Actualizado: · Revisión: Equipo de Lo Que Te Toca
Renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León 2026: cuantía y requisitos
La renta garantizada de ciudadanía (RGC) de Castilla y León paga en 2026 480 € al mes a una persona sola y como máximo 780 € a un hogar grande. Son el 80 % y el 130 % del IPREM, que este año sigue en 600 € al mes, según el texto refundido de la RGC (Decreto Legislativo 1/2019). No cobras esa cifra entera: la Junta paga la diferencia entre ella y los ingresos del hogar. Pueden pedirla, en cualquier momento del año, las personas de 25 años o más (con excepciones para los más jóvenes) que lleven un año empadronadas y con residencia legal en Castilla y León, no tengan recursos suficientes y hayan pedido antes las demás prestaciones a las que puedan tener derecho, entre ellas, si les corresponde, el ingreso mínimo vital (IMV).
En catalán se traduciría como renda garantida de ciutadania de Castella i Lleó. No es la misma prestación que la renta garantizada de ciudadanía de Cataluña, que tiene otra ley y otras cuantías. Esta guía amplía la fila de Castilla y León de nuestra comparativa de rentas mínimas por comunidad.
Resumen de la renta garantizada de Castilla y León en 2026
| Concepto | Dato 2026 |
|---|---|
| Cuantía básica (1 persona) | 480 €/mes (80 % del IPREM de 600 €) |
| Por cada miembro más | 1.º: +120 € (25 % de la básica); 2.º: +72 € (15 %); 3.º y siguientes: +48 € (10 %) |
| Máximo | 780 €/mes (130 % del IPREM) |
| Qué cobras | La diferencia entre esa cuantía y los ingresos del hogar |
| Edad de la persona titular | Desde 25 años hasta la edad de acceso a una pensión, con excepciones |
| Empadronamiento | 1 año en Castilla y León, con residencia legal; hay excepciones |
| Patrimonio | Menos de una anualidad de la renta que te correspondería (5.760 € para una persona) |
| IMV | Si puedes tener derecho, hay que pedirlo antes; solo se complementa si el IMV reconocido es menor que la RGC |
| Duración | Sin plazo fijo: mientras sigas cumpliendo los requisitos |
| Resolución | 3 meses; si no contestan, se entiende denegada |
| Dónde | Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia o sede electrónica de la Junta |
Cuánto se cobra en 2026 según el tamaño del hogar
La ley fija porcentajes, no euros: la cuantía básica es el 80 % del IPREM y cada miembro más añade un complemento sobre esa básica (artículos 15, 16 y 19). El IPREM de 2026 es de 600 € al mes, el mismo que desde 2023, porque siguen prorrogados los presupuestos del Estado (más en la guía del IPREM). El cálculo en euros es nuestro:
| Miembros del hogar | Al mes | Al año |
|---|---|---|
| 1 | 480 € | 5.760 € |
| 2 | 600 € | 7.200 € |
| 3 | 672 € | 8.064 € |
| 4 | 720 € | 8.640 € |
| 5 | 768 € | 9.216 € |
| 6 o más | 780 € | 9.360 € |
Con seis miembros la suma daría 816 €, pero el tope es el 130 % del IPREM: 780 €.
Lo que cobras de verdad es la diferencia entre esa cuantía y los ingresos mensuales de todo el hogar (artículo 17). Hay una mejora: si el hogar tiene ingresos y paga el alquiler de la vivienda habitual o las cuotas de una vivienda protegida de promoción directa, la prestación sube en lo que pagas, hasta el máximo que te corresponda. A cambio, tienes que estar al corriente de ese pago mientras cobres. Lo mismo vale para una pensión de alimentos o compensatoria que pagues (artículo 18).
Qué ingresos y bienes cuentan
Se miran los ingresos del mes en que presentas la solicitud (artículo 5 del reglamento, Decreto 61/2010). De un sueldo cuenta el neto, con las pagas extra repartidas entre 12 (en un contrato de menos de un año, se reparten según los meses trabajados).
No cuentan, entre otros (artículo 12): la prestación por hijo a cargo menor de 18 años, las de dependencia, el pago único por nacimiento o adopción, las becas, las ayudas de emergencia social y otras ayudas no periódicas y finalistas, y las pensiones de alimentos fijadas por un juez que no te pagan, si las has reclamado judicialmente. Tampoco los trabajos cortos: los sueldos de una actividad de hasta seis meses que en total no lleguen a la cuantía básica (480 € en 2026), durante un máximo de 24 meses, prorrogables un año más con informe técnico.
Los bienes del hogar no pueden aportar, vendidos o explotados, una anualidad de la renta que te correspondería. No cuentan la vivienda habitual (salvo que sea de lujo), un vehículo de menos de 5.000 € (10.000 € si está adaptado; la ley actualiza estos importes con el IPC y, si hay varios coches, solo exime el de más valor) ni las fincas rústicas en pueblos de menos de 5.000 habitantes. Los pisos con un valor catastral inferior a 12.000 € cuentan por la mitad.
