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Ventajas fiscales de la discapacidad en 2026: IRPF, IVA, coche e ITP
Con un grado de discapacidad del 33 % o más, Hacienda deja sin tributar un mínimo por discapacidad de 3.000 € al año, que sube a 9.000 € con el 65 %, más 3.000 € por gastos de asistencia con el 65 % o si necesitas ayuda de otra persona o tienes movilidad reducida. Si convives con un hijo o un ascendiente con discapacidad, se aplican las mismas cantidades y, si trabajas, una deducción de hasta 1.200 € al año que puedes cobrar a 100 € al mes con el modelo 143. Además hay IVA del 4 % en algunos coches y ayudas técnicas, exención de los impuestos de matriculación y de circulación y, en Cataluña, un ITP del 5 % al comprar vivienda si el comprador, su cónyuge o un hijo menor tiene el 65 %.
En catalán, el beneficio de la renta se llama «mínim per discapacitat» y la llave de todo es el certificat de discapacitat.
Datos comprobados el 9 de octubre de 2026 en la Ley del IRPF, la Agencia Tributaria y el Código tributario de Cataluña, para la renta 2026, que se presenta en la primavera de 2027. Las ventajas no fiscales (transporte, empleo, pensiones) están en certificado de discapacidad: ventajas con el 33, 65 y 75 %.
Resumen: qué ventaja fiscal da cada grado
| Ventaja | Requisito | Importe | Dónde se aplica |
|---|---|---|---|
| Mínimo por discapacidad propio | 33 % / 65 % | 3.000 € / 9.000 € al año | Renta |
| Gastos de asistencia | 65 %, o ayuda de terceros o movilidad reducida | +3.000 € al año | Renta |
| Mínimo por hijo o ascendiente con discapacidad | 33 % / 65 % del familiar | 3.000 € / 9.000 € (+3.000 €) | Renta de quien convive |
| Más gastos si trabajas | 33 % / 65 % o movilidad reducida | +3.500 € / +7.750 € | Renta y nómina |
| Deducción por hijo, ascendiente o cónyuge con discapacidad | Familiar con 33 %; tú trabajas o cobras pensión o paro | Hasta 1.200 € al año | Renta o modelo 143 |
| IVA del 4 % en coche | 33 % y silla de ruedas o movilidad reducida | 4 % en vez del 21 % | Hacienda, antes de comprar |
| Impuesto de matriculación | Discapacidad reconocida, coche a su nombre | Exento | Modelo 05 |
| Impuesto de circulación | 33 %, coche a su nombre | Exento (un coche) | Ayuntamiento |
| ITP de vivienda en Cataluña | 65 % del comprador, su cónyuge o un hijo menor | 5 % en vez del 10 % | Modelo 600 |
| Herencias en Cataluña | 33 % / 65 % del heredero | −275.000 € / −650.000 € | Sucesiones |
Quién cuenta como persona con discapacidad para Hacienda
Para el IRPF hace falta un grado del 33 % o más acreditado con el certificado de tu comunidad (en Cataluña, de Drets Socials). También cuentan con un 33 % los pensionistas de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y con un 65 % las personas con incapacidad declarada judicialmente.
El grado de dependencia no sirve. La Ley 4/2026, en vigor desde el 23 de octubre de 2026, equipara el grado I de dependencia a un 33 % y los grados II y III a un 65 %, pero dice expresamente que esa equiparación no se aplica «en el ámbito tributario» (BOE). Si solo tienes la dependencia, pide también el certificado de discapacidad. La diferencia entre los dos trámites está en la guía de la ley de dependencia.
En la renta cuenta la situación a 31 de diciembre: si te reconocen el grado con efectos de 2026, lo aplicas en la renta de 2026.
