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Renta valenciana de inclusión 2026: cuantías, requisitos y nueva ley
La renta valenciana de inclusión (RVI) cambia de ley el 20 de octubre de 2026: ese día entra en vigor la Ley 2/2026, que deroga la de 2017 y une todas las modalidades en una sola prestación. La cuantía máxima va de 793,80 € al mes para una persona a 1.247,40 € para hogares de seis o más, y se cobra la diferencia con los ingresos del hogar. Pueden pedirla quienes tengan al menos 23 años (o de 18 a 22 en casos concretos), lleven tres años empadronados en la Comunitat Valenciana y no tengan ingresos suficientes. Se solicita en cualquier momento del año. En valenciano se llama renda valenciana d’inclusió.
Datos comprobados el 19 de octubre de 2026 en el DOGV, en el texto consolidado del BOE y en la web de la Conselleria. La ley ya se modificó antes de entrar en vigor: la Ley 5/2026 endureció la residencia exigida.
La renta valenciana de inclusión en una tabla
| Nueva RVI (Ley 2/2026) | |
|---|---|
| Entrada en vigor | 20 de octubre de 2026 (seis meses después de publicarse en el DOGV el 20 de abril) |
| Cuánto | Máximo de 793,80 € (1 persona) a 1.247,40 € (6 o más) al mes, menos los ingresos del hogar |
| Complementos | Alquiler o hipoteca: 30 % del importe reconocido. Infancia: 60 € por menor, hasta 180 € |
| Edad | Desde 23 años; de 23 a 30, haber vivido de forma independiente dos años (con excepciones); de 18 a 22, solo en supuestos tasados |
| Residencia | Tres años seguidos empadronado, o diez dentro de los últimos treinta |
| Relación con el IMV | Hay que pedir antes las prestaciones a las que tengas derecho, como el IMV; lo que cobras de IMV se resta |
| Duración | Seis años, renovables después cada tres mientras sigas cumpliendo |
| Plazo | Todo el año. Resolución en 5 meses; si no contestan, se entiende denegada |
| Quién la gestiona | La Generalitat, con los servicios sociales del ayuntamiento |
Cuantías de 2026
| Personas en el hogar | Máximo mensual | Máximo anual |
|---|---|---|
| 1 | 793,80 € | 9.525,60 € |
| 2 | 929,88 € | 11.158,56 € |
| 3 | 1.020,60 € | 12.247,20 € |
| 4 | 1.088,64 € | 13.063,68 € |
| 5 | 1.156,68 € | 13.880,16 € |
| 6 o más | 1.247,40 € | 14.968,80 € |
- Importe reconocido = cuantía máxima − ingresos del hogar.
- Se suman los complementos: 30 % del importe reconocido si pagas alquiler o hipoteca de tu vivienda habitual, y 60 € por menor (hasta 180 €). Hay otro de 320 € al mes para víctimas de trata o explotación sexual que siguen un itinerario para salir de la prostitución.
- Se resta lo que cobras de IMV. Si el IMV supera la suma de los dos pasos anteriores, la RVI queda a cero, pero sigues siendo titular y mantienes el acompañamiento y los accesos directos a otras ayudas.
Si el resultado es inferior a 10 € al mes, no se reconoce, salvo el caso de importe cero por el IMV. Las cuantías se revisarán cada año teniendo en cuenta el IPC, no pueden bajar y su suma no puede superar el salario mínimo.
A diferencia del IMV, que mira la renta del año anterior, la RVI cuenta los ingresos del mes en que la pides. El hogar es la «unidad de convivencia»: tu pareja (aunque viva en otro sitio, salvo excepciones) y los parientes hasta segundo grado que viven contigo. Si dudas, revisa la guía para calcular la renta per cápita y la unidad familiar.
Requisitos para pedirla
- Edad: 23 años o más. De 23 a 30 hay que acreditar que en los dos años anteriores has vivido fuera del domicilio familiar y has estado al menos 12 meses de alta en la Seguridad Social, o has tenido ingresos periódicos de al menos 793,80 € al mes. No se exige con discapacidad del 33 % o dependencia, hijos o personas dependientes a cargo, violencia sobre la mujer con un hogar nuevo, orfandad absoluta y otros casos. De 18 a 22 años, solo en esos supuestos o si has estado bajo tutela o en un centro por medida judicial de menores en los tres años antes de cumplir 18.
