Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca
Renta Básica de Inserción en la Región de Murcia 2026: cuantía y requisitos
La Renta Básica de Inserción (RBI) de la Región de Murcia, también llamada renta mínima de la Región de Murcia, paga en 2026 480 € al mes a una persona sola y llega a un máximo de 900 € al mes por hogar. No hay una tabla anual: la norma la fija como porcentaje del IPREM, que en 2026 es de 600 € al mes. Se pide todo el año, en los servicios sociales de tu ayuntamiento, y la concede el Instituto Murciano de Acción Social (IMAS). Primero hay que pedir las prestaciones de la Seguridad Social a las que tengas derecho, entre ellas el ingreso mínimo vital (IMV).
La regulan la Ley 3/2007 y el Decreto 163/2017. En catalán se dice renda bàsica d’inserció. Si quieres comparar con otras comunidades, mira la comparativa de rentas mínimas por comunidad.
La RBI de Murcia en una tabla
| Concepto | Dato 2026 |
|---|---|
| Cuantía base (1 persona) | 480 €/mes (80 % del IPREM mensual, 600 €) |
| Segundo miembro del hogar | +120 € (20 % del IPREM) si es menor; +60 € si es mayor de 18 años |
| Tercer y cuarto miembro | +60 € (10 %) si son menores; +30 € si son mayores de 18 |
| Quinto miembro y siguientes | +48 € (8 %) si son menores; +24 € si son mayores de 18 |
| Máximo | 900 €/mes (150 % del IPREM) |
| Mínimo | 78 €/mes (13 % del IPREM), si los ingresos del hogar son inferiores a la cuantía |
| Ayuda escolar | 120 € (20 % del IPREM) por cada menor en enseñanza obligatoria, normalmente con la mensualidad de agosto |
| Edad de la persona titular | Más de 25 y menos de 65 años, con excepciones |
| Residencia | 5 años en España y 1 año empadronado y viviendo en la Región |
| Duración | 12 meses, con posibles prórrogas |
| Plazo para pedirla | Abierto todo el año |
| Dónde | Unidad de Trabajo Social de los servicios sociales de tu ayuntamiento |
Las cantidades en euros son un cálculo nuestro: aplicamos los porcentajes del artículo 16 del Decreto 163/2017 al IPREM de 2026 (600 €, ver nuestra guía del IPREM). Ni la sede electrónica ni el IMAS publican una tabla en euros para 2026.
Cuantía de la RBI en Murcia: cuánto se cobra según el hogar
La cuantía es la suma de la prestación básica y de los complementos por cada miembro, con el tope del 150 % del IPREM. Los miembros se cuentan por este orden: la persona titular, su pareja, los hijos de mayor a menor edad, y después otros familiares. De esa suma se restan los ingresos mensuales del hogar.
Cuantías mensuales de 2026 sin ningún ingreso en el hogar (cálculo propio):
| Hogar | Cuenta | Al mes |
|---|---|---|
| 1 adulto solo | 480 | 480 € |
| 2 adultos (pareja) | 480 + 60 | 540 € |
| 1 adulto y 1 menor | 480 + 120 | 600 € |
| 1 adulto y 2 menores | 480 + 120 + 60 | 660 € |
| 1 adulto y 3 menores | 480 + 120 + 60 + 60 | 720 € |
| 2 adultos y 2 menores | 480 + 60 + 60 + 60 | 660 € |
| 2 adultos y 3 menores | 480 + 60 + 60 + 60 + 48 | 708 € |
Qué ingresos se restan
Se restan los ingresos mensuales de todo el hogar: trabajo, pensiones (también las extranjeras), prestaciones de cualquier sistema público, rentas del patrimonio y pensiones de alimentos que recibas. El trabajo por cuenta ajena cuenta en neto, promediando las dos últimas nóminas (artículo 13 del Decreto).
No cuentan, entre otros: la prestación por hijo a cargo menor de 18 años, las prestaciones de dependencia, el subsidio de ayuda de tercera persona, las ayudas de emergencia social, las becas de formación y las pensiones alimenticias o compensatorias que pagues tú a otra familia (artículo 12). Los contratos eventuales de 31 días o menos en los seis meses previos a la solicitud tampoco se valoran.
Complementos y ayudas
- Ayuda escolar: 120 € por cada menor a cargo que curse enseñanza obligatoria, al empezar el curso. Se abona preferentemente con la mensualidad de agosto.
- Transporte: si tu proyecto de inserción incluye cursos, puedes cobrar un complemento de hasta el 20 % del IPREM diario (4 €) si el desplazamiento es menor de 15 km, o hasta el 30 % (6 €) si es mayor. Se fija según el coste del billete. Si faltas sin justificar, hay que devolverlo.
