 € (1.884,70 €/mes) | 19.660,20 € (1.404,30 €/mes) | 18.662,00 € (1.333,00 €/mes) |
| Incapacidad permanente absoluta, o total con 65 años | 17.592,40 € (1.256,60 €/mes) | 13.106,80 € (936,20 €/mes) | 12.441,80 € (888,70 €/mes) |
| Incapacidad permanente total, de 60 a 64 años | 17.592,40 € (1.256,60 €/mes) | 12.262,60 € (875,90 €/mes) | 11.590,60 € (827,90 €/mes) |
| Incapacidad permanente total por enfermedad común, menor de 60 años | 9.662,80 € (690,20 €/mes) | 9.662,80 € (690,20 €/mes) | 9.580,20 € (684,30 €/mes) |
| Gran incapacidad | 26.385,80 € (1.884,70 €/mes) | 19.660,20 € (1.404,30 €/mes) | 18.662,00 € (1.333,00 €/mes) |
Viudedad (no depende del cónyuge a cargo):
| Titular de la pensión de viudedad | Mínimo al año | Mínimo al mes (14 pagas) |
|---|---|---|
| Con cargas familiares | 17.592,40 € | 1.256,60 € |
| Con 65 años o con discapacidad del 65 % o más | 13.106,80 € | 936,20 € |
| De 60 a 64 años | 12.262,60 € | 875,90 € |
| Menor de 60 años | 9.931,60 € | 709,40 € |
Orfandad y a favor de familiares:
| Pensión | Mínimo al año | Mínimo al mes (14 pagas) |
|---|---|---|
| Orfandad, por persona beneficiaria | 4.011,00 € | 286,50 € |
| Orfandad, menor de 18 años con discapacidad del 65 % o más | 7.882,00 € | 563,00 € |
| A favor de familiares, por persona beneficiaria | 4.011,00 € | 286,50 € |
| Familiares, si no hay viudo ni huérfano pensionista: una sola persona de 65 años | 9.683,80 € | 691,70 € |
| Familiares, si no hay viudo ni huérfano pensionista: una sola persona menor de 65 | 9.126,60 € | 651,90 € |
En la orfandad absoluta el mínimo sube en 9.931,60 € al año, repartidos entre los beneficiarios. Si hay varias personas con pensión a favor de familiares, a cada una se le suma su parte de 5.920,60 € al año. Los mínimos de la prestación de orfandad son de 11.603,20 € al año con una persona beneficiaria y de 19.559,68 € a repartir entre varias.
Las pensiones de Clases Pasivas del Estado (funcionarios) tienen su propio cuadro en el anexo II del mismo real decreto: 17.592,40 € al año en la jubilación con cónyuge a cargo, 13.106,80 € sin cónyuge y 12.441,80 € con cónyuge no a cargo; en la viudedad, 13.106,80 € al año.
Qué es el complemento a mínimos
La Ley General de la Seguridad Social (art. 59) dice que quien cobra una pensión contributiva por debajo de la mínima, y no tiene otros ingresos suficientes, tiene derecho a un complemento “necesario para alcanzar la cuantía mínima”. En la práctica:
- Tu pensión se calcula con tus cotizaciones, como siempre.
- Si sale por debajo del mínimo que te corresponde, la Seguridad Social añade la diferencia.
- Esa diferencia no es un derecho para siempre: no se consolida y se absorbe con cualquier subida futura de tus ingresos, como las revalorizaciones o una nueva pensión.
Las pensiones se revalorizan en 2026 un 2,7 % (Real Decreto-ley 3/2026, art. 2). Esa subida se aplica al importe de la pensión sin los complementos para llegar a mínimos (art. 7 del Real Decreto 241/2026); después, si hace falta, se completa hasta el mínimo de 2026.
El complemento se aplica también a pensiones reconocidas desde el 1 de enero de 2026 (disposición adicional segunda del Real Decreto 241/2026).
Requisitos: quién tiene derecho
Para cobrarlo tienes que cumplir todos estos requisitos:
- Cobrar una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad o a favor de familiares.
- No pasar del límite de otros ingresos: 9.442 € al año si no tienes cónyuge a cargo; 11.013 € al año si lo tienes (ingresos tuyos y de tu cónyuge). Es el límite que fija el anexo I; el artículo 9 del real decreto habla de “rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales”, tal como los define el IRPF, sin contar la propia pensión. Se computan una vez restados los gastos deducibles.
- Residir en España (art. 59.1 de la Ley General de la Seguridad Social). Si te vas a vivir fuera, lo pierdes.
- Tener en cuenta el tope del complemento. Para pensiones causadas a partir del 1 de enero de 2013, el complemento no puede superar la cuantía de la pensión no contributiva de 2026 (8.803,20 € al año). No se aplica a quien cobra el complemento de gran incapacidad para pagar a la persona que le atiende.
Qué cuenta como “otros ingresos”
Cuentan los sueldos, los beneficios de un negocio propio, los alquileres de pisos, los intereses y dividendos, y las ganancias patrimoniales, como la venta de una vivienda o de unas acciones.