- Residencia: padrón en un municipio valenciano durante tres años seguidos justo antes de pedirla, o diez años dentro de los últimos treinta. No se exige a refugiados, víctimas de trata o víctimas de violencia de género que forman un hogar nuevo, ni a quien se incorpora al hogar por nacimiento o adopción. Quien ya cobraba una renta mínima en otra comunidad y se muda solo necesita estar empadronado al pedirla. Si es imposible empadronarse, la residencia puede probarse con la tarjeta SIP, la inscripción como demandante de empleo o la escolarización de los hijos. Más en empadronamiento para pedir ayudas.
- Ingresos: al menos 10 € por debajo de la cuantía máxima de tu hogar. El IMV no cuenta en este paso. Tampoco las becas de estudios (las de posgrado sí cuentan), las ayudas de comedor o transporte, las de vivienda ni las prestaciones de dependencia. Hay reglas especiales: un trabajo fijo discontinuo cuenta por la media de los últimos seis meses y un piso alquilado, por lo que rentó el año fiscal anterior.
- Patrimonio: ahorros, cuentas o inversiones por debajo de la cuantía máxima anual de tu hogar (9.525,60 € si vives solo), e inmuebles por debajo de cinco veces esa cifra en valor catastral (47.628 € para una persona). No cuentan la vivienda habitual, hasta el límite exento del impuesto sobre el patrimonio, ni dos vehículos de uso habitual de hasta 20.000 € cada uno (25.000 € si están adaptados).
- Situación social: los servicios sociales del ayuntamiento hacen un diagnóstico de vulnerabilidad. Sin él, se deniega.
- Haber pedido antes las prestaciones que te puedan corresponder (IMV, paro, pensiones, pensión de alimentos) y no haberlas rechazado sin motivo.
- Quien la pide no puede estar dado de alta como trabajador, vivir en una plaza residencial permanente ni estar en prisión. Los demás miembros del hogar sí pueden trabajar: su sueldo cuenta como ingreso.
- No haber rechazado una oferta de empleo adecuada sin causa, no tener una sanción muy grave de la Generalitat ni determinadas condenas firmes en los 12 meses anteriores.
La Ley 5/2026 añadió además un principio de «prioridad nacional» basado en el arraigo en la Comunitat Valenciana y encargó al Consell un reglamento para desarrollarlo. A 19 de octubre de 2026 no lo hemos encontrado publicado en el DOGV.
La RVI y el ingreso mínimo vital
La RVI es subsidiaria y complementaria del ingreso mínimo vital: primero se pide el IMV y la Generalitat paga la diferencia hasta su máximo, más los complementos. Cuando cambia tu IMV, la RVI se ajusta desde el mes siguiente a que la Seguridad Social lo comunique.
Sirve sobre todo en tres situaciones: si te deniegan el IMV porque el año pasado ganaste más, si necesitas el complemento de alquiler, o si tus ingresos superan algo el IMV pero quedan por debajo de la cuantía valenciana. El complemento de infancia es para familias que no cobran ya el complemento de ayuda para la infancia ni otra ayuda con esa finalidad. Para el resto de prestaciones, consulta las compatibilidades del IMV.
Ejemplos con números
Casos ficticios con las cuantías del anexo I de la ley. Damos por hecho que cumplen edad, residencia y patrimonio, y que los servicios sociales emiten el diagnóstico.
1. Marta, 45 años, vive sola de alquiler en Elche (450 €/mes). Ya no cobra el paro y le denegaron el IMV porque el año pasado ganó demasiado. Hoy no tiene ingresos.
- Importe reconocido: 793,80 − 0 = 793,80 €.
- Complemento de alquiler: 30 % × 793,80 = 238,14 € (menos de lo que paga de alquiler).
- Total: 1.031,94 € al mes.
Si Marta cobrara el IMV completo (733,60 € en 2026), se restaría al final: 793,80 + 238,14 − 733,60 = 298,34 € al mes de RVI. Sin complemento de alquiler serían 793,80 − 733,60 = 60,20 €.
2. Familia Ruiz, Castelló: pareja y dos hijos de 6 y 10 años, alquiler de 600 €. Pide la RVI la madre, que no trabaja. El padre tiene un empleo a tiempo parcial con 650 € computables al mes. No cobran el IMV ni el complemento de infancia estatal.
- Importe reconocido: 1.088,64 − 650 = 438,64 €.
- Complemento de infancia: 2 × 60 = 120 €.
- Complemento de alquiler: 30 % × 438,64 = 131,59 €.
- Total: 690,23 € al mes.
3. Nuria, 27 años, vive sola desde hace tres años y ha trabajado 14 meses, 12 de ellos en los dos últimos años: cumple el requisito de vida independiente. Su amigo Sergio, de 25, volvió hace un año a casa de sus padres: no lo cumple, salvo que tenga hijos a cargo, una discapacidad u otra de las excepciones.