Ejemplos de hogares con números (casos ficticios)
Son ejemplos inventados para enseñar el cálculo. Suponemos que todos cumplen los demás requisitos.
Marta, 34 años, vive sola en Valladolid. Trabajó todo 2025 y ganó 14.000 €. Supongamos que pide el IMV y se lo deniegan: en general mira los ingresos del año anterior, y solo hay una vía para quien los pierde durante el año, la vulnerabilidad económica sobrevenida (artículo 11.5 de la ley del IMV), que aquí suponemos que no se le reconoce. En 2026 agota el paro y se queda sin ingresos. La RGC mira el mes de la solicitud: le corresponden 480 € al mes. Sus 2.500 € de ahorro están por debajo del límite de 5.760 €.
Sergio y Elena, con dos hijos, en León. Son 4 miembros: 720 €. Sergio trabaja a tiempo parcial y cobra 400 € netos al mes: quedarían 720 − 400 = 320 €. Como tienen ingresos y pagan 300 € de alquiler, la prestación sube en esos 300 €: 320 + 300 = 620 €, por debajo del máximo de su hogar. Cobrarían 620 € al mes.
Luis y Carmen, pareja sin hijos, en Salamanca. Les corresponden 600 €. Tienen reconocido un IMV de 200 € al mes, calculado con lo que ganaron el año pasado, y este mes no tienen otros ingresos. Como su IMV es menor que la RGC, cobran la diferencia: 600 − 200 = 400 € de RGC.
Rosa, 50 años, vive sola en Burgos y cobra el IMV completo (733,60 €). Su IMV supera los 480 € de la RGC: no tiene derecho a ella.
Javier, 45 años, solo, en Palencia. Trabajaba a tiempo parcial y cobra un subsidio por desempleo parcial de 285 € al mes (suponemos que lo mantiene en 2026). Como titular, la RGC solo completa los subsidios inferiores a 480 €, y hasta esa cifra: cobraría 480 − 285 = 195 € al mes.
Requisitos para pedir la RGC en Castilla y León
Los de la persona titular los fija el artículo 10 del texto refundido:
- Domicilio, empadronamiento y residencia legal en Castilla y León desde al menos un año antes de la solicitud. No se exige ese año a los emigrantes castellanos y leoneses retornados, a las víctimas de violencia de género que se trasladan desde otra comunidad por ese motivo, a quien sufre una necesidad extrema sobrevenida tras empadronarse ni a refugiados y solicitantes de asilo sin otra prestación. Si te falta el padrón histórico, mira nuestra guía de empadronamiento para pedir ayudas.
- Edad: de 25 años hasta la que permite acceder a una pensión. Antes de los 25 pueden pedirla, entre otros, quien tiene familiares a cargo, quien ha vivido tres años de forma independiente con dos de alta en la Seguridad Social, los jóvenes que han estado bajo la guarda de la Administración, los huérfanos de padre y madre sin pensión y las víctimas de violencia de género. Con 65 o más, solo los emigrantes retornados que no pueden cobrar una pensión no contributiva por no cumplir el requisito de residencia previa en España.
- Carecer de medios económicos y patrimoniales suficientes, como acabamos de ver.
- No cobrar otras prestaciones públicas, salvo las excepciones de la sección del IMV.
- No vivir en un centro que cubra tus necesidades básicas, salvo centros de acogida para víctimas de violencia de género, recursos para personas sin hogar o pisos de transición para jóvenes extutelados.
Si vives solo, además debes acreditar que eres independiente de tu familia de origen desde al menos un año antes (artículo 9), salvo que seas una persona soltera huérfana de padre y madre, que vivía con ellos y a su cargo, y no tengas derecho a pensión.
Los demás miembros del hogar deben estar empadronados y residir legalmente en Castilla y León (sin el año previo), haber pedido las prestaciones a las que tengan derecho y escolarizar a los menores. Los que estén en edad de trabajar deben estar inscritos como demandantes de empleo, salvo que estudien una formación reglada, cuiden a un familiar dependiente con convenio con la Seguridad Social o el informe social lo desaconseje (artículo 11). En un mismo domicilio puede haber como máximo dos prestaciones, salvo violencia de género, desahucio o fuerza mayor. Si dudas de quién forma tu hogar, consulta cómo calcular la renta per cápita y la unidad familiar.
La RGC y el ingreso mínimo vital
La RGC es subsidiaria: es la última red. Antes de concedértela, tú y tu familia tenéis que haber pedido las prestaciones a las que podáis tener derecho, y que os las hayan denegado o se hayan agotado (artículos 4.2 y 11). Eso incluye el ingreso mínimo vital: la Junta pide con la solicitud la resolución del IMV, o la solicitud si aún está en trámite.