IRPF: el mínimo por discapacidad
El mínimo es la parte de la renta que no paga impuesto. No te lo devuelven entero: el ahorro es la escala del IRPF aplicada a esa cantidad. En Cataluña, si tu renta es suficiente, suele equivaler a entre el 19 % y el 25 % de la cifra.
| Grado | Mínimo | Gastos de asistencia | Total |
|---|---|---|---|
| 33 % a 64 % | 3.000 € | +3.000 € solo con ayuda de terceros o movilidad reducida | 3.000 € o 6.000 € |
| 65 % o más | 9.000 € | +3.000 € siempre | 12.000 € |
Las cifras son las mismas para ti, para cada hijo y para cada ascendiente con discapacidad. Cataluña aplica los importes estatales.
- Hijos: con discapacidad dan derecho al mínimo a cualquier edad (sin ella, hasta los 25). Deben convivir contigo y no tener más de 8.000 € de rentas al año, sin contar las exentas.
- Padres y abuelos: con discapacidad, a cualquier edad (sin ella, desde los 65). Deben vivir contigo al menos medio año, o estar internados en un centro especializado dependiendo de ti, y no superar 8.000 € de rentas.
- Si el familiar presenta su propia renta con más de 1.800 €, se pierde el mínimo. Si dos personas tienen derecho por el mismo familiar, se reparte a partes iguales.
Rentas que no tributan: las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, las prestaciones de dependencia por cuidados en el entorno familiar y por asistencia personal, y lo que cobra la persona con discapacidad en forma de renta de su plan de pensiones, o como rendimiento del trabajo de su patrimonio protegido, hasta tres veces el IPREM. Tampoco cuentan para el límite de 8.000 €. La pensión no contributiva, en cambio, en general tributa y sí cuenta, por su rendimiento neto: si es su única renta, la pensión íntegra de 2026 (8.803,20 € al año) menos los 2.000 € de gastos deducibles deja 6.803,20 €, por debajo del límite; con otras rentas se puede superar.
Si trabajas con discapacidad: más gastos deducibles
Todo asalariado resta 2.000 € de «otros gastos». Con discapacidad y trabajando en activo, se suman 3.500 €, o 7.750 € con el 65 %, ayuda de terceros o movilidad reducida. Es lo que suele buscarse como «reducción por rendimientos del trabajo» de las personas con discapacidad; la reducción general por sueldos bajos es otra y no cambia. Comunica tu grado a la empresa para que te retengan menos (cómo se calcula el sueldo neto).
Deducción de 1.200 € y cobro anticipado con el modelo 143
El artículo 81 bis de la Ley del IRPF da hasta 1.200 € al año, que se restan de lo que pagas o se suman a lo que te devuelven, por cada:
- hijo con discapacidad por el que tengas el mínimo;
- ascendiente con discapacidad por el que tengas el mínimo;
- cónyuge con discapacidad, no separado legalmente, con rentas de 8.000 € o menos (sin contar las exentas);
- familia numerosa: 1.200 € (2.400 € si es especial) más 600 € por hijo por encima del mínimo. Dos hijos, uno con discapacidad, ya son familia numerosa, y cada hijo con discapacidad cuenta como dos para la categoría (título en Cataluña).
Hace falta estar de alta en la Seguridad Social o cobrar pensión o prestación por desempleo. Se calcula por meses y, si trabajas, no puede superar lo cotizado en el año. Las deducciones se acumulan: un hijo con discapacidad en una familia numerosa genera las dos.
Con el modelo 143, Hacienda ingresa 100 € al mes por deducción (200 € si la familia numerosa es especial, más 50 € por hijo extra). Se pide una vez por internet y se cobra mientras no cambie la situación; las diferencias se ajustan en la renta. Si dos personas tienen derecho por el mismo familiar, con la solicitud colectiva cobra todo el primer solicitante.
Patrimonio protegido y planes de pensiones
El patrimonio protegido es un conjunto de bienes a nombre de la persona con discapacidad, separado del resto, para atender sus necesidades. Pueden tenerlo quienes tienen discapacidad psíquica del 33 % o física o sensorial del 65 %.
- Los familiares hasta tercer grado, el cónyuge o el tutor que aportan restan de su base imponible hasta 10.000 € al año cada uno, con un máximo de 24.250 € entre todos. Los planes de pensiones a favor de una persona con discapacidad tienen los mismos topes.