¿Y si encuentro trabajo? Si ya cobras la RVI, el incentivo al empleo te deja compatibilizarla con el sueldo durante 12 meses. La ley aplica un coeficiente del 40 % los primeros cuatro meses, del 60 % los cuatro siguientes y del 80 % los últimos, con la fórmula IE = IT × Ci. No aclara con un ejemplo cómo se traduce en euros, así que no calculamos importes hasta que la Conselleria lo publique. Dos reglas sí son claras: un sueldo de hasta 200 € al mes no cuenta como ingreso durante esos 12 meses, y el incentivo no se aplica a los contratos fijos discontinuos de quien ya cobraba la RVI.
Cómo se pide, paso a paso
- Pide antes el IMV y las demás prestaciones a las que puedas tener derecho. Guarda la solicitud o la resolución.
- Pide cita en los servicios sociales de tu ayuntamiento. Hacen el diagnóstico de vulnerabilidad y te orientan. También informan en el 012 o el 963 866 000.
- Presenta la solicitud con el modelo oficial, que incluye una declaración responsable y el acuerdo de inclusión. Va dirigida a la dirección general competente, preferentemente por internet; también puedes entregarla en los servicios sociales, en el registro del ayuntamiento o en cualquier registro oficial.
- Atiende los requerimientos. Tienes 10 días para subsanar; si no respondes, te tienen por desistido.
- Espera la resolución: hasta 5 meses, más un mes como máximo si falta el diagnóstico. Si se concede, cobras desde el día 1 del mes siguiente a la solicitud (o a la subsanación, si te la pidieron; si la presentaste por anticipado, desde el mes siguiente a cumplir los requisitos). Los pagos llegan antes del quinto día hábil de cada mes.
- Participa en el plan de atención individual (PAI), que los servicios sociales preparan en los dos meses siguientes a la notificación. Es obligatorio para los mayores de 16 años del hogar, salvo exoneración.
Si vas a cumplir la edad mínima o a dejar una plaza residencial, puedes presentar la solicitud anticipada en los tres meses anteriores. Algunas webs hablan de seis meses, de 12 meses de padrón o de un patrimonio de siete veces la cuantía: no es lo que dice la ley.
A 19 de octubre de 2026, la página de la Conselleria todavía muestra los formularios de la ley anterior. Comprueba allí o en tus servicios sociales qué impreso vale desde el 20 de octubre.
Documentación habitual: DNI o NIE (o pasaporte), certificado de empadronamiento histórico, justificantes de ingresos y saldos bancarios de todo el hogar, contrato de alquiler o recibo de hipoteca si pides el complemento, resolución o solicitud del IMV y datos de la cuenta bancaria.
Qué cambia respecto a la ley de 2017
| Aspecto | Hasta el 19/10/2026 (Ley 19/2017) | Desde el 20/10/2026 (Ley 2/2026) |
|---|---|---|
| Modalidades | Rentas de garantía y rentas complementarias; la de ingresos del trabajo nunca se puso en marcha | Una única prestación según el tamaño del hogar |
| Trabajo | Sin complemento operativo para quien trabaja | Incentivo al empleo durante 12 meses |
| Paro y subsidios | Incompatibles con la prestación | Cuentan como ingreso, pero son compatibles |
| Hijos | Sin complemento propio | 60 € por menor, hasta 180 € al mes |
| Duración | 3 años desde la resolución | 6 años, renovables cada 3 |
| Quién instruye | En buena parte, los servicios sociales municipales | La Generalitat; el ayuntamiento hace el diagnóstico y el acompañamiento |
Los tres años de la ley anterior constan en las preguntas frecuentes de la Conselleria; el resto, en el preámbulo de la Ley 2/2026.
Si ya cobras la RVI
- Mantienes el derecho y, como mínimo, la cuantía que tenías el 20 de octubre. Se te aplica la ley nueva entera si cambia tu situación o cuando se actualicen las cuantías. Las solicitudes en trámite se resuelven con la ley nueva.
- Renovaciones: según la Instrucción 2/2026, si tu expediente sigue vigente y presentaste la renovación en plazo, pasas al nuevo sistema como titular; si no consta, cobras lo que quede y después se extingue. Si la renovación está pendiente de resolver, no habrá pagos en el expediente nuevo hasta que se resuelva, con atrasos si corresponden.
- PAI: los titulares de la renta de garantía de ingresos mínimos deben firmarlo en tres meses y los de la renta complementaria por prestaciones, en un año. Si no lo hacen por causa propia, la prestación se extingue.
Obligaciones y errores habituales
- Comunica los cambios de ingresos, convivencia o domicilio en 20 días hábiles.