Dos reglas del cómputo que conviene conocer:
- Los ingresos puntuales también cuentan. El real decreto dice que se suman los rendimientos del año “independientemente de la fecha de su percibo” y de que sean “periódicos o en pago único”. Una venta de un terreno en marzo, si genera ganancia patrimonial, puede dejarte fuera del complemento de todo el año.
- El límite es un precipicio, no una rampa. Si en el año te pasas de 9.442 €, el complemento de todo el año natural se considera cobrado indebidamente y hay que devolverlo.
Cómo se calcula cuánto te toca
Fórmula: mínimo que te corresponde − tu pensión anual = complemento anual, siempre que quede por debajo del tope de 8.803,20 €. Luego se divide entre 14 pagas.
Qué mínimo te toca depende de tres cosas, que se ven en la tabla de arriba:
- La clase de pensión (jubilación, viudedad, incapacidad, etc.).
- Tu edad en algunas clases. Si hoy tienes menos de 65 años, pasas a la cuantía de los 65 desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlos (disposición adicional segunda del Real Decreto 241/2026); lo mismo ocurre al cumplir los 60 en las clases que distinguen esa edad.
- Tu situación familiar: tener cónyuge a cargo sube el mínimo.
Cónyuge a cargo, sin cónyuge a cargo y con cónyuge no a cargo
- Cónyuge a cargo: vive contigo y depende de ti. Eso significa que no cobra una pensión pública propia (ni española ni extranjera) y que los ingresos de los dos juntos, sin contar tu pensión, son inferiores a 11.013 € al año.
- Cónyuge no a cargo: vive contigo pero no depende de ti según esa regla.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): el resto de casos: vives solo, o con otras personas que no son tu cónyuge.
Salvo separación judicial, se presume que hay convivencia mientras exista el matrimonio. Si cambia tu estado civil o la situación de tu cónyuge, tienes que comunicarlo en el plazo de un mes.
Cuando hay cónyuge a cargo, el complemento tiene otro tope: no puede pasar de lo que correspondería a una pensión no contributiva en una unidad económica con dos personas beneficiarias.
Si tienes más de una pensión
Cuando concurren varias pensiones (por ejemplo, jubilación y viudedad), el real decreto (art. 16) dice que solo hay complemento si la suma de todas es inferior al mínimo más alto que corresponda a alguna de ellas. El complemento es la diferencia hasta ese mínimo y se aplica a una de las pensiones, no a todas. Las pensiones públicas extranjeras cuentan como pensiones concurrentes con las españolas.
Casos con números (ficticios)
Ejemplos inventados con las cifras de 2026, para una persona que cobra su pensión en 14 pagas y no tiene otros ingresos salvo que se diga.
1. Antonio, 67 años, jubilado, vive solo. Su pensión es de 700 € al mes (9.800 € al año). El mínimo de jubilación a los 65 sin cónyuge es 13.106,80 €. Complemento: 13.106,80 − 9.800 = 3.306,80 € al año, 236,20 € al mes. Cobra en total 936,20 € al mes.
2. Carmen, 66 años, viuda. Su viudedad es de 8.400 € al año (600 € al mes) y tiene un alquiler que le deja 5.000 € netos al año. Esos 5.000 € están por debajo de 9.442 €, así que tiene derecho: 13.106,80 − 8.400 = 4.706,80 € al año, 336,20 € al mes, para un total de 936,20 € al mes. Si ese alquiler le diera 10.000 € netos, estaría por encima de 9.442 € y perdería el complemento entero, y el del año completo si ya lo había cobrado.
3. Pilar, 62 años, viuda. Cobra 7.000 € al año (500 € al mes) de viudedad. El mínimo de la viudedad de 60 a 64 años es 12.262,60 €. Complemento: 5.262,60 € al año, 375,90 € al mes; total 875,90 € al mes. Al cumplir 65 años, el mínimo pasa a 13.106,80 €: el mes siguiente cobrará 60,30 € más.
4. Luis, 70 años, con una pensión muy baja. Su pensión de jubilación es de 3.500 € al año (250 € al mes), causada después de 2013. Para llegar a 13.106,80 € le faltarían 9.606,80 €, pero el complemento no puede pasar de 8.803,20 € al año (628,80 € al mes). Cobra 3.500 + 8.803,20 = 12.303,20 € al año, 878,80 € al mes: queda por debajo del mínimo completo.
5. Rosa, 71 años, con dos pensiones. Tiene una jubilación de 7.000 € al año y una viudedad de 4.200 € al año. Suman 11.200 €, menos que el mínimo de 13.106,80 €. Solo recibe un complemento, de 1.906,80 € al año (136,20 € al mes), aplicado a una de las dos pensiones. Total: 13.106,80 € al año (936,20 € al mes).
6. Manuel, 68 años, con su mujer a cargo. Cobra 12.040 € al año (860 € al mes). Su mujer no tiene ingresos ni pensión, y los ingresos de ambos, sin contar su pensión, son cero (menos de 11.013 €). El mínimo con cónyuge a cargo es 17.592,40 €. Complemento: 5.552,40 € al año, 396,60 € al mes; total 1.256,60 € al mes.