- Si lo aportado se retira ese año o en los cuatro siguientes, hay que devolver el ahorro fiscal con intereses.
- En Cataluña, estos bienes tienen una bonificación del 99 % en el impuesto sobre el patrimonio.
La Ley 4/2026 da al Gobierno 18 meses para presentar una reforma que mejore el trato fiscal de estos patrimonios. Hasta entonces rigen estas reglas.
IVA reducido: coche, sillas de ruedas y ayudas técnicas
| Producto o servicio | IVA |
|---|---|
| Coche para llevar habitualmente a una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida | 4 % |
| Sillas de ruedas y vehículos para personas con movilidad reducida (hasta 350 kg y 45 km/h) | 4 % |
| Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con discapacidad | 4 % |
| Adaptación de esos coches; reparación de sillas de ruedas | 4 % |
| Gafas graduadas, lentillas, audífonos, muletas, andadores, grúas y productos de apoyo para el baño | 10 % |
| Reparación de un coche normal, aunque lleve a una persona con discapacidad | 21 % |
Para el coche al 4 % no basta con el 33 %: la persona tiene que ir en silla de ruedas o tener movilidad reducida acreditada en su certificado. Hay que pedir el reconocimiento a Hacienda antes de comprar (sede de la AEAT), deben haber pasado cuatro años desde el último coche comprado así (salvo siniestro total) y no se puede vender en los cuatro años siguientes. Puede comprarlo un familiar hasta tercer grado, el cónyuge, la pareja de hecho, el tutor o quien conviva con la persona.
Impuestos del coche: matriculación y circulación
- Matriculación: exento el coche matriculado a nombre de una persona con discapacidad para su uso exclusivo. Se pide antes de matricular con el modelo 05, con la ficha técnica y el certificado de discapacidad o de invalidez. Mismos plazos de cuatro años que en el IVA.
- Circulación (IVTM): la Ley de Haciendas Locales obliga a todos los ayuntamientos a eximir el coche a nombre de una persona con un 33 % o más para su uso exclusivo, lo conduzca ella o sirva para llevarla. Vale para un solo vehículo y se pide al ayuntamiento con el certificado. Si el coche está a nombre del padre o la madre, no hay exención.
Cataluña: ITP de la vivienda, herencias y alquiler
- ITP del 5 %. Comprar vivienda de segunda mano tributa al 10 % (hasta 600.000 €). Baja al 5 % si el comprador o un miembro de su unidad familiar (su cónyuge o sus hijos menores; no cuentan los padres ni los hermanos) tiene un 65 % o más, es su vivienda habitual y la suma de las bases imponibles de la familia, menos los mínimos personales y familiares, no pasó de 36.000 € en la última renta. El certificado se presenta con el modelo 600; según la Agència Tributària de Catalunya, también vale si el grado se reconoce después, siempre que se haya pedido dentro del mes de plazo del impuesto.
- Herencias. El heredero con un 33 % resta 275.000 €, y con un 65 %, 650.000 €, además de la reducción por parentesco.
- Alquiler. El inquilino con un 65 % deduce el 10 % del alquiler, hasta 500 € al año, si su base menos el mínimo personal y familiar no supera 30.000 €; con título de familia monoparental o numerosa, hasta 1.000 €. Más detalle en deducción por alquiler en la renta.
Otras deducciones catalanas que se olvidan, y cómo reclamarlas si ya presentaste la renta: deducciones autonómicas olvidadas.