- No salgas de la Comunitat más de 30 días naturales al año, seguidos o no; las salidas de más de siete días se comunican. Superarlo suspende el pago.
- Presenta la declaración de la renta cada año, aunque Hacienda no te obligue, salvo imposibilidad material.
- Inscríbete como demandante de empleo cuando el itinerario lo prevea y escolariza a tus hijos (también en la etapa de 0 a 3 años si tienen plaza gratuita).
- No calcules con los ingresos del año pasado: cuenta el mes de la solicitud.
- No te fíes del padrón de 15 meses: era el texto original de la Ley 2/2026; la Ley 5/2026 lo subió a tres años.
- No dejes pasar el silencio. Si a los cinco meses no hay respuesta, se entiende denegada. Tienes 30 días para la reclamación previa y después puedes ir al Juzgado de lo Social. Te lo explicamos en qué hacer si te deniegan una ayuda.
- No pidas el complemento de alquiler si ya cobras otra ayuda al alquiler. Compara opciones en ayudas al alquiler por comunidad autónoma.
La RVI también da acceso directo a las ayudas de libros de texto, la beca de comedor, la matrícula de FP y universidad que concede la Generalitat y el Carnet Jove, según la norma de cada ayuda. Y puntúa en la vivienda social, la escuela infantil pública o el bono social térmico. Para compararla con las rentas de otras comunidades, tienes la comparativa de rentas mínimas por comunidad autónoma.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor la nueva renta valenciana de inclusión?
El 20 de octubre de 2026. La Ley 2/2026 se publicó en el DOGV el 20 de abril de 2026 y entra en vigor a los seis meses, según su disposición final cuarta y el BOE.
¿Cuánto se cobra de renta valenciana de inclusión en 2026?
Hasta 793,80 € al mes una persona sola y hasta 1.247,40 € un hogar de seis o más. Cobras la diferencia con tus ingresos, más los complementos de alquiler (30 %) o de infancia (60 € por menor, hasta 180 €).
¿Es compatible la renta valenciana con el IMV?
Sí, pero no se suman enteras. Hay que pedir antes el IMV si te puede corresponder, y lo que cobras de él se resta de la RVI. Si el IMV es mayor, la RVI queda a cero y mantienes los demás derechos.
¿Cuántos años de empadronamiento piden?
Tres años seguidos justo antes de la solicitud, o diez dentro de los últimos treinta. Hay excepciones para víctimas de violencia de género o de trata, refugiados y quien llega con una renta mínima de otra comunidad.
¿Cuántos ahorros puedo tener?
Menos de la cuantía máxima anual de tu hogar: 9.525,60 € si vives solo. Los inmuebles distintos de la vivienda habitual no pueden llegar a cinco veces esa cifra en valor catastral.
¿Puedo cobrarla si trabajo?
Quien la pide no puede estar dado de alta al solicitarla, aunque otros miembros del hogar sí. Si ya la cobras y encuentras trabajo, el incentivo al empleo permite compatibilizarla con el sueldo durante 12 meses.
¿Tengo que volver a pedirla si ya la cobraba?
No. Mantienes el derecho y al menos la misma cuantía. Si tenías la renovación pendiente, debe constar que la presentaste en plazo.
¿Cuánto tiempo dura la nueva RVI?
Seis años desde que se reconoce, renovables después cada tres años mientras siga la situación de vulnerabilidad.
Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder con Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 19 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. Esta información es orientativa y no garantiza el reconocimiento de ninguna prestación. Consulta la normativa vigente y la resolución de tu expediente.
Fuentes oficiales
- Ley 2/2026, de 14 de abril, para la mejora de la renta valenciana de inclusión (DOGV núm. 10345, 20/04/2026) · Generalitat Valenciana (DOGV) · consultado el 19 de octubre de 2026
- Ley 2/2026: texto consolidado (incluye la Ley 5/2026) · BOE · consultado el 19 de octubre de 2026
- Ley 5/2026, de 31 de julio, de la Generalitat (arts. 140 y 141) · BOE · consultado el 19 de octubre de 2026
- Instrucción 2/2026 sobre la tramitación de expedientes RVI en el periodo de transición · Dirección General de Inclusión y Cooperación al Desarrollo · consultado el 19 de octubre de 2026
- Renta valenciana de inclusión · Conselleria de Servicios Sociales, Familia e Infancia · consultado el 19 de octubre de 2026
- Cuestiones generales RVI · Generalitat Valenciana · consultado el 19 de octubre de 2026
- Ingreso mínimo vital: cuantías 2026 · Seguridad Social · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.