Ejemplos de hogares con números (casos ficticios)
Son ejemplos inventados para enseñar el cálculo. Suponemos que cumplen todos los requisitos.
Carmen, 38 años, vive sola en Cartagena y no tiene ingresos. Le corresponden 480 € al mes.
Hamid y Laura, con dos hijos de 8 y 11 años, en Murcia capital. Son cuatro miembros: 480 + 60 (pareja) + 60 + 60 = 660 €. Laura cobra una pensión de 250 € al mes. Reciben 660 − 250 = 410 € al mes. En agosto cobran además 2 × 120 = 240 € de ayuda escolar, porque los niños cursan primaria. La prestación por hijo a cargo, si la tuvieran, no se descuenta.
Rosa, 45 años, sola en Lorca, con 460 € de ingresos computables. La resta da 480 − 460 = 20 €, menos que el mínimo. Cobra el mínimo de 78 €, porque sus ingresos son inferiores a la cuantía.
Familia en Molina de Segura: madre sola y siete hijos menores. La suma daría 480 + 120 + 60 + 60 + 48 + 48 + 48 + 48 = 912 €. El tope es 900 €, así que cobra 900 € al mes.
Requisitos de la RBI en Murcia
Los fijan el artículo 7 de la Ley 3/2007 y el artículo 7 del Decreto. Deben cumplirse al presentar la solicitud y mantenerse durante la tramitación. Perder uno supone la denegación.
- Residencia legal en España durante al menos cinco años. Se acredita con el certificado de empadronamiento histórico. Si eres extranjero, también con el informe de extranjería y el permiso de residencia en vigor.
- Estar empadronado en un municipio de la Región y vivir en ella el año anterior a la solicitud. Se admite estar fuera hasta 31 días. Excepcionalmente, hasta 90 días por trabajo, ingreso hospitalario o estancia en un centro terapéutico o penitenciario.
- Edad de la persona titular: más de 25 y menos de 65 años. Hay excepciones: de 18 a 24 años con hijos menores, menores acogidos o personas con discapacidad a cargo, en orfandad absoluta, si fuiste tutelado por la Región o en grave exclusión social con un programa de integración. Según el reglamento, también quien tiene más de 65 años y convive con menores o personas con discapacidad hasta los 25 años a su cargo, y los emigrantes murcianos retornados mayores de 65 sin pensión.
- Constituir una unidad de convivencia independiente desde al menos un año antes. Hay excepciones, por ejemplo una unidad nueva por ausencia, fallecimiento o ingreso de los padres en un centro de estancia permanente.
- Carecer de recursos suficientes: los ingresos mensuales del hogar deben ser inferiores a la cuantía que le correspondería.
- Haber pedido antes las pensiones y prestaciones a las que puedas tener derecho (ver la sección sobre el IMV).
- Firmar un proyecto individual de inserción con los servicios sociales, junto con los adultos del hogar.
También hay límites de patrimonio: no puede superar cuatro veces el IPREM anual (28.800 €, con el IPREM anual de 7.200 € de 2026) ni tener un capital mobiliario superior a seis mensualidades de la RBI que te correspondería sin ningún recurso (2.880 € para una persona sola). Los depósitos se valoran por el saldo medio del trimestre anterior. La vivienda habitual no cuenta si su valor catastral no pasa de diez anualidades del salario mínimo (artículo 9.4 de la ley).
Excepciones por extrema necesidad
El artículo 8 del Decreto permite pedirla sin cumplir algunos requisitos de residencia a emigrantes murcianos retornados, refugiados o solicitantes de asilo, y personas con estancia autorizada por razones humanitarias. Las personas sin hogar necesitan seis meses de padrón y un informe social. Las familias bajo protección de menores y las víctimas de violencia de género también tienen vías propias. Si tu caso es así, pregunta en tu unidad de trabajo social. Si te falta el padrón histórico, mira nuestra guía de empadronamiento para pedir ayudas.
La RBI y el ingreso mínimo vital
Aquí hay dos reglas, una de cada lado.
Desde el lado de Murcia: el IMV va primero. La RBI es “subsidiaria” de las prestaciones de la Seguridad Social: quien pueda tener derecho a ellas tiene que pedirlas antes (artículo 4 de la Ley 3/2007 y artículo 7.6 del Decreto). Además, no puedes tener acceso a otra prestación pública por un importe igual o superior al de la RBI. El IMV es, por ley, una prestación no contributiva de la Seguridad Social (artículo 2 de la Ley 19/2021). La norma murciana es de 2017 y no nombra el IMV, así que esta lectura es nuestra. Coincide con la sede electrónica, que pide entre la documentación la resolución de concesión o denegación del IMV.