Caso práctico: Marta y su hijo con un 65 % en Sant Boi (ficticio)
Marta vive en Sant Boi de Llobregat con su hijo Pau, de 10 años, que tiene un 65 %. Lo cría sola, nadie más aplica el mínimo por él y hace la declaración individual. Gana 30.000 € brutos como asalariada: menos 1.950 € de cotizaciones (6,5 %) y 2.000 € de otros gastos, su base es de 26.050 €.
| Renta 2026 | Sin el 65 % de Pau | Con el 65 % de Pau |
|---|---|---|
| Mínimo personal (5.550 €) + por hijo (2.400 €) | 7.950 € | 7.950 € |
| Mínimo por discapacidad + asistencia | 0 € | 12.000 € |
| Cuota estatal | 2.235,00 € | 907,50 € |
| Cuota catalana | 2.267,75 € | 904,25 € |
| IRPF antes de deducciones | 4.502,75 € | 1.811,75 € |
Cálculo: escalas estatal y catalana de 2026 sobre 26.050 €, menos las mismas escalas sobre el mínimo (7.950 € o 19.950 €). Ahorro: 2.691 €, más la deducción de 1.200 €, que puede cobrar a 100 € al mes con el modelo 143. En total, 3.891 € al año.
Coche. Si lo matricula a nombre de Pau, no paga impuesto de matriculación (modelo 05 antes de matricular) ni de circulación. La ordenanza de Sant Boi de 2026 no tocó esta exención, que es estatal, y la guía municipal de recursos indica pedirla al Ajuntament al dar de alta el vehículo. El IVA del 4 % solo lo tendrá si Pau acredita movilidad reducida o va en silla de ruedas.
Piso. Un piso de segunda mano de 200.000 € pagaría 20.000 € de ITP al 10 %. Como Pau tiene el 65 % y la base de Marta menos sus mínimos es de 6.100 € (26.050 − 19.950), paga el 5 %: 10.000 € de ahorro.
Otros ejemplos (ficticios)
- Jordi, 45 % de discapacidad, 34.000 € brutos en Cornellà. Suma 3.000 € de mínimo y 3.500 € de gastos por trabajar. Su IRPF baja de 6.118,15 € a 4.463,15 €: 1.655 € menos.
- Laura, base de 25.000 €, vive con su madre de 80 años con un 70 %. La madre cobra 7.800 € de pensión y no presenta renta. Laura suma 1.150 € por ascendiente, 1.400 € por más de 75 años y 12.000 € por discapacidad y asistencia. Su IRPF baja de 4.633,25 € a 1.449,50 €: 3.183,75 € menos, y si trabaja, 1.200 € más de deducción.
Paso a paso
- Pide el certificado de discapacidad: sin él no hay beneficio fiscal (cómo pedirlo). Las comunidades envían los grados a Hacienda cada mes; compruébalo en los datos personales del borrador.
- Presenta el modelo 143 si quieres cobrar la deducción de 1.200 € cada mes, y comunica tu grado a la empresa.
- Antes de comprar un coche, pide el IVA del 4 % y la exención de matriculación; después, la de circulación al ayuntamiento.
- Al comprar vivienda en Cataluña, adjunta el certificado al modelo 600.
Errores habituales
- Usar el grado de dependencia en lugar del certificado de discapacidad.
- Poner el coche a nombre del padre o la madre: se pierde la exención de matriculación y de circulación.
- Pedir el IVA del 4 % después de comprar: el reconocimiento tiene que ser previo.
- Creer que el mínimo se devuelve entero: 12.000 € de mínimo ahorran unos 2.700 €, no 12.000 €.
- Que el hijo presente renta con más de 1.800 €: los padres pierden el mínimo por él.
Compatibilidades
Estas ventajas se pueden sumar entre sí y con las no fiscales, cada una con sus requisitos: el mínimo, la deducción de 1.200 € y la exención del impuesto de circulación son compatibles con la pensión no contributiva o una prestación de dependencia. Si crías sin pareja, el título de familia monoparental abre la deducción por alquiler de hasta 1.000 € y otro ITP del 5 %.
Preguntas frecuentes
¿Qué ventajas fiscales da una discapacidad del 33 %?
Un mínimo de 3.000 € en la renta (en Cataluña, en general, entre 570 € y 735 € menos de impuesto si tu renta es suficiente), 3.500 € más de gastos si trabajas, la exención del impuesto de circulación y de matriculación con el coche a tu nombre, y la deducción de 1.200 € para el hijo, padre, madre o cónyuge que te tenga a cargo. Las ventajas no fiscales del 33 % están en certificado de discapacidad.
