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Ingreso Mínimo de Solidaridad en Castilla-La Mancha 2026: solo renovaciones
El Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS) de Castilla-La Mancha sigue en vigor en 2026, pero solo para quien ya lo tenía reconocido: la Junta convoca únicamente su renovación y no admite nuevas solicitudes (convocatoria de 2026). La razón que da es que el ingreso mínimo vital (IMV) tiene más cobertura y más protección. El IMS paga como máximo 6.300 € al año, 525 € al mes a una persona sola: cobras la diferencia entre esa cantidad y los ingresos de tu hogar, y nunca menos de 50 € al mes. Si no lo cobrabas antes, el camino hoy es el IMV y, para una urgencia, las ayudas de emergencia social.
Puedes ver cómo se compara con las prestaciones del resto de España en nuestra comparativa de rentas mínimas por comunidad. Si buscas la ayuda equivalente de otra comunidad, por ejemplo la de Castilla y León, está en nuestra guía de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León.
Resumen del IMS en 2026
| Concepto | Dato 2026 |
|---|---|
| Estado | Vigente solo para renovaciones; no se admiten nuevas solicitudes |
| Quién puede pedirlo | Personas que ya tenían reconocida la ayuda antes de publicarse la convocatoria |
| Cuantía máxima | 6.300 € al año (525 € al mes) para una persona sola |
| Hogares con más miembros | +15 % por el primer miembro adicional y +10 % por cada uno de los demás, hasta cinco adicionales |
| Qué cobras | La diferencia entre esa cuantía y tus ingresos reales del mes (mínimo 50 €) |
| Duración | Seis meses por concesión; máximo 24 meses entre concesiones y renovaciones, más renovaciones excepcionales |
| Plazo para pedir la renovación | Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2026, o hasta agotar el crédito (860.000 €) |
| Resolución | Un mes; si no contestan, se entiende denegada |
| Dónde | Sede electrónica de la Junta o registro, con ayuda de los servicios sociales de tu municipio |
¿Sigue vigente? La norma actual
Sí, pero con una puerta cerrada. Estas son las normas que la Junta cita hoy en la ficha oficial del trámite (sede electrónica):
- Ley 5/1995, de Solidaridad en Castilla-La Mancha, que crea el IMS y fija sus requisitos (artículo 53).
- Decreto 179/2002, que lo desarrolla y fija la cuantía (artículo 20).
- Orden de 29 de diciembre de 2009, con las bases de las ayudas y las reglas de renovación (bases séptima y octava).
- Resolución de 10 de diciembre de 2025, publicada en el DOCM del 18 de diciembre de 2025, que convoca la renovación de 2026.
La convocatoria se dirige a quienes ya tenían la ayuda reconocida antes de publicarse. La página de la Consejería de Bienestar Social lo concreta: personas que la tuvieran reconocida antes del 5 de enero de 2021. Cada diciembre la Junta publica una convocatoria nueva solo para renovaciones. A 2 de noviembre de 2026 la ficha oficial sigue remitiendo a estas normas y no cita ninguna ley que las sustituya.
Cuánto se cobra en 2026
La convocatoria de 2026 recoge la cuantía del artículo 20.1 del Decreto 179/2002: 6.300 € anuales repartidos en doce mensualidades, es decir, 525 € al mes, para un hogar de una sola persona. Si hay más miembros, esa cuantía sube un 15 % por el primer miembro adicional y un 10 % por cada uno de los demás, hasta un máximo de cinco adicionales. La cuantía máxima se actualiza cada año con la Ley de Presupuestos de la Junta, según el IPC; la convocatoria de 2026 mantiene los 6.300 €.
No cobras esa cifra entera. Tienes derecho a la diferencia entre la cuantía que te corresponde y tus ingresos reales de cada mes. La cantidad que se concede no puede ser inferior a 50 € al mes.
Qué ingresos cuentan
El Decreto 179/2002 (artículo 3) suma todas las rentas, pensiones e ingresos de las personas del hogar, y también los bienes que puedan producir rendimientos, salvo la vivienda habitual. Se descuentan, entre otros, los gastos por enfermedad grave que no te reembolsen, las pensiones de alimentos que pagues y el 35 % del salario mínimo mensual si pagas alquiler o hipoteca de tu vivienda habitual. No cuentan las ayudas no periódicas para situaciones de necesidad ni las prestaciones por nacimiento o por familia numerosa.