Desde el lado del IMV: la RBI no le resta. La Ley 19/2021 excluye del cómputo de ingresos las rentas mínimas autonómicas. Por eso se puede cobrar el IMV aunque tengas una RBI. Lo explicamos en IMV compatible con otras ayudas.
En la práctica, con las cuantías de 2026, quien cobra IMV no suele quedarse con RBI. Murcia resta de la RBI lo que cobres de cualquier sistema de protección social (artículo 11 del Decreto), y entendemos que el IMV entra ahí. Una persona sola sin ingresos cobra 733,60 € de IMV, más que los 480 € de la RBI. Aunque tenga otros ingresos, el IMV completa su renta hasta ese nivel, así que no queda diferencia que pagar. La RBI sirve sobre todo a quien no cumple los requisitos del IMV o no llega a cobrarlo.
| RBI de Murcia | IMV (estatal) | |
|---|---|---|
| Persona sola | 480 € | 733,60 € |
| Dos adultos o adulto y menor | 540 € a 600 € | 953,68 € |
| Quién lo concede | IMAS | Seguridad Social |
| Se pide en | Servicios sociales del ayuntamiento | Sede de la Seguridad Social |
| Orden | Segunda | Primera |
En febrero de 2025 la Asamblea Regional rechazó una moción para que la RBI fuera complementaria del IMV, como en otras comunidades. Para saber cómo se pide y cuánto es el IMV, mira el ingreso mínimo vital 2026.
Cómo pedir la RBI paso a paso
- Pide el IMV en la Seguridad Social y guarda la resolución, o el justificante de la solicitud si aún no hay respuesta.
- Pide cita en la Unidad de Trabajo Social de los servicios sociales de tu ayuntamiento. Es obligatoria para esta ayuda.
- Elabora con la trabajadora social el proyecto individual de inserción y el informe social. Los aporta el propio centro.
- Reúne la documentación (más abajo). La Administración consulta por su cuenta los datos que ya tiene (renta, vida laboral, datos de residencia, catastro), salvo que te opongas.
- Presenta la solicitud, en papel o por internet con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. Si falta algo, tienes 10 días hábiles para subsanarlo.
- El ayuntamiento remite el expediente al IMAS, que resuelve.
Información: 012 y 968 362 000. Para consultas sobre el expediente, el Servicio de Prestaciones del IMAS tiene el 968 366 270 y el 968 366 243. No se paga tasa.
Documentación principal
Según la ficha de la sede: solicitud, empadronamiento colectivo e histórico, DNI o NIE de todos los miembros, certificado bancario con el IBAN, documentación del impuesto y del permiso de circulación de vehículos, nóminas o justificantes de ingresos, libro de familia y escolaridad si hay menores, sentencia de separación o divorcio si procede, e informe social y proyecto de inserción. Si has pedido el IMV, la resolución.
Plazos, cobro y renovación
- Se puede pedir todo el año. No hay convocatoria ni plazo.
- Resolución: la sede indica dos meses. El reglamento (artículo 31) da hasta cuatro meses desde que la solicitud entra en el registro del ayuntamiento. En ambos casos, si no contestan se entiende denegada, pero el IMAS sigue obligado a resolver.
- Cobro: por mensualidades vencidas, con efectos desde el día 1 del mes en que se dicta la resolución.
- Duración: 12 meses como máximo. Puede prorrogarse por periodos de hasta seis meses si hay una limitación funcional que dificulta trabajar o si cortarla perjudicaría el proyecto de inserción. En ese segundo caso, el total prorrogado no puede pasar de 12 meses.
- Revisión: pasados seis meses desde la concesión, o cuando te lo pidan, hay que acreditar que sigues cumpliendo los requisitos.
- Si se extingue, no puedes volver a pedirla hasta pasados seis meses.
- Cambios: si cambia el número de miembros durante un mes o más, o los ingresos, la cuantía se modifica.
- Recurso: el reglamento prevé, contra la concesión, denegación, modificación, suspensión o extinción, recurso de alzada ante la Presidencia del IMAS en un mes. La sede lista además el recurso potestativo de reposición y la reclamación previa a la vía social ante la Dirección Gerencial del IMAS. La resolución que te notifiquen indicará la vía y el plazo que te corresponden. Mira cómo recurrir una ayuda denegada.