¿Qué ventajas fiscales tiene un hijo con discapacidad?
Un mínimo de 3.000 € (33 %) o 12.000 € (65 %) a cualquier edad mientras conviva contigo y no gane más de 8.000 €, y una deducción de hasta 1.200 € al año si trabajas o cobras pensión o paro.
¿Con un 33 % se paga menos IVA al comprar un coche?
Solo si la persona va en silla de ruedas o tiene movilidad reducida acreditada y Hacienda lo reconoce antes de la compra. Con el certificado y el coche a su nombre sí está exento de matriculación y, con un 33 % o más, de circulación.
¿El grado de dependencia da derecho al mínimo por discapacidad?
No. La Ley 4/2026 excluye expresamente los impuestos de la equiparación entre dependencia y discapacidad.
¿Puedo cobrar la deducción de 1.200 € si no trabajo?
Sí, si cobras una pensión de la Seguridad Social o de clases pasivas, o una prestación o subsidio por desempleo.
Me reconocieron el grado después de hacer la renta, ¿puedo recuperar el dinero?
Si el grado tiene efectos en ese año, sí: rectifica la declaración. Te lo explicamos en deducciones autonómicas olvidadas.
¿Hay que pedir cada año la exención del impuesto de circulación?
La ley la mantiene mientras sigan las condiciones; cada ayuntamiento decide cómo se justifica. Si cambias de coche, hay que pedirla de nuevo.
Comprueba qué otras ayudas te pueden corresponder cuando esté disponible el comprobador de Lo Que Te Toca (lotetoca.es/comprobar).
Equipo Lo Que Te Toca · Revisado por: Equipo de Lo Que Te Toca. Actualizado el 9 de octubre de 2026.
Lo Que Te Toca no es una administración pública. La información es orientativa: la normativa vigente, tu certificado de discapacidad y la resolución de cada administración determinan tu derecho. En casos complejos, consulta a la Agencia Tributaria o a un asesor fiscal.
Fuentes oficiales
- Ley 35/2006 del IRPF, texto consolidado (arts. 7, 19, 20, 53, 54, 58 a 61 y 81 bis; DA 18.ª) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto 439/2007, Reglamento del IRPF (arts. 60 bis y 72) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Cuantías de los mínimos personales y familiares · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Modelo 143: abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 37/1992 del IVA (art. 91 y anexo, apartado octavo) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- IVA reducido en compra, adaptación o reparación de vehículos para personas con discapacidad · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 38/1992 de Impuestos Especiales (art. 66.1.d, impuesto de matriculación) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Exención en el impuesto de matriculación para vehículos a nombre de personas con discapacidad · Agencia Tributaria · consultado el 9 de octubre de 2026
- Real Decreto Legislativo 2/2004, Ley de Haciendas Locales (art. 93, impuesto de circulación) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Decreto Legislativo 1/2024, Código tributario de Cataluña, libro sexto (arts. 612-3, 622-1, 631-3 y 641-1 a 641-4) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Acreditació del grau de discapacitat del 65 % o superior (ITP y sucesiones) · Agència Tributària de Catalunya · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 41/2003, de protección patrimonial de las personas con discapacidad (art. 2) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Ley 4/2026, de 1 de octubre (art. 4.2 del RDL 1/2013 y disposición final vigésima) · BOE · consultado el 9 de octubre de 2026
- Modificación de las ordenanzas fiscales de 2026 de Sant Boi de Llobregat (OF 3, IVTM) · BOPB, Ajuntament de Sant Boi de Llobregat · consultado el 9 de octubre de 2026
- Guia de recursos per a persones amb discapacitat · Ajuntament de Sant Boi de Llobregat · consultado el 9 de octubre de 2026
Información orientativa: lo que decide es la convocatoria oficial y sus bases. Compruébalas antes de presentar una solicitud.