Con qué es incompatible
El IMS es complementario y subsidiario: tienes que haber hecho valer antes las demás prestaciones a las que tengas derecho. No puede coincidir en la misma persona con una pensión contributiva, no contributiva o asistencial de invalidez o jubilación, ni con un paro o subsidio de cuantía equivalente a la del IMS (artículo 5.2 del Decreto 179/2002). Para ver el subsidio de 2026, consulta nuestra guía del subsidio por desempleo.
Ejemplos con números (casos ficticios)
Suponemos que todos cumplen los requisitos.
Rosa, 41 años, vive sola en Talavera de la Reina. Cobra el IMS desde hace seis meses y pide la renovación. Este mes ingresa 200 € netos por trabajo a tiempo parcial. Le corresponden 525 − 200 = 325 € al mes.
Pedro y Laura, pareja sin hijos en Albacete. Son dos personas: el decreto añade un 15 % por el primer miembro adicional. Si ese 15 % se calcula sobre la cuantía de una persona sola (es nuestra lectura, el decreto no lo detalla), su máximo sería 525 × 1,15 = 603,75 € al mes. Ingresan 250 € entre los dos: cobrarían unos 353,75 € al mes. Pregunta a la Delegación Provincial cuál es la cifra exacta de tu hogar.
Mercedes, 58 años, vive sola en Cuenca. Lleva 24 meses cobrando el IMS por periodos de seis meses y no puede acceder a un subsidio por desempleo. Al ser mayor de 55 años y haber agotado el IMS, puede pedir una renovación excepcional (más abajo), si la trabajadora social lo acredita en su informe.
Daniel, 33 años, vive solo en Ciudad Real y nunca ha cobrado el IMS. No puede pedirlo, porque ya no se admiten solicitudes nuevas. Lo que sí puede pedir es el IMV a la Seguridad Social, que en 2026 garantiza 733,60 € al mes a una persona sola, y la ayuda de emergencia social si tiene una necesidad urgente.
Requisitos: lo que se mantiene al renovar
La renovación exige seguir cumpliendo los requisitos con los que se te concedió la ayuda (artículo 53 de la Ley 5/1995):
- Residencia y empadronamiento efectivos y continuados en un municipio de Castilla-La Mancha desde al menos dos años antes de la solicitud, o ser emigrante retornado. Si tienes dudas con el padrón, mira nuestra guía de empadronamiento para pedir ayudas.
- Edad entre 25 y 64 años, ambos inclusive. No se exige a quien tenga a su cargo menores o personas con discapacidad.
- Carecer de medios económicos equivalentes a la cuantía del IMS.
- Formar una unidad familiar independiente desde al menos un año antes de la solicitud. Tampoco se exige a quien tenga a su cargo menores o personas con discapacidad.
- Estar inscrito como demandante de empleo. No se exige a las víctimas de violencia doméstica.
Además, quien cobra el IMS no puede rechazar una oferta de empleo ni de formación, y debe buscar trabajo con el apoyo de los servicios sociales (artículo 54 de la Ley 5/1995).
Cómo funciona la renovación
- Concesión por seis meses. Pasado ese periodo, puede haber renovaciones sucesivas de seis meses, con tres meses de interrupción entre una y otra. La petición se hace en los dos primeros meses de la interrupción.
- Sin interrupción si la persona titular está en un programa de formación no retribuido, tiene a su cargo menores de 16 años sin derecho a paro u otra prestación similar, es mayor de 55 años y ha agotado el paro o el subsidio, tiene una discapacidad o enfermedad sin derecho a pensión en esa misma situación, o es víctima de violencia de género. La trabajadora social debe acreditarlo en un informe el mes anterior a que terminen los seis meses.
- Máximo de 24 meses entre concesiones y renovaciones sucesivas.
- Durante los tres meses de interrupción, el Decreto 179/2002 (artículo 18.3) prevé que se te reconozca de oficio el derecho a la ayuda que te correspondiera, si cumples los requisitos. Confirma con tu trabajadora social cómo se aplica a tu caso.