Qué puede hacerte perder la RBI
Suspensión temporal (artículo 19 del Decreto): una ausencia de la Región que sume hasta 31 días dentro del periodo concedido (hasta 90 si hay causas graves y justificadas y lo avisaste antes a los servicios sociales), ingresos mensuales iguales o superiores a la cuantía, un trabajo de menos de seis meses con retribución igual o superior a la prestación, o incumplir el proyecto de inserción.
Extinción (artículo 21): por un trabajo de más de seis meses con retribución igual o superior a la prestación, rechazar una oferta de empleo adecuada, trasladar tu residencia fuera de la Región, mantener las causas de suspensión más de seis meses o perder algún requisito. También debes escolarizar a los menores a tu cargo.
Errores habituales
- Pedirla sin haber pedido antes el IMV. Es el fallo más frecuente: el expediente se complica o se deniega.
- Esperar que paguen la cuantía entera teniendo ingresos. Se descuentan.
- No llevar el padrón histórico. Hay que acreditar cinco años de residencia y uno de empadronamiento en la Región.
- No comunicar cambios en el hogar o en los ingresos. Puede acabar en un reintegro.
- Dejar pasar el final de los 12 meses sin que los servicios sociales tramiten la prórroga.
Norma aplicable: ¿sigue vigente en 2026?
Sí. La Ley 3/2007 solo tiene una modificación, la Ley 14/2013, que añadió un párrafo sobre la vivienda habitual al cómputo del patrimonio. El Decreto 163/2017 solo figura con una corrección de errores de junio de 2017, según la página de Murcia Social. La ficha del trámite en la sede electrónica, consultada el 2 de noviembre de 2026, remite a esas dos normas. No hemos encontrado ninguna que las cambie en 2026.
Un detalle: la ley dice que la primera persona del hogar cobrará “al menos” el 75 % del IPREM. El reglamento lo concreta en el 80 %, que es lo que se aplica.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la renta básica de inserción de Murcia en 2026?
La renta básica de inserción de Murcia en 2026 es de 480 € al mes para una persona sola (80 % del IPREM de 600 €). Con más miembros sube hasta un máximo de 900 € al mes. Se restan los ingresos del hogar. La cifra en euros es un cálculo a partir del reglamento.
¿Se puede cobrar la RBI y el IMV a la vez?
En la práctica, casi nunca. El IMV es el primero que hay que pedir y Murcia descuenta de la RBI lo que cobres de cualquier prestación pública. Como el IMV garantiza 733,60 € a una persona sola y la RBI es de 480 €, quien cobra IMV no suele tener diferencia que recibir.
¿Tengo que pedir antes el ingreso mínimo vital?
Sí, si podrías tener derecho a él. La RBI es subsidiaria de las prestaciones de la Seguridad Social y el reglamento exige haberlas pedido antes. La sede pide, además, la resolución del IMV como parte de la documentación.
¿Cuánto tarda en resolverse?
La sede dice dos meses y el reglamento, hasta cuatro desde que entra la solicitud en el ayuntamiento. Si no responden, se entiende denegada.
¿Puedo pedirla con menos de 25 años?
Solo en algunos casos: con hijos menores o personas con discapacidad a cargo, en orfandad absoluta, si fuiste tutelado por la Región o en grave exclusión social con un programa de integración, siempre desde los 18 años.
¿Cuánto dura y cómo se renueva?
12 meses. Se puede prorrogar por periodos de hasta seis meses en dos casos: limitación funcional que dificulta trabajar o necesidad de continuar el proyecto de inserción. La propuesta la hacen los servicios sociales al IMAS antes de que acabe el periodo.
¿Se puede pedir por internet?
Sí, con DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve, pero la información y la instrucción empiezan siempre en la Unidad de Trabajo Social de tu ayuntamiento, con cita previa.
Si no sabes qué más podrías pedir, repasa qué ayudas me corresponden. Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 2 de noviembre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; las bases vigentes y la resolución del organismo competente determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Renta Básica Inserción (código 648, SIA 206832): ficha del trámite · Sede electrónica de la Región de Murcia (CARM) · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Renta Básica Inserción (código 648, SIA 206832) · Murcia Social, Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Región de Murcia (texto actualizado) · CARM (BORM de 12/04/2007) · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Decreto n.º 163/2017, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/2007 · BORM n.º 126, de 02/06/2017 · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Decreto 163/2017 (texto actualizado y relación de modificaciones) · Murcia Social (CARM) · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley 3/2007 de la Región de Murcia (texto consolidado) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (texto consolidado) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ingreso mínimo vital: cuantías 2026 · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
- Renta básica de inserción (servicios sociales municipales) · Ayuntamiento de Murcia · consultado el 2 de noviembre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.