Desde la Ley 2/2020, las dos son compatibles solo si el IMV reconocido es menor que la RGC que correspondería al hogar, y entonces cobras como máximo la diferencia. Si el IMV es igual o mayor, son incompatibles (artículo 4.4).
En 2026 la escala del IMV es más alta que la de la RGC en todos los tamaños de hogar: 733,60 € frente a 480 € para una persona y 953,68 € frente a 600 € para dos. Si cobras el IMV completo, la RGC no te aporta nada. Sirve sobre todo a quien se queda fuera del IMV, por ejemplo porque el año anterior tuvo ingresos, y a quien cobra un IMV reducido, menor que la RGC de su hogar.
Si tu IMV está en trámite, la Junta puede parar tu expediente de RGC hasta que la Seguridad Social resuelva. Lo hizo la Gerencia Territorial de León en 2023, y el Procurador del Común lo consideró ajustado a la norma, aunque en 2024 recomendó cambiarla para que bastaran los seis meses que tiene la Seguridad Social para resolver. Pide el IMV cuanto antes y guarda el justificante de cada trámite.
Otras prestaciones compatibles
Para la persona titular, la RGC es incompatible con las pensiones y prestaciones públicas, con excepciones (artículo 4.3). Se suma a las prestaciones por nacimiento y cuidado de hijo, riesgo durante el embarazo, incapacidad temporal durante un trabajo y por hijo a cargo. Y completa hasta 480 € el paro, el subsidio, la renta activa de inserción y ayudas parecidas si son menores. También es compatible, al terminar una actividad laboral, con un paro o subsidio de importe igual a la cuantía básica. El subsidio por desempleo general de 2026 (570, 540 o 480 €) ya llega a 480 €, así que esto afecta sobre todo a subsidios parciales.
Para el resto de miembros, la RGC es compatible con sus prestaciones, que se cuentan como ingreso del hogar. La excepción es el IMV, que sigue la regla de la sección anterior. Qué se puede cobrar junto al IMV lo explicamos en IMV compatible con otras ayudas.
El proyecto individualizado de inserción
La RGC va unida a un proyecto individualizado de inserción, que firmáis tú y tu familia. Si solo te faltan ingresos de forma temporal, se centra en la formación y la búsqueda de empleo. Si hay otros factores sociales, añade apoyos específicos, con los Centros de Acción Social (CEAS) de tu entidad local. También te comprometes a no rechazar ofertas de trabajo y a seguir inscrito como demandante de empleo (artículos 13 y 14).
Cómo pedir la RGC paso a paso
- Pide el IMV y las demás prestaciones que te puedan corresponder. Guarda la resolución o el justificante de la solicitud.
- Inscríbete como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL), y también los demás miembros en edad de trabajar, salvo las excepciones del artículo 11 (formación reglada, cuidado de un familiar dependiente o informe social).
- Haz el cuestionario orientativo de la Junta en servicios.jcyl.es/srgc, llama al 012 (983 327 850) o pide cita en los servicios sociales de tu entidad local (CEAS).
- Presenta la solicitud en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de tu provincia, en cualquier registro oficial o en la sede electrónica de la Junta, con certificado digital, DNIe o Cl@ve Firma.
- Aporta la documentación. Si falta algo, tendrás diez días para completarlo.
- Espera la resolución de la Gerencia de Servicios Sociales. Cuando procede, la concesión está condicionada a suscribir el proyecto de inserción.
Documentación que piden siempre: certificado de empadronamiento histórico colectivo, tarjetas sanitarias de todo el hogar, movimientos del último año y saldo actual de todas las cuentas, información fiscal del año anterior si no hacéis la declaración de la renta y, si has pedido el IMV, su resolución o solicitud. Según tu caso: contrato de alquiler y tres últimos recibos, libro de familia, contrato y tres últimas nóminas, sentencia de divorcio, permiso de circulación de los vehículos o acreditación de violencia de género.
Plazos, cobro y cambios
- Se puede pedir todo el año. No hay convocatoria.
- La Junta tiene tres meses para resolver. Si no contesta, se entiende denegada, aunque sigue obligada a resolver.
- Desde cuándo cobras: desde el día 1 del mes siguiente a la resolución, por meses vencidos. Si la resolución llega pasado un mes desde la entrada de la solicitud, desde el día siguiente a ese mes. Por ejemplo, si la solicitud entra el 10 de noviembre y te la conceden el 20 de enero, cobras desde el 11 de diciembre.
- Duración: no caduca ni hay que renovarla, a diferencia de la RMISA de Andalucía. Se mantiene mientras sigas cumpliendo los requisitos, con revisiones.