- Renovación excepcional después de los 24 meses, si no has podido cumplir los objetivos de inserción por causas ajenas a ti y estás en una de estas situaciones: menores de 16 años a cargo sin prestación y en desempleo, más de 55 años con el IMS agotado y sin acceso al subsidio, víctima de violencia de género en un itinerario de inclusión, u otras que acredite la trabajadora social. Se solicita en el mes anterior al fin de los 24 meses.
Cómo pedir la renovación paso a paso
- Habla con la trabajadora o el trabajador social de los servicios sociales de atención primaria de tu municipio. Te informa y te asesora sobre la renovación.
- Pide el informe social si te hace falta (renovación sin interrupción o excepcional).
- Rellena los anexos I (solicitud) y II (autorización) de la convocatoria de 2026.
- Preséntalos en la sede electrónica de la Junta, con certificado digital o Cl@ve. La ficha de la sede indica que las solicitudes de subvención se presentan solo de forma telemática, mientras que la convocatoria admite también el registro de la Consejería de Bienestar Social, el de sus delegaciones provinciales o cualquier otro registro oficial: lo más seguro es la vía telemática, y la trabajadora social puede ayudarte.
- Contesta si te piden algo. Si falta documentación, tienes diez días para completarla.
- Espera la resolución. La dicta la Delegación Provincial en un mes. Si no contesta, se entiende denegada.
Aparte de los anexos y, en su caso, el informe social, no hace falta aportar más documentos salvo los que te pidan durante la tramitación. Las solicitudes se resuelven por orden de presentación y hay un crédito total de 860.000 €: si se acaba, se cierra el plazo antes del 31 de diciembre. Por eso conviene no dejarlo para el final. La ayuda se devenga desde el primer día del mes siguiente a aquel en que presentas la solicitud bien rellenada y se paga por meses vencidos. Puedes comprobar el estado de tu expediente en la Historia Social.
El IMS y el ingreso mínimo vital
El IMV es la razón por la que la Junta cerró el IMS a nuevas solicitudes. En 2026 garantiza 733,60 € al mes a una persona sola, frente a los 525 € del IMS (Seguridad Social). Es una prestación estatal que se pide a la Seguridad Social. Hay tres ideas que conviene tener claras:
- El IMV no cuenta el IMS como ingreso. La ley del IMV excluye de su cómputo las rentas mínimas autonómicas, de modo que puede cobrarse por encima de ellas (Ley 19/2021, preámbulo).
- El IMS sí tiene en cuenta el IMV. Es subsidiario y computa todos los ingresos del hogar (Decreto 179/2002, artículos 3 y 5). Es nuestra lectura de la norma: con un IMV completo para una persona sola (733,60 €), ya no queda diferencia hasta los 525 € del IMS.
- Tiene sentido pensar en el IMS solo si ya lo tienes y tu IMV es reducido, o si no cobras IMV.
Para ver qué se puede cobrar a la vez que el IMV, lee IMV compatible con otras ayudas.
Si no tenías el IMS: alternativas en Castilla-La Mancha
- Ingreso mínimo vital. Es la vía principal. Mira cuánto te correspondería en nuestra guía del IMV 2026.
- Ayudas de emergencia social. Son pagos únicos para una necesidad urgente, grave, excepcional y previsiblemente irrepetible, que no se puede cubrir con otro recurso. La convocatoria de 2026 está abierta del 2 de enero al 31 de diciembre. Exige ser mayor de edad, llevar un año residiendo en Castilla-La Mancha (hay excepciones) y un informe social. Para una persona sola, los medios económicos no pueden superar 1,40 veces el IPREM mensual con las pagas extra prorrateadas: con el IPREM de 2026, unos 980 € al mes (nuestro cálculo: 600 × 14 ÷ 12 × 1,40). Tienes más sobre el índice en la guía del IPREM 2026.
- Subsidio por desempleo, si cumples sus requisitos: subsidio por desempleo 2026.
- Otras ayudas que te pueden corresponder: qué ayudas me corresponden.