Cómo pedirlo
- Dónde. Lo gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no la comunidad autónoma. Según el impreso oficial de solicitud de mínimos (declaración de ingresos), se puede hacer en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve permanente; sin identificación electrónica, desde run.gob.es o con cita previa en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (teléfonos 901 10 65 70 y 91 541 25 30).
- Declaración de rentas. La Seguridad Social puede pedirte en cualquier momento una declaración de rentas y bienes, y tus declaraciones de impuestos. Si dices que en 2026 vas a tener ingresos de 9.442 € o menos, se entiende que cumples el requisito.
- Desde cuándo cuenta. Si lo pides después de que te reconozcan la pensión, el complemento surte efectos desde tres meses antes de la solicitud, si ya cumplías los requisitos.
- Si tus ingresos suben. Si a lo largo de 2026 acumulas más del límite, tienes un mes para comunicarlo a la Seguridad Social. No hacerlo es una infracción administrativa.
Compatibilidades con otras ayudas
- Complemento de brecha de género. Es otro complemento, de 36,90 € al mes por hijo en 2026, para algunas pensiones contributivas. Se explica en la guía del complemento de brecha de género.
- Pensión no contributiva (PNC). Si nunca cotizaste, no tienes pensión contributiva y por tanto no hay complemento a mínimos. Mira la guía de la PNC, con 628,80 € al mes en 2026.
- Ingreso mínimo vital (IMV). Es una prestación distinta, con sus propios requisitos de renta y patrimonio. Consulta la guía del IMV y las compatibilidades del IMV antes de pedirlo.
- SOVI. Las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez, cuando no concurren con otras pensiones públicas, valen 8.394,40 € al año en 2026 (599,60 € al mes en 14 pagas). Tienen reglas propias en el artículo 11 del Real Decreto 241/2026.
Errores habituales
- Pensar que la pensión mínima la cobran todos. Solo quien está por debajo del mínimo, con otros ingresos por debajo de 9.442 €.
- Olvidar las ganancias puntuales. Una venta de un inmueble o de acciones con ganancia patrimonial puede hacerte superar el límite y perder el complemento de todo el año.
- No avisar de un cambio. Pasarte del límite, casarte o dejar de tener cónyuge a cargo se comunica en un mes.
- Irse a vivir fuera de España. Sin residencia en España, no hay complemento.
- Confundir el mínimo con una cuantía garantizada. El tope de 8.803,20 € al año puede dejarte por debajo del mínimo completo si tu pensión es muy baja (caso de Luis).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la pensión mínima de jubilación en 2026?
Con 65 años o más y sin cónyuge con quien convivas, 13.106,80 € al año (936,20 € al mes en 14 pagas). Con cónyuge a cargo, 17.592,40 € al año (1.256,60 € al mes); con cónyuge que convive contigo pero no está a tu cargo, 12.441,80 € (888,70 € al mes).
¿Cuánto es la pensión mínima de viudedad en 2026?
Depende de la edad y de las cargas: 9.931,60 € al año (709,40 € al mes) por debajo de 60 años; 12.262,60 € (875,90 € al mes) de 60 a 64; y 13.106,80 € (936,20 € al mes) con 65 años o con discapacidad del 65 % o más. Con cargas familiares, 17.592,40 € (1.256,60 € al mes).
¿Cuál es el límite de ingresos para cobrar el complemento a mínimos?
9.442 € al año de otros ingresos (trabajo, capital, actividades económicas y ganancias patrimoniales) si no tienes cónyuge a cargo, y 11.013 € al año si lo tienes. La pensión que se complementa no cuenta.
¿Hay que pedir el complemento a mínimos?
Si cobras una pensión por debajo del mínimo y crees que cumples los requisitos, puedes pedirlo. Si lo solicitas después de que te reconozcan la pensión, tiene efectos desde tres meses antes de la fecha de solicitud.
¿Tengo que devolver el complemento si me paso de ingresos?
Sí. Si en el año tus ingresos superan el límite, todo lo cobrado como complemento ese año natural se considera cobrado indebidamente.
¿Se cobra el complemento a mínimos viviendo en el extranjero?
No. Hay que residir en territorio español.
¿El complemento a mínimos es lo mismo que la pensión no contributiva?
No. El complemento completa una pensión contributiva, de quien cotizó. La pensión no contributiva es para quien no ha cotizado lo suficiente y tiene sus propios límites de ingresos.
¿Quieres saber qué otras ayudas encajan con tu situación? Cuando esté disponible, podrás comprobarlo con Lo Que Te Toca en lotetoca.es/comprobar.
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 2 de noviembre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. Esta información es orientativa y no sustituye la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Consulta tu caso concreto en los canales oficiales.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 241/2026, de 25 de marzo (revalorización de pensiones 2026; arts. 6 a 10, 16, anexos I y II) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero (art. 2 y anexos) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley General de la Seguridad Social, art. 59 (complementos para pensiones inferiores a la mínima) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Seguridad Social: complementos a mínimos 2026 · Seguridad Social · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Solicitud de mínimos por cargas familiares (declaración de ingresos), impreso 6-057 · INSS · consultado el 2 de noviembre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.