- Cambios: comunica cualquier cambio económico o familiar en 20 días. Si no, pueden extinguirla y reclamarte lo cobrado de más.
- Un trabajo temporal que te dé ingresos iguales o mayores que la cantidad mensual que te pagan la suspende; cuando acaba, comunícalo y pide que la reanuden. Si la suspensión dura más de 12 meses, se extingue.
- Salir de Castilla y León sin causa la extingue. Se admite por trabajo, enfermedad grave de un familiar o fuerza mayor; en los dos últimos casos, no más de tres veces ni más de 45 días al año.
Si te la deniegan con una resolución expresa, puedes presentar un recurso potestativo de reposición en un mes o ir a los tribunales en dos meses. Te explicamos cómo en la guía de recurso contra una ayuda denegada.
Errores habituales
- Usar cifras viejas. Algunas webs, e incluso el PDF de requisitos de la Junta (de 2022), citan 463,21 €, calculado con el IPREM de entonces. En 2026 la cuantía básica es 480 €.
- Pensar que cobrarás la cuantía completa. Se resta lo que entra en casa ese mes.
- No pedir antes el IMV. Si podías tener derecho y no lo pediste, la RGC no prospera.
- Confundirla con la RGC catalana. Comparten nombre, pero la de Cataluña paga 801,85 € a una persona sola.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la renta garantizada de ciudadanía en Castilla y León en 2026?
480 € al mes para una persona sola, 600 € para dos, 672 € para tres, 720 € para cuatro, 768 € para cinco y 780 € para seis o más. Se resta lo que ingresa el hogar.
¿Puedo cobrar la RGC y el IMV a la vez?
Solo si el IMV que te reconocen es menor que la RGC de tu hogar: entonces cobras la diferencia. Con el IMV completo, no.
¿Tengo que pedir antes el ingreso mínimo vital?
Sí, si puedes tener derecho a él. La RGC es la última red. Mientras el IMV está en trámite, la Junta puede dejar en pausa tu expediente.
¿Cuánto tarda en resolverse?
El plazo legal es de tres meses. Si te la conceden más tarde de un mes, cobras desde el día siguiente a que se cumpla ese primer mes desde la entrada de la solicitud.
¿Hay que pagar IRPF por la RGC?
No, mientras la suma de las prestaciones que enumera ese artículo (entre ellas el IMV y las rentas mínimas de inserción autonómicas) no pase de 1,5 veces el IPREM al año (artículo 7 y) de la ley del IRPF). El máximo de la RGC, 9.360 € al año, queda por debajo.
¿Puedo trabajar y cobrar la RGC?
Sí. Lo que ganas se resta de la prestación, y los trabajos cortos que no llegan a 480 € en seis meses no cuentan durante un tiempo (24 meses, prorrogables un año más con informe técnico). Si un contrato temporal te da ingresos iguales o mayores que lo que cobras al mes, se suspende y se reanuda al terminar, a petición tuya.
Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder en Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).
Equipo de Lo Que Te Toca · Actualizado el 26 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa; las bases vigentes y la resolución del organismo competente determinan tu derecho.
Fuentes oficiales
- Decreto Legislativo 1/2019, de 10 de enero, texto refundido de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (texto consolidado) · BOE (BOCYL de 15/01/2019) · consultado el 26 de octubre de 2026
- Ley 2/2020, de 24 de noviembre, de modificación del texto refundido de la renta garantizada de ciudadanía · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
- Renta Garantizada de Ciudadanía (ficha del procedimiento, IAPA 2056) · Junta de Castilla y León, sede electrónica · consultado el 26 de octubre de 2026
- Renta Garantizada de Ciudadanía (catálogo de servicios sociales) · Junta de Castilla y León, Servicios Sociales · consultado el 26 de octubre de 2026
- Requisitos del titular y de la unidad familiar y carencia de medios económicos · Junta de Castilla y León · consultado el 26 de octubre de 2026
- Documentación a presentar (modelo 2643) · Junta de Castilla y León · consultado el 26 de octubre de 2026
- Decreto 61/2010, de 16 de diciembre, Reglamento de la renta garantizada de ciudadanía · Junta de Castilla y León (BOCYL núm. 243, de 20/12/2010) · consultado el 26 de octubre de 2026
- Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, disposición adicional 90.ª (IPREM, prorrogado en 2026) · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
- Ingreso mínimo vital: cuantías 2026 · Seguridad Social · consultado el 26 de octubre de 2026
- Resolución sobre la suspensión de la renta garantizada mientras se tramita el IMV (2024) · Procurador del Común de Castilla y León · consultado el 26 de octubre de 2026
- Condiciones de acceso de la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León (queja 21010813) · Defensor del Pueblo · consultado el 26 de octubre de 2026
- Ley 35/2006 del IRPF, artículo 7 y) (texto consolidado) · BOE · consultado el 26 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.