Errores habituales
- Intentar pedirlo como nuevo. La convocatoria de 2026 es solo de renovación. Una solicitud nueva no prospera.
- Dejar pasar los dos primeros meses de la interrupción. Si no pides la renovación a tiempo, la ayuda se extingue.
- Olvidar el informe social cuando quieres evitar los tres meses de interrupción o pedir la renovación excepcional.
- Dejar de ser demandante de empleo. Es un requisito, salvo para las víctimas de violencia doméstica.
- Usar cifras viejas. Hay webs que dan otras cifras (420 € o 480 €) o calculan con el 60 % del salario mínimo, una fórmula que aparece en el texto de la Ley 5/1995 publicado en el BOE. La convocatoria de 2026 fija 6.300 € al año.
- No comunicar cambios. Si tus ingresos suben o cambia tu hogar, la ayuda puede reducirse o extinguirse y tendrías que devolver lo cobrado de más.
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir el Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2026 por primera vez?
No. La convocatoria de 2026 es solo de renovación y renovación excepcional para quienes ya tenían reconocida la ayuda. No se admiten solicitudes nuevas.
¿Cuánto es el Ingreso Mínimo de Solidaridad en 2026?
Hasta 6.300 € al año, 525 € al mes, para una persona sola. Con más miembros sube un 15 % por el primero adicional y un 10 % por los demás. Cobras la diferencia con tus ingresos, como mínimo 50 € al mes.
¿Hasta cuándo se puede pedir la renovación?
Del 2 de enero al 31 de diciembre de 2026, o hasta que se agote el crédito de 860.000 €, lo que ocurra antes. Tu plazo concreto depende de los periodos de seis meses y de interrupción de tu ayuda.
¿Puedo cobrar el IMS y el ingreso mínimo vital a la vez?
El IMV no cuenta el IMS como ingreso, pero el IMS sí tiene en cuenta todos los ingresos del hogar, así que con un IMV completo ya no queda diferencia hasta los 525 € de una persona sola. Con un IMV reducido, podrías seguir cobrando parte del IMS si ya lo tienes reconocido.
¿Cuánto tarda en resolverse y qué pasa si no contestan?
La Delegación Provincial tiene un mes para resolver. Si no lo hace, se entiende desestimada, aunque debe dictar una resolución expresa. Si te la deniegan, mira cómo hacer un recurso contra una ayuda denegada.
¿Tributa en el IRPF?
Las rentas mínimas autonómicas están exentas hasta 1,5 veces el IPREM al año en conjunto con el IMV y otras ayudas de ese tipo (artículo 7 y) de la ley del IRPF). El máximo de una persona sola, 6.300 €, queda por debajo de ese límite.
¿Hay alguna renta mínima nueva en Castilla-La Mancha para quien no cobraba el IMS?
La ficha oficial del trámite, a 2 de noviembre de 2026, solo recoge la renovación del IMS. Para necesidades urgentes existe la ayuda de emergencia social; para ingresos regulares, el IMV.
Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 2 de noviembre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; las bases vigentes y la resolución del organismo competente determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Resolución de 10/12/2025 por la que se convocan, para 2026, la renovación y la renovación excepcional del ingreso mínimo de solidaridad (BDNS 874739; DOCM de 18/12/2025) · Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ingreso mínimo de solidaridad (ficha del trámite 1019436) · Sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ingreso Mínimo de Solidaridad (requisitos y renovación) · Consejería de Bienestar Social de Castilla-La Mancha · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Convocatoria IMS 2026 en la Base de Datos Nacional de Subvenciones · Intervención General de la Administración del Estado (BDNS) · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Decreto 179/2002, de 17 de diciembre, de desarrollo del ingreso mínimo de solidaridad (texto con las reformas de 2017 y 2019) · Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM 20/12/2002) · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley 5/1995, de 23 de marzo, de solidaridad en Castilla-La Mancha · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Resolución de 10/12/2025 por la que se convocan, para 2026, las ayudas de emergencia social (BDNS 874760) · Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital (preámbulo) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ingreso mínimo vital: cuantías 2026 · Seguridad Social · consultado el 2 de noviembre de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7 y) (texto consolidado) · BOE · consultado el 2 de noviembre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.